JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0986 15 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0986 15 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0986-2025 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2025
Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Conducta Asunto 1501011-13.2022.0.00.0001
JOSE ELIECER CORREA MARÍN
80.498.916 11001600010820070003500 Tentativa de terrorismo 4874 Porte ilegal de armas de defensa personal Se abstiene de pronunciarse, avoca amnistía de Sala y comisiona a la UIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor José Eliecer Correa Marín , identificado con cedula de ciudadanía No. 80.498.916, en el marco del proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500, respecto de las conductas de tentativa de terrorismo.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 3 de junio de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor Correa Marín. Lo anterior,
tentativa de terrorismo.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con informe de fecha 3 de junio de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor Correa Marín. Lo anterior, teniendo en cuenta la remisión de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de “[…] el
1 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001. fol. 9.2
listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN”
2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0694-2022 del 22 de junio de 20222, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudie se acceder el señor Correa Marín. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1094-2022 del 7 de septiembre de 20223.
3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1398-2022 del 11
septiembre de 20223.
3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1398-2022 del 11 de noviembre de 20224, este Despacho dispuso, entre otras órdenes, reasignar por conocimiento previo al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, las diligencias del señor Correa Marín únicamente respecto del proceso penal con radicado No. 50001310700220100011700. Como consecuencia de ello, se ordenó la ruptura de la unidad procesal al respecto y se declaró que este despacho continuaría conociendo respecto del proceso penal con radicado No.11001600010820070003500 . Hasta aquí las ordenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-02472023 del 28 de febrero de 20235, SAI-AOI-AS-JCP-0885-2023 del 20 de octubre de 20236, SAI-AOI-T-JCP-1100-2023 del 15 de diciembre de 20237, SAI-AOIT-JCP-0085-2024 del 9 de febrero de 20248, SAI-AOI-T-JCP-0544-2024 del 17 de julio de 20249 y SAI-AOI-T-JCP-0101-2025 del 7 de marzo de 202510.
2 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 42 - 48. 3 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 3519 – 3522. 4 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 5359 – 5366.
3 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 3519 – 3522. 4 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 5359 – 5366. 5 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 5473 – 5475. 6 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 9278 – 9281. 7 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 11754 – 11756. 8 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 11790 – 11792. 9 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 11878 – 11880. 10 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 11893 – 11896.3
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4. Ahora bien, con informes11, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias al Despacho “[…] dentro del trámite de la resolución SAI-AOI-T-JCP0101-2025 de 7 de marzo de 2025”.
III. CONSIDERACIÓN PREVIA.
5. Ahora bien, revisado el expediente Legali se constata que, con relación al proceso penal con radicado No. 4874, el 19 de febrero de 2002, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) decidió:
1°). – DECLARAR EXTINGUIDA LA CONDENA que le fuera
Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) decidió:
1°). – DECLARAR EXTINGUIDA LA CONDENA que le fuera impuesta al procesado JOSÉ ELIECER CORREA MARÍN, titular de la C. de C. No. 80.498.916 de Fusagasugá12.
6. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Correa Marín, en relación con el proceso penal con radicado No. 4874.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019
consideró que la SAI tiene las obligaciones de:
[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201813. (Negrilla fuera de texto).
8. En el presente asunto, adelantado a nombre d el señor Correa Marín, teniendo en cuenta que el compareciente se encuentra acreditado por la
11 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 11892, 11917, 12129 y 12139.
teniendo en cuenta que el compareciente se encuentra acreditado por la
11 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 11892, 11917, 12129 y 12139. 12 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001, fol. 12068 – 12069. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133.4
Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución OACP No. 001 del 27 de febrero de 2017 14, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de l señor Correa Marín en relación con el delito de tentativa de terrorismo por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500. En tal sentido, en virtud del numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se ORDENARÁ correr traslado al Ministerio Público por cinco (5) días para que este se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del señor Correa Marín, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.
9. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el
Despacho.
10. Ahora bien, revisado el expediente Legali se tiene que el señor Correa Marín, no ha sido escuchado en el trámite de amnistía del proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500.En este sentido, con el fin de tener
10. Ahora bien, revisado el expediente Legali se tiene que el señor Correa Marín, no ha sido escuchado en el trámite de amnistía del proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500.En este sentido, con el fin de tener todos los elementos que permitan tomar una decisión de fondo en el asunto, se considera necesario, con base en los artículos 2015 y 17 inciso 216 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 17, COMISIONAR a la
14 Expediente Legali No. 1501872-96.2022.0.00.0001, fol. 213 a 217. 15 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 16 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio,
equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 17ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).5
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Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en un plazo de veinte (20) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a:
- Recibir la declaración del señor Correa Marín debidamente asistido por su abogado y con citación del Ministerio Público, a fin de manifieste sobre los hechos que dieron lugar a l proceso penal con
presente providencia, proceda a:
- Recibir la declaración del señor Correa Marín debidamente asistido por su abogado y con citación del Ministerio Público, a fin de manifieste sobre los hechos que dieron lugar a l proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500 por el delito de tentativa de terrorismo; precisando el período de pertenencia a las extintas FARCEP, funciones desempeñadas y cualquier otra circunstancia relevante para el análisis de la solicitud. Además, deberá indicar cuál fue su aporte, apoyo o contribución a dicha organización. - Verificar y analizar la posición del señor Correa Marín dentro de la estructura de las FARC -EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que desempeñó y las áreas de influencia de la estructura a la que pertenecía. - Contrastar la información suministrada por el declarante con los elementos de prueba recaudados.
11. Para el cumplimiento del numeral anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrá tener como insumo al expediente Legali No. 150101113.2022.0.00.0001 iniciado a nombre de l señor Correa Marín . Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes y demás actuaciones necesarias para cumplir la orden judicial.
