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JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-125 de 2024 06-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-125 de 2024 06-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 06 DE FEBRERO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-T-MGM-125-2024

Expediente digital Legali: 1501119-76.2021.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 410016000676201500144

Solicitante: CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN Cédula de ciudadanía: 18.395.182 Calarcá, Quindío.

Conducta: Tentativa de extorsión Asunto: Resolución que decreta nulidad del cierre y ordena notificación de víctimas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de amnistía a favor del señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.395.182 de Calarcá, Quindío, respecto de la condena proferida en su contra en el proceso penal de radicado No. 410016000676201500144.

II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones procesales relevantes en la justicia ordinaria: proceso penal con número de radicado 410016000676201500144

2. El 06 de abril de 2016, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila condenó al señor CARLOS JULIO BANGUERA

MONDRAGÓN a la pena principal de tres (3) años de prisión y multa de 1500 SMLMV como autor del delito de tentativa de extorsión agravada1.

3. El 19 de diciembre de 2017, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila le otorgó al señor BANGUERA MONDRAGÓN el 1 Sistema de gestión judicial Legali 1501119-76.2021.0.00.0001, Folios 90-95.

Pá gina 1 | 5 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .0AE3F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.67-9111051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficio de libertad condicionada por el delito de tentativa de extorsión agravada dentro del proceso penal con radicado No. 4100160006762015001442.

4. El 08 de septiembre de 2021 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Neiva, Huila ordenó remitir por competencia a esta jurisdicción el expediente del proceso penal con radicado 410016000676201500144, adelantado contra el señor

BANGUERA MONDRAGÓN.

5. El 12 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, remitió el expediente del proceso penal con radicado 410016000676201500144 adelantado en contra del señor BANGUERA MONDRAGÓN a esta jurisdicción3. 2.2. Actuaciones procesales relevantes en la JEP

6. El 15 de octubre de 2021 fue repartido al Despacho el asunto de la referencia4. El 26 de octubre de 2021 el Despacho amplió información oficiando a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara el estado de la acreditación como miembro de las extintas FARC-EP del señor BANGUERA MONDRAGÓN. Asimismo, ofició al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, Huila y a la Fiscalía 3 Especializada GAULA de Neiva, Huila para que remitieran copia de las piezas procesales del proceso penal con radicado No. 4100160006762015001445.

7. El 16 de noviembre de 2021, el Despacho sustanciador comisionó a funcionario adscrito para que realizara inspección judicial del proceso penal con radicado No. 410016000676201500144 adelantado contra el señor BANGUERA MONDRAGÓN en el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, Huila y en la

Fiscalía 3 Especializada GAULA de Neiva, Huila6.

8. El 23 de noviembre de 2021 la OACP informó que “una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017 al señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 18.395.182, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”7.

9. El 24 de noviembre de 2021, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, Huila remitió copia de las piezas procesales del proceso penal con radicado No. 4100160006762015001448.

10. El 02 de diciembre de 2021 la Fiscalía Tercera Especializada GAULA de Neiva, Huila remitió copia de las piezas procesales del proceso penal con radicado No. 2 Sistema de gestión judicial LEGALi 1501119-76.2021.0.00.0001. Folio 10, archivo “Kodak Capture Pro Software”, folios 172-187. 3 Sistema de gestión judicial LEGALi 1501119-76.2021.0.00.0001. Folios 1-10 4 Ibid., folio 11. 5 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-500-2021 del 26 de octubre de 2021. Ibid., folios 12-15.

6 Resolución SAI-AOI-T-MGM-534-2021 del 16 de noviembre de 2021. Ibid., folios 25-28. 7 Sistema de gestión judicial LEGALi 1501119-76.2021.0.00.0001. Folio 70. 8 Ibid., folios 71-348. Pá gina 2 | 5 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .0AE3F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.67-9111051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4100160006762015001449.

11. El 13 de diciembre del 2021, este Despacho avocó conocimiento del caso del señor BANGUERA MONDRAGÓN, ordenó la designación de un apoderado judicial por parte del SAAD-Comparecientes, ordenó a la UIA la realización de entrevista y la identificación de víctimas, a la vez que comisionó al GRAI para hacer un informe de contexto detallado para conocer si para el año 2015 había presencia de la extinta guerrilla de las FARC-EP en

los municipios de Neiva y Garzón, Huila. A su vez, en dicha Resolución se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que facilitara la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte del compareciente10.

12. En respuesta a las órdenes omitidas en la Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-5632021, el compareciente allegó el régimen de condicionalidad con su respectiva firma, así como el formulario F1. De igual manera, el SAAD-Comparecientes designó al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como representante judicial del señor BANGUERA

MONDRAGÓN.

13. El 26 de julio del 2023, este Despacho decidió emplazar a las víctimas determinadas, pero no ubicadas por la Unidad de Investigación y Acusación, señores Aníbal Diosa Calderón y Ricardo Quintero Mosquera11, para dar trámite al intercambio dialógico de acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia por la Sección de Apelación12. Esta orden se hizo efectiva por parte de la Secretaría Judicial de la Sala el 20 de septiembre del 2023.

14. El 07 de noviembre del 2023, este Despacho declaró el cierre del trámite de amnistía a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-535-2023.

15. El 21 de diciembre de 2023, el caso del señor BANGUERA MONDRAGÓN fue estudiado por la Subsala B de la SAI. En esta sesión, el cuerpo colegiado analizó la situación frente a la participación de víctimas en el caso concreto, encontrando que, en

consideración de las reglas de notificación contempladas en la SENIT-3, era necesario agotar las vías de comunicación allí determinadas antes del emplazamiento. Así las cosas, en la misma sesión, este Despacho dispuso retirar el proyecto de la Subsala B con el fin de sanear el procedimiento y, de esta manera, agotar las vías de contacto para garantizar la participación de las víctimas.

