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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0894 de 2023 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0894 de 2023 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0894-2023 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2023 Radicación Principal 1500676-28.2021.0.00.0001

Compareciente SEGUNDO BERNARDO YELA CALDERÓN

Identificación 6.463.904 Rad. Jurisdicción Ordinaria 52001-60-00-485-2011-12660 Delito Secuestro extorsivo Asunto Avoca amnistía de Sala y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Segundo Bernardo Yela Calderón, identificado con cédula de

ciudadanía No. 6.463.904.

II. ANTECEDENTES

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2021 del 25 de junio de 20211, este Despacho decidió ampliar información, previo avocar conocimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Segundo

Bernardo Yela Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.463.904,

requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto. 1 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 9 a 21. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Con anterioridad a esa solicitud, en informe del 25 de mayo de 20182, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito3 presentado por el señor Yela Calderón en el que solicitaba la concesión de la amnistía y de la libertad en relación con la condena proferida en su contra por parte del Juzgado Primero Especializado de Pasto (Nariño) por el delito de secuestro extorsivo agravado. Debido a ello, con Resolución SAI-LC-JCP-040-2018 del 31 de mayo de 20184, este Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y ampliar información. A su vez, con Resolución SAI-AI-JCP0342-2018 del 13 de diciembre de 20185, se amplió información en el marco del trámite de amnistía. Esas órdenes se reiteraron y se ampliaron con Resolución

SAI-AOI-AS-JCP-0471-2019 del 16 de agosto de 20196.

3. Luego, se asignó por reparto la solicitud de libertad condicionada del señor Yela Calderón al Despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, en movilidad en la SAI, el cual, con Resolución SAI-LC-D-MPVG-0292019 del 9 de octubre de 20197, negó la libertad condicionada al estimar que no se acreditaba el ámbito de aplicación personal. Contra esa Resolución, la apoderada del compareciente interpuso recurso de apelación8 y, con Resolución SAI-LC-D-MPVG-059-2019 del 20 de diciembre de 20199, ese Despacho concedió el recurso ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

4. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0607-2020 del 23 de octubre de 202010, este Despacho rechazó el trámite de amnistía iniciado a favor del señor Yela Calderón por el proceso penal con radicado No. 52001-60-00-4852011-12660, al incumplirse el factor personal. Contra la referida decisión el señor Yela Calderón interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0735-2020 del 10 de diciembre de 202011, este Despacho decidió no reponer la precitada resolución y conceder de manera inmediata y en el efecto suspensivo, el recurso de Apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

5. Con Auto TP-SA-876 de 2021 del 12 de julio del 2021, la Sección de Apelación resolvió los recursos interpuestos al disponer: 2 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 131. 3 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 126 a 130. 4 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 132 a 136. 5 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 172 a 175. 6 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 184 a 191. 7 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 256 a 267. 8 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 276 a 283. 9 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, archivo cuaderno JEP, folio, 859 y 860. 10 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 347 a 367. 11 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 396 a 407. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .A5CB83 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-6760051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO: CONFIRMAR la resolución SAI-LC-D-MPVG-029 del 9 de octubre de 2019, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto y mediante la cual negó la libertad condicionada solicitada por el señor Segundo Bernardo YELA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía 6.463.904, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: REVOCAR la resolución SAI-AOI-R-JCP-0607-2020 del 23 de octubre de 2020, a través de la cual se rechazó por incompetencia la solicitud de amnistía presentada por el señor YELA CALDERÓN.

CUARTO: DEVOLVER la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto con el fin de resolver sobre la solicitud de amnistía de Sala presentada por el señor YELA CALDERÓN, conforme a lo expuesto en esta providencia.

6. Ahora bien, con sentencia SRT-ST-111-2021 del 24 de junio de 2021, comunicada a este Despacho el día 25 de junio de 2021, la Subsección Segunda de tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, decidió al conceder una tutela, ordenar a la SAI que “[…] en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de libertad

condicionada presentada por el señor Segundo Bernardo Yela Calderón el 4 de enero de 2021 y reiterada el 30 de abril de 2021”.

7. En cumplimiento de lo ordenado, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-05032021 del 8 de julio de 202112, este Despacho rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Yela Calderón respecto del proceso penal con radicado No. 52001-60-00-485-2011-12660. Ello, al considerarse que los elementos de conocimiento permitían concluir que se estaba frente a “[…] delitos comunes que no guardan ninguna relación, directa o indirecta, con el conflicto armado” y que, el señor Yela Calderón “[…] no cumple los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para otorgar los beneficios consagrados por la Ley 1820 de 2016”.

Surtido el trámite de notificación personal, mediante correo electrónico del 16 de julio de 2021, el señor Yela Calderón interpuso recurso de apelación13 contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0503-2021. Así mismo, en correo electrónico del 27 de julio de 2021, la apoderada del señor Yela Calderón interpuso recurso de apelación14 contra dicha resolución. 12 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1116 a 1135.

