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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 154 2026 13 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 154 2026 13 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BOGOTÁ D.C., 13 DE ABRIL DE 2026

DE JULIO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-MGM-154-2026

Expediente Legali: Expedientes de la Justicia Ordinaria: 1500302-12.2021.0.00.0001

76001600019520110043200

Solicitante: Cédula de ciudadanía:

Conductas objeto de la solicitud:

JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA

94.550.105 Hurto calificado y agravado.

Asunto: Emite órdenes.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios del señor JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 94.550.105, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con

Alta y Mediana Seguridad El Barne en Cómbita, Boyacá.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO PENAL N .° 760016000195-2011-0043200.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO PENAL N .° 760016000195-2011-0043200.

2. El 31 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del C auca, con Funciones de Conocimiento condenó a los señores JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA , Jazmín Mosquera Vergara y Jorge Nilo Manyoma García a la pena de 480 meses de prisión, en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones y hurto calificado y agravado1, por los siguientes hechos: El 6 de noviembre de 2010, a través de la línea 147 del Gaula Ej ército Valle del Cauca, se informa que una persona al parecer secuestrada fue ingresada a la fuerza y mediante golpes a un inmueble Ubicado en la Zona rural de Cali vía la Buitrera, coordenadas norte

032206-West 763538. Recibida la información el componente de inteligencia del Gaula procede a efectuar un desplazamiento el mismo día a la zona rural de la Buitrera, tomando la vía que conduce a la vereda EI Rosario, con el fin de corroborar la información de la fuente, misma que al ser

1 Expediente digital n° 1500302-12.2021.0.00.0001, folios 214-269.P á g i n a 2 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O positiva, se solicita: orden de registro y allanamiento del inmueble, la cual es expedida por

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O positiva, se solicita: orden de registro y allanamiento del inmueble, la cual es expedida por la Fiscalía 15 especializada. Una vez en el sitio los efectivos del Gaula son sorprendidos por disparos con arma de fuego accionadas por una persona de tez morena, la cual logré huir del lugar. Los uniformados lanzan consignas de pertenecer al Gaula del Ejército, ingresan a dicho inmue ble encontrando en su interior a dos personas una de tez morena y otro hombre de avanzada edad que llora diciendo que no lo vayan a matar, cuyo nombre era JHON JAIRO CUARTAS OSPINA, víctima del secuestro. En el operativo se capturó al señor CARLOS EDER BANGUERA ESTUPINAN, se le incauta un revolver y un celular; conociéndose a través de entrevista de este indiciado, que había sido contratado para cuidar a la persona secuestrada, participando en estos hechos JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA, JAZMÍN MOSQUERA VERGARA Y “NILO”, cuyo nombre es JORGE NILO MANYOMA GARCÍA. Con base en la información suministrada por el capturado BANGUERA ESTUPINAN, se solicitó ante autoridad competente órdenes de captura en contra de los señores JORGE NILO MANYOMA GARC ÍA, alias “nilo” y JAZM ÍN MOSOUERA VERGARA, alias “jazmín” quienes en compañía de JOSE ESNEIDER MOSOUERA VERGARA, ya privado de la libertad por otra investigación fueron sometidos a audiencia preliminar donde se les imputé cargos por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, H URTO

“jazmín” quienes en compañía de JOSE ESNEIDER MOSOUERA VERGARA, ya privado de la libertad por otra investigación fueron sometidos a audiencia preliminar donde se les imputé cargos por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, H URTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y TR ÁFICO FABRI CACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, los cuales no aceptaron y se les impuso: medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. Durante la investigación y el juicio, se recibió el testimonio del hijo de la víctima; Sr. Jairo Iván Cuartas, persona que recibió directamente las llamadas extorsivas, en las cuales no sólo se le identificaron como miembros del grupo terrorista de las FAR C, ejerciendo presión psicológica, sino que le exigían el pago de una cantidad considerable de dinero, a cambio de la liberación de su padre y de su propia integridad.

