JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0837 de 2023 09 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0837 de 2023 09 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0837-2023 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2023 Radicación 1501316-31.2021.0.00.0001 Compareciente EIDER CAMPO BISCUÉ Identificación 1.059.842.626 Rad. Jurisdicción Ord. 1 76147600017020118004800 Delitos Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Rad. Jurisdicción Ord. 2 76001-60-00000-201700123 Delito Rebelión Asunto Se abstiene de pronunciarse, deja sin efectos y avoca amnistía de Sala y ordena suscripción del F1
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Eider Campo Biscué, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.059.842.626.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 26 de noviembre de 20211, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto de Sustantación No. 197 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz del 12 de octubre de 2021. En 1 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 11. ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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2. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-10932021 del 13 de diciembre de 20212, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Campo Biscué. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0351-2022 del 31 de marzo de 20223, SAI-AOI-T-JCP-1124-2022 del 14 de septiembre de 20224, SAI-AOI-TJCP-0191-2023 del 16 de febrero de 20235, SAI-AOI-T-JCP-0541-2023 del 16 de junio de 20236.
3. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0592-2023 del 14 de julio de 20237, este Despacho ordenó: i) reiterar el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que remita el informe final sobre el cumplimiento de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0541-2023 del 16 de junio de 2023 y ii) prorrogar tres (3) por meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el caso del señor Campo Biscué.
4. Con informe de fecha 18 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias a este Despacho “[…] en cumplimiento resolución SAI-AOI-T-JCP-0592-2023, del 14 de julio de 2023[…]”.8 2 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 12. 3 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 125. 4 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 226. 5 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 230. 6 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 238. 7 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 274.
8 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 326. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIÓN PREVIA
5. Ahora bien, respecto del proceso penal con radicado 60016000000201700123, revisado el expediente Legali, se tiene que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldono (Cauca), mediante Providencia del 24 de agosto de 20179, respecto de la conducta de rebelión, resolvió lo siguiente: PRIMERO. – APLICAR LA AMNISTÍA DE IURE a favor del señor EIDER CAMPO BISCUÉ, quien se identifica con cédula de ciudadanía
No. 1.059.842.626 de Corinto (Cauca), alias “JHON”, “EL MOCHO” O “DIOMEDES” de conformidad con este proveido. SEGUNDO. – Conforme a lo anterior DECRETAR LA PRECLUSIÓN
POR AMNISTIA DE IURE Y CESAR CON EFECTOS DE COSA
JUZGADA LA PERSECUCIÓN PENAL […].
6. En ese sentido, de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que el proceso penal con radicado No.
60016000000201700123, se encuentra precluido como consecuencia de decisión judicial referida. Por tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el referido radicado adelantado en contra del señor Campo Biscué.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Ahora bien, respecto del proceso penal con radicado No. 76147600017020118004800 seguido en contra del señor Campo Biscué, se tiene que, a la fecha el Despacho no ha avocado conocimiento del trámite de amnistía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, por lo que no debió prorrogarse el término para decidir en el presente asunto. 9 Expediente Legali No. 1501316-31.2021.0.00.0001, Fol. 236, Descargable, página 346. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Así las cosas, y en aras de salvaguardar los principios y garantías
procesales del debido proceso, el Despacho considera pertinente corregir la actuación, por lo que DEJARÁ SIN EFECTO el numeral segundo de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0592-2023 del 14 de julio de 2023 que prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión de amnistía en el asunto del señor Campo Biscué y, en consecuencia, se dispondrá AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía en el presente asunto.
9. De otra parte, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[...] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias10”. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formato F-1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía11. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir el Formato F-1 anexo, con el señor Campo Biscué, y lo allegue a este Despacho.
10. Finalmente, por cuanto el señor Campo Biscué pertenece al Resguardo Indígena del Cabildo de San Lorenzo de Caldono (Cauca), se hace necesario COMUNICAR con pertinencia étnica y con apoyo de la Secretaría Ejecutiva
de esta Jurisdicción, especialmente de los departamentos de Enfoques Diferenciales y de Gestión Territorial, la presente Resolución. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Eider Campo Biscué, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.059.842.626, por los hechos que dieron origen al 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tentativa de extorsión por el que fue condenado el señor Eider Campo Biscué, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.626, en el marco del proceso penal con radicado No. 76147600017020118004800, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a suscribir el Formato F-1 que se anexa a la presente Resolución con el señor Eider Campo Biscué, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.626, y lo allegue a este Despacho. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR con pertinencia étnica y con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, especialmente de los departamentos de Enfoques Diferenciales y de Gestión Territorial, la presente Resolución a las autoridades del Cabildo Indígena de San Lorenzo Pueblo del Municipio de Caldono (Cauca). SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Eider Campo Biscué, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.626, y a su apoderado. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del
5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado LSS 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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