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JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0990 15 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0990 15 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0990-2025 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2025

Radicación 1500348-59.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación

ALEXANDER VALLECILLA RIASCOS

1.086.726.499. Asunto Impone Régimen de Condicionalidad sin beneficio liberatorio.

I. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 4 de abril de 2025 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho solicitud de la Asociación Comité Nacional de ex combatientes de las FARC-EP con discapacidad, personas mayores y enfermos de alto costo -CONELAEC-, por medio del cual se ordena asignar por reparto el asunto del señor Vallecilla Riascos. Lo anterior, teniendo en cuenta “[...] la entrega de nueva lista, compuesta por 31 personas para ser estudiados sus casos de manera individual y de acuerdo a proceso que se practique puedan ser reconocidos dentro del proceso y se acrediten como firmantes del acuerdo de la Habana”2.

2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0489-2025 del 4 de julio de 20253,

primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0489-2025 del 4 de julio de 20253, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el

1 Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 16. 2 Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 10 3Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 17-23.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O señor Vallecilla Riascos. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

3. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0779-2025 del 10 de octubre de 2025 4 este Despacho se abstuvo de pronunciarse frente a los procesos penales con radicados Nos. 20016099032202252875 y 528356000538202250487 y reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación-UIA mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-04892025 del 4 de julio de 2025.

4. Luego, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0931-2025 del 27 de septiembre de 2025 5 este Despacho dispuso corregir el nombre del compareciente ,

2025 del 4 de julio de 2025.

4. Luego, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0931-2025 del 27 de septiembre de 2025 5 este Despacho dispuso corregir el nombre del compareciente , señalando que su nombre correcto es Alexander Vallecilla Riascos, y requirió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz -OCCP para que remitiera copia del Decreto No. 1165 de 2017 por medio del cual el señor Vallecilla Riascos fue beneficiado con la amnistía de iure presidencial.

5. Con informe al Despacho del 4 de diciembre de 20256, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó “[…] presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0931-2025 del 27 de septiembre de 2025”

II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

6. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIP, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

7. En este caso, el señor Vallecilla Riascos al ser beneficiado mediante el

Decreto No. 1 565 del 25 de septiembre de 2017 de la amnistía de iure presidencial7, debe someterse a un régimen de condicionalidad sin beneficio liberatorio que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a

4 Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 149-153.

presidencial7, debe someterse a un régimen de condicionalidad sin beneficio liberatorio que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a

4 Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 149-153. 5 Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 184-187. 6Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 337. 7 Expediente Legali No. 1500348-59.2025.0.00.0001, fol. 338.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIP busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

8. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

9. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del

individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

9. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Vallecilla Riascos con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que, a través del enlace territorial correspondiente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad, sin beneficio liberatorio, que se anexa a esta Resolución con el compareciente y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN . Así mismo, el régimen de condicionalidad subsume los compromisos asumidos en la presente providencia y absorbe el acta de compromiso de dejación de armas del artículo 7 del Decreto Ley 277 de

2017.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE

PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial pertinente, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad , sin beneficio liberatorio , que se anexa a esta Resolución con el señor Alexander Vallecilla Riascos, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.086.726.499.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Alexander Vallecilla Riascos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.726.499, a su apoderado y al Ministerio Público.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Alexander Vallecilla Riascos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.726.499, a su apoderado y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

JSG

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