13 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1156 a 1166. 14 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1195 a 1206. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 11 de agosto de 2021, se llevó a cabo audiencia de diálogo intercultural en la que se notificó personalmente la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0503-2021 del 8 de julio de 2021 a la autoridad indígena, señor José Alirio Oviedo Anama, en su calidad de Gobernador del Resguardo Yascual del Pueblo de los Pastos, al cual pertenece el señor Yela Calderón. Esa vez, el Gobernador manifestó su inconformidad con la referida Resolución e indicó su intención de interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra la misma. Ahora bien, mediante correo electrónico del día 9 de septiembre de 2021, la autoridad indígena, el señor José Alirio Oviedo Anama, en su calidad de Gobernador Indígena del Resguardo de Yascual del Pueblo de los Pastos, presentó la

sustentación del recurso de reposición en contra de la Resolución SAI-AOI-RJCP-0503-2021 del 8 de julio de 2021.

9. En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0850-2021 del 4 de octubre de 202115, este Despacho repuso la resolución recurrida y amplió información, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, para que llevase a cabo una serie de órdenes necesarias para tomar una decisión de fondo en el presente asunto. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1050-2021 del 1° de diciembre de 202116, SAI-AOIT-JCP-1144-2021 del 17 de septiembre de 202117, SAI-AOI-T-JCP-0079-2022 del 31 de enero de 202218 y SAI-AOI-T-JCP-0252-2022 del 8 de marzo de 202219.

10. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0425-2022 del 19 de abril de 202220 se ordenó dar cumplimiento al ordinal cuarto de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0475-2021 y se reiteraron las órdenes que no se habían cumplido. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0510-2022 del 10 de mayo de 202221, SAI-AOI-T-JCP-0697-2022 del 23 de junio de 202222, SAIAOI-T-JCP-0809-2022 del 14 de julio de 202223, SAI-AOI-AS-JCP-1112-2022 del

14 de septiembre de 202224, SAI-AOI-T-JCP-1328-2022 del 31 de octubre de 202225, SAI-AOI-T-JCP-0119-2023 del 27 de enero de 202326, SAI-AOI-T-JCP15 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1278 a 1301. 16 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1319 a 1321. 17 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1330 a 1335. 18 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1392 a 1397. 19 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1418 a 1423. 20 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1517 a 1519. 21 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1652 a 1654. 22 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1683 a 1688. 23 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1696 a 1702. 24 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1721 a 1728. 25 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1790 a 1795. 26 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1799 a 1804.

4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0638-2023 del 28 de julio de 202329, este Despacho dispuso remitir por competencia y de manera inmediata la solicitud de traslado por acercamiento familiar presentada por el señor Yela Calderón al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – COJAM, a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) y a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, para que se diera trámite a la misma.

12. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0706-2023 del 4 de agosto de 202330, este Despacho requirió a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA-,

para que remita el informe final con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que se le encomendaron dentro del asunto del señor Yela Calderón.

13. Con informe al Despacho del 29 de septiembre de 202331, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-0706-2023”. Examinado el expediente Legali, se tiene que, en oficio del 23 de agosto de 202332, la UIA remitió informe33 en el cual se “solicita respetuosamente la búsqueda selectiva en bases de datos de acceso privado, con el fin de lograr la ubicación y contacto del señor SEBASTIÁN MARTÍN ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.717.377.”

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se 27 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1815 a 1820. 28 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 1924 a 1932. 29 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 2024 a 2034.

30 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 2058 a 2062. 31 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 2127 y 2128. 32 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 2077. 33 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, folio 2091 a 2118. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Yela Calderón y, teniendo en cuenta que el solicitante se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 042 del 08 de septiembre de 202035, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Yela Calderón en relación con el delito de secuestro extorsivo por el

cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 52001-60-00-4852011-12660. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

16. Por lo tanto, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a - Realizar la búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web y documentos a su disposición, a fin de referir si en ellos se da cuenta información de ubicación y/o contacto del señor Sebastián Martín Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.717.377, hijo de la víctima, señora Hermila Álvarez Torres (fallecida). En caso de respuesta afirmativa, deberá remitir la información y copia de los documentos encontrados en ese sentido. - Con base en la información que se obtenga, ubicar y recepcionar declaración del señor Sebastián Martín Álvarez, para que dé cuenta de los hechos relacionados con el secuestro sufrido por su progenitora en el año 2011, haciendo énfasis en la presunta pertenencia del señor Yela Calderón

a las antiguas FARC-EP. - Contrastar la información que suministre el señor Sebastián Martín Álvarez con la suministrada por el señor Yela Calderón. 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 35 Expediente Legali 1500676-28.2021.0.00.0001, fol. 65 a 72. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

17. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de esta Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Yela Calderón.

Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado el señor Segundo Bernardo Yela Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.463.904, en el proceso penal con radicado No. 52001-60-00-485-2011-12660.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, proceda a - Realizar la búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web y documentos a su disposición, a fin de referir si en ellos se da cuenta información de ubicación y/o contacto del señor Sebastián Martín Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.717.377, hijo de la víctima, señora Hermila Álvarez Torres (fallecida). En caso de respuesta afirmativa, deberá remitir la información y copia de los documentos encontrados en ese sentido. - Con base en la información que se obtenga, ubicar y recepcionar declaración del señor Sebastián Martín Álvarez para que dé cuenta de los hechos relacionados con el secuestro sufrido por su progenitora en el año 2011, haciendo énfasis en la presunta pertenencia del señor Segundo Bernardo Yela Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.463.904, a las antiguas FARC-EP. - Contrastar la información que suministre el señor Sebastián Martín

Álvarez con la suministrada por el señor Yela Calderón. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de esta Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Yela Calderón. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAOP 8

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