JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0667 2025 18 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0667 2025 18 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0667-2025 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025
Expediente Legali 1501384-73.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación
Asunto:
AIDA MARÍA CAICEDO HINESTROZA
1.059.448.057 Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de la OCCP
I. ASUNTO DEL DESPACHO
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, presentada por la señora Aida María Caicedo Hinestroza , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.059.448.057.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 25 de octubre de 2024 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Conti No. 202401085853 del 21 de
1 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 22.2
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octubre de 20242, contentivo de un escrito3 mediante el cual la señora Caicedo
Hinestroza solicita:
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octubre de 20242, contentivo de un escrito3 mediante el cual la señora Caicedo
Hinestroza solicita:
[…] Primero: Con sustento en los principios de “primacía de la realidad sobre las formas” favorabilidad, derecho fundamental a la igualdad, bajo los criterios del Acuerdo Final, la Sentencia 579 de 2013, C-080 de 2018, SU 020 del 2022 de la Corte Constituc ional, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en respectivo ejercicio de control de convencionalidad y constitucionalidad; avocar conocimiento de mi solicitud de acreditación como excombatientes de las FARC-EP y en su efecto:
Segundo: Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con el objeto de adelantar el recaudo de los elementos materiales de prueba; Eber Oribio, identificado con la cédula de ciudadanía 76.241.764 teléfono 3145016419, Lucilo Hurtado Castillo , identificado con la cédula de identidad 1.087.702.976 y teléfono 3126119941, y Elizabeth Castillo Riascos, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.059.447.835. Buscando el cumplimiento del criterio personal en el marco de la Ley 1820 de 2016 y con el, lograr mi proceso de acreditación como combatiente de las Farc EP y poder en condiciones de igualdad, e equidad acceder a los beneficios del programa de reincorporación del Gobierno Nacional.
Tercero: Requerir y Designar del SAAD Comparecientes de la JEP un abogado diferencial para que atienda mi representación judicial.4
2. Como sustento de su petición, la solicitante refiere la siguiente
reincorporación del Gobierno Nacional.
Tercero: Requerir y Designar del SAAD Comparecientes de la JEP un abogado diferencial para que atienda mi representación judicial.4
2. Como sustento de su petición, la solicitante refiere la siguiente
situación fáctica:
[…] 1. Soy una mujer afrodescendiente residente en el caso urbano del municipio de Guapi departamento del Cauca, registrada en el Consejo Comunitario Alto Guapi. Ingresé a las filas de las farc Ep en febrero del año 2010, en la comunidad donde residía la v ereda el Caimito del mismo municipio, bajo la comandancia de Manuel, conocido con el
2 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 1. 3 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 2 a 6. 4 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 4 a 5.3
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alias “El Flaco” comandante del Frente 30 de las Farc Ep. Mi nombre de guerra era Lucero, mi trabajo era prestar guardia y estar pendiente de la economía, para ese caso, yo era la persona pendiente de los alimentos, hacía todo lo que me tocaba y me enseñaba como rajaleña, cocinar, etc.
2. En muchas ocasiones me tocó ir a enfrentamientos, caminar días y noches. En el 2011 en el mes de noviembre quedé en embarazo el cual su padre también era de la organización, me preguntaron que si quería tener el bebé, y obvio que dije que sí, cuando ten ía 6 meses me
noches. En el 2011 en el mes de noviembre quedé en embarazo el cual su padre también era de la organización, me preguntaron que si quería tener el bebé, y obvio que dije que sí, cuando ten ía 6 meses me mandaron para la casa para tener el bebé y pasar la dieta, pero después cuando tenía 4 meses de haber dado a luz me mandaron a llamar; yo fui y me presenté, entonces me dijo el comandante que ya tenía que volver pero yo le dije que no tenía quién me cuidara el niño, entonces me dieron la oportunidad de que cuidara a mi hijo pero con la condición de que tenía que estar presentándome cada quince días y apoyar la organización.
3. Cuando el niño cumplió los 10 meses me tocó volver y así me presentaba cada quince días. En el 2015 decidí terminar de estudiar en el nocturno en el colegio San José, para el mes de junio del 2016 me encontraba en estado de embarazo nuevamente y tuve mi segundo hijo, me gradué de bachiller en diciembre de 2016 y en el 2017 mi papá que era mi todo se enfermó gravemente, donde me tocó estar pendiente de él, en octubre del mismo año tocó llevarlo a la ciudad de Cali con remisión médica.
