JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0992 de 2025 15 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0992 de 2025 15 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0992-2025 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2025
Radicación Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos 9000864-73.2020.0.00.0001
JUAN CARLOS LUGO MAYORGA
1.003.801.805
LEONARDO MAYORGA GUERRERO 1.031.129.689 11001-60-00-726-2016-00434-00
Extorsión en grado de tentativa Asunto Comisiona UIA, impone régimen de condicionalidad, ordena designar abogado y reitera órdenes.
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En virtud de lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0263-2020 del 5 de marzo de 2020 1, este Despacho amplió información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudie se acceder el señor Juan Carlos Lugo Mayorga , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.003.801.805 . Para ello, requirió a diferentes autoridades
acceder el señor Juan Carlos Lugo Mayorga , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805 . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que alleguen la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.
2. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0455-2020 del 3 de septiembre de 2020 2, este Despacho decidió avocar conocimiento del
1 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 71 – 78. 2 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 439 – 452.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O trámite de amnistía en el asunto de los señores Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, y Leonardo Mayorga Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689. En la misma decisión, se requirió a diversas autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria que permitiera a este Despacho pronunciarse de fondo sobre el trámite de amnistía. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0745-2020 del 15 de diciembre de 20213, SAI-AOI-AS-JCP0260-2021 del 8 de abril de 20214, SAI-AOI-T-JCP-0731-2021 del 31 de agosto de 20215, SAI-AOI-AS-JCP-1031-2021 del 26 de noviembre de 20216, SAIAOI-AS-JCP-0127-2022 del 10 de febrero de 2022 7, SAI-AOI-T-JCP-05552022 del 17 de mayo de 20228, SAI-AOI-AS-JCP-0709-2022 del 23 de junio de 20229, SAI-AOI-T-JCP-1240-2022 del 07 de octubre de 2022 10, SAI-AOIAS-JCP-0097-2023 del 26 de enero de 2023 11, SAI-AOI-T-JCP-0808-2023 del 29 de septiembre de 2023 12, SAI-AOI-T-JCP-0191-2024 del 4 de marzo de 202413 y SAI-AOI-T-JCP-0932-2024 de 24 de diciembre de 202414.
3. Ahora bien , revisado el expediente Legali , se advierte que el señor Mayorga Guerrero, en declaración rendida el 19 de marzo de 2025, manifestó que las personas que, según su dicho, habrían impartido la orden relacionada con los hechos por los cuales fue condenado dentro del proceso penal identificado con radicado No. 11001-60-00-726-2016-00434-00, eran conocidas en el Frente 51 de las extintas FARC -EP con los nombres de guerra de “Leo” y “David”, este último identificado con el nombre de Wilmer Garzón.
en el Frente 51 de las extintas FARC -EP con los nombres de guerra de “Leo” y “David”, este último identificado con el nombre de Wilmer Garzón.
4. En atención a lo anterior, se estima necesario comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión ,
proceda a:
3 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 754 – 756. 4 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1131 – 1135. 5 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1180 – 1182. 6 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1250 – 1254. 7 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1327 – 1330. 8 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1359 – 1361. 9 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1366 – 1370. 10 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1373 – 1375. 11 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1392 – 1398. 12 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1499 – 1501.
11 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1392 – 1398. 12 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1499 – 1501. 13 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1507 – 1509. 14 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1533 – 1541.3
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
- Adelantar labores de búsqueda y consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como en redes sociales, páginas web y demás fuentes documentales a su disposición, con el único propósito de ubicar e identificar a las personas que en el año 201 6 fueron conocidas en el Frente 51 de las extintas FARC -EP con los nombres de guerra de “Leo” y “David”, este último referido con el nombre de Wilmer Garzón. - En caso de lograrse su ubicación e identificación, proceder a recibir su declaración, con citación de los apoderados judiciales de los señores Lugo Mayorga y Mayorga Guerrero, así como del Ministerio Público, a efectos de indagar exclusivamente sobre su eventual conocimiento de los hechos relacionados con el proceso penal con radicado No. 1100160-00-726-2016-00434-00, y la finalidad que habría tenido dicha conducta. - Contrastar la información que sea suministrada, con la información obrante en el expediente.
5. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y
conducta. - Contrastar la información que sea suministrada, con la información obrante en el expediente.
5. Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso a l expediente Legali No. 9000864 -73.2020.0.00.0001 iniciado a nombre d e los señores Lugo Mayorga y Mayorga Guerrero .
Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 de la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
6. De otra parte, se constató que el Ministerio Público presentó concepto en el que solicita que “ se ordene el ajuste del compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor JUAN CARLOS LUGO MAYORGA ”, así como que “ se requiera a los señores JUAN CARLOS LUGO MAYORGA y LEONARDO MAYORGA GUERRERO para que amplíen su plan de aportes a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición”. Al respecto, se advierte que el señor Mayorga Guerrero rindió declaración el 19 de marzo de 2025, diligencia en la cual participó el representante del Ministerio Público, quien formuló las preguntas que estimó pertinentes al compareciente. En ese4
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O contexto, este Despacho no considera necesario ordenar una nueva ampliación de su aporte a la verdad, en la medida en que ya se garantizó la
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O contexto, este Despacho no considera necesario ordenar una nueva ampliación de su aporte a la verdad, en la medida en que ya se garantizó la intervención del Ministerio Público y se cuenta con su versión dentro del trámite.
7. Por su parte, en relación con el señor Lugo Mayorga, este Despacho estima procedente atender la solicitud elevada por el Ministerio Público y, en consecuencia, requerirlo para que, con la asesoría de su apoderado judicial, dé respuesta por escrito a las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, obrantes a folios 1669 a 1680.
8. De igual manera, se constató que el abogado César Augusto Intriago Romero informó haber cesado la prestación de sus servicios profesionales como abogado de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En consecuencia, con el fin de garantizar la representación y def ensa técnica del señor Lugo Mayorga ante esta Jurisdicción, se oficiará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe de manera inmediata un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP . Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al defensor designado.
9. Finalmente, revisado el expediente Legali, se observa que, pese a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0932-2024 y al informe presentado el 30 de enero de 2025 por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, no se allegó el audio o video de la audiencia de legalización de captura,
presentado el 30 de enero de 2025 por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, no se allegó el audio o video de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada el 2 de junio de 2016 en contra de los señores Juan Carlos Lugo Mayorga y Leonardo Mayorga Guerrero. En su lugar, obra el registro de una audiencia distinta, correspondiente al 9 de mayo de 2016, dentro del proceso penal No. 2016 -05451, seguido contra un tercero. En consecuencia, se hace necesario REITERAR el requerimiento efectuado a la UIA para que presente informe final y allegue el registro correspondiente a la audiencia del 2 de junio de 2016, adelantada por el Juzgado Sesenta y cinco Penal Municipal con función de control de garantías
II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
10. En el expediente remitido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., se encontró que, mediante5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Auto Interlocutorio No. 1566 del 10 de octubre de 2017, dicha autoridad concedió al señor Mayorga Guerrero la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, en el marco del proceso penal radicado con el No. 11001-60-00-726-2016-00434-00.
11. Por lo tanto, el señor Mayorga Guerrero al haber recibido el precitado beneficio de libertad condicional , debe someterse a un régimen de
proceso penal radicado con el No. 11001-60-00-726-2016-00434-00.
11. Por lo tanto, el señor Mayorga Guerrero al haber recibido el precitado beneficio de libertad condicional , debe someterse a un régimen de condicionalidad con beneficios liberatorio que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectado s a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.
12. La Corte Constitucional, en Sentencia C -007 de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de
2016 con fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley
por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley15.
13. De otro lado, el inciso 6 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contrib ución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
14. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
15. De lo anterior se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y en consecuencia al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener las prerrogativas adquiridas. En e l caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios de la libertad condicional concedida a l señor Mayorga Guerrero están supeditados al siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigenci a de la
JEP:
de los beneficios de la libertad condicional concedida a l señor Mayorga Guerrero están supeditados al siguiente régimen de condicionalidades, que les impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigenci a de la
JEP:
15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Núm. 694.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él adelante en causa propia.
16. De no ser así, y atendiendo a la gravedad de su incumplimiento, el señor Mayorga Guerrero podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados por la justicia ordinaria. En todo caso, se reitera que la situación jurídica de los comparecientes no ha sido aún definida por la JEP.
17. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Mayorga Guerrero con el cumplimiento de las obligaciones que les
jurídica de los comparecientes no ha sido aún definida por la JEP.
17. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Mayorga Guerrero con el cumplimiento de las obligaciones que les serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidad de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del departamento de enfoques diferenciales , SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad con beneficio liberatorio que se anexa a esta Resolución con
el señor Mayorga Guerrero y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
18. Ahora bien, la Sección de Apelación en la referida SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad […] vi) finalmente todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.“ 16 En consecuencia, se ORDENARÁ que se envíe copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal
16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm 149.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de la libertad concedida a l señor Mayorga Guerrero17. Así mismo, una vez suscrito, deberá enviársele copia del régimen de condicionalidad, acta de compromiso, Auto Interlocutorio
157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de la libertad concedida a l señor Mayorga Guerrero17. Así mismo, una vez suscrito, deberá enviársele copia del régimen de condicionalidad, acta de compromiso, Auto Interlocutorio 1566 del 11 de octubre de 2017 18, proferidos por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. , así como los datos de ubicación del señor Mayorga Guerrero.
III. NOTIFICACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL
19. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoce la importancia de implementar el enfoque diferencial y de derechos en los casos que involucren condiciones de discapacidad, orientación sexual, pertenencia a la población LGBTI, raza o etnia, religión o creencias, personas mayores, niños, niñas y adolescentes, así como diversidad territorial, entre otros. En ese sentido, teniendo en cuenta que, en la declaración rendida ante la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, el apoderado del señor Mayorga Guerrero manifestó que su representado presenta una discapacidad visual, como sujeto de especial protección constitucional, resulta necesario garantizar la aplicación del enfoque diferencial y de derechos previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera , en el marco
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR).
20. Así, la aplicación del enfoque diferencial implica el respeto a los derechos a la verdad y al acceso a la administración de justicia mediante la implementación y garantía en el acceso a las herramientas para las personas
(SIVJRNR).
20. Así, la aplicación del enfoque diferencial implica el respeto a los derechos a la verdad y al acceso a la administración de justicia mediante la implementación y garantía en el acceso a las herramientas para las personas que acuden a la JEP y presentan alguna situación de discapacidad, para el goce efectivo de sus derechos a la información, la comunicación incluyente y la participación efectiva en los trámites que adelanta la JEP.
21. Por ello y de conformidad con la Ley 1922 de 2018, señala que
Artículo 1°. literal c. Enfoques Diferenciales y Diversidad Territorial. La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones
17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Núm 142 y 143 18 Expediente Legali No. 9000864-73.2020.0.00.0001. fol. 1320 (Cuaderno 1 págs. 189 – 194).9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O y controles, enfoques diferenciales, con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI, la raza o etnia, la religión o creencia, la pertenencia a la tercera edad o ser niños, niñas o adolescentes, entr e otros, y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional”
Así “[…] “En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas
adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional”
Así “[…] “En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género”19.
22. Para tal efecto, se COMISIONARÁ a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que notifique al señor Mayorga Guerrero el contenido de la presente resolución, adoptando los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad necesarias, teniendo en cuenta que manifestó presentar una discapacidad visual.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, con base en los artículos 2020 y 17 inciso 221 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 2019 22,
19 (Acuerdo Final, p. 3). 20 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de
oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 21 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 22 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a:
- Adelantar labores de búsqueda y consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, así como en redes sociales, páginas web y demás fuentes documentales a su disposición, con el único propósito de ubicar e identificar a las personas que en el año 201 6 fueron conocidas
abiertas y cerradas, así como en redes sociales, páginas web y demás fuentes documentales a su disposición, con el único propósito de ubicar e identificar a las personas que en el año 201 6 fueron conocidas en el Frente 51 de las extintas FARC -EP con los nombres de guerra de “Leo” y “David”, este último referido con el nombre de Wilmer Garzón. - En caso de lograrse su ubicación e identificación, proceder a recibir su declaración, con citación de los apoderados judiciales de los señores Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, y Leonardo Mayorga Guerrero , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689 , así como del Ministerio Público, a efectos de indagar exclusivamente sobre su eventual conocimiento de los hechos relacionados con el proceso penal con radicado No. 11001-60-00-726-2016-00434-00, y la finalidad que habría tenido dicha conducta. - Contrastar la información que sea suministrada, con la información obrante en el expediente .
Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso a l expediente Legali No. 9000864 -73.2020.0.00.0001 iniciado a nombre d e los señores Lugo Mayorga y Mayorga Guerrero . Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 d e la
podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial y con el mismo fin el ejercicio de las facultades consagradas en el inciso 2 del artículo 245 d e la Ley 600 de 2000 de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, para que,
de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O con asesoría de su abogado, atienda por escrito las solicitudes realizadas por la Procuraduría General de la Nación, obrantes a folios 1669 – 1680.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial pertinente y el departamento de enfoques diferenciales , SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad con beneficio liberatorio que se anexa a esta Resolución con el señor Leonardo Mayorga Guerrero , identificado con cédula de ciudadanía No.
1.031.129.689, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
beneficio liberatorio que se anexa a esta Resolución con el señor Leonardo Mayorga Guerrero , identificado con cédula de ciudadanía No.
1.031.129.689, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le designe al señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805 , de manera inmediata, un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la JEP. Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución.
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, para que presente informe final sobre la comisión encomendada y allegue el audio o video correspondiente a la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de fecha 2 de junio de 2016 adelantada en contra de los señores Juan Carlos Lugo Mayorga , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805 , y Leonardo Mayorga Guerrero , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689, adelantada por el Juzgado Sesenta y cinco Penal Municipal con función de control de Garantías.
SEXTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a
CONELAEC.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que NOTIFIQUE al
CONELAEC.
SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que NOTIFIQUE al señor Leonardo Mayorga Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689, el contenido de la presente resolución.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Juan Carlos Lugo Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.801.805, a su apoderado y al Ministerio Público.
NOVENO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
NAGB