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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 073 23 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 073 23 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-T-MGM-073-2022

Radicación LEGALI: 1500252-15.2023.0.00.0001

Solicitante: HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA Cédula de ciudadanía 80.131.554

Asunto: Ampliación de información

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenará ampliar información para determinar el trámite a seguir con respecto a la solicitud elevada por el señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No.

80.131.554.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. En memorial del 03 de febrero de 2023, el señor MAHECHA MEDINA solicitó a la SAI que le otorgara permiso para “salir del país de manera permanente, mientras sea resuelta mi solicitud de asilo” en España1. Para fundamentar su petición, el interesado manifestó ser exintegrante de las FARCEP y firmante del Acuerdo Final de Paz. Señaló que, desde el momento de su desmovilización, se dedicó a emprender varios proyectos productivos que, desafortunadamente, no dieron los frutos esperados como consecuencia de amenazas contra su integridad y la de su familia. A la vez, explicó que su

situación de seguridad y la de su familia empeoró desde el año 2022, desde cuando empezó a recibir amenazas que, según indicó, fueron denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación y la Agencia Nacional de Reincorporación. Afirmó, igualmente, que solicitó protección ante la Unidad Nacional de Protección, sin que esta le fuera otorgada. 1 Expediente Legali No. 1500252-15.2023.0.00.0001, págs. 2-4. P ágin a 1 | 4

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3. En el escrito, el señor MAHECHA MEDINA señaló que viajó a España en junio de 2022 atendiendo a una invitación que le había sido hecha en la ciudad de Bilbao, junto con su familia. Sostuvo que ante la delicada situación económica y de seguridad, decidieron quedarse en territorio español y solicitar asilo. El compareciente indicó, también, que en agosto de 2022 fue becado por la Universidad de Barcelona para realizar un curso de chef profesional. Por lo anterior y en sus palabras, solicitó “ante la JEP mi salida del país de manera permanente, mientras sea resuelta mi solicitud de asilo, ya que lamentablemente las cifras demuestran que aún las y los (…) excombatientes de las FARC-EP somos objetivo militar. Es mi causa mayor proteger la vida de mi familia y es deber del Estado proteger la vida de los y las excombatientes que firmemente hemos apostado a la paz”2.

4. Este Despacho encuentra que debe ordenar la ampliación de información disponible para tener elementos de juicio suficientes y necesarios para establecer si procede la solicitud impetrada. Por tanto, se requerirá a las autoridades

concernidas para que remitan, en los términos de la parte resolutiva de esta decisión, información sobre la situación del señor MAHECHA MEDINA. Igualmente, se requerirá al solicitante para que informe si cuenta con los servicios de un profesional en derecho que lo represente en el presente trámite. En caso de que no lo tenga y no cuente con los recursos para procurarse defensa judicial, podrá solicitar la asignación de un defensor adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la OACP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, INDIQUE si el señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.131.554 fue incluido en los listados de exmiembros de las FARC-EP, si ha sido acreditado como tal y si dicha acreditación ha tenido alguna novedad.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, realice las gestiones necesarias para establecer si existen procesos penales en los que se encuentre siendo investigado el señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.131.554, por hechos 2 Expediente Legali No. 1500252-15.2023.0.00.0001, pág. 2.

P ágin a 2 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ocurridos antes y después del 01 de diciembre de 2016. En caso afirmativo, la UIA deberá obtener copias íntegras de esos procesos. En caso de que no sea posible cumplir la comisión en el término otorgado, la UIA deberá hacerlo en el menor tiempo posible, sin necesidad de solicitar al despacho un nuevo término, siempre y cuando justifique debidamente el retraso. TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la ARN para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe: i) el estado actual del proceso de reincorporación del señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.131.554; ii) si la entidad ha conocido del estado de los proyectos productivos adelantados por el compareciente en Colombia y de sus denuncias sobre sus malas condiciones económicas y de seguridad. En caso afirmativo, la ARN deberá informar si ha adelantado actuaciones tendientes a superar dichas condiciones adversas. CUARTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la UNP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si ha conocido de solicitudes de protección a favor del señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.131.554 y de su familia y, en caso afirmativo, indique el estado de implementación de esas medidas. QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SAI para que INFORME si

en la SAI se ha tramitado alguna otra solicitud de autorización de salida del país impetrada por el señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.131.554 y si existe trámite de beneficios ante la Sala a nombre del compareciente. SEXTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas para que INFORME, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si alguno de los despachos de esa Sala ha dispuesto escuchar en versión individual o colectiva al señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.131.554. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor HÉCTOR HORACIO MAHECHA MEDINA para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, informe: i) Si cuenta con abogado de confianza que lo represente dentro de este trámite o si tiene los recursos para contratar uno. En caso negativo, deberá indicar si desea ser representado por un profesional en derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. ii) El estado actual de su situación migratoria en España y prueba del trámite de la solicitud de asilo. P ágin a 3 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iii) Los documentos que prueben la beca obtenida, así como su vinculación a la institución educativa en la que recibirá el curso como chef.

  1. Si conoce de procesos penales seguidos en su contra ante la jurisdicción penal ordinaria y, en caso afirmativo, los radicados de esos expedientes. v) Si ha recibido algún beneficio transicional de la Ley 1820 de 2016

(libertad condicionada, amnistía). vi) Copia de las denuncias presentadas ante la ARN y la Fiscalía General de la Nación por las amenazas contra su seguridad, así como descripción detalladas de las amenazas recibidas. vii) Una descripción detallada de los proyectos productivos que llevó a cabo y de las razones por las que no funcionaron. viii) Copias de los oficios remitidos a la UNP y las respuestas recibidas. Las respuestas deberán ser enviadas vía correo electrónico a info@jep.gov.co. OCTAVO. NOTIFICAR esta decisión al interesado. NOVENO. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. Contra la presente resolución de trámite no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 4 | 4

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