3. El 8 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la mencionada sentencia2.

4. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado 3 de EPMS de Popayán (Cauca) asumió la vigilancia de la pena impuesta al señor MOSQUERA VERGARA por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado y tortura3.

5. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado 3 de EPMS de Popayán profirió Auto interlocutorio No. 805, mediante el cual negó la solicitud del señor MOSQUERA VERGARA de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 del 2016, en consideración

interlocutorio No. 805, mediante el cual negó la solicitud del señor MOSQUERA VERGARA de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 del 2016, en consideración a que el señor 94.550.105no se encontraba acreditado como exmiembro de las FARCEP4.

6. El 24 de octubre de 2019, el Juzgado 3 de EPMS de Popayán profirió Auto interlocutorio No. 1650 en el que decretó la acumulación jurídica de las siguientes penas impuestas al señor MOSQUERA VERGARA: (i) sentencia No. 28 del 25 de noviembre del 2011 proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali por los delitos de homicidio agravado y tortura, dentro del expediente No. 760013107005-20110040800 y (ii) sentencia No. 02 del 31 de mayo de 2012 proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito E specializado Adjunto de Cali por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones y hurto calificado y agravado, dentro del expediente con radicado No. 7600131070012 Ver fuente anterior, folios 272-289. 3 Ver fuente anterior, folio 382. 4 Ver fuente anterior, folios 665-668, 681.P á g i n a 3 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2011-0043200. De esta forma, se fijó la pena acumulada en 623 meses y 15 días de prisión5.

2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

2011-0043200. De esta forma, se fijó la pena acumulada en 623 meses y 15 días de prisión5.

2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

7. El 6 de marzo de 20206, otro Despacho de la SAI resolvió no avocar conocimiento sobre el trámite amnistía del señor MOSQUERA VERGARA en relación con el radicado penal n° 6600132107005201100408 dentro del cual fue condenado por los delitos de por los delitos de tortura, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, por cuanto no se encontró satisfecho el ámbito de competencia personal de la JEP.

8. El 5 de marzo de 2021 7, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios transicionales presentada en nombre propio por el señor MOSQUERA VERGARA, quien afirmó haber pertenecido a las FARC -EP bajo el seudónimo de “Antonio Zapata” 8. El solicitante manifestó que fue condenado en los dos procesos penales referenciados e informó que la vigilancia del cumplimiento de las penas impuestas en los referidos procesos se encuentra en cabeza del Juzgado 4 de EPMS de Popayán (Cauca)9. Finalmente, el señor MOSQUERA VERGARA señaló que JAZMIN MOSQUERA VERGARA y JORGE NILO MANYOMA GARCIA quienes fueron condenados con él por las mismas causas penales, ya obtuvieron beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 201610.

9. Habiendo surtido la etapa de ampliación de información, el 2 de agosto de 202311, este Despacho resolvió conceder al señor MOSQUERA VERGARA el beneficio

transicionales contenidos en la Ley 1820 de 201610.

9. Habiendo surtido la etapa de ampliación de información, el 2 de agosto de 202311, este Despacho resolvió conceder al señor MOSQUERA VERGARA el beneficio de amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, y el beneficio provisional de libertad provisional por el delito de secuestro extorsivo, conducta que fue declarada inamnistiable y remitida por competencia al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El compareciente fue condenado por ambos delitos en el marco del proceso penal con radicado n° 760016000195-2011-0043200.

10. En virtud de lo anterior, el 13 de septiembre de 2023 12, se expidió boleta de libertad a favor del señor MOSQUERA VERGARA.

11. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2023 13, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, indicó que es la autoridad que actualmente se encuentra ejerciendo la vigilancia de las penas del señor MOSQUERA VERGARA, y solicito a este Despacho aclarar lo dispuesto en la precitada Resolución con respecto a la materialización de los beneficios concedidos al compareciente.

