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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0387 del 21 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0387 del 21 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0387-2026 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Conducta Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Conducta Asunto 1501518-03.2024.0.00.0001

JUAN ANTONIO CASTRO CARRILLO

88.027.284 540016106079201481673 Homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 511801 Conservación o financiación de plantaciones 520016099032201707079 Concierto para delinquir y secuestro simple Se abstiene de pronunciarse y se está a lo resuelto en Resolución SAI-AOI-RCP-0222023 del 15 de marzo de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-RCP-022-2023 del 15 de marzo de 2023 respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Juan Antonio Castro Carrillo, identificado con cédula

de marzo de 2023 respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Juan Antonio Castro Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.284, en relación con el proceso penal con radicado No. 540016106079201481673 y a abstenerse de pronunciarse frente a las investigaciones penales con radicados Nos. 520016099032201707079 y 511801.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501518-03.2024.0.00.0001 y el código 86C306.2

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

II. ANTECEDENTES

1. Con informe del 22 de noviembre de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho la solicitud de beneficios del señor Castro Carrillo. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en Resolución SAIAOI-RDC-MGM-923-2024 del 19 de noviembre de 20242.

2. En atención a lo anterior, e l 16 de junio de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0434-20253, este Despacho ordenó ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Castro Carrillo . Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este trámite.

1820 de 2016 a favor del señor Castro Carrillo . Para ello, se requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este trámite.

3. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1016-2025 del 18 de diciembre de 20254, el Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que allegara copia completa de las investigaciones penales con radicados Nos. 520016099032201707079 y 511801 y, a su vez, realizara la búsqueda o consulta a través de SPOA, SIJUF y SIJYP de las investigaciones, procesos, antecedentes y/o registros de anotaciones de naturaleza penal que puedan existir contra el señor Castro Carrillo.

4. Adicionalmente en la referida decisión, se ofició al Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Cúcuta (Norte de Santander) para que remita copia completa, en físico o digital, del proceso penal con radicado No. 540016106079201481673.

5. Con informe del 18 de febrero de 2026 5 y alcance del 22 de abril de 20266, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho.

1 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 27. 2 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 16-26. 3 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 28-34. 4 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 1358-1362.

3 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 28-34. 4 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 1358-1362. 5 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 2010. 6 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 2064. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501518-03.2024.0.00.0001 y el código 86C306.3

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6. Una vez revisado el expediente Legali se tiene que el 18 de diciembre de 2025 7, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) allegó copia del proceso penal con radicado No. 54001610000020140005600 (donde registra n las actuaciones preliminares, vinculadas con el radicado No. 540016106079201481673)8, adelantado contra los señores Castro Carillo, Edwin Erney Barrios Parra y Álvaro Iván Ravelo Jaimes por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior, con ocasión de los hechos cometidos en el perímetro urbano del municipio de Tibú atribuidos a las antiguas FARC-EP, donde resultaron como víctimas fatales el señor Juan Carlos Merlano Gallego

partes o municiones. Lo anterior, con ocasión de los hechos cometidos en el perímetro urbano del municipio de Tibú atribuidos a las antiguas FARC-EP, donde resultaron como víctimas fatales el señor Juan Carlos Merlano Gallego y el menor J.D.M.R., así como l os señores Gonzalo Ortega Campero, Ciro Alexis Ortega Rojas y Andrés Saúl Suárez Campo , contra quienes se perpetraron los actos de tentativa de homicidio9.

7. Por otra parte, el 22 de abril de 2026, la UIA remitió informe final10 en el que anexó las carpetas correspondientes a l as investigaciones penales con radicados Nos. 520016099032201707079 y 511801.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Apelación o SA), en la sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[…] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”. Así las cosas, teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Castro Carrillo, se tiene que el nuevo trámite de beneficios no aporta elementos de conocimiento diferentes que permitan variar el análisis que de este asunto ya se realizó en la Resolución SAI-AOI-RCP-022-2023 del 15 de marzo de 2023.

9. Al respecto, cabe señalar que esta Sala, con anterioridad, analizó la

diferentes que permitan variar el análisis que de este asunto ya se realizó en la Resolución SAI-AOI-RCP-022-2023 del 15 de marzo de 2023.

