JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0745 31 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0745 31 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0745-2023 Bogotá D.C., 31 de agosto de 2023 Radicación 0000003-12.2021.0.00.0001 Compareciente JOSÉ SANTOS ROMERO CHÁVEZ Identificación 7.360.102 Rad. Jurisdicción Ord. 81-794-61-09-541-2013-00009-00 Asunto Avoca conocimiento del trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016, deja sin efecto y comisiona UIA
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0040-2021 del 22 de enero de 20211, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor José Santos Romero Chávez, identificado con cédula de ciudadanía
No. 7.360.102. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Tales órdenes fueron reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0782-2021 del 8 de septiembre de 20212,
SAI-AOI-T-JCP-1183-2021 del 23 de diciembre de 20213, SAI-AOI-T-JCP0118-2022 del 4 de febrero de 20224, SAI-AOI-AS-JCP-0675-2022 del 22 de 1 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 352 2 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 933 3 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1487 4 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1492. ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Adicionalmente, mediante Resolución SAI-AOI-RCD-JCP-0246-2022
de fecha 3 de marzo de 20229, este Despacho impuso el Régimen de Condicionalidad al señor Romero Chávez en virtud de la libertad condicionada que le fuere otorgada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca). Dicho régimen fue suscrito por el compareciente el 29 de abril de 202210.
3. Por otro lado, con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0675-2022 del 22 de junio de 202211 y SAI-AOI-T-JCP-0213-2023 del 20 de febrero de 202312, se solicitó información sobre el trámite dado a la solicitud de extinción de la pena presentada por el apoderado del señor Romero Chávez. Al respecto, la referida autoridad, mediante Auto del 7 de junio de 2022, decidió no extinguir la pena del señor Romero Chávez al considerar que su situación jurídica aún no había sido decidida por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz13.
4. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0497-2023 del 31 de mayo de 202314 este Despacho reiteró el requerimiento efectuado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca) y prorrogó el término para adoptar la decisión de amnistía en el presente asunto por tres (3) meses.
5. Con informe de fecha 28 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias a este Despacho “[…] en cumplimiento de la Resolución
SAI-AOI-T-JCP-0497-2023 del 31 de mayo de 2023”. Verificado el expediente Legali, se tiene que, hasta la fecha, en el presente asunto no se ha avocado 5 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1597 6 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1625 7 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1651. 8 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1661. 9 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1508. 10 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1613. 11 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1597 12 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1747 13 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1604 14 Expediente Legali No. 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1782 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Así las cosas, y en aras de salvaguardar los principios y garantías procesales del debido proceso, el Despacho considera pertinente corregir la actuación, por lo que DEJARÁ SIN EFECTO el numeral tercero de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0497-2023 del 31 de mayo de 2023 que decidió prorrogar el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto del señor Romero Chávez por tres (3) meses y se dispondrá AVOCAR CONOCIMIENTO del presente trámite de beneficios.
7. Finalmente, considera necesario dispondrá COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA con el fin de contrastar la información brindada por el señor Romero Chávez en entrevista practicada el 1° de julio de 202115 y proceda a: − Verificar y analizar el relato del señor Romero Chávez con relación a la estructura de las FARC-EP a la cual pertenecía, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles
que motivaron la conducta por la que fue condenado, así como los nombres de los ex miembros y comandantes de las extintas FARC-EP que menciona en la diligencia. − Ubicar y recibir la declaración del señor Richard González para que se pronuncie frente a los hechos que se relacionan con el proceso penal 81794-61-09-541-2013-00009-00 por el cual fue condenado el señor Romero Chávez. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 15 Expediente Legali 0000003-12.2021.0.00.0001, Fol. 1755 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado el señor José Santos Romero Chávez, identificado con
cédula de ciudadanía No. 7.360.102, en el marco del proceso penal con radicado No. 81-794-61-09-541-2013-00009-00, de conformidad con lo expuesto
en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. – DEJAR SIN EFECTO el numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0497-2023 del 31 de mayo de 2023, que decidió prorrogar el trámite de amnistía por tres (3) meses en el asunto del señor José Santos Romero Chávez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.360.102. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, proceda a: − Verificar y analizar el relato del señor José Santos Romero Chávez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.360.102, con relación a la estructura de las FARC-EP a la cual pertenecía, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura de la que hacía parte, si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron la conducta por la que fue condenado, así como los nombres de los ex miembros y comandantes de las extintas FARC-EP que menciona en la diligencia. − Ubicar y recibir la declaración del señor Richard González para que, en presencia de la apoderada del señor Romero Chávez y citación del ministerio público, se pronuncie frente a los hechos que se relacionan con el proceso penal 81-794-61-09-541-2013-00009-00 por el cual fue
condenado el solicitante. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JAGG 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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