JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0919 de 2025 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0919 de 2025 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0919-2025 Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025
Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito (s) Asunto 1501382-06.2024.0.00.0001 ANACELY PÉREZ RÍOS 39.301.140 70001609927520030032483 (Ley 600 de 2000) Terrorismo Se abstiene de pronunciarse y da por terminado trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse y dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de la señora Anacely Pérez Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 25 de octubre de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho copia del Auto del dieciséis (16) de agosto de 2022 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en relación con la señora
Pérez Ríos, en donde se dispuso:
[…]
SAI repartió al Despacho copia del Auto del dieciséis (16) de agosto de 2022 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en relación con la señora Pérez Ríos, en donde se dispuso:
[…]
DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su
1Expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001, folio 32.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O competencia de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, en caso de asumir conocimiento del asunto o hacer remisión a alguna Sala, informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica de la compareci ente Anacely Pérez Ríos, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia.
2. Por lo tanto, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, m ediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0862-2024 del 20 de noviembre de 2024 2, en el marco del trámite de amnistía iniciado a favor de la señora Pérez Ríos , este Despacho decidió ampliar información
del 20 de noviembre de 2024 2, en el marco del trámite de amnistía iniciado a favor de la señora Pérez Ríos , este Despacho decidió ampliar información previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener acceso la señora Pérez Ríos . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0322-2025 del 30 de abril de 2025 3 se dispuso reasignar el proceso penal con radicado No. 200500012-00 al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, se decretó la ruptura procesal respecto de los procesos penales con radicado Nos . 70001609927520030032483 (Ley 600 de 2000) y 11001606606419960000990 (Ley 600 de 2000) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para realizar la inspección judicial y obtener copia digital de los procesos anteriormente citados.
4. Seguidamente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0681-2025 del 29 de agosto de 20254, este Despacho se abstuvo de pronunciarse frente al proceso penal con radicado No. 1001606606419960000990, y reiteró el requerimiento efectuado a la UIA para que remit iera informe final con el cumplimiento de las órdenes que le fueron encomendadas en la Resolución SAI-AOI-T-JCP0322-2025 del 30 de abril de 2025.
efectuado a la UIA para que remit iera informe final con el cumplimiento de las órdenes que le fueron encomendadas en la Resolución SAI-AOI-T-JCP0322-2025 del 30 de abril de 2025.
2 Expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001, folios 33-42. 3 Expediente Legali No. 1501382-06.2024.0.00.0001. Fol. 224 a 225. 4 Expediente Legali No. 1501382-06.2024.0.00.0001. Fol. 812-815.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
5. Con informe de fecha 2 de septiembre de 20255, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-JCP-0681-2025 del 29 de agosto de 2025.
III. CONSIDERACIÓNES DEL DESPACHO
6. Ahora bien, la UIA allegó informe final con Oficio No. 000720277.2024.0.00.0002 contentivo de la copia digitalizada del expediente No.
700016099275200300324836. Luego de revisado dicho expediente se tiene que la Fiscalía Segunda Delega ante los Jueces Panales del Circuito Especializados el día 25 de abril 2003 vinculó a la respectiva investigación a la señora Pérez Ríos por el delito de terrorismo y libro orden de captura7.
7. Frente a lo anterior, reposa en el respectivo expediente providencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) fechada el día 20
Ríos por el delito de terrorismo y libro orden de captura7.
7. Frente a lo anterior, reposa en el respectivo expediente providencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) fechada el día 20 de septiembre de 2013 donde declaró la preclusión de la investigación penal en favor de la señora Pérez Ríos 8. Siendo así, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 70001609927520030032483 en el que era investigada la señora Pérez Ríos por el delito de terrorismo.
8. Finalmente, y dado que no hay ningún trámite pendiente competencia de esta Sala y que este Despacho no tiene a cargo la supervisión de ningún beneficio transicional concedido a la señora Pérez Ríos, se procede a dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a su favor y se dispone su archivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado
5 Expediente Legali No. 1501382-06.2024.0.00.0001. Fol. 851. 6 Expediente Legali No. 1501382-06.2024.0.00.0001. Fol. 802. 7 Expediente Legali No. 1501382 -06.2024.0.00.0001. Fol. 809_ZIP Anexos_Carpeta Proceso 20046 Expediente Legali No. 1501382-06.2024.0.00.0001. Fol. 802. 7 Expediente Legali No. 1501382 -06.2024.0.00.0001. Fol. 809_ZIP Anexos_Carpeta Proceso 200400036_Carpeta # 18, fol. 15-20. 8 Ibidem.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O No. 70001609927520030032483, en el que estaba siendo investigada la señora Anacely Pérez Ríos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.301.140. por el delito de terrorismo.
SEGUNDO. – DAR POR TERMINADO el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre de l señor Anacely Pérez Ríos , identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.301.140 , de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta Resolución
TERCERO. - Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
CUARTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Anacely Pérez Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140, a su apoderado y al Ministerio Público.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez cumplido todo lo anterior, ARCHIVAR la actuación iniciada en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en el asunto de l señor Anacely Pérez Ríos ,
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez cumplido todo lo anterior, ARCHIVAR la actuación iniciada en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en el asunto de l señor Anacely Pérez Ríos , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.301.140.
SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
JSG