JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0405 del 27 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0405 del 27 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0405-2026 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026
Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito (s) Asunto 1500905-80.2024.0.00.0001
ANA CECILIA YULE TENORIO
1.003.373.969 11001600009720130008000 Receptación y falsedad marcaria Se abstiene de pronunciarse.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio , identificada con el número de cédula 1.003.373.969 8 en relación con el proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El Despacho de la Magistrada Marcela Giraldo por medio de la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-656-2024 del 3 de septiembre de 2024 1, dispuso la reasignación por unidad de materia del trámite de la señora Yule Tenorio a este Despacho, al advertir que ya se venía conociendo de actuaciones relacionadas con los mismos hechos y respecto de otros
dispuso la reasignación por unidad de materia del trámite de la señora Yule Tenorio a este Despacho, al advertir que ya se venía conociendo de actuaciones relacionadas con los mismos hechos y respecto de otros procesados vinculados al mismo radicado, en aplicación de las reglas de
1 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500905-80.2024.0.00.0001 y el código 876F58.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O reparto de la Sala de Amnistía o Indulto, orientadas a garantizar los principios de economía procesal y seguridad jurídica.
2. Así, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0015-2025 de 3 de enero de 20252, este Despacho amplió información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso la señora Yule Tenorio. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este trámite.
3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0303-2025 del 25 de abril de 2025 3, este Despacho dispuso reasignar por unidad de materia al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, la información correspondiente a la señora Yule Tenorio, relacionada con el proceso penal
abril de 2025 3, este Despacho dispuso reasignar por unidad de materia al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, la información correspondiente a la señora Yule Tenorio, relacionada con el proceso penal No. 196986000633201401149. A su vez, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de dicho proceso y amplió información respecto al proceso con radicado penal No. 11001600009720130008000, del cual se dispuso este Despacho seguiría conociendo.
4. Luego, a través de la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0762-2025 del 2 de octubre de 20254, este Despacho avocó conocimiento en el marco del trámite de amnistía de Sala. En dicha resolución, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA con el fin de recibir declaración de la señora Yule Tenorio. Así mismo, se ordenó recabar información, a través del Grupo de Análisis de Contexto – GRANCE de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, un informe contextual.
5. Ahora, por medio de la Resolución SAI-AOI-A-JCP-1044-2025 del 23 de diciembre de 20255, este Despacho entre otras órdenes, reiteró a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA el cumplimiento lo encomendado en la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0762-2025; aunado, comisionó a dicho órgano para el cumplimiento de una serie de actividades; así mismo, se requirió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali para que informara de manera detallada la situación
para el cumplimiento de una serie de actividades; así mismo, se requirió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali para que informara de manera detallada la situación
2 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 48. 3 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1856. 4 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2430. 5 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2557. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500905-80.2024.0.00.0001 y el código 876F58.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O jurídica actual de la señora Yule Tenorio dentro del proceso penal No. 11001600009720130008000; y, finalmente, prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión de fondo dentro del trámite de amnistía, además de ordenar la notificación con pertinencia étnica a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
6. Por último, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0268-2026 del 27 de marzo de 20266, este Despacho requirió a la señora Yule Tenorio para que, debidamente asistida por su apoderada, procediera a suscribir el Formato Fde marzo de 20266, este Despacho requirió a la señora Yule Tenorio para que, debidamente asistida por su apoderada, procediera a suscribir el Formato F1 dentro, y prorrogó por un (1) mes el plazo para adoptar la decisión de fondo dentro del trámite de amnistía.
7. Con informe de fecha 20 de abril de 20267, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias , “una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0268-2026 del27 de marzo de 2026, proferida dentro del trámite de la señora ANA CECILIA YULETENORIO”.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Una vez revisados los elementos de conocimiento allegados al presente trámite, se encontró que dentro del marco del proceso penal identificado con el radicado No. 11001600009720130008000 , mediante la Sentencia No.026 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali con Funciones de Conocimiento8, condenó a la señora Yule Tenorio , a la pena principal de catorce (14) años de prisión y multa equivalente a dieciocho punto cero seis (18.06) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautora responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, receptación agravada, falsedad marcaria agravada y rebelión, así como autora del delito de concierto para delinquir; adicionalmente, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
explosivos, receptación agravada, falsedad marcaria agravada y rebelión, así como autora del delito de concierto para delinquir; adicionalmente, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad.
6 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2663. 7 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2693. 8 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 1127. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500905-80.2024.0.00.0001 y el código 876F58.4
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9. En ese contexto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, mediante el Auto Interlocutorio No. 03119, concedió a favor de la señora Yule Tenorio la amnistía de iure parcial respecto de los delitos de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y concierto para delinquir, al considerarlos de naturaleza política y conexa; en consecuencia, procedió a la redosificación de la pena, excluyendo dichas conductas y manteniendo únicamente las correspondientes a receptación agravada y falsedad marcaria agravada ,
naturaleza política y conexa; en consecuencia, procedió a la redosificación de la pena, excluyendo dichas conductas y manteniendo únicamente las correspondientes a receptación agravada y falsedad marcaria agravada , fijando finalmente la sanción en dieciocho (18) meses de prisión, y reconociendo la libertad por pena cumplida, al verificarse el cumplimiento total de la misma. El resolutivo del auto en mención dispuso lo siguiente:
PRIMERO: INAPLICAR el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 1709 de 2014, que introdujo el artículo 30A de la Ley 65 de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído y en protección de los derechos fundamentales del a quí sentenciado.