4. Estuve internada en la clínica situación [que] no me permitió (sic) lastimosamente, el 30 de octubre del 2017 falleció, con lo cual sufrí mucho; cuando muere mi padre me comuniqué con el comandante Manuel, pero nunca me dijo nada sobre el proceso, despu és acudí a Oscar que me orientara, pero nunca me solucionó nada.
5. De mi lugar de origen vereda el Caimito Guapi Cuaca a donde
Manuel, pero nunca me dijo nada sobre el proceso, despu és acudí a Oscar que me orientara, pero nunca me solucionó nada.
5. De mi lugar de origen vereda el Caimito Guapi Cuaca a donde estuvo ubicada la Zona Veredal que agrupó parte del Frente 30, no hay acceso vehicular, ni fluvial, y caminando son varios días con un alto riesgo. La única forma de llegar era tomando un vuelo de Guapi4
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a Cali y luego vía terrestre a la parte alta del municipio de Buenos Aires Cauca.
6. Esta razón de fuerza mayor y extrema vulnerabilidad me dejó por fuera de los listados. De mi pertenencia en las Farc Ep son testigos,
Ever Oribio, y Lucilo Hurtado Castillo.5
3. Anexo a la solicitud presentada, se incluyen los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Caicedo Hinestroza,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.059.448.057.6 - Fotocopia de la historia clínica de la señora Caicedo Hinestroza.7 - Fotocopia del certificado de defunción No. 71662969 -9, expedido el 30 de octubre de 2017, a nombre del señor Herminsul Caicedo Rodríguez.8
4. Teniendo en cuenta lo anterior, m ediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0850-2024 del 18 de noviembre de 2024 9, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex integrante de las FARC-EP presentada por la señora Caicedo Hinestroza . Para ello se requirió a diferentes autoridades
información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex integrante de las FARC-EP presentada por la señora Caicedo Hinestroza . Para ello se requirió a diferentes autoridades administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0067-2025 del 05 de febrero de 2025.10
5. Con informe de fecha 13 de abril de 202511, la Secretaría Judicial de la Sala presentó un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimiento s encomendados en las resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0850-2024 del 18 de noviembre de 2024 y SAI-AOI-T-JCP-0067-2025 del 05 de febrero de 2025.
5 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 2 a 4. 6 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 7. 7 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 8 a 15. 8 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, folio 16. 9 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 23 a 29. 10 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 180 a 182. 11 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 320.5
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11 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 320.5
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6. Posteriormente, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la Tarjeta Profesional No. 173066 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó un escrito 12 en el que formaliza su renuncia a la representación judicial de la señora Caicedo Hinestroza. En consecuencia, el Sistema Autónomo de Asesoría de Defensa - SAAD procedió a designar al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo con Tarjeta Profesional No. 209672, como nuevo apoderado de la referida.
7. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación 13 emitió concepto dentro del trámite de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARCEP de la señora Caicedo Hinestroza, en el cual solicitó negar la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex integrantes de las FARCEP elevada por la solicitante.
III.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Aida María Caicedo Hinestroza , debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las
FARC-EP por el Gobierno Nacional.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el
componente de Justicia14 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia14 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas15 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas;
12 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 425. 13 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 309 a 310. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 15 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.6
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contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos16.
10. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de
SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
11. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.17
12. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que
la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina18.
16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección
Parágrafo 2 Acápite I. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.7
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13. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP[…]19
de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP[…]19
14. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley
19JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 128
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1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.20
15. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con
quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
16. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
17. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202321 cuando la Sección
dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.
20 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17
solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.
20 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023.9
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18. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202322 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OCCP, y en su lugar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”
19. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Caicedo Hinestroza en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las
FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
procedencia de la incorporación del señor Caicedo Hinestroza en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las
FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
20. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala23.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se
22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 23 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.10
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encuentren o no privados de la libertad24, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos25:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial26. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OCCP)27. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201628.
FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201628. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP29. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización30.
24 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 25 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2.
26 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 28 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 29 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3.11
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− Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201631.
