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JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0413-2026 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0413-2026 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0413-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500482-52.2026.0.00.0001.

URIEL RIVERA MESTIZO

1.007.144.983 Decide estarse a lo resuelto

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a estarse a lo resuelto en cuanto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Uriel Rivera Mestizo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.144.983, respecto del proceso penal con radicado No. 76001600000020170036600.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 8 de mayo de 20261, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por el señor Rivera Mestizo, en el cual solicita que se investigue su presunta participación, en calidad de integrante del frente 53 de las extintas FARC -EP, en el secuestro

del señor Juan Víctor Franklin Monsalve Bonilla.

2. De este modo, se debe señalar que el Despacho se pronunció en una ocasión sobre la solicitud realizada por el apoderado del señor Rivera

del señor Juan Víctor Franklin Monsalve Bonilla.

2. De este modo, se debe señalar que el Despacho se pronunció en una ocasión sobre la solicitud realizada por el apoderado del señor Rivera

1 Expediente Legali No. 1500482-52.2026.0.00.0001, folio.2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500482-52.2026.0.00.0001 y el código 87B80A.2

Mestizo respecto a la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 dentro del proceso penal con radicado No. 76001600000020170036600. Así, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0373-2024 del 6 de mayo de 20242, este Despacho resolvió rechazar el trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 76001-60-00-000-201700366-00 por no acreditar el ámbito de aplicación material. Contra la referida resolución el apoderado del señor Rivera Mestizo presentó y sustentó recurso de apelación . Así. por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-JCP0531-2024 del 11 de julio de 2024 3 este Despacho concedió de manera inmediata y en el efecto suspensivo, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el recurso de apelación . Por último, la Sección de Apelación, con Auto TP-SA 1808 de2024 del 11 de septiembre de 20245 decidió 4

para la Paz el recurso de apelación . Por último, la Sección de Apelación, con Auto TP-SA 1808 de2024 del 11 de septiembre de 20245 decidió 4

[...] PRIMERO. CONFIRMAR la Resolución SAI -AOI-R-JCP-03732024 del 6 de mayo de2024, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente de referencia a la SAI paraque proceda con su archivo.5

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Apelación o SA) , en la sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[...] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”6. Así las cosas, teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Rivera Mestizo, se tiene que la nueva petición presentada no aporta elementos de

2 Expediente Legali No 9005107-94.2019.0.00.0001 fol 4926 a 4954 3 Expediente Legali No 9005107-94.2019.0.00.0001 fol 5064 a5068 4 Expediente Legali No. 9005107-94.2019.0.00.0001, fol. 5114-5132

3 Expediente Legali No 9005107-94.2019.0.00.0001 fol 5064 a5068 4 Expediente Legali No. 9005107-94.2019.0.00.0001, fol. 5114-5132 5 Expediente Legali No. 9005107-94.2019.0.00.0001, fol. 5131-5132 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500482-52.2026.0.00.0001 y el código 87B80A.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

conocimiento que permitan variar el análisis que de este asunto ya se realizó en la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0373-2024 del 6 de mayo de 2024

4. De este modo, se debe señalar que el Despacho se pronunció sobre la petición realizada por el apoderado del señor Rivera Mestizo respecto a l trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 Así, con Resolución SAI-AOI-RJCP-0373-2024 del 6 de mayo de 2024 , este Despacho resolvió rechazar el trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 76001 -60-00-000-2017-00366-00, a nombre

trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 76001 -60-00-000-2017-00366-00, a nombre del señor Rivera Mestizo en el radicado Legali 9005107-94.2019.0.00.0001.

5. Por ello, y al no encontrarse elementos nuevos a los ya estudiados por la SAI, además del análisis efectuado en el presente asunto se dispondrá ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0373-2024 del 6 de mayo de 2024 , que rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Rivera Mestizo, presentada por su apoderado.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RJCP-0373-2024 del 6 de mayo de 2024 que rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Uriel Rivera Mestizo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.144.983, respecto del proceso penal con radicado No. 76001 -60-00-0002017-00366-00.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Uriel Rivera Mestizo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.144.983 y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

señor Uriel Rivera Mestizo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.144.983 y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500482-52.2026.0.00.0001 y el código 87B80A.4

CUARTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA Magistrado cfcc Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500482-52.2026.0.00.0001 y el código 87B80A.

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