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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0656 2025 26 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0656 2025 26 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0656-2025 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025

Radicación 1501253-98.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito Asunto

DARIO FANDIÑO SÁNCHEZ

17.281.545 630016000033201401634 Terrorismo y extorsión agravada Amplía información y se impone régimen de condicionalidad

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0891-2024 del 2 de diciembre de 20241, este Despacho decidió ampliar información respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Darío Fandiño Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545 . Para ello requirió diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto.

2. La Secretaría Judicial de la SAI , c on informe al Despacho del 14 de marzo de 2025,2 ingresó las presentes diligencias, indicando que “[…] informe

información necesaria para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto.

2. La Secretaría Judicial de la SAI , c on informe al Despacho del 14 de marzo de 2025,2 ingresó las presentes diligencias, indicando que “[…] informe de la UIA (Folios 191 – 198) presentado en cumplimiento de la Resolución SAI-AOIAS-JCP-0891-2024, dentro la solicitud de beneficios del señor DARIO FANDIÑO

1 Expediente Legali No. 1501253-98.2024.0.00.0001, Fol. 23 2 Expediente Legali No. 1501253-98.2024.0.00.0001, Fol. 1992 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SANCHEZ”. Así, revisado el expediente Legali, se tiene que, con oficio del 14 de marzo de 2025 3 la Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, rindió informe final remitiendo copia digital de la carpeta de la investigación penal No. 630016000033201401634.4

3. Analizada las piezas procesales remitidas por la UIA, y dado que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento necesario para adoptar una decisión de fondo, este Despacho considera procedente COMISIONAR, con base en los artículos 20 5 y 17 inciso 26 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 7, a este órgano para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Verificar y analizar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y

término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Verificar y analizar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), la posición del señor Fandiño Sánchez, dentro de la estructura de las extintas FARC-EP, especificando los periodos de tiempo en los que hizo parte de dicha organización , las funciones que

3 Expediente Legali No. 1501253-98.2024.0.00.0001, Fol. 192 4 Expediente Legali No. 1501253 -98.2024.0.00.0001, Fol. 198, Descargable: Anexo Informe Complementario No. 11507-25, 8.2 Proceso No. 630016000033201401634 5 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 6 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial

previsto en este artículo. 6 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 7 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas , mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O desempeñaban y las áreas de influencia de la estructura a la que perteneció. - Verificar, establecer y determinar ante la Fiscalía Quinta Especializada de Armenia (Quindío) el estado actual de la investigación penal No. 630016000033201401634 y la calidad en que se encuentra vinculado el

perteneció. - Verificar, establecer y determinar ante la Fiscalía Quinta Especializada de Armenia (Quindío) el estado actual de la investigación penal No. 630016000033201401634 y la calidad en que se encuentra vinculado el señor Fandiño Sánchez.

4. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Quindío, con especial énfasis en el municipio de Calarcá. Dicho informe deberá determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las que ocurrieron los hechos investigados en el radicado penal No. 630016000033201401634, precisando la presencia de actores armados en la zona, en particular del Frente 40 “Jacobo Arenas”, así como la densidad de la violencia asociada a conductas de terrorismo, extorsiones y sus posibles motivaciones.

5. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali 150125398.2024.0.00.0001 iniciado a nombre del señor Fandiño Sánchez. Además, la UIA podrá realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

6. De otra parte, obra en el expediente escrito del señor Fandiño Sánchez, mediante el cual solicita que “[…] le asignen un abogado adscrito al SAAD, para la defensa de sus intereses personales”. En consecuencia, se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP. A fin de garantizar el debido proceso a la señora Ramírez Morales, cuando se haya cumplido tal exigencia procesal, la Secretaría Judicial de la Sala procederá a NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia.4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

7. Ahora bien, revisado el Visor de Inventario de Beneficios –Analiti de la JEP, este Despacho constató que el señor Fandiño Sánchez fue beneficiado con la suspensión de la orden de captura en el marco del proceso penal con radicado No. 630016000033201401634, mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017. Al respecto, es preciso recordar que los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida la suspensión de orden de captura, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema

de 2017. Al respecto, es preciso recordar que los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida la suspensión de orden de captura, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR–, adquieren obligaciones y compromisos que no solo condicionan el acceso al sistema, sino que resultan determinantes para la conservación de tales prerrogativas durante todo el tiempo de existencia de este.

