JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0471 2025 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0471 2025 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0471-2025 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Radicación 1500116-81.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación
JOHN ELVIS SOTAR CAMELO
1.082.802.772 Asunto Decide estarse a lo resuelto y abstenerse de pronunciarse.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor John Elvis Sotar Camelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.802.772, respecto del proceso penal con radicado No. 41001310700220150003700.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha del 2 de febrero de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito de la apoderada del señor Sotar Camelo, en el que indica
[…] El señor Sotar Camelo es compareciente ante la Jurisdicción y dada que sus conductas fueron cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5o
[…] El señor Sotar Camelo es compareciente ante la Jurisdicción y dada que sus conductas fueron cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, se pudo comprobar que se cumplen los factores de competencia temporal, personal y material
1 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001. fol. 9.2
otorgando la competencia exclusiva de la JEP para la definición de la situación jurídica de mi representado.
[…]
En consecuencia, las órdenes de captura derivadas de procesos en donde se ha otorgado beneficios transicionales quedaran también suspendidos.
Mi representado ha señalado que en varias ocasiones ha sido retenido por miembros de la policía, que después de verificarle los antecedentes encuentran vigente la orden de captura, a pesar de que ya hace más de seis (6) años le fuera concedido la libertad condicionada. El último hecho sucedió el pasado 28 de enero de 2024.
Por lo anterior, es necesario que se actualicen las órdenes de captura y en consecuencia, sean suspendidas de acuerdo con la ley y las órdenes judiciales, y en consecuencia se rectifique sus antecedentes, ya que este tipo de inconvenientes vulneración su d erecho al Habeas Data y al goce efectivo de sus derechos como persona en proceso de reincorporación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ley de amnistías 1820 de 2016 y el parágrafo del artículo 20 del Acto legislativo de 2017.2
2. En atención a lo anterior, este Despacho, mediante Resolución SAIamnistías 1820 de 2016 y el parágrafo del artículo 20 del Acto legislativo de 2017.2
2. En atención a lo anterior, este Despacho, mediante Resolución SAIAOI-AS-JCP-0264-2024 del 22 de marzo de 20243, decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Sotar Camelo, requiriendo a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, de la Policía Nacional de Colombia, para que informara a este Despacho sobre investigaciones o procesos penales y órdenes de capturas vigentes que puedan existir en contra del señor Sotar Camelo.
3. Con informe de fecha 15 de abril del 20244, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0264-2024” haciendo un recuento del
2 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001, fol. 3 a 5. 3 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001, fol. 15 a 19. 4 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001, fol. 41 a 42.3
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cumplimiento del resolutivo y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos
4. Posteriormente, el 6 de mayo de 2025, el señor Sotar Camelo remitió correo electrónico 5 en el cual indicó, entre otras cosas, que “[…] en estos
requerimientos
4. Posteriormente, el 6 de mayo de 2025, el señor Sotar Camelo remitió correo electrónico 5 en el cual indicó, entre otras cosas, que “[…] en estos momentos no cuento con la información de mi representante legal ante esta jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES PREVIAS
5. Es importante mencionar que, este Despacho procedió a consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali , encontrando que, con antelación a la mencionada petici ón suscrita por la abogada del señor Sotar Camelo en Resolución SAI-AOI-D-RJC-0202-2019 del 11 de diciembre de 20196, dentro del contexto del expediente Legali No. 9004353 -55.2019.0.00.0001, el Despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, e n movilidad a la SAI, decidió i) recalificó como Homicidio En Persona Protegida, Tentativa de Homicidio en Persona Protegida y Actos de Terrorismo, las conductas punibles de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio Agravado y Terrorismo, por las que fue condenado el señor Sotar Camelo en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107002201500037007; ii) dispuso que las referidas conductas no eran susceptibles de ser favorecidas con amnistía por expresa prohibición legal ; iii) indicó que el señor Sotar Camelo seguiría disfrutando, respecto de estos hechos, de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción penal ordinaria (en adelante JPO) hasta que se resolviera definitivamente su
- indicó que el señor Sotar Camelo seguiría disfrutando, respecto de estos hechos, de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción penal ordinaria (en adelante JPO) hasta que se resolviera definitivamente su situación jurídica en esta Jurisdicción y iv) remitió las diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) para que decidiera lo de su competencia.
6. Posteriormente, teniendo en cuenta que la SDSJ devolvió a la SAI el trámite del señor Sotar Camelo, con Resolución SAI-AOI-RC-RJC-199-2022
5 Expediente Legali No. 9004353-55.2019.0.00.0001, fol. 48 6 Expediente Legali No. 9004353-55.2019.0.00.0001, fol. 38 y ss. 7 Como será explicado más adelante, en las Resoluciones SAI -AOI-D-RJC-0202-2019 del 11 de diciembre de 2019 y SAI -AOI-RC-RJC-199-2022 del 4 de noviembre de 2022, se cometió un error tipográfico en lo relacionado con uno de los números del referido radicado penal. En vez del número “41001310700220150003 700”, el Despacho ponente utilizó el número “41001310700220150003100”, siendo correcto aquél y no este último.4
del 4 de noviembre de 20228, el Despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra remitió las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) , para que fueran incorporadas al
Ángeles Jaramillo Chaverra remitió las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) , para que fueran incorporadas al macro caso No. 0 10, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Por lo anterior, una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali, se observa que el expediente Legali No. 9004353-55.2019.0.00.0001, iniciado a nombre del señor Sotar Camelo, se encuentra a cargo de la SRVR.
