JEP - Resolución SAI AOI T JCP 1112 de 2023 15 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T JCP 1112 de 2023 15 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-1112-2023 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2023 Radicación 1500563-40.2022.0.00.0001 Compareciente JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN Identificación 1.040.506.362 Rad. Jurisdicción ordinaria 05250600033220098015900 Delito Terrorismo Asunto Avoca amnistía de Sala y devuelve expediente
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor José Israel
Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.506.362.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 8 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Radicado Conti No. 2022030052401, contentivo de un oficio suscrito por la Presidenta de la Sala y remitido a la Secretaría Judicial de la SAI en el cual señala que: En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado CONTi No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María 1 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001 fol. 7.
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ISRAEL CASTRILLÓN 004 – EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD – JUZGADO TUNJA - BOYACA […].
2. En atención a lo anterior, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0464-2022 del 28 de abril de 20222, este Despacho decidió ampliar
información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los pudiera tener acceso el señor Castrillón. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAIAOI-AS-JCP-0992-2022 del 10 de agosto de 20223, SAI-AOI-T-JCP-1442-2022 del 1 de diciembre de 20224 y SAI-AOI-T-JCP-0517-2023 del 6 de junio de 20235.
3. Con informe del 21 de julio de 20236, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias, dando cuenta de: “[…] la devolución del expediente 2009-80159 para el control de la vigilancia de la pena, el cual queda en físico, a disposición del despacho en la secretaria Judicial […]”. 2 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folios 25-31. 3 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folio 661-663. 4 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folio 707-708. 5 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folio 753-755. 6 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folio 770. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019 consideró que la SAI tiene las obligaciones de: […] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 20187. (Negrilla fuera de texto).
5. Ahora bien, en el presento asunto, adelantado a nombre del señor Castrillón y, teniendo en cuenta que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) mediante Auto No. 0493 de fecha 29 de junio de 2017, le otorgó amnistía de iure por el delito de Rebelión y la libertad condicionada por el delito de terrorismo8 y que, además, el
compareciente se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución No 001 del del 27 de febrero de 20179, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala del señor Israel Castrillón en relación con el delito de terrorismo por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 52506000332-200980159.
6. En consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.
7. En ese sentido, puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 8 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Fol. 613. 9 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Fol. 23. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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comandantes, línea de mando y su relación con las FARC-EP, debiéndose precisar la posición que pudo ocupar en alguno de ellos el señor Castrillón. Asimismo, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que conllevaron a las detonaciones el día 19 de junio de 2009, en la zona urbana del barrio Villa del Socorro – sector, Calle “La mano de Dios”, en el municipio del Bagre (Antioquia.)
8. Para el cumplimiento del numeral anterior, se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA, copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Castrillón. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Ahora bien, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las
víctimas, la Sección de Apelación ha considerado que se produce una vulneración del derecho al debido proceso de las víctimas determinadas si la SAI: “[...] no adelant[a] las gestiones mínimas para obtener su comparecencia”10. Por lo anterior, una vez analizados los elementos que reposan en el expediente Legali, se tiene que en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra del señor Castrillón, por los delitos de Rebelión y Terrorismo, no se hizo mención a la identificación de las víctimas, ni tampoco en las demás piezas procesales obrantes en el expediente judicial remitido por la jurisdicción ordinaria; sin embargo este Despacho evidencia que existe una referencia a algunos nombres de posibles víctimas dentro del Informe Ejecutivo de Policía11 de la respectiva investigación penal del radicado No. 52506000332-2009-80159, así: No. NOMBRE DOCUMENTO FECHA DE LUGAR DE DIRECCIÓN NACIMIENTO NACIMIENTO 1 ADALBERTO PÉREZ 8200532 30/04/1969 El Bagre Villa del MUSLACO (Antioquía) Socorro 2 MARÍA ROSMIRA MARIN 64561.744 24/10/1965 - Villa del HERNÁNDEZ Socorro 3 MANUEL OSUNA VILORIA 15537434 - - - 4 OLGA LUCÍA PÉREZ 95012415100 24/08/1999 El Bagre MARÍN (TI) (Antioquía) - 5 VICTOR ALFONSO PÉREZ 95012415100 24/01/1995 El Bagre MARÍN (TI) (Antioquía) -
6 JHON JAIRO VILLARRAGA - - - - 7 KELLY JOHANA PÉREZ 97071922832 19/07/1997 El BagreMARÍN (Antioquía) 8 HORACIO PÉREZ MARÍN 94010410040 04/01/1994 El Bagre - (TI) (Antioquía) 9 LUZ DARY MARÍN 1.040.502.471 12/05/1988 El Bagre HERNÁNDEZ (Antioquía) -
10. Así las cosas, considera este Despacho que resulta indispensable COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que en 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 193 de 2019, núm. 19.
