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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0556 2025 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0556 2025 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0556-2025 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Radicación 0001795-64.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ord. Delito

Asunto

NELSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ 93.422.679 25-000-31-07-001-2005-00101-00

Secuestro extorsiv o, extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas o municiones Avoca amnistía de Sala y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Nelson González Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.422.679 respecto del proceso penal con radicado No. 25-000-31-07-001-2005-00101-00, por las conductas de Secuestro extorsivo, extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas o municiones.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 9 de diciembre de 20227 , la Secretaría Judicial de

extorsivo, extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas o municiones.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 9 de diciembre de 20227 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 contentivo de un oficio de la Presidencia de la SAI en el que refiere “[…] el listado de las personas que se han identificadas, como beneficiarias de2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN ”, entre quienes se cuenta al señor González Sánchez a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), respecto del proceso penal con radicado No. 25-000-31-07-001-2005-00101-00.

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1558-2022 del 23 de diciembre de 20221, este Despacho decidió ampliar información , ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor González Sánchez , p ara ello, requirió a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto.

Estás órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOIAS-JCP-0441-2023 del 12 de mayo de 2023 2, SAI-AOIAS-JCP-0670-2023

Estás órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOIAS-JCP-0441-2023 del 12 de mayo de 2023 2, SAI-AOIAS-JCP-0670-2023 del 3 de agosto de 2023 3, SAI-AOIAS-JCP-0180-2024 del 4 de marzo de 20244 SAI-AOIAS-JCP-0499-2024 del 28 de junio de 2024 5 y SAI-AOIAS-JCP-0936-2024 del 26 de diciembre de 20246

3. Ahora bien, con informe de fecha 2 6 de marzo de 20257, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0936-2024”. Así las cosas, revisado el expediente Legali, se evidencia que la Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-, remitió informe final sobre el cumplimiento de lo ordenado , adjuntado Informe del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística -GRANCEseñalando “[...]Además, en su declaración, el compareciente menciona haber sido reconocido muchos años después de los hechos por el comandante “Pechuga” del frente 27, quien según se puede entender, fungía como líder de la estructura en el año

2003. No obstante, al buscar en bases de datos, no encontramos a ningún individuo con el alias de “Pechuga”.

1 Expediente Legali 0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 21-26. 2 Expediente Legali No.0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 565 a 567

con el alias de “Pechuga”.

1 Expediente Legali 0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 21-26. 2 Expediente Legali No.0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 565 a 567 3 Expediente Legali No.0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 594 a 596 4 Expediente Legali No.0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 630 a 635 5 Expediente Legali No.0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 677 a 679 6 Expediente Legali No.0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 687 a 688 7 Expediente Legali No.0001795-64.2022.0.00.0001 Folio 7053

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019

consideró que la SAI tiene las obligaciones de:

[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20188. (Negrilla fuera de texto).

5. En el presente asunto, revisado el expediente Legali, este Despacho

se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20188. (Negrilla fuera de texto).

5. En el presente asunto, revisado el expediente Legali, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor González Sánchez, en relación con los delitos de secuestro extorsivo, extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 25-000-31-07-001-2005-00101-00.

6. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA , sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

7. Así, al verificar el expediente Legali, se evidencia que la Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-, remitió informe final sobre el cumplimiento de lo ordenado, adjuntado Informe del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística -GRANCEseñalando “[...] Además, en su declaración, el compareciente menciona haber sido reconocido muchos años después de los hechos por el comandante “Pechuga” del frente 27, quien según se puede

8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.4

8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O entender, fungía como líder de la estructura en el año 2003”. No obstante, al buscar en bases de datos, no encontramos a ningún individuo con el alias de “Pechuga”.

8. No obstante, se constató en el informe, varios de los comandantes del Frente 25 de las extintas FAR -EP para el año del 2003 , de los cuales hizo referencia el señor González Sánchez en su declaración, en ese sentido considera el Despacho COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a

  • Recibir la s declaraciones de los señores Nelson Antonio Jiménez Gantiva alias "Gonzalo" y José Evaristo Saenz Bernal alias "Edgar", con la presencia del del apoderado del solicitante y con citación al Ministerio Público, a fin de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes) para el año 20 03, así como se para que se manifiesten de las circunstancias de tiempo, modo lugar y móviles sobre los hechos ocurridos entre el 16 y 29 de octubre de 2003 en el municipio de Fusagasugá, Cundinsamarca, en los que se vio vinculado el señor González Sánchez y que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria.

en el municipio de Fusagasugá, Cundinsamarca, en los que se vio vinculado el señor González Sánchez y que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria.

  • Contrastar la información suministrada por los declarantes.

Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor González Sánchez , Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial.

9. De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O JEP deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[…] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias”10. Además, puesto que dicha información ha sido estandarizada en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en todos los trámites de amnistía11.

10. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir, de manera independiente y debidamente asistido por su apoderada, el formato F -1 anexo con el señor González Sánchez y los allegue a este Despacho.

(10) días hábiles, proceda a suscribir, de manera independiente y debidamente asistido por su apoderada, el formato F -1 anexo con el señor González Sánchez y los allegue a este Despacho.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

II. RESUELVE

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con los delitos de, secuestro extorsivo, extorsión en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones por los que fue condenado el señor Nelson González Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.422.679, en el marco del proceso penal con radicado No. 25-000-31-07-001-2005-00101-00.

SEGUNDO. –Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia proceda a:

  • Recibir las declaraciones de los señores Nelson Antonio Jiménez Gantiva alias "Gonzalo" y José Evaristo Saenz Bernal alias "Edgar", con la presencia del del apoderado del solicitante y con citación al Ministerio Público, a fin de conocer los detalles sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP (estructura, periodos de tiempo, línea de mando, áreas de injerencia, comandantes) para el año 20 03, así como se para que se manifiesten de las circunstancias de tiempo, modo lugar y6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

áreas de injerencia, comandantes) para el año 20 03, así como se para que se manifiesten de las circunstancias de tiempo, modo lugar y6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O móviles sobre los hechos ocurridos entre el 16 y 29 de octubre de 2003 en el municipio de Fusagasugá, Cundinsamarca, en los que se vio vinculado el señor González Sánchez y que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la justicia ordinaria.

  • Contrastar la información suministrada por el declarante.

Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor González Sánchez , Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir, de manera independiente y debidamente asistido por su apoderada, el formato F -1 anexo con el señor Nelson González Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.422.679, y lo allegue a este Despacho.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Nelson González Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.422.679, y su apoderada y al Ministerio Publico.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Nelson González Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.422.679, y su apoderada y al Ministerio Publico.

QUINTO– Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CTT.

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