12. Ahora bien, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante q ue permita a
hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante q ue permita a esta Jurisdicción “[...] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias ”18. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F -1, su suscripción es obligatoria en los trámites de amnistía. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220.6
Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir el formato F -1 anexo, con el señor Correa Marín y su abogado, y lo allegue a este Despacho.
13. De igual manera, con el fin de tener más elementos de juicio que permitan tomar una decisión de fondo, este Despacho considera necesario OFICIAR al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP para que, en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación
de la presente decisión, proceda a:
- Elaborar un informe de análisis preliminar de contexto del departamento del Meta para el año 20 07, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedió la conducta de tentativa de terrorismo y su relación con las extintas FARC -EP. Lo anterior, teniendo como
circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedió la conducta de tentativa de terrorismo y su relación con las extintas FARC -EP. Lo anterior, teniendo como referencia el proceso penal con radicado No . 11001600010820070003500.
14. Por otra parte, revisado el expediente, este Despacho ha advertido que a la fecha no se le ha designado abogado señor Correa Marín . Por consiguiente, para garantizar la representación y defensa de los intereses del señor Muñoz Rincón ante la JEP se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la JEP. Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de la presente
Resolución.
15. Ahora bien, revisado el expediente Legali se verificó que, en el proceso penal con radicado No. 11001606606420060003813 se investigó al señor Correa Marín por los hechos del 28 de octubre de 2006, en los que se realizó un atentado en contra de la VII Brigada del Ejército Nacional en la ciudad de Villavicencio (Meta). Teniendo en cuenta que este proceso comparte de misma situación fáctica del proceso penal con radicado No. 50001310700220100011700 que fue reasignado al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila con Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1398-2022, se considera necesario REMITIR el expediente del proceso penal con radicado7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
considera necesario REMITIR el expediente del proceso penal con radicado7
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No. 11001606606420060003813 que obra a folio 11891 (anexo 8.3) al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, para lo de su competencia.
V. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
16. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas el tiempo de existencia de este.
17. Así las cosas, teniendo presente que el señor Correa Marín ha sido beneficiado con la libertad condicionada por el delito de rebelión y la libertad condicionada por el delito de tentativa de terrorismo por parte de l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante Auto Interlocutorio No. 343 de 1° de junio de 2017 19, esta debe someterse a un régimen de condicionalidad con beneficio liberatorio que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconec tados a través de
medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconec tados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
18. En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
19 Expediente Legali No. 1501011-13.2022.0.00.0001. fol. 5706 – 5728.8
(ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del
Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley20.
19. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
20. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia
se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
20. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del
20 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.9
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cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
21. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En e l caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada concedido a el señor Correa Marín está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.
- No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
22. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Correa Marín podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
En todo caso, se reitera que la situación jurídica del compareciente no ha sido aún definida por la JEP.
23. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Correa Marín con el cumplimiento de las obligaciones que le serán10
impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad con beneficio liberatorio que se anexa a esta Resolución con el compareciente y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. Así mismo, el régimen de condicionalidad subsume los compromisos asumidos en la presente providencia y absorbe el acta de compromiso de dejación de armas del artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017.
de condicionalidad subsume los compromisos asumidos en la presente providencia y absorbe el acta de compromiso de dejación de armas del artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017.
24. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI ”21. En consecuencia, se ORDENARÁ que, una vez suscrito el régimen de condicionalidad señalado en la presente Resolución, se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida 22. Así mismo, deberá enviársele copia electrónica del acta de compromiso, del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente y los datos de ubicación el señor Correa Marín y de su apoderado, una vez designado.
25. Finalmente, teniendo en cuenta lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia SENIT 2 de 2019, se deberá REMITIR UNA COPIA de la presente actuación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
dependencia encargada de construir y administrar el inventario de estos beneficios provisionales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm. 149. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143.11
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
VI. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 4874 por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, en el que fue condenado el señor José Eliecer Correa Marín, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.498.916.
SEGUNDO. - AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de tentativa de terrorismo por el que fue condenado el señor José Eliecer Correa Marín, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.498.916 , dentro del proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, ORDENAR correr traslado al Ministerio Público por cinco (5) días para que este se pronuncie respecto de la solicitud
decisión.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, ORDENAR correr traslado al Ministerio Público por cinco (5) días para que este se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del señor Correa Marín, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes. De lo anterior, dará cuenta la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe que deberá remitir inmediatamente se cumpla lo dispuesto por el Despacho.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , a través del enlace territorial correspondiente, proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad con beneficio liberatorio anexo a la presente resolución con el señor José Eliecer Correa Marín, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.498.916y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN12
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 2023 y 17 inciso 224 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 25, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en un plazo de veinte (20) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a:
- Recibir la declaración del señor José Eliecer Correa Marín, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.498.916 debidamente asistido por su abogado y con citación del Ministerio Público, a fin de manifieste sobre los hechos que dieron lugar a l proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500 por el delito de tentativa de terrorismo ;
abogado y con citación del Ministerio Público, a fin de manifieste sobre los hechos que dieron lugar a l proceso penal con radicado No. 11001600010820070003500 por el delito de tentativa de terrorismo ; precisando el período de pertenencia a las extintas FARC-EP, funciones desempeñadas y cualquier otra circunstancia relevante para el análisis de la solicitud. Además, deberá indicar cuál fue su aporte, apoyo o contribución a dicha organización. - Verificar y analizar la posición del señor José Eliecer Correa Marín, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.498.916 dentro de la estructura de las FARC -EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que desempeñó y las áreas de influencia de la estructura a la que pertenecía.
23 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 24 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial
lo previsto en este artículo. 24 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […]. (Negrillas fuera del texto). 25ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisiona
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