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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0412-2026 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0412-2026 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SA L A D E AM N I S T Í A O IND U L T O

|

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0412-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)

Asunto 1501192-14.2022.0.00.0001

JAIME ALBERTO GRISALES URQUINA

1.094.880.213 73319600048120148010400 Tráfico, f abricación o porte de estupefacientes. Se abstiene de pronunciarse

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Jaime Alberto Grisales Urquina, identificado estafa cédula de ciudadanía No. 1.094.880.213 y del trámite de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado en su contra.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0840-2022 del 22 de julio de 20221, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que

20221, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Grisales Urquina . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la

1 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 17-23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501192-14.2022.0.00.0001 y el código 87B545.2

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información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0065-2023 del 17 de enero de 20232.

2. Posteriormente, mediante Resolución SAI-IC-AS-JCP-0850-2023 del 20 de octubre de 2023 3, este Despacho amplío información previa a apertura de incidente de incump limiento al régimen de condicionalidad , teniendo en cuenta el reporte de Migración Colombia 4, según el cual el compareciente salió del país con destino a México el 24 de agosto de 2022 y no registró ingreso regular al territorio nacional dentro del término autorizado por esta Jurisdicción, evidenciándose posteriormente su ingreso al país el 02 de febrero de 2023 en condición de deportado desde los Estados Unidos.

ingreso regular al territorio nacional dentro del término autorizado por esta Jurisdicción, evidenciándose posteriormente su ingreso al país el 02 de febrero de 2023 en condición de deportado desde los Estados Unidos.

3. Mas adelante, a través de la Resolución SAI-OAI-JCP-0232-2024 del 15 de marzo de 2024 5 se dispuso a continuar con el trámite de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, ampliando y reiterando la solicitud de información relacionada con el proceso penal radicado No.

73319600048120148010400. No obstante , dichos requerimientos fueron reiterados mediante la Resolución SAI-OAI-T-JCP-0674-2024 del 5 de septiembre de 2024.6

4. Ahora bien, con informe de fecha 11 de octubre de 2024 7, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[...] en cumplimiento de la Resolución SAI-OAI-T-JCP-0674-2024 del 5 de septiembre de 2024”, haciendo un recuento detallado del cumplimiento de las órdenes impartidas.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Revisados los elementos de conocimiento allegados al presente tramite, se evidencia que el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Ibagué (Tolima) allegó a

2 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 101-103. 3 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1346-1354.

2 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 101-103. 3 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1346-1354. 4 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, fol 120-122. 5 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1401-1403 6 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1414-1416 7 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1438. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501192-14.2022.0.00.0001 y el código 87B545.3

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este Despacho copia de la constancia de ejecutoria 8 del Auto S0321 del 22 de abril d e 20249 en la cual se declara la extinción de la pena impuesta por cumplimiento total de la misma a favor del señor Grisales Urquina, y decretó su libertad definitiva dentro del radicado penal No. 73319600048120148010400 (NI 21523).

6. En ese sentido, de conformidad con los elementos de conocimiento recaudados, se tiene que dentro del radicado No. 73319600048120148010400 operó la extinción de la pena, decisión que fue adoptada oportunamente por la autoridad competente. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ

recaudados, se tiene que dentro del radicado No. 73319600048120148010400 operó la extinción de la pena, decisión que fue adoptada oportunamente por la autoridad competente. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Grisales Urquina en relación con los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en el proceso penal referido.

7. Por otra parte, en el presente asunto se tiene que, mediante Resolución SAI-SP-D-MGM-385-2022 del 17 de ag osto de 2022 10, esta Jurisdicción autorizó al señor Grisales Urquina para salir del país con destino a México, con la obligación de retornar e informar a la JEP su ingreso al territorio nacional el 7 de septiembre de 2022, sin embargo, ante la ausencia de registro de ingreso regular al país dentro del plazo concedido, este Despacho dispuso ampliar información previa a la eventual apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, con el fin de establecer l as circunstancias relacionadas con la permanencia del compareciente en el extranjero.11

