🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0491-2026 del 22 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0491-2026 del 22 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0491-2026 Bogotá D.C., 22 de junio de 2026

Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito

Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito

Asunto 0001193-10.2021.0.00.0001

JESÚS BERNARDO ASPRILLA PEREA 11.708.768 27361-60-01-113-2018-00129-00

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

LUIS OCTAVIO ASPRILLA PEREA

1.193.539.137 2763616000000-2018-0004 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto de los señores Jesús Bernardo Asprilla Perea , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, respecto del proceso penal con radicado No.

de los señores Jesús Bernardo Asprilla Perea , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, respecto del proceso penal con radicado No. 27361-60-01-113-2018-00129-00 y Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.539.137, respecto del proceso penal con radicado No. 276361-60-00-000-2018-0004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.2

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

1. Se trata del señor Jesús Bernardo Asprilla Perea , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768 expedida en Istmina (Chocó), nacido en dicho municipio 1. Se encuentra actualmente privado de la libertad en prisión domiciliaria de acuerdo con boleta de encarcelación No. 332 del 09 de noviembre de 2022 2, expedida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

2. Y, del señor Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.193.539.13 7 de Buenos Aires (Cauca) , nacido en el municipio de Istmina (Chocó) 3. Actualmente se encuentra prófugo de la justicia en relación con la sanción penal de prisión domiciliar ia que le fue

municipio de Istmina (Chocó) 3. Actualmente se encuentra prófugo de la justicia en relación con la sanción penal de prisión domiciliar ia que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó), en el marco de los procesos penal con radicado No. 2763616000000-2018-00044.

II. HECHOS

3. Luego de celebrar un preacuerdo 5 con la Fiscalía General de la Nación, el señor Jesús Bernardo Asprilla Perea fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó), mediante sentencia penal anticipada No. 038 de 12 de octubre de 2018 en el marco del proceso penal con radicado No. 27361-60-01-113-2018-00129-006, y el señor Luis Octavio Asprilla Perea, por el mismo juzgado, mediante sentencia penal anticipada No. 033 de 13 de septiembre de 2018 en el marco del proceso penal con radicado No. 2763616000000 -2018-00047, como penalmente responsables en calidad de cómplices de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme con

el siguiente acontecer fáctico:

1 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2268. 2 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2365. 3 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 229. 4 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2570-2572.

3 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 229. 4 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2570-2572. 5 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 249. 6 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2268-2271 7 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2423-2427 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O […] el día 13 de junio del año 2018, fueron capturado[s] los señores MARCO ANDRÉS ASPRILLA PEREA, LUIS OCTAVIO ASPRILLA, JESÚS BERNARDO ASPRILLA PEREA Y ROY ALEXIS VICTORIA ASPRILLA en Istminaentrada al corregimiento de San Antonio, por la policía de vig ilancia de esta localidad teniendo en cuenta que mediante llamada telefónica, se les informa a la estación de policía, que cuatro sujetos, habían disparado arma de fuego e intentaron atracar un bote, que transitaba con pasajeros por el río San Juan en inme diaciones del corregimiento de San Antonio, por lo cual se dirigieron a dicho lugar y en el trayecto se encuentran 4 personas con características similares suministradas por el

intentaron atracar un bote, que transitaba con pasajeros por el río San Juan en inme diaciones del corregimiento de San Antonio, por lo cual se dirigieron a dicho lugar y en el trayecto se encuentran 4 personas con características similares suministradas por el informante, quienes provenían de dicho lugar, por lo que se les solicita un reg istro rutinario y en un bolso de color azul con gris amarillo, se le encontró dentro [lo] siguiente: - Un arma de fuego tipo pistola marca prieto baretta (sic), calibre 9.mm, color plata, con cachas plásticas color negro, una chapuza color negro, proveedor con 5 cartuchos del mismo calibre. - Una pistola sin marca, sin número de serie, color negro, cachas en madera color café, con un proveedor, una chapuza de lona color negro. - Dos pasamontañas color negro. - una camisa manga larga color verde y marrón pixelada marca FUKU de lo cual al solicitarles el permiso para su porte manifestaron no poseerlo. Posteriormente se le realizó experticia a las armas para y resultaron en buen estado de funcionamiento.8

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Con informe de fecha 21 de enero de 2021 9, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Conti No. 202103017091 10, contentivo de un oficio suscrito por l a Presidencia de la Sala y dirigido a esa Secretaría en el cual se señala, entre otras personas, respecto del señor

Jesús Bernardo que:

[…] En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado

esa Secretaría en el cual se señala, entre otras personas, respecto del señor

Jesús Bernardo que:

[…] En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARCen tránsito legal a COMUNES.- de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez,

8 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2424 y 2268 9 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 14 10 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 4-12 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación [...].11

5. De acuerdo con lo anterior y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI5. De acuerdo con lo anterior y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0089-2022 del 1º de febrero de 2022 12, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Jesús Bernardo.

Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que remitieran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto . Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0238-2022 del 03 de marzo de 2022 13, SAIAOI-AS-JCP-0396-2022 de fecha 8 de abril de 2022 14, SAI-AOI-AS-JCP0717-2022 del 23 de junio de 2022 15 y SAI-AOI-T-JCP-1206-2022 de fecha 30 de septiembre de 202216.

6. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1413-2022 del 23 de noviembre de 202217 el Despacho dispuso acumular el trámite de beneficios iniciado a favor del señor Luis Octavio, al trámite que se adelanta a nombre del señor Jesús Bernardo. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0108-2023 del 27 de enero de 202318, SAI-AOI-T-JCP-0668-2023 del 3 de agosto de 2023 19 y SAI-AOI-Tmediante resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0108-2023 del 27 de enero de 202318, SAI-AOI-T-JCP-0668-2023 del 3 de agosto de 2023 19 y SAI-AOI-TJCP-0858-2023 del 20 de octubre de 2023 20, SAI-AOI-T-JCP-0188-2024 del

11 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 4 12 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 20-25 13 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 59-61 14 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 95-99 15 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 259-261 16 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 272-273 17 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2229-2233 18 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2239-2244 19 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2471-2474 20 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2502-2505 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

20 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2502-2505 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O 4 de marzo de 202421, SAI-AOI-T-JCP-0357-2024 del 22 de abril de 202422 y SAI-AOI-T-JCP-0534-2024 del 11 de julio de 202423.

7. Posteriormente, el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Chocó (Quibdó) remitió copia digital del proceso penal en contra del señor Luis Octavio con el radicado No. 2763616000000 -2018000424. Así mismo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió copia del proceso penal con el radicado No. 27361-60-01-113-2018-00129 adelantado en contra del señor Jesús Bernardo. En ambos procesos los señores Asprilla Perea fueron declarados penalmente responsables en calidad de cómplices del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por hechos ocurridos el 13 de junio de 2018.

8. En consecuencia, mediante Resolución SAI-I-A-JCP-0184-2025 de 26 de marzo de 2025 25 este Despacho ordenó la apertura de incidente de

23 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2552-2556 24 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2249. 25 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2584. 26 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001/0001, fol. 48.

27 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001/0001, fol. 47. Núm., 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.6

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

10. Mediante constancia de ejecutoria de 22 de octubre de 2025 28 la Secretaría Judicial informó que la Resolución SAI-IC-T-JCP-0793-2025 de 15 de octubre de 2025 se notificó por Estado el 16 de octubre de 2025, quedando en firme el 21 de octubre de 2025 a las 5:30 de la tarde.

11. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materia les probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que

por hechos ocurridos el 13 de junio de 2018.

8. En consecuencia, mediante Resolución SAI-I-A-JCP-0184-2025 de 26 de marzo de 2025 25 este Despacho ordenó la apertura de incidente de incumplimiento en contra de los señores Asprilla Perea , a fin de determinar si ha bían incumplido los compromisos adquiridos con el

SIVJRNR.

9. Luego, con Resolución SAI-IC-T-JCP-0793-2025 de 15 de octubre de 202526 en el marco del cuaderno auxiliar bajo radicad o No. 000119310.2021.0.00.0001/0001, este Despacho resolvió abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) en contra de los señores Asprilla Perea al considerar que

(…) los señores Asprilla Perea no gozan de ningún tipo de tratamiento judicial transicional de competencia de la SAI, bajo ese entendido NO se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz y no procedería continuar con el trámite incidental (…)27.

21 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2522-2525 22 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2530-2532 23 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2552-2556 24 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2249.

2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materia les probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si los señores Jesús Bernardo y Luis Octavio Asprilla Perea tienen derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de l delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del proceso penal con radicado No. 27361 -60-01-113-2018-00129-00 y el proceso penal con radicado No. 276361-60-00-000-2018-0004, respectivamente.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

13. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

14. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los

14. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los

28 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001/0001, fol. 54.3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori , competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor de los señores Jesús Bernardo y Luis Octavio Asprilla Perea.

15. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación” 29. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en

conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios30.

16. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

17. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de

29 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27.

30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

18. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

19. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3 31 y 22 32 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas

jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el

31 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 32 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

(Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

20. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]” . Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65

de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente:

La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

21. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto

proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

21. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que, de conformidad con la sentencia penal anticipada No. 038 de 12 de octubre de 2018 en el marco del proceso penal con radicado No. 27361-6001-113-2018-00129-0033 en contra del señor Jesús Bernardo Asprilla Perea, y la sentencia anticipada No. 033 de 13 de septiembre de 2018 en el marco del proceso penal con radicado No. 2763616000000-2018-0004 en contra del señor Luis Octavio Asprilla Perea , proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó), los hechos objeto de dichos procesos penales sucedieron el 13 de junio de 2018, estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP.

22. En consecuencia, en el marco de los procesos penales de radicado No. 27361 -60-01-113-2018-00129-00 y radicado No. 2763616000000-20180004 respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas

33 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2268-2271 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de fuego, accesorios, partes o municione s, los señores Asprilla Perea no cumplen los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se concluye que no se encuentra n dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento de los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso de los señores Asprilla Perea respecto del precitado radicado.

23. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Jesús Bernardo Asprilla Perea respecto del proceso penal con radicado No. 27361 -60-01-113-201800129-00 y del señor Luis Octavio Asprilla Perea respecto del proceso penal con radicado No. 2763616000000 -2018-0004 en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,

00129-00 y del señor Luis Octavio Asprilla Perea respecto del proceso penal con radicado No. 2763616000000 -2018-0004 en relación con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a la luz del Sistema Integral de Paz, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no cumplirse los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

VII. CONSIDERACIONES FINALES

24. Frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

25. Además, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle tras lado alguno . En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 27361-60-01-113-2018-00129-00 adelantado en contra del señor Jesús Bernardo Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, y con el proceso penal con radicado No. 2763616000000-2018-0004 adelantado en contra del señor Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula d e ciudadanía No. 1.193.539.137 ,

2763616000000-2018-0004 adelantado en contra del señor Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula d e ciudadanía No. 1.193.539.137 , respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial , una vez en firme la presente decisió n, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó), al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó (Chocó) y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001193-10.2021.0.00.0001 y el código 89F951.12 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O TERCERO. – Por Secretaría Judicial, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del ar tículo 67 de la Ley 1922 de 2018 , NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jesús Bernardo Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, a su apoderado y al Ministerio Público.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al abogado

Consultar sobre este documento ...