Ratificado con autos TP-SA 830 de 2021, TP-SA 909 de 2021 y TP-SA 1007 de 2021. 11 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folio 702 (pdf C1, páginas 12-15). 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
el término de quince (15) días hábiles, a partir de la comunicación de esta Resolución proceda a ubicar a las víctimas reconocidas dentro del Informe Ejecutivo de Policía12 de la respectiva investigación penal del radicado No. 52506000332-2009-80159 y enlistadas en el numeral anterior, a fin de que, si es su voluntad, se manifiesten sobre los hechos de los que fueron víctimas y por los cuales resultó condenado el señor Castrillón. Asimismo, y de ser posible, deberá informar a este Despacho sobre sus datos actuales de ubicación y contacto.
11. Una vez obtenidos los datos actuales de contacto de las referidas víctimas, se deberá NOTIFICARLAS de todas las actuaciones surtidas en el presente trámite y se deberá CORRER TRASLADO de las entrevistas y del Formato F-1 del señor Castrillón. Lo anterior, por un término de cinco (5) días hábiles, para su conocimiento y para que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estime pertinente.
12. Ahora bien, la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción, ha señalado que, con el propósito de contribuir a la obtención de verdad, todas las personas que se sometan a la JEP, deben suministrar una síntesis de información relevante que permita a esta Jurisdicción “[...] gestionar adecuadamente la interacción restaurativa y el ejercicio de sus competencias13”. Además, puesto que dichos datos han sido estandarizados en el Formulario F-1, su suscripción es obligatoria en los
trámites de amnistía. En ese sentido, se deberá COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles, proceda a suscribir el formato F-1 anexo, con el señor Castrillón, y lo allegue a este Despacho.
13. De otra parte, y dado que se desconoce si el señor Israel Castrillón, cuenta con abogado que pueda representar y defender sus intereses ante la JEP, se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le designe de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD de la JEP. 12 Ibidem. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Núm. 220. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37FCB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-3650051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al defensor designado por el SAAD.
14. Finalmente, este Despacho requirió14 al Juzgado Cuarto de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), para que informara sobre el ESTADO ACTUAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta al señor Castrillón dentro del radicado No. 52506000332-200980159; encontrando que dicha autoridad judicial no respondió la solicitud, sino que realizó la devolución del expediente 2009-80159 para que la SAI realice el control y vigilancia de la pena15.
15. En ese sentido, este Despacho considera que la autoridad judicial competente para la vigilancia de la pena es el Juzgado Cuarto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), pues es el Despacho a quien le correspondió la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por lo cual también lo es para resolver los asuntos relacionados con la ejecución de la sanción, incluido lo relacionado con la extinción de la pena.
16. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las actuaciones surtidas en el presente trámite dentro del expediente Legali, reposa copia digital del expediente físico del proceso penal con radicado No. 52506000332-2009-80159
NI 22451, que fue remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); se hace necesario DEVOLVER dicho expediente a esta autoridad judicial. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de sala
en relación con el delito de Terrorismo por el que fue condenado el señor José Israel Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.506.362, en el marco del proceso penal con radicado No. 52506000332-2009-80159. 14 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folio 753-755. 15 Expediente Legali 1500563-40.2022.0.00.0001. Folio 768-769. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FARC-EP y demás hechos o circunstancias relevantes para el estudio de la procedencia o no de los beneficios competencia de esta Sala. Se debe precisar cuál fue el apoyo, aporte o contribución que presuntamente prestó el señor Israel Castrillón a las FARC-EP. - Verificar y analizar la posición del señor Israel Castrillón, en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte o con las cuales colaboraba y si para la época de la comisión de los hechos, era miembro activo o colaborador de dicha organización. - Realizar un análisis de contexto sobre la presencia de los grupos armados ilegales que actuaron en el Departamento de Antioquía entre los años 2008 a 2010, identificando los municipios en que operaron, sus comandantes, línea de mando y su relación con las FARC-EP, debiéndose precisar la posición que pudo ocupar en alguno de ellos el señor José Israel Castrillón. Asimismo, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que conllevaron a las detonaciones el día 19 de junio de 2009, en la zona urbana del barrio Villa del Socorro – sector, Calle “La mano de Dios”, en el municipio del Bagre (Antioquia). TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en el término de quince (15) días hábiles, a partir de la comunicación de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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que, si es su voluntad, se pronuncien sobre lo que estime pertinente. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente y en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, proceda a suscribir el formato F-1 que se anexa a la presente Resolución con el señor José Israel Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.506.362, y lo allegue a este Despacho. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD de la JEPal señor José Israel Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.506.362. Efectuado lo anterior, por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al defensor designado por el SAAD. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor José Israel Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.506.362, a su abogado una vez este haya sido designado y a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado LSS 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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