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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0456 16 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0456 16 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0456-2023 Bogotá D.C., 16 de mayo de 2023 Radicación 9005005-72.2019.0.00.0001 Compareciente 1 FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA Identificación 17.774.628 Rad. Jurisdicción ordinaria 41001-60-00-716-2009-01732-00 Delito Terrorismo Asunto Avoca amnistía de Sala y prórroga por un (1) mes el término para decidir

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0720-20191 del 21 de noviembre de 20191, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Frellin Alberto Noreña Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.628. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-AS-0534-2021 del 14 de julio de 20212,

SAI-AOI-AS-JCP-0627-2021 del 9 de agosto de 20213, SAI-AOI-AS-JCP0838-2021 del 24 de septiembre de 20214, Resolución SAI-AOI-T-JCP-10461 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 35 a 48. 2 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1127 a 1131. 3 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1137 a 1141. 4 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1429 a 1432. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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del 13 de diciembre de 20229.

2. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0151-2023 del 13 de febrero de 202310, este Despacho dispuso reiterar las órdenes que a la fecha no se habían cumplido y, en consecuencia, prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto del señor Noreña

Ochoa.

3. Ahora bien, con informe del 22 de marzo de 202311, la Secretaría Judicial ingresó al despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0151-2023, de fecha 13 de febrero de 2023”. Revisado el expediente, se tiene que tanto la Secretaría Ejecutiva de la JEP como el apoderado del señor Noreña Ochoa remitieron el Formato F1 diligenciado por el compareciente.

4. En atención a lo anterior, por Secretaría Judicial, se deberá correr traslado del Formato F1 suscrito por el señor Noreña Ochoa a la Procuraduría Delegada ante la JEP. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que se pronuncie sobre lo que estime pertinente.

5. Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado en precedencia, se tiene que el inciso 2º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 establece que […] la decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial

solicitado por la Sala y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa 5 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1477 a 1479. 6 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1482 a 1484. 7 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1499 a 1508. 8 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1658 a 1661. 9 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1926 a 1929. 10Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 1956 a 1959. 11 Expediente Legali 9005005-72.2019.0.00. 0001.Folio 2015. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes.

6. En consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la orden proferida en la presente decisión es de vital importancia para tomar una decisión de fondo justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del señor Noreña Ochoa en relación con el otorgamiento o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que tuviese derecho, se procederá a PRORROGAR EL TÉRMINO para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por un (1) mes, el cual será contado a partir de la fecha de vencimiento del término de la primera prórroga realizada en este asunto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con el delito de Terrorismo por el que fue condenado el señor Frellin Alberto Noreña Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.628 en el marco del proceso penal con radicado No. 41001-60-00-7162009-01732-00.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO del Formulario F1 suscrito por el señor Frellin Alberto Noreña Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.628, a la Procuraduría Delegada ante la JEP. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con la parte motiva de la presente Resolución.

TERCERO. – PRORROGAR por un (1) mes el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en relación el proceso penal con radicado No. 41001-60-00-716-2009-01732-00 adelantado contra el señor Frellin Alberto Noreña Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.628. Dicho término será contado a partir de la fecha de vencimiento del término inicial. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de los cinco días siguientes a su notificación, se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos, y aporte los medios de pruebas que considere pertinentes. SEXTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado L.J.D.R. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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