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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 091 2026 03 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 091 2026 03 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BO G O T Á D.C., 03 DE F EBRERO DE 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2026

Expediente digital: 1501022-37.2025.0.00.0001

Solicitante: EDWIN PALMA RIVAS

Identificación: C.C. 8.128.021

Asunto: Resolución que amplía información, reitera órdenes y solicita estudio de seguridad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor EDWIN PALMA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.128.021.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

2. El señor EDWIN PALMA RIVAS , identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.128.021, figura como compareciente dentro del expediente Legali n.° 150102237.2025.0.00.0001, adelantado ante la SAI de la JEP.

3. De acuerdo con la información remitida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, el compareciente se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante Resolución n.° 011 del 5 de junio de 2017, y

3. De acuerdo con la información remitida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, el compareciente se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante Resolución n.° 011 del 5 de junio de 2017, y permaneció concentrado en la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Vidrí, municipio de Vigía de l Fuerte (Antioquia), en el marco del proceso de dejación de armas.

4. Asimismo, se tiene acreditado que al señor PALMA RIVAS le fue concedido el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2125 de 2017, dentro del proceso penal radicado 270016001100201200755, seguido en su contra por el delito de homicidio agravado, beneficio que posteriormente operó como libertad condicional, quedando el compareciente sometido al régimen de condicionalidad propio del Si stema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición.

5. No obstante lo anterior, conforme a la información reportada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el sistema de gestión documental CONTI no reposan actas de compromiso suscritas por el co mpareciente, ni se encuentra actualizado el inventarioP á g i n a 2 | 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de beneficios, circunstancia que dio lugar a la intervención de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y a la posterior remisión del expediente a esta Sala, con el fin de que se adopten las de terminaciones que en derecho correspondan respecto de los beneficios definitivos solicitados en el marco de la Ley 1820 de 2016.

del Tribunal para la Paz y a la posterior remisión del expediente a esta Sala, con el fin de que se adopten las de terminaciones que en derecho correspondan respecto de los beneficios definitivos solicitados en el marco de la Ley 1820 de 2016.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES PARA ESTA DECISIÓN

6. El 23 de septiembre de 2025, este Despacho profirió la Resolución SAI -AOI-TMGM-470-2025, dentro del expediente Legali n.° 1501022-37.2025.0.00.0001, mediante la cual se dispuso a ampliar información en el trámite de beneficios solicitado por el señor PALMA RIVAS al advertir que los elementos obrantes en el expediente resultaban insuficientes para adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. En dicha providencia se ordenó, entre otras actuaciones, requerir información al compareciente, oficiar a distintas autoridades judici ales y administrativas, y solicitar a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la remisión de los resultados de las diligencias de verificación previamente adelantadas.

7. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Informe n.° 202403033301 del 10 de julio de 2024, cuya copia fue incorporada al expediente, informó que, tras la consulta del aplicativo CONTI, no se encontraron actas de compromiso suscritas por el señor PALMA RIVAS, ni registros actualizados en el inventario de beneficios, circunstancia relevante para la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

8. Asimismo, obra en el expediente el Informe n.° 6183 -24-UIA-GETIJ del 15 de

ni registros actualizados en el inventario de beneficios, circunstancia relevante para la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

8. Asimismo, obra en el expediente el Informe n.° 6183 -24-UIA-GETIJ del 15 de agosto de 2024, rendido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en el cual se reportó la existencia de ocho (8) procesos penales asociados al señor PALMA RIVAS, precisando, entre otros aspectos, que varios de ellos fueron acumulados al radicado 270016001100201802469, dentro del cual el compareciente figura en calidad de víctima por el delito de homicidio en grado de tentativa, en hechos atribuidos a un grupo armado organizado. Adicionalmente, se informó que en el radicado 270016001100201200755 el compareciente aparece como procesado por el delito de homicidio agravado con fines terroristas, proceso en el cual se le concedió el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura.

9. De igual forma, este Despacho realizó consultas directas en los sistemas de información de la JEP, en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, y en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC), sin que se encon traran hallazgos adicionales relevantes distintos a los ya reportados por la UIA. No obstante, de dichas consultas se identificó el proceso con radicado 27001600110020090092500, adelantado ante el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó, cla sificado como delitos contra la seguridad pública –

radicado 27001600110020090092500, adelantado ante el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó, cla sificado como delitos contra la seguridad pública – concierto para delinquir, el cual no había sido reportado en los informes previos.

IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde a este Despacho determinar si, a partir de la información que obra actualmente en el expediente, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos personales, materiales y temporales que h abilitan a la Jurisdicción Especial para la Paz para pronunciarse de fondo sobre la procedencia de los beneficios solicitados por el señor PALMA RIVASP á g i n a 3 | 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en el marco de la Ley 1820 de 2016, o si, por el contrario, resulta necesario continuar con la ampliación de información para esclarecer su situación jurídica integral.

