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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0551 2025 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0551 2025 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0551-2025 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria 1 Delitos Rad. Jurisdicción ordinaria 2 Delitos

Rad. Jurisdicción ordinaria 3 Delitos

Rad. Jurisdicción ordinaria 4 Delitos

Asunto 0001243-36.2021.0.00.0001

CARLOS ANDRÉS OSPINA LORA

1.077.437.979 270016001100201001140 Porte de armas de fuego de defensa personal 058196100112201580033 Perturbación en el servicio de transporte público y oficial 056866100079201780278 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones 680016000000201900184 Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas Armadas o Explosivos Se abstiene de pronunciarse y da por terminado trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse con relación al trámite de beneficios de la

de 2016.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse con relación al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979, respecto de los procesos2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O penales con radicados Nos. 270016001100201001140, 058196100112201580033, 056866100079201780278, 680016000000201900184

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 14 de enero de 2022 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Radicado Conti No. 202103017091, contentivo del oficio remitido a la Secretaría Judicial de la SAI suscrito por el Presidente de la Sala y en el cual señala que

En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC - en tránsito legal a COMUNES. - de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI [...] 17976622

CARLOS ANDRÉSOSPINA LORA CPAMS VALLEDUPAR [...]

informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI [...] 17976622

CARLOS ANDRÉSOSPINA LORA CPAMS VALLEDUPAR [...]

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0046-2022 del 25 de enero de 20222, este Despacho resolvió ampliar información en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Ospina Lora. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto .

Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-ASJCP-0308-2022 del 24 de marzo de 20223, SAI-AOI-T-JCP-0596-2022 del 31 de mayo de 20224 y SAI-AOI-AS-JCP-0837-2022 del 22 de julio de 20225.

1 Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folio 13. 2Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 18-23. 3Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 120-127. 4Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 537-540. 5Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 1471-1473.3

4Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 537-540. 5Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 1471-1473.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

3. Con informe del Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, se pudo advertir que los procesos penales con radicados No s. 05686610007920178027800 y 68001600000020190018400, corresponden a hecho s ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de

2016.

4. En virtud de lo anterior, por medio de Resolución SAI-AOI-AS-JCP0207-2023 del 20 de febrero de 20236 se dispuso ampliar información previo a la apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de f ondo sobre el presente asunto. De igual manera, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que llevara a cabo una serie de actividades necesarias para determinar la continuidad del presente trámite. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resolucioones SAI-AOI-T-JCP-0865-2024 del 20 de noviembre de 20247 y SAI-AOI-T-JCP-0204-2025 del 27 de marzo de 20258.

5. Finalmente, con informe de fecha 28 de mayo de 2025 9, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en

5. Finalmente, con informe de fecha 28 de mayo de 2025 9, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de la resoluciónSAI-AOI-T-JCP-0204-2025 del 27 de marzo de 2025”.

III. CONSIDERACIÓNES DEL DESPACHO

6. Ahora bien, revisado el expediente Legali se advirtió que el proceso penal con radicado No. 056866100079201780278, remitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

(Santander), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en sentencia No 12, el 11 de febrero de 2020 condenó al señor Ospina Lora por los delitos de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones imponiéndole una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un termino igual al de la pena principal impuesta10.

6Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 1506-0513. 7Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.000001 Folios 1635-1639. 8Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.000001 Folios 1688-1692. 9Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.000001 Folios 1675. 10Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 217-224.4

9Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.000001 Folios 1675. 10Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 217-224.4

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7. Por otro lado, respecto del proceso penal con radicado No. 680016000000201900184, reposa sentencia del 19 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bucaramanga (Santander), donde condenó al señor Ospina Lora por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos imponiéndole una pena de sesenta y seis (66) meses de prisión11.

8. Posteriormente, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) en decisión del 18 de febrero del 2021 dispuso la acumulación de las penas impuestas a Ospina Lora dentro de los procesos penales con radicados Nos. 056866100079201780278 y

68001600000020190018412.

9. Sobre este asunto, obra en el expediente Legali providencia del 8 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), que declaró la extinción de la s penas principales y accesorias al señor Ospina Lora13. De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016

extinción de la s penas principales y accesorias al señor Ospina Lora13. De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación a los procesos penales con radicados Nos. 056866100079201780278 y 680016000000201900184, en el que resultó condenado el señor Ospina Lora, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

10. De igual manera, revisado el expediente con radicado No. 270016001100201001140, remitido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Chocó, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó), en sentencia No . 038 del 5 de octubre de 2010 condenó al señor Ospina Lora por el delito de porte de arma de fuego de defensa personal, imponiéndole una pena de dos (2) años de prisión14.

11Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 254-263. 12 Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 331-333. 13 Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 1701-1706. 14Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 170-171.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

11. Frente a lo anterior, reposa en el respectivo expediente Auto

14Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 170-171.5

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11. Frente a lo anterior, reposa en el respectivo expediente Auto Interlocutorio 1262 del 31 de diciembre de 2015, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó (Chocó), que declaró la extinción de la pena impuesta al señor Ospina Lora 15. Siendo así, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 270016001100201001140 en el que resultó condenado el señor Ospina Lora , por el delito de porte de arma de fuego de defensa personal.

12. Por otro lado, se tiene que en el expediente No. 058196100112201580033 remitido por parte de la Fiscalía 43 Especializada de Medellín (Antioquia), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia vía preacuerdo, del 2 de febrero de 2016 condenó al señor Ospina Lora por el delito de perturbación en el servicio de transporte público, imponiéndole una pena de treinta meses (30) meses de prisión y multa de siete (7) SMMLV16.

13. Sobre este asunto, reposa en el expediente Legali Auto del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia fechado el 26 de febrero de 2025, que declaró la prescripción de la sanción penal y en

13. Sobre este asunto, reposa en el expediente Legali Auto del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia fechado el 26 de febrero de 2025, que declaró la prescripción de la sanción penal y en consecuencia la extinción de la pena impuesta al señor Ospina Lora17. Siendo así, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 058196100112201580033 en el que resultó condenado el señor Ospina Lora, por el delito de perturbación en el servicio de transporte público.

14. Finalmente, y dado que no hay ningún trámite pendiente competencia de esta Sala y que este Despacho no tiene a cargo la supervisión de ningún beneficio transicional concedido al señor Ospina Lora, se procede a dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a su favor y se dispone su archivo

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

15Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 191-192. 16Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 857-865. 17 Expediente Legali No.0001243-36.2021.0.00.0001 Folios 1721-1725.6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación a los procesos penales con radicados Nos. 056866100079201780278 y 680016000000201900184 acumulados en fase de ejecución de penas y medidas de seguridad, en el que resultó condenado el señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979 por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, respectivamente.

SEGUNDO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 270016001100201001140 en el que resultó condenado el señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979 por el delito de porte de arma de fuego de defensa personal.

TERCERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 058196100112201580033, en el que resultó condenado el señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979 por el delito de perturbación en el servicio de transporte público

No. 058196100112201580033, en el que resultó condenado el señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979 por el delito de perturbación en el servicio de transporte público

CUARTO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979 , de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta Resolución.

QUINTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979, a su apoderado y al Ministerio Público.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, una vez cumplido todo lo anterior, ARCHIVAR la actuación iniciada en la Sala de Amnistía o Indulto de la7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Jurisdicción Especial para la Paz en el asunto del señor Carlos Andrés Ospina Lora, identificado con cedula de ciudadanía 1.077.437.979.

SÉPTIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

JSG

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