JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0390 2025 29 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0390 2025 29 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0390-2025 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2025
Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria No. Delito (s)
Asunto 1501867-74.2022.0.00.0001
RICHARD IVÁN SÁNCHEZ ZULUAGA 16.553.561 11001-6000-098-2012-00040
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado por los fines de narcotráfico Requiere información e impone régimen de condicionalidad
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1317-2022 del 31 de octubre de 2022 1, dispuso ampliar información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Richard Iván Sánchez Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561, requiriendo a distintas autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información para pronunciarse de fond o en el presente asunto .
Iván Sánchez Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561, requiriendo a distintas autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información para pronunciarse de fond o en el presente asunto . Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS1 Expediente Legali 1501867-74.2022.0.00.0001. Folio 22 y ss.2
JCP-0051-2023 del 17 de enero de 20232, SAI-AOI-T-JCP-0232-2023 del 23 de febrero de 2023 3 , SAI-AOI-T-JCP-0468-2023 del 24 de mayo de 2023 4, SAIAOI-T-JCP-0533-2023 del 14 de junio de 2023 5, SAI-AOI-C-JCP-0546-2023 del 22 de junio de 20236 , SAI-AOI-AS-JCP-0560-2023 del 30 de junio de 20237 y SAI-AOI-T-JCP-0182-2024 del 4 de marzo de 20248
2. Mediante informe del 20 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI9 ingresó al Despacho las presentes diligencias […] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0182-2024 del 4 de marzo de 2024 […].
3. Ahora bien, revisado el expediente Legali, se tiene que el proceso penal con radicado No 11001-6000-098-2012-00040 adelantado en contra del señor Sánchez Zuluaga , se realizó con base en la indagación adelantada por Fiscalía 2 2 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e interdicción Marítima
Sánchez Zuluaga , se realizó con base en la indagación adelantada por Fiscalía 2 2 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e interdicción Marítima UNAIM de Bogotá Dc del proceso penal con radicado No. 11001 -6000-0982009-00001, así las cosas resulta de vital importancia y en garantías al debido proceso del compareciente y para tomar una decisión en el presente asunto, se hace necesario REQUERIR a la precitada autoridad para que remita a este Despacho, copia completa, en digital o físico del expediente de la investigación del proceso penal con radicado No. 11001-6000-098-2009-00001 y que fuese adelantada en contra del señor Sánchez Zuluaga que se encuentra en su despacho.
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
4. Por otro lado, puesto que el señor Sánchez Zuluaga ya fue beneficiado de la libertad condicionada, otorgada mediante Auto interlocutorio No 1201 de fecha 14 de junio de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) 10 de
2 Expediente Legali 1501867-74.2022.0.00.0001. Folio 267 y ss. 3 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 298. 4 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 331. 5 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 609. 6 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 634.
5 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 609. 6 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 634. 7 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 660. 8 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 721. 9 Expediente Legali 1501867-74.2022.0.00.0001. Folio 772. 10 Expediente Legali 1501867-74.2022.0.00.0001. Folio 227.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
conformidad con la Ley 1820 de 2016, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
5. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
6. En este caso, el señor Sánchez Zuluaga al recibir el beneficio de la libertad condicionada, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia,
normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aisl ada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
7. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamen te al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
8. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Sánchez Zuluaga con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se ORDENARÁ a la Secretaría Judicial de la SAI, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad, con restricción de salida del país , que se anexa a esta resolución con el señor Richard Iván Sánchez Zuluaga y VERIFIQUE SU
SUSCRIPCIÓN.4
9. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ ii) las libertades condicionadas
9. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI ”11. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en la presente Resolución, se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida12. Así mismo, deberá enviársele copia Auto interlocutorio No 1201 de fecha 14 de junio de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga
(Valle del Cauca) , acta de compromiso No 505238, del régimen de condicionalidad una vez suscrito por el compareciente y los datos de ubicación del señor Sánchez Zuluaga y de su apoderado una vez este hay sido designado.
10. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
II. RESUELVE
PRIMERO. –Por Secretaría Judicial , OFICIAR a la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e interdicción Marítima UNAIM de Bogotá D, C,
11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143.5
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
para que remita copia íntegra, en físico o digital , del expediente de la investigación del proceso penal, con Radicado No 11001-6000-098-2009-00001 adelantado en contra del señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561 , así como los demás elementos materiales probatorios, evidencia física e información que se encuentren en su despacho y las piezas de los procesos penales conexos al citado radicado adelantado por la Fiscalía Veintidós de la Unidad Nacional Antinarcóticos e interdicción Marítima UNAIM d e Bogotá. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un
interdicción Marítima UNAIM d e Bogotá. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO. – Una vez recibido lo anterior, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561 y
VERIFICAR SU SUSCRIPCIÓN.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez se allegue suscrito el régimen de condicionalidad, REMITIR copia del auto interlocutorio No 1201 de fecha 14 de junio de 2017 y copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada conced ida. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad diligenciado, del acta de compromiso sus crita y de los datos de ubicación del señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561 y de su apoderado.
acta de compromiso sus crita y de los datos de ubicación del señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561 y de su apoderado.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR UNA COPIA de la presente resolución en el asunto del señor Richard Iván Sánchez Zuluaga,6
identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561 a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de beneficios provisionales.
SEXTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561, a su apoderado y al Ministerio Público.
SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
TMM