SEGUNDO: APLICAR a ANA CECILIA YULE TENORIO la AMNISTÍA DE IURE de que trata el artículo 5° y siguientes de la Ley 1820 de 2016, respecto de los delitos de REBELIÓN, FABRICACIÓN,
TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO
RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR, por el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali con Funciones de Conocimiento, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, le impuso condena.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior determinación, el quantum total de pena, AQUÍ REDOSIFICADO, en adelante corresponderá a la pena principal de prisión de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN , la principal acompañante de MULTA en
TERCERO: Como consecuencia de la anterior determinación, el quantum total de pena, AQUÍ REDOSIFICADO, en adelante corresponderá a la pena principal de prisión de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN , la principal acompañante de MULTA en cuantía de 13.545 S.M.L.M.V., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal de prisión redosificada, de conformidad con lo precisado en la parte considerativa de la presente actuación.
9 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol.2616. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500905-80.2024.0.00.0001 y el código 876F58.5
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CUARTO: CONCEDER EL DERECHO A LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a la interna ANA CECILIA YULE TENORIO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente determinación, la cual se hará efectiva, SIEMPRE Y CUANDO LA
SENTENCIADA NO SEA REQUERIDA POR OTRA AUTORIDAD
JUDICIAL.
QUINTO: DECLARAR la extinción de la sanción penal redosificada de 18 meses de prisión, impuesta a la sentenciada ANA CECILIA YULE TENORIO , por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, impuesta en
de 18 meses de prisión, impuesta a la sentenciada ANA CECILIA YULE TENORIO , por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, impuesta en sentencia condenatoria de fecha 18 de noviembre de 2014; igual suerte correrá la pena accesoria irrogada, conforme se anotó en la parte considerativa, quedando rehabilitada para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas en lo que a la presente condena atañe.
SEXTO: ABONAR a la sentenciada ANA CECILIA YULE TENORIO un periodo de TREINTA Y OCHO (38) MESES Y DOS (2) DÍAS , periodo en el que se superó la condena impuesta dentro de la presente actuación.
SÉPTIMO: CANCELAR las órdenes de captura que se hubiesen emitido por razón de esta condena en contra de ANA CECILIA YULE TENORIO. Líbrense las respectivas comunicaciones ante las autoridades y funcionarios correspondientes.
OCTAVO: Ejecutoriado el presente proveído, envíese por competencia el proceso al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para lo de su competencia
(archivo definitivo).
NOVENO: Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, dése estricto cumplimiento a los acápites de: DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y LA
REHABILITACIÓN DE DERECHOS, DEL INFORME DE LA DISMINUCIÓN DE LA MULTA, COMPETENCIA Y O TRAS DETERMINACIONES, del presente proveído. (…)
REHABILITACIÓN DE DERECHOS, DEL INFORME DE LA DISMINUCIÓN DE LA MULTA, COMPETENCIA Y O TRAS DETERMINACIONES, del presente proveído. (…)
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500905-80.2024.0.00.0001 y el código 876F58.6
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10. En análisis de lo anterior, y en lo que tiene que ver con la condena impuesta dentro del proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, se advierte que operó la extinción de la sanción penal por cumplimiento de la pena, toda vez que, al momento de concederse la amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de u so privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y concierto para delinquir, y efectuarse la correspondiente redosificación punitiva, se fijó la pena en dieciocho (18) meses de prisión, por tanto, la compareciente ya había cumplido un tiempo de privación de la libertad superior al quantum redosificado, esto es, cuarenta y ocho (48) meses y catorce (14) días, razón por la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja le concedió la libertad por pena cumplida , declaró la extinción de la pena principal y de la accesoria, y dispuso la correspondiente rehabilitación de sus derechos y funciones públicas.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja le concedió la libertad por pena cumplida , declaró la extinción de la pena principal y de la accesoria, y dispuso la correspondiente rehabilitación de sus derechos y funciones públicas.
11. Posteriormente, e l Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, allegó respuesta10 el 3 de febrero de 2026, en la que indicó que, “el expediente se encuentra en archivo definitivo a buen resguardo del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, quienes aportaron la respuesta correspondiente” (Negrilla por fuera de texto).
12. Aunado a lo anterior, este Despacho estableció comunicación11 con una funcionaria de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Oficina de Cobro Coactivo, quien manifestó que, una vez consultado el sistema con el nombre y número de identificación de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio , no se registran procesos de cobro coactivo en su contra. A su vez, el Despacho corroboró dicha información mediante la consulta del sistema de procesos de cobro coactivo de la Rama Judicial, en el cual, al ingresar el número de identificación de la compareciente, no se arrojaron resultados.
13. En ese orden de ideas, a partir de las gestiones realizadas por este Despacho, de los documentos obrantes dentro del expediente Legali y de los elementos de conocimiento recaudados en el presente trámite, se tiene que,
10 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2589. 11 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2694. Ver constancia Secretarial.
10 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2589. 11 Expediente Legali No. 1500905-80.2024.0.00.0001, fol. 2694. Ver constancia Secretarial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500905-80.2024.0.00.0001 y el código 876F58.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O en lo que respecta al proceso penal identificado con el radicado No. 11001600009720130008000, no existen sanciones pendientes por cumplir, toda vez que operó la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, conforme a lo determinado por la jurisdicción ordinaria. De igual forma, en lo relativo a la sanción de multa, y de acuerdo con la inform ación suministrada por la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como la verificación directa efectuada por este Despacho en el sistema correspondiente, no se evidencian procesos de cobro coactivo vigentes en co ntra de la compareciente. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE dentro del trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Yule Tenorio.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios
Tenorio.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Ana Cecilia Yule Tenorio, identificada con el número de cédula 1.003.373.969 8 en relación con el proceso penal con radicado No. 11001600009720130008000, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Ana Cecilia Yule Tenorio , identificada con el número de cédula 1.003.373.9698, a su apoderada y al Ministerio Público
TERCERO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JMG Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500905-80.2024.0.00.0001 y el código 876F58.