21. No obstante, se debe aclarar que, la inclusión en listados de acreditados por la OCCP, opera solo respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no se sus colaboradores.
22. Ahora bien , mediante oficio No . RS20241122173971 del 22 de noviembre de 2024 32, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo parala Dejación de las arma s
(CODA), NO se encontró registro de la señora Aida María Caicedo Hinestroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.059.448.057,como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la ley”.
(CODA), NO se encontró registro de la señora Aida María Caicedo Hinestroza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.059.448.057,como desmovilizado individual, de algún grupo al margen de la ley”.
23. Por su parte, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz en su calidad de secretaría técnica del Comité Interinstitucional creado por Decreto 1174 de 2016 señaló en distintos oficios dirigidos las entidades que integran el comité, respecto de la señora Caicedo Hinestroza que no fue incluida en los listados entregados por el miembro delegado de las extintas FARC-EP33.
24. De igual forma, mediante radicado No. 2024 -530-0686307-2 del 23 de diciembre de 2024 34 el Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional informó que “[…] no se encontraron anotaciones de inteligencia de […] Aida María Caicedo Hinestroza identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.059.448.057.” De igual forma, la Dirección Nacional
31 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 32 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 49 a 50. 33Expediente Legali, folio 142. 34 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 159 a 166.12
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de Inteligencia mediante oficio 1200.14 de diciembre de 2024 35 señaló que no se encontró información relacionada con la señora Caicedo Hinestroza.
25. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la
de Inteligencia mediante oficio 1200.14 de diciembre de 2024 35 señaló que no se encontró información relacionada con la señora Caicedo Hinestroza.
25. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República señalan que contra el señor Caicedo Hinestroza no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.
26. Por otra parte , al realizar la consulta en la página web de la Rama Judicial con los datos de la señora Caicedo Hinestroza , No se encontr ó información relacionad a en los registros disponibles. A su vez la fiscalía general de la Nación mediante oficio No. DVGN-2000-OFI24-00231292 del 30 de diciembre de 2024 36 indicó que una vez consultados los sistemas de información misional (SIJUF, SPOA y SIJYP) no se encontró registro de la
señora Caicedo Hinestroza.
27. Al respecto vale la pena aclarar que la SA37 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OCCP por motivos de fuerza mayor. “En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP”19 y, (ii) aquellas
inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP”19 y, (ii) aquellas personas que no estaban en los listados entregados por las FARC -EP, “pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”.(énfasis añadido)
28. Por tanto, es imposible para este Despacho acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia de la señora Caicedo Hinestroza
35 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 226. 36 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 222 a 225. 37 Auto TP-SA 1796 de 2024.13
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a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.
29. Ahora bien, la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, en cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho, rindió los informes38 correspondientes, dentro de los cuales se llevó a cabo la diligencia de declaración de la señora Caicedo Hinestroza . En el marco de dicha diligencia, se analizó la información suministrada, la cual hizo referencia a su vinculación con la extinta organización armada FARC -EP, identificándose
de declaración de la señora Caicedo Hinestroza . En el marco de dicha diligencia, se analizó la información suministrada, la cual hizo referencia a su vinculación con la extinta organización armada FARC -EP, identificándose con el alias “Lucero”, nombre con el cual era conocida dentro de dicha estructura. Igualmente, la declarante brindó detalles sobre su pertenencia a ese grupo insurgente y las funciones que habría desempeñado en diversos frentes de la organización.
30. En todo caso, este Despacho advierte que esta declaración no es un medio de prueba conducente para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
31. Lo anterior, ha sido confirmado ampliamente por la jurisprudencia del
Tribunal Para la Paz
De ahí que, en repetidas ocasiones la SA haya sostenido que los medios idóneos señalados en la ley para la validación del factor personal de competencia no se suplen, ni es admisible hacerlo, con declaraciones o certificaciones expedidas por exmiembros o presuntos exintegrantes de las FARC-EP 28 en tanto que son inconducentes frente al objeto de prueba al que están referidas.39
32. Respecto de lo dicho, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[ l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios
38 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 305 y 322.
expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios
38 Expediente Legali No. 1501384-73.2024.0.00.0001, fol. 305 y 322. 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Auto TP -SA-AM 100 DEL 28 de agosto de 2019 Num 1514
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por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías ”40 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en est
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