8. En desarrollo de dichas actuaciones, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, ubicó al compareciente y recibió su declaración el 8 de noviembre de 2023 12, oportunidad en la cual explicó las circunstancias relacionadas con su permanencia en el extranjero . En ese contexto, manifestó que, […] ante sospechas sobre posibles afectaciones a su integridad personal en Colombia, luego de ingresar a México, intentó cruzar hacia los Estados Unidos, siendo

relacionadas con su permanencia en el extranjero . En ese contexto, manifestó que, […] ante sospechas sobre posibles afectaciones a su integridad personal en Colombia, luego de ingresar a México, intentó cruzar hacia los Estados Unidos, siendo retenido por autoridades migratorias de dicho país debido a antecedentes penales relacionados con su antigua pertenencia a las extintas FARC-EP, situación que derivó

8 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1428 9 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1422 10 Expediente Legali 1501554-16.2022. 0.00.0001, Fol. 15-22 11 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1346-1354. 12 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1392. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501192-14.2022.0.00.0001 y el código 87B545.4

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en su permanencia bajo custodia migratoria por aproximadamente seis meses y posterior deportación a Colombia en febrero de 2023 . Asimismo, indicó que […] una vez retornó al país se presentó nuevamente el 3 de febrero de 2023 ante esta Jurisdicción y continuó desarrollando sus compromisos ante la ARN.

9. Ahora bien, tal como se indicó anteriormente, durante el trámite se

una vez retornó al país se presentó nuevamente el 3 de febrero de 2023 ante esta Jurisdicción y continuó desarrollando sus compromisos ante la ARN.

9. Ahora bien, tal como se indicó anteriormente, durante el trámite se acreditó que dentro del proceso penal ordinario que dio origen al beneficio de libertad condicionada otorgado por esta Jurisdicción, fue declarada la extinción de la pena por pena cumplida 13, circunstancia que implica que actualmente el compareciente no se encuentra sometido formalmente a la JEP.

10. En ese sentido, este Despacho considera que, si bien inicialmente existían elementos que justificaban el inicio de un trámite de verificación de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, en la actualidad se configura una carencia actual de objeto para continuar las presentes diligencias, toda vez que desapareció el presupuesto material que habilitaría un pronunciamien to de fondo respecto de la permanencia o pérdida de beneficios transicionales, en atención a que la sanción penal ordinaria fue declarada extinguida por pena cumplida y en ese estado de cosas, el señor Grisales Urquina no está sometido a la JEP . En consecuencia, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE respecto del trámite de incumplimiento al régimen de condicionalidad adelantado a favor

del señor Jaime Alberto Grisales Urquina.

11. Por otro lado, mediante memorial del 3 de febrero de 202614, presentado por el apoderado del señor Grisales Urquina , en los que solicita: “[…] (i) Impulsar de manera inmediata el trámite correspondiente al señor JAIME ALBERTO GRISALES URQUINA. (ii) Resolver lo pertinente frente a la competencia de esa Sala

Impulsar de manera inmediata el trámite correspondiente al señor JAIME ALBERTO GRISALES URQUINA. (ii) Resolver lo pertinente frente a la competencia de esa Sala en su defecto, (iii) Remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que se defina de fondo la situación jurídica del compareciente , y (iv) Tener en cuenta que la Sección de Revisión ya ha advertido formalmente la necesidad de dicho impulso”

12. Finalmente, se deberá aclarar a la apoderada del señor Grisales Urquina que las solicitudes de impulso procesal presentadas no constituyen

13 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1428. 14 Expediente Legali 1501192-14.2022.0.00.0001, Fol. 1442-1445 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501192-14.2022.0.00.0001 y el código 87B545.5

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un derecho de petición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, sino que, implica una decisión jurisdiccional. Por tanto, dicho acto está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así el juez, por más que lo invoque el peticionario, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición. Por ello, considera este Despacho que con la presente Resolución se da respuesta a su solicitud.

actuación y así el juez, por más que lo invoque el peticionario, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición. Por ello, considera este Despacho que con la presente Resolución se da respuesta a su solicitud.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Jaime Alberto Grisales Urquina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.880.213 , respecto del proceso penal con radicado No. 73319600048120148010400, por los delitos de tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. –. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la apertura del trámite de incumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado en contra del señor Jaime Alberto Grisales Urquina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.880.213, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

TERCERO –. Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jaime Alberto Grisales Urquina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.880.213, a su apoderada y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado RACZ

TERCERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado RACZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501192-14.2022.0.00.0001 y el código 87B545.

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