7. Así las cosas, de acuerdo con lo señalado previamente, se tiene que con las Resoluciones SAI-AOI-D-RJC-0202-2019 del 11 de diciembre de 2019 y SAI-AOI-RC-RJC-199-2022 del 4 de noviembre de 2022, esta Sala ya definió lo de su competencia respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese acceder el señor Sotar Camelo en relación con el proceso penal con radicado No. 41001310700220150003700. En ese sentido, teniendo en cuenta el análisis que se efectuó con anterioridad, se dispondrá a ESTARSE A LO RESUELTO en las resoluciones SAI-AOI-DRJC-0202-2019 del 11 de diciembre de 2019, que declaró la no amnistiabilidad de las conductas por las que fue condenado el señor Sotar Camelo en el marco del proceso penal con radicado No. 41001310700220150003700, y SAI-AOI-RC-RJC-199-2022 del 4 de
amnistiabilidad de las conductas por las que fue condenado el señor Sotar Camelo en el marco del proceso penal con radicado No. 41001310700220150003700, y SAI-AOI-RC-RJC-199-2022 del 4 de noviembre de 2022, que remitió ese asunto a la SRVR.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. En relación con la solicitud presentada por la abogada del señor Sotar Camelo, es importante destacar que la Sección de Apelación, en la sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[…] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”9. Así las cosas, revisados los elementos de conocimiento allegados al presente trámite, se encontró que mediante oficio No.
8 Documento obtenido de la consulta realizada en la Relatoría de la JEP. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137.5
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20240162112/ARAIC-GRUCI10, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, de la Policía Nacional, indicó lo siguiente respecto de los requerimientos judiciales vigentes en relación con el señor Sotar Camelo:
9. En virtud de esa comunicación , este Despacho procedió a consultar
Interpol – DIJIN, de la Policía Nacional, indicó lo siguiente respecto de los requerimientos judiciales vigentes en relación con el señor Sotar Camelo:
9. En virtud de esa comunicación , este Despacho procedió a consultar la información que sobre el señor Sotar Camelo reposa en las bases públicas de antecedentes . Como resultado de dicha consulta , se constata que el compareciente “ […] NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL ”11. Asimismo, al ingresar sus datos en la página pública de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional de Colombia, se obtiene la leyenda “[…] ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”12. Por último, se advierte que si bien la Procuraduría General de la Nación registra como sanción penal la condena de dieciséis (16) años y cinco (5) meses de prisión, impuesta al señor Sotar Camelo por la JPO en el marco del proceso penal
10 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001, fol. 39 a 40 11 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001, fol. 43 12 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001, fol. 44.6
con radicado No. 41001310700220150003700, también refiere que la misma se encuentra suspendida en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y que el compareciente goza en la actualidad de la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 13. Con todo lo anterior, este
se encuentra suspendida en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y que el compareciente goza en la actualidad de la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 13. Con todo lo anterior, este Despacho encuentra que en relación con lo solicitado por la apoderada del señor Sotar Camelo ya operó la suspensión de las órdenes de captura vigentes en su contra, en consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el referido radicado.
10. De otra parte, cabe indicar al señor Sotar Camelo, que el resultado de la consulta en línea de los antecedentes judiciales de la Procuraduría General de la Nación del señor Sotar Camelo seguirá registrando lo relativo al proceso penal con radicado No. 41001310700220150003700, toda vez que no se ha resuelto de forma definitiva su situación jurídica dentro de esta Jurisdicción transicional.
V. CONSIDERACIONES FINALES
11. Finalmente, dado que el señor Sotar Camelo solicita información sobre su abogada, se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que INFORME al compareciente los datos de contacto de la defensora designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, en el marco del presente trámite.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
VI. RESUELVE
PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones SAI-AOImarco del presente trámite.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
VI. RESUELVE
PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en las Resoluciones SAI-AOID-RJC-0202-2019 del 11 de diciembre de 2019, que dispuso la no amnistiabilidad de las conductas por las que fue condenado el señor Jhon Elvis Sotar Camelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.802.772, en el marco del proceso penal con radicado No. 41001310700220150003700, y SAI-AOI-RC-RJC-199-2022 del 4 de noviembre de 2022, que remitió ese asunto a la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
13 Expediente Legali No. 1500116-81.2024.0.00.0001, fol. 45 a 46.7
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Conductas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Jhon Elvis Sotar Camelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.802.772, respecto del proceso penal con el radicado No. 41001310700220150003700, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que INFORME al señor Jhon Elvis Sotar Camelo, identificado
razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que INFORME al señor Jhon Elvis Sotar Camelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.802.772, los datos de contacto de la defensora designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, en el marco del presente trámite. CUARTO – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jhon Elvis Sotar Camelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.802.772, y al Ministerio Público. QUINTO – Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MSBB