8. De acuerdo con la Corte Constitucional, la suspensión de la orden de captura es un beneficio del SIVJRNR. Manifestó la Corte, al declarar la exequibilidad del Decreto Ley 900 de 2017 que lo regula, que

[…] la confianza en el cumplimiento de lo pactado, en este caso el tratamiento especial que supone la suspensión transitoria de la ejecución de las órdenes de captura, permite esperar que, por respeto a lo acordado, los beneficiarios de la medida no evadan sus compromisos de comparecencia ante la justicia especial y con ello se salvaguarden los derechos de las víctimas a conocer la verdad y lograr las reparaciones del caso. […]

Pesa en esta consideración el razonable afán de materializar el propósito de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC -EP. Estima la Sala Plena que adoptar medidas que permitan a quienes han dejado sus armas adelantar actividades propias de la vida cotidiana, sin que ello se vea obstaculizado por la ejecución de una orden de captura, es parte del punto de partida para la reincorporación a la vida civil. […] Los incisos 1º y 3º del parágrafo transitorio 3A que se adicionan al

que ello se vea obstaculizado por la ejecución de una orden de captura, es parte del punto de partida para la reincorporación a la vida civil. […] Los incisos 1º y 3º del parágrafo transitorio 3A que se adicionan al artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogan la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para los miembros de las FARC-EP al momento de concluir las zonas veredales, hasta que la JEP les resuelva la situación jurídica o se les haya aplicado la amnistía de iure. Por su parte, el inciso 2º del parágrafo en cita establece que la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para el caso de quienes aún no se encontraban ubicados físicamente en las zonas especiales, operará desde el momento mismo de su desplazamiento hacia esas zonas y hasta que la situación jurídica les sea resuelta por la JEP o haya tenido lugar la amnistía de iure.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O La definición de la constitucionalidad de tales imperativos legales implica recordar lo que esta Corporación ha sostenido a propósito de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura en contextos de negociaciones para la búsqueda de la paz. […]8

9. Así mismo, la Corte Constitucional reiteró la suspensión de órdenes de captura con la libertad transicional, al señalar

152. Posteriormente, en la sentencia C -070 de 2018 la Corte Constitucional interpretó que las medidas de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura […] reguladas en el Decreto Ley 706 de 2017

152. Posteriormente, en la sentencia C -070 de 2018 la Corte Constitucional interpretó que las medidas de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura […] reguladas en el Decreto Ley 706 de 2017 eran en realidad desarrollos procedimentales de la lib ertad transitoria, condicionada y anticipada.

[…]

153. La Corte aclaró que la suspensión de las órdenes de captura […], son beneficios accesorios que versan sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal, por lo que “dependen en todo momento de la contribución efectiva a la verdad, cuestión que persigue fines constitucionales legítimos propios de un sistema de justicia transicional donde la finalidad principal reside en asegurar los derechos de las víctimas.” 9

10. En este caso, el señor Fandiño Sánchez , al recibir el beneficio de suspensión de orden de captura con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual establece que el SIVJRNR busca dar respuesta integral a las víctimas.

11. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime el deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

12. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios

contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

12. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las

8 Corte Constitucional. C-518 de 2017. 9 Corte Constitucional. SU-029 de 2023.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O prerrogativas adquiridas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios concedidos a l señor Fandiño Sánchez está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

13. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Fandiño Sánchez podría llegar a perder el beneficio de suspensión de orden de captura dentro de la investigación penal No. 630016000033201401634 otorgada mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.

14. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Fandiño Sánchez con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Fandiño Sánchez

y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

15. Ahora bien, la Sección de Apelación, en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ ii) las libertades condicionadas7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”10. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en esta Resolución, se envíe copia

privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI”10. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en esta Resolución, se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida11. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad, de los datos de ubicación del señor Fandiño Sánchez.

16. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE

PRIMERO. - Por Secretaría Judicial, COMISIONAR, con base en los artículos 20 y 17 inciso 2 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA, para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Verificar y analizar , a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), la posición del señor Darío Fandiño Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545 , dentro de la

a: - Verificar y analizar , a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), la posición del señor Darío Fandiño Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545 , dentro de la estructura de las extintas FARC -EP, especificando los periodos de tiempo en los que hizo parte de dicha organización, las funciones que desempeñaban y las áreas de influencia de la estructura a la que perteneció. - Verificar, establecer y determinar ante la Fiscalía Quinta Especializada de Armenia (Quindío) el estado actual de la investigación penal No.

10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 630016000033201401634 y la calidad en que se encuentra vinculado el señor Darío Fandiño Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Quindío, con especial énfasis en el municipio de Calarcá. Dicho informe deberá determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y

un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de Quindío, con especial énfasis en el municipio de Calarcá. Dicho informe deberá determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las que ocurrieron los hechos investigados en el radicado penal No. 630016000033201401634, precisando la presencia de actores armados en la zona, en particular del Frente 40 “Jacobo Arenas”, así como la densidad de la violencia asociada a conductas de terrorismo, extorsiones y sus posibles motivaciones.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor Darío Fandiño Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545 . Una vez haya sido designado el defensor por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Darío Fandiño Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No.

17.281.545, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor Darío Fandiño Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545 , no podrá salir del país

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor Darío Fandiño Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545 , no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tal efecto, la Secretaría deber tener en cuenta los lineamientos indicados por Migración Colombia, a través del oficio con radicado No. 20213020374181 de 15 de ju nio de 2021.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEXTO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente y los datos de ubicación y contacto del señor Darío Fandiño Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial , REMITIR UNA COPIA de la presente actuación en el asunto del señor Darío Fandiño Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545 , a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de beneficios provisionales.

OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

de beneficios provisionales.

OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

NOVENO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Darío Fandiño Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.281.545.

DÉCIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y articulo 277 de la Constitución, al ministerio público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co

DÉCIMO PRIMERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

YMUI

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