JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0523-2026 del 01 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0523-2026 del 01 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0523-2026 Bogotá D.C., 1° de julio de 2026
Radicación principal Solicitante Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
Asunto: 1501516-33.2024.0.00.0001
MICHAEL FABIAN LADINO MOSQUERA 1.007.584.797 50001-60-00-000-2025-00217-00
Concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Rechaza trámites de beneficios Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Michael Fabian Ladino Mosquera , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.584.797 , respecto del proceso penal de radicado No. 50001-60-00-000-2025-00217-00.
señor Michael Fabian Ladino Mosquera , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.584.797 , respecto del proceso penal de radicado No. 50001-60-00-000-2025-00217-00.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.2
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Michael Fabian Ladino Mosquera , identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.007.584.797 expedida en Acacías (Meta), nacido el 01 de diciembre de 1991 en San José de Guavia re (Guaviare). Actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Villavicencio (Meta).
III. HECHOS
2. Luego de celebrar un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación 1, el señor Ladino Mosquera fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , mediante sentencia No. 19 de 21 de octubre de 2025 en el marco del proceso penal de radicado No. 5000160-00-000-2025-00217-00, el cual surgió de una ruptura procesal del radicado No. 500016000000202400137, originado a su vez de una ruptura procesal previa del caso matriz bajo el proceso penal con el radicado No.
60-00-000-2025-00217-00, el cual surgió de una ruptura procesal del radicado No. 500016000000202400137, originado a su vez de una ruptura procesal previa del caso matriz bajo el proceso penal con el radicado No. 5000160005642019006082, por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armad as o explosivos , conforme con el siguiente acontecer fáctico:
Los hechos jurídicamente relevantes se suscriben a la militancia de MICHAEL FABIÁN LADINO MOSQUERA y LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ al grupo armada organizado residual “Jorge Briceño Suarez”, subestructura “Gaitán Gutiérrez” de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, vínculo que se mantuvo para LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ entre el mes de enero de 2023 y 05 de junio de 2024, y para MICHAEL FABIÁN LADINO MOSQUERA entre el 1 al 5 de junio de 2024, en virtud del cual, los prenombrados de realizar extorsiones a favor de la organización. En el marco de esta concertación, se tiene que a las 07:45 horas del 05 de junio de 2024, sobre las inmediaciones de la vereda de Mir avalle, jurisdicción del municipio del Castillo, Meta, específicamente en las coordenadas s 3° 35’ 37’’ LN –73° 57’ 07’’
vereda de Mir avalle, jurisdicción del municipio del Castillo, Meta, específicamente en las coordenadas s 3° 35’ 37’’ LN –73° 57’ 07’’
1 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001. Fol. 231 Anexo 02COPrincipal doc. 011. 2 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001. Fol. 231 Anexo 02COPrincipal doc. 025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O miembros de la fuerza pública en diligencia de registro y allanamiento sorprendieron a los procesados portando y teniendo en el lugar: i) Una pistola calibre 9mm marca Pietro Beretta, color niquelada con cacha de color negro, con numero interno serial TX 1 9209, con un proveedor de color negro metálico para la misma con capacidad para 18 cartuchos y en su interior un total de 16 cartuchos.; ii ) Una pistola calibre 9mm marca Pietro Beretta, con número de serie alterado o borrado, un proveedor para la misma con capacidad para 15 cartuchos y 13 cartuchos calibre 9mm en su interior; iii) Una granada de fragmentación IM-26 con número de serie M8524A2 de color verde; iv ) Dos proveedores metálicos calibre 9mm, cada uno con 15 cartuchos en su interior, para un total de 30
9mm en su interior; iii) Una granada de fragmentación IM-26 con número de serie M8524A2 de color verde; iv ) Dos proveedores metálicos calibre 9mm, cada uno con 15 cartuchos en su interior, para un total de 30 cartuchos calibre 9mm; v) dos radios de telecomunicaciones marca Motorola color negro, modelo SMP-880 con su respectiva batería portátil; vi) un estatuto de las FARC EP; vii) una Valera con 12 hojas sin diligenciar, que lleva con membretado “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo - FARC EP, Frente Gaitán Gutiérrez; viii) cinco hojas diligenciadas Frente Gaitán Gutiérrez Bloque Comandante Jorge Suarez Briceño, autorizado por Evelio M., y responsable de finanzas y organización Rosember y Duvan Perdomo; y ix) dos cuadernillos uno de 70 hojas y uno de 100 hojas que contienen en su interior manuscritos alusivos a las actividades delictivas de dicha organización.3
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Con informe de reparto de 22 de noviembre de 2024 4, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto remitió a este Despacho la solicitud de beneficios en favor del señor Michael Fabian Ladino Mosquera ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.584.797.
4. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la
4. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0192-2025 del 26 de marzo de 202 55, este Despacho decidió ampliar información, previo avocar
3 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001. Fol. 231 Anexo 02COPrincipal doc. 027.
4 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001, folio 2. 5 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001, folio 28-32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Ladino Mosquera . Para ello, se requirió a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Dichas órdenes que fueron ampliadas mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0645-2025 del 22 de agosto de 20256 y reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0816-2025 de 22 de octubre
mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0645-2025 del 22 de agosto de 20256 y reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0816-2025 de 22 de octubre de 20257
5. Con informe de fecha 10 de noviembre de 2025 8, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0816-2025, del 22 de octubre de 2025”.
6. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Ladino Mosquera tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en el marco del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-0002025-00217-00.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
o explosivos en el marco del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-0002025-00217-00.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
8. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley
6 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001, folio 185-189. 7 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001, folio 205. 8 Expediente Legali No. 1501516-33.2024.0.00.0001, folio 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
9. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62,
9. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori , competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Ladino Mosquera.
10. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación” 9. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que
[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios10.
11. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que
consiguiente ahorro de tiempo y medios10.
11. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que
[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia,
9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018 . Núm. 24 a 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
12. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo
advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.
13. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
14. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3 11 y 2212 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […]
11 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en
todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 12 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).
15. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a
extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).
15. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de
2019, señala lo siguiente:
La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijar á conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).
16. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que, de conformidad con la sentencia No. 19 de 21 de octubre de 2025 proferida en el marco del proceso penal de radicado No. 50001-60-00-000-2025-00217-00 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , los hechos objeto de dicho proceso penal sucedier on entre el 1 y 5 de junio de
el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , los hechos objeto de dicho proceso penal sucedier on entre el 1 y 5 de junio de 2024, estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas de competencia de la JEP.
17. En consecuencia, en el marco del proceso penal de radicado No. 5000160-00-000-2025-00217-00 respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, el señor Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Ladino Mosquera no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se concluye que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí
de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento de los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Ladino Mosquera respecto del precitado radicado.
18. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Ladino Mosquera en relación con el proceso penal con radicado No. 50001-60-00-000-2025-00217-00 respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la luz del Sistema Integral de Paz, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no cumplirse los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
19. Frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la
presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que
[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.9
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
20. Además, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de
2022.
personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VIII. RESUELVE
PRIMERO. – Por falta de competencia del factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 50001-60-00-000-2025-00217-00 adelantado en contra del señor Michael Fabian Ladino Mosquera , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.584.797 , respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial , una vez en firme la presente decisió n, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta).
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Michael Fabian Ladino Mosquera , identificado con cédula de
Penas de Villavicencio (Meta).
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Michael Fabian Ladino Mosquera , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.584.797, a su apoderada y al Ministerio Público.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O CUARTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en los numerales 19 y 20 de la parte considerativa de esta decisión.
QUINTO. - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
LJCO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501516-33.2024.0.00.0001 y el código 8AC3F2.