11. El artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: “la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que esta disposición “(…) garantiza que la JEP, y en especial la Sala de Amnistía o Indulto cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que

la JEP, y en especial la Sala de Amnistía o Indulto cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a s u vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”1.

12. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; y demás normativa transicional que desarrolla el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para reiterar órdenes dentro del trámite a favor del

señor PALMA RIVAS.

V. CASO CONCRETO

13. En el presente trámite, este Despacho advierte que, si bien el señor PALMA RIVAS se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas FARC -EP y ha sido beneficiario de medidas transicionales provisionales, aún no se cuenta con información completa, actualizada y verificable que permita adoptar una decisión de fondo en el marco de la Ley 1820 de 2016, particularmente en lo relativo a su situación jurídica penal consolidada, el cumplimiento del régimen de condicionalidad y la definición de beneficios definitivos.

14. En efecto, de la información obrante en el expediente se tiene que la Fiscalía 101

Especializada de Quibdó (Chocó) informó que en su despacho cursa el proceso penal

beneficios definitivos.

14. En efecto, de la información obrante en el expediente se tiene que la Fiscalía 101

Especializada de Quibdó (Chocó) informó que en su despacho cursa el proceso penal identificado con radicado 270016001100201200755, adelantado contra el señor PALMA RIVAS por el delito de homicidio agravado con fines terroristas, proceso dentro del cual se concedió el beneficio transicional de suspensión de órdenes de captura. No obstante, no obra en el expediente copia íntegra y actualizada de dicho proceso, lo que impide a este Despacho verificar con precisión el estado procesal, las decisione s adoptadas, la naturaleza de las conductas y su eventual relación con el conflicto armado, elementos indispensables para evaluar la procedencia de los beneficios solicitados.

15. Asimismo, se observa que el compareciente no cuenta actualmente con apoderado ju dicial designado dentro de esta actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto, pese a haber manifestado expresamente su voluntad de contar con acompañamiento jurídico para el desarrollo del trámite. Esta circunstancia hace necesario garantizar su derecho de defensa técnica, mediante la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de conformidad con los principios que rigen la JEP.

16. De otra parte, de la entrevista rendida por el compareciente y de la información allegada al expe diente, se desprenden situaciones de riesgo y vulnerabilidad en

1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007/18. M.P. Diana Fajardo Rivera.P á g i n a 4 | 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007/18. M.P. Diana Fajardo Rivera.P á g i n a 4 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O materia de seguridad personal, presuntamente asociadas a su condición de exintegrante de las extintas FARC -EP y a los hechos que dieron lugar a su judicialización. En tal sentido, resulta nece sario trasladar la información a la Unidad Nacional de Protección (UNP), con el fin de que se adelante el estudio de nivel de riesgo correspondiente, en el marco de sus competencias legales.

17. Adicionalmente, se evidencia la necesidad de contar con el diligenciamiento del Formato F-1 y con la suscripción del formato de aceptación y compromiso del régimen de condicionalidad, instrumentos indispensables para el ejercicio efectivo de los derechos del compareciente y para el cumplimiento de los deberes derivados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En atención a ello, se estima necesario comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, a través de su equipo territorial, disponga el acompañamiento requerido con el fi n de facilitar y asegurar el diligenciamiento de dichos instrumentos, así como realizar las verificaciones pertinentes relacionadas con la situación del compareciente frente a esta

Jurisdicción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó, que remita copia íntegra, legible y actualizada del proceso penal

RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó, que remita copia íntegra, legible y actualizada del proceso penal identificado con el radicado n.° 270016001100201200755, adelantado contra el señor EDWIN PALMA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.128.021, por el delito de homicidio agravado con fines terroristas, indicando el estado procesal actual, las decisiones adoptadas y las autoridades judiciales que han conocido del mismo, con el fin de evaluar la procedencia de los beneficios solicitados en el marco de la Ley 1820 de 2016.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que proceda a designar un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que asuma la defensa técnica del señor EDWIN PALMA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.128.021, dentro del presente trámite de beneficios. TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en el marco de sus competencias legales, adelante el correspondiente estudio de nivel de riesgo respecto del señor EDWIN PALMA RIVAS , identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.128.021, e informe a este Despacho sobre las conclusiones del análisis y las decisiones que, en su caso, se adopten, relacionadas con eventuales medidas de protección. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que disponga que un funcionario del equipo territorial correspondiente facilite,

eventuales medidas de protección. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que disponga que un funcionario del equipo territorial correspondiente facilite, acompañe y asegure el diligenciamiento del Formato F -1, así como la suscripción del formato de aceptación y compromiso del régimen de condicionalidad por parte del señor EDWIN PALMA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.128.021. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor EDWIN PALMA RIVAS , identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.128.021, al apoderado judicial que sea designado, y a la Procuraduría Delegada con Funciones deP á g i n a 5 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Coordinación para la Intervención ante la JEP, en su calidad de representante del Ministerio Público. SEXTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-3 de 2022.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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