III. CONSIDERACIONES

16. A través de la SENIT-3, de la Sección de Apelación estableció la ruta para la notificación de las víctimas determinadas e indeterminadas en los procedimientos ante la Jurisdicción. En dicha ruta se desagregaron cuatro etapas a cargo de la SEJUD, así: i.

Búsqueda de datos; ii. Verificación; iii. Notificación propiamente dicha; iv. Fracaso de notificación y recurso de emplazamiento.

17. En el momento de la verificación, según lo dispuesto por la Sentencia Interpretativa, “reportados los datos por parte de la UIA, la SEJUD procederá, vía telefónica o por 9 Ibid., folios 360-501. 10 Ibid., folios 508-518. Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-563-2021. 11 Sistema de gestión judicial LEGALi 1501119-76.2021.0.00.0001. Folio 1.258-1.261. 12 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81-2019.

Pá gina 3 | 5 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .0AE3F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.67-9111051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cualquier otro medio, a su verificación, junto con la de los datos de contacto señalados por el despacho judicial, de modo que se tome nota de los más actualizados para ser incluidos en la viñeta de datos del proceso del expediente Legali. La verificación supone al menos dos intentos de entrar en contacto con la persona cuya localización se pretende, que deben realizarse en días y horas distintas (…) Si no se logra la verificación de datos, pero se cuenta con una dirección física, lo correspondiente será intentar la notificación personal a dicha dirección. Para lograrla se seguirá la ruta de la determinación de la vía más idónea ya señalada en esta providencia –supra párr. 72 y ss.–. De no conseguirse, se continuará la actuación prevista para los casos de fracaso de la notificación personal”13.

18. En el presente caso, de acuerdo con el informe presentado por la UIA, se obtuvieron los abonados celulares de los señores Aníbal Diosa Calderón y Ricardo Quintero Mosquera junto con sus direcciones físicas, y se procedió a intentar el contacto ordenado por este Despacho en Resolución SAI-AOI-T-MGM-044-2023. De acuerdo con el informe, en el caso del señor Diosa Calderón se intentaron varias llamadas “sin obtener respuesta”, mientras que en lo que se refiere al señor Quintero Mosquera, tras varios intentos de comunicación, se logró establecer contacto con su abogado, doctor Luis Ferney Ramírez, quien indicó que “se comunicará con el señor Ricardo Quintero Mosquera para obtener la autorización de compartir sus datos, que en el transcurso de la semana se comunica con nosotros”, sin que esto último llegara a suceder14.

19. Posterior a los infructuosos intentos de comunicación ordenados por este Despacho y ejecutados por la UIA, se ordenó el emplazamiento de las víctimas. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa 3, el recurso del emplazamiento opera una vez se encuentren “agotadas las etapas de búsqueda y verificación de datos y de notificación propiamente dicha, sin que esta última se hubiere logrado”15, lo que incluye el intento de notificación personal a las direcciones físicas identificadas.

20. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 5° del artículo 42 del Código General del Proceso, este Despacho adoptará medidas para “sanear los vicios de procedimiento o precaverlos” en el presente trámite. En este sentido, dado que,

mediante la decisión SAI-AOI-T-MGM-323-2023 de 26 de julio de 2023 se ordenó el emplazamiento sin intentar la notificación a las direcciones físicas identificadas por la UIA, en correspondencia con la SENIT 3, el Despacho encuentra necesario sanear dicha situación, lo que implica dejar sin efecto la mencionada Resolución.

21. En ese mismo sentido, se dejará sin efecto la Resolución SAI-AOI-T-MGM-535-2023 del 07 de noviembre de 2023 que, posteriormente, declaró el cierre el trámite de solicitud de amnistía. En su lugar, se ordenará la notificación de las víctimas a las direcciones identificadas por la UIA para que, de esta manera, se dé por cumplido con lo dispuesto en la Sentencia interpretativa de la Sección de Apelación en lo que se refiere a la notificación de víctimas. 13 Sentencia interpretativa 3, Sección de Apelación, párrafo 194. 14 Sistema de gestión judicial LEGALi 1501119-76.2021.0.00.0001. Folio 1.221-1.234. 15 Sentencia interpretativa 3, Sección de Apelación, párrafo 203.

Pá gina 4 | 5 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución SAI-AOI-T-MGM-323-2023 del 26 de julio de 2023, mediante la cual se dispuso el emplazamiento de los señores ANÍBAL DIOSA CALDERÓN y RICARDO QUINTERO MOSQUERA, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución SAI-AOI-T-MGM-535-2023 del 07 de noviembre de 2023, mediante la cual se dispuso el cierre del trámite de amnistía en el caso del señor CARLOS BANGUERA MONDRAGÓN, por las razones expuestas en esta providencia. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la existencia actual del trámite a los señores ANÍBAL DIOSA CALDERÓN y RICARDO QUINTERO MOSQUERA a las direcciones que aparecen en los folios 1.221-1.234 del Radicado Legali 150111976.2021.0.00.0001 para que en un término de 15 días le comuniquen a esta Jurisdicción si es

su deseo participar en el mismo. La respuesta puede ser enviada al correo info@jep.gov.co. CUARTO. NOTIFICAR personalmente de la presente resolución al señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.395.182 de Calarcá, Quindío, y a su apoderado. QUINTO. NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 5 | 5 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .0AE3F3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.67-9111051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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