JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0422-2026 del 02 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0422-2026 del 02 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0422-2026 Bogotá D.C., 2 de junio de 2026
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1501860-48.2023.0.00.0001
MAGALY MUÑETÓN ORTIZ
40.778.858 Se abstiene de pronunciarse y reitera órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858 , en relación con el proceso penal con radicado No. 11001-31-04-043-2002-00307-00 por el delito de fuga de presos.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 29 de diciembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-720 del 22 de diciembre de 20232 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura concedido a la
diciembre de 20232 mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura concedido a la señora Muñetón Ortiz y además resolvió “[…] SÉPTIMO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión copia de esta providencia a la Sala
1 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 41 2 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 4-20 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501860-48.2023.0.00.0001 y el código 8815BE.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia de acuerdo con sus atribuciones y en especial en relación con la suscripción del régimen de condicionalidad, como para la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional de la señora MAGALY
MUÑETÓN ORTIZ […]”.
2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0113-2024 del 15 de febrero de 2024 3, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda
de febrero de 2024 3, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho la señora Muñetón Ortiz . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-00392026 del 20 de enero de 20264.
3. Con informe al Despacho de fecha 11 de marzo de 2026 5 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0039-2026 del 20 de enero de
2026”.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Ahora bien, revisado el expediente Legali, se evidenció que, mediante informe No. DAS4.0000047.2026 de fecha 4 de marzo de 20266, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó acerca del proceso penal con radicado No. 11001-31-04-043-2002-00307-00, por el delito de fuga de presos: “[…] El 11 de febrero de 2026, se recibió respuesta oficial DESAJBOADO26 -416 desde el correo electrónicobodega09clic80@cendoj.ramajudicial.gov.co, del Grupo de Archivo Central de que el proceso no fue hallado ”. No obstante, al consultar la página web de la Rama Judicial 7, se evidenció que, mediante auto del 28 de noviembre de 2006, se declaró la extinción de la condena a favor de la señora
Archivo Central de que el proceso no fue hallado ”. No obstante, al consultar la página web de la Rama Judicial 7, se evidenció que, mediante auto del 28 de noviembre de 2006, se declaró la extinción de la condena a favor de la señora Muñetón Ortiz.
3 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 42-48 4 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 254-262 5 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 367-368 6 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 296 7 Expediente Legali 1501860 -48.2023.0.00.0001 folio 432-433. Consulta realizada el 26 de mayo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501860-48.2023.0.00.0001 y el código 8815BE.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
5. En consecuencia , este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal con radicado No. 11001-31-04043-2002-00307-00, adelantado contra la señora Muñetón Ortiz por el delito de fuga de presos.
6. Por otro lado, revisado el expediente Legali, se tiene que el Juzgado
043-2002-00307-00, adelantado contra la señora Muñetón Ortiz por el delito de fuga de presos.
6. Por otro lado, revisado el expediente Legali, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá
(Cundinamarca)8 emitió respuesta sobre el proceso penal con radicado No. 25513318900120030014100 adelantando contra la señora Muñetón Ortiz, en el cual indic ó “en razón al requerimiento realizado ante este despacho judicial conforme al auto de fecha 20 de enero de 2026, me permito informar que, el proceso seguido en contra de la condenada de la referencia se encuentra al despacho con antecedentes actualizados con el fin de verificar la viabilidad de decretar la extinción de la sanción penal por cumplimiento de periodo de prueba, de acuerdo con ello, se informa que una vez se emita la decisión respectiva se informará a ustedes y se remitirá la copia respectiva”. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta de fondo en cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0039-2026 del 20 de enero de 2026. En consecuencia, se hace necesario REITERAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) el cumplimiento de lo dispuesto en la referida providencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, respecto al proceso penal con radicado No. 11001-31-04-043-2002-00307-00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
8 Expediente Legali 1501860-48.2023.0.00.0001 folio 290-291 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501860-48.2023.0.00.0001 y el código 8815BE.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) , para que dé cumplimento de las órdenes impartidas en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0039-2026 del 20 de enero de 2026, en el asunto de la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, a su apoderada y al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno
la señora Magaly Muñetón Ortiz identificada con cédula de ciudadanía No. 40.778.858, a su apoderada y al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
RACZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501860-48.2023.0.00.0001 y el código 8815BE.