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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0682 2025 29 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0682 2025 29 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0682-2025 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025

Radicación 1501311-04.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito Asunto

OSCAR LÓPEZ VALENCIA 98.355.217 18001-60-00-553-2014-01538-00

Concierto para delinquir Se abstiene de pronunciarse y da por terminado trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse con relación al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera acceder el señor Oscar López Valencia , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.217, respecto de proceso penal con radicado No. 18001-60-00-553-2014-01538-00

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fech a 4 de octubre de 2024 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0763-2024 de

1Expediente Legali No. 1501311-04.2024.0.00.0001. Fol. 2632

SAI repartió al Despacho copia de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0763-2024 de

1Expediente Legali No. 1501311-04.2024.0.00.0001. Fol. 2632 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 1° de octubre de 2024 en relación con el señor López Valencia, en donde se dispuso2:

[…]

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, DESGLOSAR del presente tramite la información remitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), incluyendo copia digital del proceso penal radicado No. 18001 -60-00-553-201401538-00, adelantado contra el señor Ósca r López Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.217, obrante a folios 184-440, para que sea REPARTIDA a este Despacho por conocimiento previo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución.

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0251-2025 del 3 de abril de 20253, este Despacho resolvió ampliar información en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor López Valencia. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor López Valencia. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

3. Finalmente, con informe de fecha 16 de junio de 2025 4, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] una vez cumplido lo ordenado en la RESOLUCIÓN SAI -AOI-AS-JCP-0251-2025 del 3 de abril de 2025”.

III. CONSIDERACIÓNES DEL DESPACHO

4. Ahora bien, al revisar el expediente digital No 18001-60-00-553-201401538-00, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

2Expediente Legali No. 1501311-04.2024.0.00.0001. Fol. 4. 3 Expediente Legali No. 1501311-04.2024.0.00.0001, fol 280-284. 4 Expediente Legali No. 1501311-04.2024.0.00.0001, fol 1409-1410.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de Seguridad de Florencia (Caquetá), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en sentencia del 30 de agosto de 2016 condenó al señor López Valencia por el delito de concierto para delinquir, imponiéndole una pena de cuarenta y ocho meses (48) meses de presión y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un término igual al de la pena principal5.

imponiéndole una pena de cuarenta y ocho meses (48) meses de presión y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un término igual al de la pena principal5.

5. Sobre este asunto, obra en el expediente Legali Auto Interlocutorio No. 534 del 11 de abril de 2025 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Florencia (Caquetá) , que declaró la extinción de la pena impuesta al señor López Valencia 6. Siendo así, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 18001-60-00-553-2014-01538-00 en el que resultó condenado el señor López Valencia, por el delito de concierto para delinquir.

6. Finalmente, y dado que no hay ningún trámite pendiente competencia de esta Sala y que este Despacho no tiene a cargo la supervisión de ningún beneficio transicional concedido al señor López Valencia, se procede a dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a su favor y se dispone su archivo

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 18001-60-00-553-2014-01538-00 en el que resultó condenado el señor Oscar

beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 18001-60-00-553-2014-01538-00 en el que resultó condenado el señor Oscar López Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.217 por el delito concierto para delinquir.

5Expediente Legali No. 1501311-04.2024.0.00.0001, fol. 766-773 6Expediente Legali No. 1501311-04.2024.0.00.0001, fol. 1101-11014 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEGUNDO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Oscar López Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.217, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta Resolución.

TERCERO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Oscar López Valencia , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.217, a su apoderado y al Ministerio Público.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez cumplido todo lo anterior, ARCHIVAR la actuación iniciada en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en el asunto del señor Oscar López Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.217.

QUINTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

JSG

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