9. Al respecto, cabe señalar que esta Sala, con anterioridad, analizó la amnistiabilidad de las conductas por las cuales fue procesado el señor Castro

7 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 1368-2000. 8 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 1371-1381; 1979 y ss. 9 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 1388-1394. 10 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 2011-2063. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501518-03.2024.0.00.0001 y el código 86C306.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Carrillo en el marco del proceso penal con radicado No. 54001610000020140005600 dentro del expediente Legali No. 900443149.2019.0.00.0001. En concreto, en aquella oportunidad, con Resolución SAIAOI-RCP-022-2023 del 15 de marzo de 2023 11, la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida consumados y tentados por los que había

AOI-RCP-022-2023 del 15 de marzo de 2023 11, la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida consumados y tentados por los que había sido acusado el señor Castro Carillo , le otorgó el beneficio de libertad condicionada al compareciente y remitió el asunto por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas con destino al Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Frente a los delitos de rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la magistratura anotó que la justicia penal ordinaria había concedido el beneficio de amnistía de iure al señor Castro Carrillo con decisión del 2 de agosto de 2017 12; en consecuencia, frente a dichas conductas, había operado la extinción de la acción penal.

10. Ahora bien, como se anotó en los antecedentes, al requerirse al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Cúcuta (Norte de Santander) que remitiera copia completa del proceso penal con radicado No. 540016106079201481673, dicha autoridad allegó la carpeta correspondiente al proceso p enal con radicado No.

54001610000020140005600. En ésta se observa que el radicado No. 540016106079201481673 fue el asignado a las actuaciones preliminares del

allegó la carpeta correspondiente al proceso p enal con radicado No.

54001610000020140005600. En ésta se observa que el radicado No. 540016106079201481673 fue el asignado a las actuaciones preliminares del asunto por el cual el señor Castro Carrillo resultó acusado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

11. Por otra parte, el 19 de enero de 2026, la UIA allegó informe parcial en el que refiere que “[…] respecto a los registros o anotaciones en los sistemas de información judicial SPOA, SIJYP y Rama Judicial XXI, no se encontraron procesos o investigaciones que se sigan contra el señor Juan Antonio Castro Carrillo […] de otra parte, en la consulta realizada elevada a la Dirección de Investigación Criminal

11 Expediente Legali 9004431-49.2019.0.00.0001, fls. 1175-1188. 12 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 1520-1525. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501518-03.2024.0.00.0001 y el código 86C306.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O e Interpol de la Policía Nacional, el señor Castro Carrillo cuenta con una anotación de medidas de aseguramiento y otra anotación judicial que no se especifica el motivo”13. (Subrayado fuera del texto original).

e Interpol de la Policía Nacional, el señor Castro Carrillo cuenta con una anotación de medidas de aseguramiento y otra anotación judicial que no se especifica el motivo”13. (Subrayado fuera del texto original).

12. De acuerdo con los hallazgos de la UIA, el asunto penal que registra medida de aseguramiento se corresponde con el radicado No. 2014 -81673 (2014-02243), el cual está vinculado con el proceso que la SAI valoró con anterioridad.

13. Esto último se corrobora con informe final de la UIA allegado al Despacho el 22 de abril de 202614 en el que se anota la correspondencia de los hechos entre los radicados Nos. 540016100000201400056 y 540016106079201481673, siendo este último el asignado para las audiencias preliminares. Además, acá también se relaciona la correspondencia de este asunto con el radicado No. 54001610000020140005215, con el que se había iniciado la investigación por el delito de rebelión, que refiere los mismos hechos por los cuales resultó acusado el señor Castro Carrillo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander).

14. Por lo anterior, este Despacho considera que no hay lugar a continuar ampliando información respecto de l radicado No. 540016106079201481673

(que a su vez se corresponde con el radicado No. 540016100000201400052) y, en consecuencia, procederá a ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RCP-022-2023 del 15 de marzo de 2023 frente al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Castro Carrillo.

SAI-AOI-RCP-022-2023 del 15 de marzo de 2023 frente al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Castro Carrillo.

