JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0792-2025 15-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0792-2025 15-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0792-2025 Bogotá D.C., 15 octubre de 2025
Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500966-38.2024.0.00.0001
ORLANDO TORRES CAICEDO
16.509.960 Da por terminado el trámite , traslada solicitud de apoderada y ordena el archivo
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a dar por terminado el trámite en relación con la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por la apoderada del señor Orlando Torres Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con informe del 19 de julio de 2024 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la apoderada del señor Torres Caicedo en el que solicita “se dé aplicación a la amnistía de iure por cumplir los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016, y se dé por terminado el proceso, cesación y renuncia a la acción penal, se extinga la acción penal o las penas principales y accesorias para aquellos proceso s que son amnistiables, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 1820 de 2016”2.
cesación y renuncia a la acción penal, se extinga la acción penal o las penas principales y accesorias para aquellos proceso s que son amnistiables, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 1820 de 2016”2.
1 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fl. 11. 2 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 1-10.2
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2. Es de anotar que, con antelación a la mencionada petición, este Despacho tramitó la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Torres Caicedo en relación con el proceso penal radicado No. 95200-61-05-3232013-80006-00. En ese momento, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP0546-2020 del 2 de octubre de 2020 3, este Despacho dispuso, entre otras
órdenes:
“(…) PRIMERO. – DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD de las conductas de Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado y heterogéneo con lesiones personales agravadas, en concurso heterogéneo con terrorismo por las que está siendo procesado el señor Orlando Torres Caicedo , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960 dentro del proceso penal con radicado No. 95200 -6105-323-201380006-00 adelantado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
SEGUNDO. – DECLARAR que la libertad condicional Decreto 1274 del 28 de
80006-00 adelantado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
SEGUNDO. – DECLARAR que la libertad condicional Decreto 1274 del 28 de julio de 2017 concedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) al señor Orlando Torres Caicedo , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960 mediante decisión del 23 de agosto de 2017, se mantendrá vigente hasta que se defina de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Orlando Torres Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960 y VERIFICAR SU SUSCRIPCIÓN.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, una vez en firme la presente providencia, REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias relativas al proceso penal con radicado No. 95200-6105-323-2013-80006-00 adelantado en contra del señor Orlando Torres Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, frente al enunciado proceso penal, defina de forma definitiva la situación jurídica del señor Torres Caicedo o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello (…)”.
penal, defina de forma definitiva la situación jurídica del señor Torres Caicedo o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello (…)”.
3 Expediente Legali 9001037-97.2020.0.00.0001, fls.10-30.3
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3. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0847-2024 del 18 de noviembre de 2024 4, este Despacho decidió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0546-2020 y, a su vez, requerir a la abogada del señor Torres Caicedo para que informara sobre los procesos penales respecto de los cuales fundamentó la nueva solicitud de beneficios transicionales a favor de su representado.
4. El 16 de diciembre de 2024 5, la apoderada del señor Torres Caicedo allegó respuesta a este Despacho en la que relacionó el proceso penal radicado No. 95200-61-05-323-2013-80006-00, mismo sobre el cual ya hubo un pronunciamiento en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0546-2020 que declaró la no amnistiabilidad de las conductas y ordenó la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
5. Por lo anterior, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0527-2025 del 8 de julio de 20256, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, a través de la consulta en las bases de datos SPOA y SIJYP determinara si
de 20256, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, a través de la consulta en las bases de datos SPOA y SIJYP determinara si el señor Torres Caicedo tiene otras investigaciones o procesos judiciales en curso que requirieran la intervención de esta Jurisdicción.
6. Con informe del 1° de agosto de 2025 , la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias 7. Así, este Despacho pudo verificar que la UIA allegó informe final de cumplimiento8, en alcance al fechado el 21 de julio de 20259, en el que observó que contra el señor Torres Caicedo sólo obra el proceso penal con radicado No. 95200-61-05-323-2013-80006-00.
7. Así, toda vez que no se encuentra pendiente ninguna actuación en el presente trámite por parte de esta Sala de Justicia a favor del señor Torres Caicedo se procederá a DAR POR TERMINADO este asunto y a disponer su
ARCHIVO.
4 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 17-21. 5 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 32-38. 6 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 40-44. 7 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fl. 66. 8 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 58-65.
7 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fl. 66. 8 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 58-65. 9 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 48-56. UIA, informe No. 14050 -25, 21 de julio de 2025.4
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8. Se anota que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicional del señor Torres Caicedo10, requirió a la SAI con Auto SRT-SBJBM-332 del 26 de junio de 2025 11 para que le informara sobre las decisiones del presente trámite . En ese sentido, se procederá a COMUNICAR esta Resolución a dicha Sección.
9. Ahora bien, el 7 de octubre de 202512, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) comunicó a este Despacho el Auto SRT-SB-JBM508 del 18 de septiembre de 2025 13 con el cual, entre otras cosas, trasladó a la SAI un escrito presentado por la abogada Angie Lorena Medina Panqueba con el fin de que esta Sala adoptara “(…) las medidas a las que haya lugar en relación con la situación de seguridad (…)” del señor Torres Caicedo.
10. Al respecto, como se señaló, contra el señor Torres Caicedo solo obra la causa del proceso penal con radicado No. 95200-61-05-323-2013-80006-00, algo
10. Al respecto, como se señaló, contra el señor Torres Caicedo solo obra la causa del proceso penal con radicado No. 95200-61-05-323-2013-80006-00, algo que también advirtió la SR en su decisión del 7 de octubre de 2025. En esa medida, puesto que lo correspondiente al referido proceso se resolvió por parte de esta Sala en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0546-202014 que declaró la no amnistiabilidad de las conductas del señor Torres Caicedo y ordenó, a su vez, la remisión a la SDSJ , este Despacho procederá a TRASLADAR de manera inmediata el escrito sobre la situación de seguridad del compareciente, junto con los demás documentos que remitió la SR, obrantes a folios 70-91 del expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, a la SDSJ que, actualmente, conoce del trámite transicional del señor Torres Caicedo, para que adopte las decisiones a las que haya lugar.
10 Otorgado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) mediante Auto del 23 de agosto de 2017, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1274 de 28 de julio de 2017. 11 Expediente Legali 0000597-26.2021.0.00.0001, fls. 453-467. 12 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 70-77. 13 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 80-88.
12 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 70-77. 13 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 80-88. 14 Expediente Legali 9001037-97.2020.0.00.0001, fls. 10-30.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – DAR POR TERMINADO el trámite en relación con la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por la apoderada del señor Orlando Torres Caicedo , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, TRASLADAR de manera inmediata el escrito de la abogada Angie Lorena Medina Panqueba y demás documentos allegados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 15, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, actualmente, conoce de l trámite transicional del señor Orlando Torres Caiced o, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960, en el expediente Legali 0000226-23.2025.0.00.0001. Lo anterior, con el fin de que adopte las decisiones a las que haya lugar.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Orlando Torres Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960 y a su apoderada.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Orlando Torres Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960 y a su apoderada.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
15 Expediente Legali 1500966-38.2024.0.00.0001, fls. 70-91.6
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SEXTO. – Por Secretaría Judicial, una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR la presente actuación iniciada por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en el asunto del señor Orlando Torres Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.509.960.
SÉPTIMO. – Contra esta Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado MATT