12. En virtud de lo anterior, el 9 de octubre de 2023 14, este Despacho aclaró al mencionado Juzgado lo solicitado , reiterando que correspondía a dicha autoridad

5 Ver fuente anterior, folios 538-541.

12. En virtud de lo anterior, el 9 de octubre de 2023 14, este Despacho aclaró al mencionado Juzgado lo solicitado , reiterando que correspondía a dicha autoridad

5 Ver fuente anterior, folios 538-541. 6 Expediente digital n° 9004689-59.2019.0.00.0001, folios 916-922. 7 Expediente digital n° 1500302-12.2021.0.00.0001, folio 11. 8 Ver fuente anterior, folio 4. 9 Ver fuente anterior., folio 3. 10 Ver fuente anterior, folios 3 y 5. 11 Ver fuente anterior, folios 1789-1889. Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-338-2023. 12 Ver fuente anterior, folios 1932-1933. 13 Ver fuente anterior, folios 2206-2208. 14 Ver fuente anterior, folios 2369-2372. Resolución SAI-AOI-T-MGM-463-2023.P á g i n a 4 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O judicial materializar los efectos de la amnistía de iure. Asimismo, le aclaró que en lo que tiene que ver con el proceso penal con radicado n° 2011 -00808 esta Sala de Justicia resolvió no avocar conocimiento y, por lo tanto, referente a este el compareciente no ha recibido ningún beneficio transicional.

13. No obstante, el 25 de abril de 2025, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá allegó oficio en el cual informa que no es

ha recibido ningún beneficio transicional.

13. No obstante, el 25 de abril de 2025, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá allegó oficio en el cual informa que no es posible aplicar el beneficio de libertad provisional otorgado al señor MOSQUERA VERGARA en los siguientes términos: Es necesario precisar tal y como se expresó ut supra, que la sanción penal se tornó en un todo inescindible en razón a la acumulación jurídica de penas decretada a favor del condenado (Pgs.166 y s.s. archivo digital 03 Principal 10730 -3 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán), por ende, el beneficio de la libertad condicionada al que se ha venido haciendo alusión no es posible aplicarlo, ya que -como se dijo -, además de contemplar parcial mente solo uno de los delitos que no fue objeto de amnistía por el que recibió condena dentro del proceso acumulado portador del RAD. No. 76001600019520110043200 -secuestro extorsivo y no secuestro extorsivo agravado-, tampoco hizo alusión al de hurto calificado y agravado por el que también se le impuso sanción penal dentro de la misma actuación, ni con relación a los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO Y TORTURA correspondientes al proceso acumulado al mencionado con radicado 7600160-00-000-2011-0040800-00, respecto del que no fue favorecido con ninguna figura jurídica por parte de la JEP seg ún se explic ó ut supra15.

14. El 28 de febrero de 2026 16, el apoderado judicial del señor MOSQUERA

jurídica por parte de la JEP seg ún se explic ó ut supra15.

14. El 28 de febrero de 2026 16, el apoderado judicial del señor MOSQUERA VERGARA allegó memorial en el cual puso de presente ante este Despacho que no se ha dispuesto la libertad del compareciente en los términos consignados en la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023, por lo cual solicitó que se oficie al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá , para que materialice el mencionado beneficio.

III. CONSIDERACIONES

15. La SA, con fundamento en la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 201817, ha acudido a los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso (CGP) y al artículo 412 de la Ley 600 del 2000, y ha considerado que, sin perjuicio de que la normativa transicional no contemple expresamente las figuras de aclaración, adición o corrección de providencias judiciales, estas son, en todo caso, aplicables en la JEP 18.

16. En ese sentido, el artículo 287 del CGP señala que, “[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que

15 Ver fuente anterior, folios 2449-2466. 16 Ver fuente anterior, folios 2603-2604. 17 Ley 1922 de 2018, artículo 72 (“En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”).

