JEP - Resolución SAI AOI T MGM 060 de 2026 21 enero de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 060 de 2026 21 enero de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 21 de enero de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-060-2026
Expediente digital: 1501387-33.2021.0.00.0001
Solicitante: WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL Identificación: C.C. n.° 14.250.839
Asunto: Responde petición y ordena archivo.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios del señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL , identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.250.839, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne en Cómbita, Boyacá.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. En Resolución SAI-AOI-R-MGM-572-2021 del 22 de diciembre de 20211, este
Despacho de la SAI ordenó estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI -LC-ASM025-2018, del 29 de agosto de 2018; SAI -NA-ASM-083-2019, del 26 de diciembre de2019; y SAI -AOI-R-ASM-015-2021, del 26 de marzo de 2021 , en relación con las solicitudes de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 presentadas por el señor RODRÍGUEZ BERNAL y en las cuales se decidió rechazar las varias solicitudes presentadas, pues se verificó que el interesado no cumple con el ámbito de competencia personal de la JEP.
3. Por otro lado, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP, por medio del Auto TP -SA 1163 de 2022 2, resolvió confirmar la decisión SAI -AOIR-MGM-572-2021 del 22 de diciembre de 202 1. Asimismo, la SA exhortó al señor RODRÍGUEZ BERNAL a evitar un abuso del derecho al acudir a esta Jurisdicción con la presentación de solicitudes idénticas y reiterativas.
1 Expediente digital n° 1501387-33.2021.0.00.0001, folios 245-247. 2 Ver fuente anterior, folios 194-203.Página 2 de 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. Posteriormente, este Despacho se pronunció nuevamente respecto de una nueva solicitud de beneficios del señor RODRÍGUEZ BERNAL y resolvió estarse a lo resuelto respecto de las precitadas Resoluciones (Supra, párr. 2 ). Asimismo,
nueva solicitud de beneficios del señor RODRÍGUEZ BERNAL y resolvió estarse a lo resuelto respecto de las precitadas Resoluciones (Supra, párr. 2 ). Asimismo, advirtió al solicitante que, “en adelante se abstenga de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo”.
5. Adicionalmente, en la precitada decisión, se ordenó que le fueran generadas las contraseñas de acceso a los diferentes expedientes digitales existentes a nombre del señor RODRÍGUEZ BERNAL ante esta Jurisdicción, y que se archivaran las diligencias.
6. Por otro lado, el 18 de febrero de 20253, la Procuraduría General de la Nación
(PGN) dio traslado a este Despacho de una nueva petición del señor RODRÍGUEZ BERNAL, en la cual solicita se evalúen una serie de pruebas dentro del trámite de solicitud de beneficios transicionales ante esta magistratura , el cual se encuentra agotado4. Dicha petición fue primeramente contestada por una delegada de la PGN5, quien le informó al interesado que “no existe fundamento para la intervención solicitada, en atención a l obrante expediente en donde fueron salvaguardadas todas las garantías judiciales…”
7. En vista de que el señor RODRÍGUEZ BERNAL ha aportado pruebas idénticas a las solicitudes precedentes, como lo son declaraciones de otras personas, este Despacho le recuerda nuevamente que en pasadas decisiones la SA, en el Auto
TP-SA 1163 de 2022, del 07 de junio de 2022 6, insistió en que “las declaracionescomo termino genérico -, no son medios válidos para acreditar el vínculo con las FARC-EP”. De igual manera, se ha evaluado y concluido en reiteradas ocasiones que el interesado no fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP bajo ninguno de los presupuestos que contempla el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, siendo esta Sala de justicia incompetente para resolver su situación jurídica.
8. Por lo anterior, este Despacho le advierte de nuevo al señor RODRÍGUEZ BERNAL que sus solicitudes representan un ejercicio abusivo del derecho y perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que, a todas luces, se encuentran fuera del ámbito competencial de la justicia transicional, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, se le advierte al interesado que, en lo sucesivo, se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo, y que, dada su naturaleza, deben ser conocidas por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
3 Ver fuente anterior, folios 287-288. 4 Ver fuente anterior, folios 289-290. 5 Ver fuente anterior, folios 291-292. 6 Ver fuente anterior, folio 200.Página 3 de 3
3 Ver fuente anterior, folios 287-288. 4 Ver fuente anterior, folios 289-290. 5 Ver fuente anterior, folios 291-292. 6 Ver fuente anterior, folio 200.Página 3 de 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO a lo dispuesto en las Resoluciones SAIAOI-T-MGM-429-2024, del 27 de junio de 2024; SAI -AOI-R-MGM-572-2021, del 22 de diciembre de 2021; SAI -LC-ASM-025-2018, del 29 de agosto de 2018; SAI -NAASM-083-2019, del 26 de diciembre de 2019; y SAI-AOI-R-ASM-015-2021, del 26 de marzo de 2021, y, en consecuencia, rechazar de plano la solicitud de beneficios de libertad condicionada y presentada por el señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No 14.250.839. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al solicitante que, en adelante, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta jurisdicción especial ya se ha pronunciado de fondo. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía n° 14.250.839. CUARTO. Por Secretaría Judicial COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico.
n° 14.250.839. CUARTO. Por Secretaría Judicial COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. QUINTO. Por Secretaría Judicial ARCHIVAR las presentes diligencias. SEXTO. Contra la presente decisión de trámite, no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto