JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0994 de 2023 04 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 0994 de 2023 04 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0994-2023 Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2023 Expediente Legali 1501384-44.2022.0.00.0001 Solicitante LUIS CARLOS PALOMAR CAMACHO Identificación 17.783.972 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 18001-60-00-545-2013-00001-00 Conducta Tráfico de estupefacientes agravado Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 11001-60-00-015-2012-09181-00 Conducta Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto Avoca amnistía de Sala y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972.
II. ANTECEDENTES
1. De conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0970-2022 del 9 de agosto de 20221, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar
conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972. Para ello, requirió a diferentes 1 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 72 a 80. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBEEA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-4831051 osecorp autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.
2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1357-2022 del 8 de noviembre de 20222, se ordenó ampliar nueva información respecto de los procesos penales adelantados contra el señor Palomar Camacho y se dispuso la suscripción del régimen de condicionalidad correspondiente a la libertad condicionada que le fue concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) mediante Auto interlocutorio No. 2084 del 29 de septiembre de 2017.
3. Luego, en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023 del 6 de marzo de
20233, este Despacho dispuso: (i) abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Palomar Camacho, por los hechos que dieron origen al radicado No. 18592-3189-000-2009-00279-00; (ii) comisionar a la UIA para que obtuviera copia completa de los procesos penales adelantados contra el señor Palomar Camacho con radicados Nos. 18001-60-00-545-2013-00001-00, tramitado ante el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá); 11001-60-00-015-2012-0918100, surtido ante el Juzgado Cuarenta y cuatro Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento; 11001-60-00-015-2012-09181-00, tramitado por la Fiscalía 31 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá; y 201000279000, surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá); (iii) reiterar el requerimiento efectuado al solicitante para que aportara al presente trámite los elementos de conocimiento que considerara pertinentes para la decisión que debe adoptar el Despacho; (iv) reiterar el requerimiento realizado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se suscribiera el Régimen de Condicionalidad con el señor Palomar Camacho, y verificara su suscripción; y (v) efectuado lo anterior, remitir copia del régimen de condicionalidad diligenciado al Despacho del magistrado Jesús
Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión.
4. Así mismo, teniendo en cuenta que la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023”, indicando que no se había recibido respuesta del solicitante. Además, revisado el expediente Legali, se tuvo que, mediante Oficio No. -UIA-GTV– 2 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1064 a 1070. 3 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1518 a 1523. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBEEA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-4831051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO INFORMENo.DAT9.0000081.2023 del 5 de abril de 20234, la UIA señaló que en el “informe del investigador se refleja las solicitudes realizadas a los diferentes despachos donde se REQUIEREN los procesos a inspeccionar, pese a las reiteraciones y el reenvío de las comunicaciones de los diferentes despacho no ha sido posible lograr realizar las respectivas inspecciones judiciales”, por lo que solicitó “a la Sala, nos
otorgue ampliación de los términos a fin de continuar con las labores requeridas por parte del despacho comitente.”5
5. Por lo anterior, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0807-2023 del 29 de septiembre de 20236, este Despacho reiteró el requerimiento efectuado al solicitante y concedió un nuevo plazo a la UIA para que remitiera informe de cumplimiento de la totalidad de las órdenes que se le encomendaron en
Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023.
6. Con informe al Despacho del 18 de octubre de 20237, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-0807-2023”, señalando que no se recibió respuesta del solicitante, ni de su apoderado. Adicionalmente, examinado el expediente Legali, se tiene que la UIA remitió informe8 en el cual se indica que “Respecto al proceso 18029600054520130000100 en los libros radicados se encontró actuación del 20/03/2014, la cual menciona que, con Oficio No. 2451 se envió para el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico para ejercer etapa de conocimiento.”9
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con
posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se 4 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1544 a 1545. 5 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1270. 6 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1569 a 1572. 7 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1587. 8 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1583 a 1586. 9 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 1585. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBEEA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-4831051 osecorp haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201810. (Negrilla fuera de texto).
8. Teniendo en cuenta que el señor Palomar Camacho se encuentra
acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No. 004 del 03 de mayo de 201711, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Palomar Camacho en relación con los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por los cuales fue condenado dentro de los procesos penales con radicados Nos. 18001-60-00-545-2013-00001-00 y 11001-60-00-015-2012-09181-00, respectivamente.
9. Por otro lado, teniendo en cuenta lo señalado en el informe del 11 de octubre de 2023 allegado por la UIA resulta pertinente REQUERIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) para que remita copia completa del expediente contentivo del proceso penal con radicado No. 18029600054520130000100 adelantado contra el señor Palomar Camacho.
10. Con ello, sólo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal. 11 Así mismo, dado que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, se estima necesario REITERAR el requerimiento efectuado al solicitante y su apoderado para que aporten al presente trámite los elementos de conocimiento que consideren pertinentes para la decisión que debe adoptar este Despacho.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala
en relación con los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por los cuales fue condenado el señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 11 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, fol. 104 a 108. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión de lo solicitado debe hacerse en un término no mayor a tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. – Una vez recibido el expediente solicitado por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, REITERAR el requerimiento efectuado al señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, y a su apoderado, para que aporten al presente trámite los elementos de conocimiento que consideren pertinentes para la decisión que debe adoptar este Despacho. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, a su apoderado y a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. SEXTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JAOP 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
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