2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”). 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 180 del 22 de mayo 2019, párrs. 710; TP-SA 529 del 22 de abril de 2020, párrs. 6 -13; TP-SA 796 del 28 de abril de 2021, párrs. 5 -5.2; TP-SA 911 del 25 de agosto de 2021, párrs. 6-8; TP-SA 1206 del 18 de agosto de 2022, párrs. 8-12; TP-SA 1283 del 10 de noviembre de 2022, párrs. 5-7; TP-SA 1330 del 12 de enero de 2023, párrs. 5-7; TP-SA 1339 del 25 de enero de 2023, párrs. 9-11; TP-SA 1400 del 12 de abril de 2023, párrs. 9-11; TP-SA 1433 del 31 de mayo de 2023, párrs. 7-13; TP-SA 1444 del 14 de junio de 2023, párrs. 4-6; TP-SA 1508 del 13 de septiembre de 2023, párrs. 7-12; TP-SA 1563 del 06 de diciembre de 2023, párrs. 5 -7; y TP -SA 1649 del 10 de abril de 2024, párrs. 7 y 8.P á g i n a 5 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

párrs. 7 y 8.P á g i n a 5 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”. A su vez, el artículo 412 de la Ley 600 del 2000 establece que “[l]a sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso […] de omisión sustancial en la parte resolutiva”. Al respecto, la SA ha dicho: [E]n los términos de los artículos 285 a 287 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso (CGP) - y 412 de la Ley 600 de 2000, es posible solicitar: i) la aclaración de una providencia, “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella ”; ii) su corrección, cuando hubiere incurrido en errores meramente aritméticos, o en el nombre de la persona concernida, o “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ”; y iii) su adición, cuando hubiere “ omisiones sustanciales” en la parte resolutiva. En relación con la aclaración y la adición, los artículos 285 y 287 del CGP prevén que sólo procederán de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.19

sustanciales” en la parte resolutiva. En relación con la aclaración y la adición, los artículos 285 y 287 del CGP prevén que sólo procederán de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.19

17. Para la SA, estas facultades de las Salas y Secciones son excepcionalísimas, pues siempre debe privilegiarse la firmeza e inalterabilidad de la decisión, para garantizar la seguridad jurídica y deben ejercerse durante el término de la ejecutoria de la providencia. También ha sostenido que hay lugar a rechazar la solicitud por improcedente en los eventos en que no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su estudio, esto es, cuando no se plantea una verdadera duda sobre el pronunciamiento —en l o que respecta la aclaración —, es inoportuna o quien la interpone carece de legitimación en la causa. Si luego de un examen de fondo se concluye que no es posible acceder a la solicitud, lo que corresponde es negarla.

18. Finalmente, en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022 (SENIT 3), la SA aclaró que “la adición no da lugar a una reapertura de los términos de ejecutoria de la decisión o a su reconteo. Excepcionalmente, si se emite una provid encia que complementa otra, podrá recurrirse la providencia inicial si se trata de un asunto sustancial frente al que las partes, por no conocerlo, no tuvieron oportunidad de objetar inicialmente ”20.

IV. CASO CONCRETO

19. En el asunto del señor MOSQUERA VERGARA, el Despacho encuentra que a

trata de un asunto sustancial frente al que las partes, por no conocerlo, no tuvieron oportunidad de objetar inicialmente ”20.

IV. CASO CONCRETO

19. En el asunto del señor MOSQUERA VERGARA, el Despacho encuentra que a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023, se resolvió: PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure a las personas que se enlistan a continuación . La materialización del beneficio quedará sujeta a la suscripción del Acta de Compromiso para la Amnistía de Iure, del Acta de Régimen de Condicionalidad y Formato F1 . [...] JOSE ESNEIDER MOSQUERA VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.550.105, únicamente por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 760016000195-2011-0043200.

19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 796 del 28 de abril de 2021, párr. 5.

