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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0468 24 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0468 24 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0468-2023 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2023 Radicación 1501867-74.2022.0.00.0001 Compareciente RICHARD IVÁN SÁNCHEZ ZULUAGA Identificación 16.553.561 Rad. Jurisdicción Ordinaria 11001-60-00-098-2012-00040-00 Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto Avoca amnistía de Sala, amplia información y prórroga por un (1) mes el término para decidir

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1317-2022 del 31 de octubre de 20221, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561, requiriendo a distintas autoridades judiciales y administrativas para tomar decisión en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0051-2023 del 17 de enero de 20232 y Resolución SAI-AOI-T-JCP-0232-2023 del 23 de febrero de 20233.

2. Con informe del 11 de abril de 20234 , la Secretaría Judicial ingresó al despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI1 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 22 2 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 267. 3 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 298. 4 Expediente Legali 1501867-74.2022.0.00.0001 folio 329. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Ahora bien, verificado el contenido del expediente Legali y las piezas procesales remitidas por la jurisdicción ordinaria, considera este Despacho que resulta indispensable constatar la información allí contenida y, por tanto, se hace necesario OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de

la JEP, para que, en un término de diez (10) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto de los municipios de Jamundí, Buga, San Pedro y Roldanillo del Departamento del Valle del Cauca entre los años 2008 al 2011, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Sánchez Zuluaga fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y específicamente de las FARC-EP, especialmente en el corregimiento de Timba del municipio de Jamundí (Valle del Cauca), así como el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en esa zona y para ese lapso.

4. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o información que reposan en el Despacho.

5. Así mismo, se tiene que la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió el Formato F1 suscrito por el señor Sánchez Zuluaga, del cual se deberá correr traslado, así como de la declaración recepcionada por la UIA5 a la Procuraduría Delegada ante la JEP. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que se pronuncie sobre lo que estime pertinente.

6. Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado en precedencia, se tiene que el inciso 2º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 establece que

[…] la decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial 5 Expediente Legali 9001689-85.2018.0.00.0001 Folio 286. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DE013 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-7681051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO solicitado por la Sala y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes.

7. En consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la orden proferida en la presente decisión es de vital importancia para tomar una decisión de fondo justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del señor Sánchez Zuluaga en relación con el otorgamiento o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que tuviese derecho, se procederá a PRORROGAR EL TÉRMINO para adoptar la

decisión de amnistía en el presente asunto por un (1) mes, el cual será contado a partir de la fecha de vencimiento del término de la primera prórroga realizada en este asunto. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala en relación con el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado el señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561 en el marco del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-098-2012-00040-00.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información - GRAI, para que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un análisis preliminar de contexto de los municipios de Jamundí, Buga, San Pedro y Roldanillo del Departamento del Valle del Cauca entre los años 2008 al 2011, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561, fue juzgado en la jurisdicción ordinaria, especificando y precisando la presencia de actores armados, y 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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QUINTO. - Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Richard Iván Sánchez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.553.561, a su apoderado y a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. SEXTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto TMM 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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