JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0830 06 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0830 06 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0830-2023 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2023 Radicación 1500958-66.2021.0.00.0001 Compareciente NELSON ROMERO SÁNCHEZ Identificación 1.032.424.303 Rad. Jurisdicción Ord. 1 110016000009720088003000 Delitos Concierto para delinquir con fines terroristas y rebelión Rad. Jurisdicción Ord. 2 11001600125320080002400 Delito Extorsión agravada tentada Asunto Se abstiene de pronunciarse, deja sin efecto y avoca amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Nelson Rodríguez Sánchez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.303.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 10 de septiembre de 20211, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia de un auto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz del 1º de septiembre de 2021. En dicho auto se avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado 1 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 32.
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2. Señala además la Sección de Revisión que, en la providencia judicial referida supra, también se decretó la extinción de las penas impuestas al señor Romero Sánchez por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas, dentro del proceso penal con radicado No. 110016000009720088003000.
3. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-08302021 del 21 de septiembre de 20212, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Romero Sánchez. Para ello, requirió a diferentes
autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP1003-2021 del 18 de noviembre de 20213, SAI-AOI-T-JCP-0033-2022 del 21 de enero de 20224, SAI-AOI-T-JCP-0165-2022 del 21 de febrero de 20225, SAIAOI-RDC-JCP-0367-2022 del 4 de abril de 20226, SAI-AOI-AS-JCP-0823-2022 del 18 de julio de 20227 , SAI-AOI-AS-JCP-1083-2022 del 7 de septiembre de 20228, SAI-AOI-T-JCP-0025-2023 del 11 de enero de 20239 y SAI-AOI-AS-JCP0413-2023 del 24 de abril de 202310.
4. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0830-2021 de fecha 21 de septiembre de 202111, este Despacho ordenó i) reiterar el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que remita el informe final sobre el cumplimiento de la comisión ordenada 2 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 33. 3 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 140. 4 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 650. 5 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 655.
6 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 675. 7 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 2668. 8 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 2689. 9 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 2696. 10 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 2724. 11 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 33. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el caso del señor Romero Sánchez12.
5. Con informe de fecha 28 de junio de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias a este Despacho “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0485-2023 del 26 de mayo de 2023 […]”.
III. CONSIDERACIÓN PREVIA
6. Respecto del proceso penal con radicado 110016000009720088003000, revisado el expediente Legali, se tiene que el Juzgado Dieciocho de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., resolvió mediante Auto interlocutorio No 185 del 30 de mayo de 201713, lo siguiente: PRIMERO. - DECRETAR LA EXTINCIÓN de las penas principales y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas impuesta a Nelson Romero Sánchez, al habérsele concedido la AMNISTÍA DE IURE en la Ley 1820 de 2016, por los DELITOS DE REBELIÓN y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES TERRORISTAS, cuya responsabilidad fue declarada mediante sentencia condenatoria proferida el 23 de junio de 2009 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuya pena fue acumulada por esta sede judicial […] .
7. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que el proceso penal con radicado No. 110016000009720088003000, se encuentra extinto como consecuencia de decisión judicial referida. Por tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE
PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el referido radicado adelantado en contra del señor Romero Sánchez. 12 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 691-702. 13 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 825. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Ahora bien, respecto del proceso penal con radicado No. 11001600125320080002400 seguido en contra del señor Romero Sánchez, se tiene que, a la fecha el Despacho no ha avocado conocimiento del trámite de amnistía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por lo que no debió prorrogarse el término para decidir en el presente asunto.
9. Así las cosas, y en aras de salvaguardar los principios y garantías procesales del debido proceso, el Despacho considera pertinente corregir la actuación, por lo que DEJARÁ SIN EFECTO el numeral tercero de la
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0485-2023 del 26 de mayo de 2023 que prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto del señor Romero Sánchez y, en consecuencia, se dispondrá AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía en el presente asunto.
10. De otra parte, la Sección de Apelación ha considerado que se produce una vulneración del derecho al debido proceso de las víctimas determinadas si la SAI: “[...] no adelant[a] las gestiones mínimas para obtener su comparecencia”14.
Por lo anterior, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las víctimas, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001600125320080002400, se tiene como víctimas, cuyos datos de contacto obran en el expediente legali en los folios 112 y 2789 15, a Jorge Enrique Pinilla Murcia, con CC 9533801 y Jorge Enrique Pinilla Monroy, sin registro de identificación.
11. En consecuencia, por Secretaría Judicial se ordenará NOTIFICAR a las víctimas relacionadas en la presente decisión y, además, CORRER TRASLADO de la entrevista16 del señor Romero Sánchez. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estimen pertinente 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 193 de 2019, núm. 19. Ratificado con autos TP-SA 830 de 2021, TP-SA 909 de 2021 y TP-SA 1007 de 2021.
15 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 2789, 112. 16 Expediente Legali No. 1500958-66.2021.0.00.0001, Fol. 2775. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Nelson Romero Sánchez, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.303, por los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 110016000009720088003000, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – DEJAR SIN EFECTO el numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0485-2023 del 26 de mayo de 2023, que decidió prorrogar por tres (3) meses el trámite de amnistía en el asunto del señor Nelson Romero Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.032.424.303. TERCERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tentativa de extorsión por el que fue condenado el señor Nelson Romero Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.303, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001600125320080002400, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta lo señalado en la Senit 3 y en los numerales 10 y 11 de la parte motiva de la presente Resolución, NOTIFICAR esta Resolución a las víctimas acreditadas en el proceso penal con radicado No. 11001600125320080002400, adelantado en contra del señor Nelson Romero Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.303, de acuerdo con los datos de contacto obrantes en el expediente Legali en los folios 112 y 2789, y CORRER TRASLADO de la entrevista del compareciente. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estime pertinente. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.1202.66-8590051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Nelson Romero Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.303, y a su apoderado. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. SÉPTIMO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado LSS 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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