15. Ahora, en relación con la investigación penal con radicado No. 511801, se tiene que la Fiscalía Especializada 32 de Medellín (Antioquia) con decisión 29 de mayo de 200316, declaró la preclusión de la instrucción por el delito de conservación o financiación de plantaciones seguido contra el señor Castro

13 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 2002-2003. 14 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fls. 2011-2063. 15 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 2016. 16 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 2039. ANEXO.ZIP, ANEXO, 8.1. RAD. 511801, C1 511801, págs. 561-592. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501518-03.2024.0.00.0001 y el código 86C306.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Carrillo por hechos ocurridos e l 29 de diciembre de 200117. Lo anterior, dando aplicación al principio de presunción de inocencia puesto que “[…] no existen los elementos de juicio dentro del caudal probatorio, a la luz de la sana crítica

Carrillo por hechos ocurridos e l 29 de diciembre de 200117. Lo anterior, dando aplicación al principio de presunción de inocencia puesto que “[…] no existen los elementos de juicio dentro del caudal probatorio, a la luz de la sana crítica y al estudio integral de la actuación […]”18.

16. En ese sentido, atendiendo a que la investigación penal con radicado No. 511801 culminó con declaratoria de preclusión, el Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Castro Carrillo, en relación con dicho radicado.

17. Finalmente, respecto del asunto penal con radicado No. 520016099032201707079, se tiene que el mismo cursa contra los señores Luis

Enrique González Micolta, Julio Melquisedec Borja Estupiñán, Ana Carmela González, Elbert Javier Banguera Arboleda, Cristian Andrés Arellano Casanova, Eliécer García Estupiñán, Fabián Miguel Borja Estupiñán, Milton Mauricio Quiñones Viveros, Robinson Alirio Cuero Obando , Gilberto Obando Obando y Ernesto Samuelo Cuero Obando por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple por hechos ocurridos el 15 de julio de 201719 sin que esté vinculado el señor Castro Carrillo a dicho asunto. Así las cosas, por tratarse de una investigación penal que no relaciona al señor Castro Carrillo, el Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a dicho asunto.

Así las cosas, por tratarse de una investigación penal que no relaciona al señor Castro Carrillo, el Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a dicho asunto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

17 “Según el informe policial del 29 de diciembre de 2001, cuando miembros de la Policía Nacional adscritos al Distrito Siete de YARUMAL – ESTACIÓN DE VALDIVIA, realizaban un retén en la bomba Monterrey, sobre la carretera troncal que va hacia la Costa Atlánt ica, revisaron el rodante de servicio público de placas TRD109,a filiado a COONORTE que cubría la ruta LA CAUCANA-MEDELLÍN, encontraron en una de las bodegas una ca ja de cartón conteniendo aproximadamente treinta y nueve libras de semilla de árbol de coca, al indagarse al respecto el señor JUAN ANTONIO CASTRO CARRILLO manifestó a uno de los gendarmes que eso le pertenecía, lo llevaba para librar (sic) el pasaje”. Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 2039. ANEXO.ZIP, ANEXO, 8.1. RAD. 511801, C1 511801, pág. 563. 18 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 2039. ANEXO.ZIP, ANEXO, 8.1. RAD. 511801, C1 511801, pág. 589.

18 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl. 2039. ANEXO.ZIP, ANEXO, 8.1. RAD. 511801, C1 511801, pág. 589. 19 Expediente Legali 1501518-03.2024.0.00.0001, fl . 2020. ANEXO 3 PROCESO 520016099032201707079.ZIP .

CARPETA 520016099032201707079, PROCESO 520016099032201707079 CUADERNOS 1 y 2.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501518-03.2024.0.00.0001 y el código 86C306.7

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RCP022-2023 del 15 de marzo de 2023, respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 540016106079201481673, en el asunto del señor Juan Antonio Castro Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.284 , conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Juan Antonio Castro Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.284, en relación

SEGUNDO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Juan Antonio Castro Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.284, en relación con las investigaciones penales con radicados Nos. 520016099032201707079 y 511801 , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a el señor Juan Antonio Castro Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.284, y a su apoderada.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

QUINTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MATT Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501518-03.2024.0.00.0001 y el código 86C306.

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