Véase también: autos TP-SA 911 del 25 de agosto de 2021, párr. 6; TP -SA 1206 del 18 de agosto de 2022, párr. 9; TP-SA 1283 del 10 de noviembre de 2022, párr. 6; TP-SA 1330 del 12 de enero de 2023, párr. 6; TPSA 1339 del 25 de enero del 2023, párr.10; TP-SA 1400 del 12 de abril de 2023, párr. 10; TP-SA 1433 del 31 de mayo de 2023, párr. 8; y TP-SA 1508 del 13 de septiembre de 2023, párr. 8. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 388.P á g i n a 6 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O [...] CUARTO. CONCEDER el beneficio de libertad provisional a las personas que se enlistan a continuación. La materialización del beneficio quedará sujeta a la suscripción del Acta de Compromiso para la Libertad Condicionada, del Acta de Régimen de Condicionalidad y Formato F1. [...] JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.550.105, únicamente por el delito de secuestro extorsivo por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 76001600019520110043200.

20. No obstante, frente al radicado penal n° 76001600019520110043200, el señor MOSQUERA VERGARA fue condenado, adicional a los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones y secuestro extorsivo, por hurto calificado y agravado. Sin embargo, el Despacho omitió pronunciarse sobre este último en la precitada Resolución.

21. Al respecto, se tiene que, en el presente caso, la Resolución SAI-AOI-DAI-DLCagravado. Sin embargo, el Despacho omitió pronunciarse sobre este último en la precitada Resolución.

21. Al respecto, se tiene que, en el presente caso, la Resolución SAI-AOI-DAI-DLCRC-MGM-338-2023 omitió pronunciarse en la parte resolutiva de la decisión so bre el delito de hurto calificado por el cual fue condenado el señor MOSQUERA VERGARA dentro del mencionado radicado penal, y sobre el cual, habiendo ya realizado el análisis de los ámbitos de competencia de la JEP, también corresponde otorgarle el beneficio de libertad provisional en tanto se trata de los mismos hechos estudiados.

22. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la precitada Resolución no ha sido ejecutoriada, corresponde a este Despacho adicionar a la decisión SAI-AOI-DAI-DLCRC-MGM-338-2023 resolutivo por el cual se le concede el beneficio de libertad provisional al señor MOSQUERA VERGARA por el delito de hurto calificado y agravado por el cual fue condenado en el marco del proceso penal con radicado n° 76001600019520110043200 en virtud de qu e aquel cumple con los factores de competencia de la JEP, tal como fueron analizados en la decisión a adicionar.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ADICIONAR en el resolutivo CUARTO de la Resolución SAI -AOI-DAIDLC-RC-MGM-338-2023 del 2 de agosto de 2023 , únicamente respecto del señor JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía n°

DLC-RC-MGM-338-2023 del 2 de agosto de 2023 , únicamente respecto del señor JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía n° 94.550.105, y de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, lo siguiente: CONCEDER el beneficio de libertad provisional a las personas que se enlistan a continuación. La materialización del beneficio quedará sujeta a la suscripción del Acta de Compromiso para la Libertad Condicionada, del Acta de Régimen de Condicionalidad y Formato F1. [...] JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.550.105, únicamente por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado por los que fue condenado dentro del proceso penal No. 76001600019520110043200 . SEGUNDO. Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 7 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá , para que se sirva materializar la libertad condicionada concedida al señor JOSE ESNEIDER MOSQUERA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía n°. 94.550.105, por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado por los que fue condenado dentro del proceso penal No. 76001600019520110043200 , siempre y cuando este no sea

secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado por los que fue condenado dentro del proceso penal No. 76001600019520110043200 , siempre y cuando este no sea requerido por otra autoridad judicial, en cuyo caso será dejado a su disposición. Una vez cumplido lo anterior, se sirva informar y remitir los soportes respectivos a este Despacho. CUARTO. ADVERTIR que la vigilancia y cumplimiento de la pena impuesta al señor JOSÉ ESNEIDER MOSQUERA VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.550.105, respecto del proceso penal de radicado No. 2011 -00408 por los delitos de tortura, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, continua en cabeza de la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en resolución SAI-AOI-NA-LRG-0197-2020 del 6 de marzo de 2020 que resolvió no avocar conocimiento del precitado proceso. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Contra la decisión SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 del 2 de agosto de 2023 procederán los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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