JEP - Resolución SAI AOI T MGM 161 de 2022 05 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 161 de 2022 05 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-161-2022
Radicación LEGALI: 1501441-96.2021.0.00.0001
Solicitante: AURELIO GALINDO AMAYA Cédula de ciudadanía: 4.090.648
Asunto: Resolución de rechazo de solicitud
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante resolución del 09 de febrero de 2021, este despacho resolvió ampliar información en el caso de la solicitud de aplicación de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016, presentada por el abogado Ernesto Moreno Gordillo, en nombre del señor AURELIO GALINDO AMAYA. En esa decisión, se requirió al abogado para que, en el término de cinco (5) días hábiles, remitiera el poder conferido, los datos de ubicación del interesado, los elementos probatorios que soportaran su solicitud y copia de la cédula de ciudadanía del compareciente.
2. Igualmente, dado que existía información de que se había repartido una solicitud anterior a nombre del mismo señor GALINDO AMAYA a otro despacho de la SAI, se requirió a la Secretaría Judicial de la SAI para que informara si esta efectivamente se le había asignado al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina. Finalmente, se ofició a la OACP para que indicara si había acreditado al
interesado como ex miembro de las FARC-EP.
3. Según consta en el expediente de referencia, al abogado Moreno Gordillo se le han enviado dos oficios por correo electrónico enterándolo de la decisión adoptada1, sin que haya remitido respuesta a la fecha. Por otra parte, la OACP respondió indicando que el interesado no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por tanto, no ha sido acreditado como ex miembro de la guerrilla2. 1 Expediente Legali No. 1501441-96.2021.0.00.0001, págs. 72 y 79. 2 OACP, OFI22-00023044 / IDM 130200000 de 15 de marzo de 2022. Expediente Legali No. 150144196.2021.0.00.0001, págs. 88-89.
P ágin a 1 | 3
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4. Por su parte, la Secretaría Judicial informó que solicitudes de beneficios relacionadas con el señor GALINDO AMAYA han sido repartidas a otros dos despachos de la SAI con anterioridad, siendo estos los de la Magistrada Alexandra Sandoval y, luego, otra al Magistrado Juan José Cantillo. Así mismo, informó que, con ponencia de la Magistrada Sandoval, la Subsala A de la SAI le concedió el beneficio definitivo de amnistía de Sala al interesado mediante Resolución SAISUBA-AOI-005-2019 del 20 de febrero de 2019 por el delito de Lavado de activos por el que fue condenado dentro del expediente penal de radicado No. 11001-07-04-005-201000048-01, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
5. Esta decisión fue notificada al compareciente y a su apoderado mediante oficio No. SAI–4511 del día 05 de marzo de 2019 y, el día 18 de marzo de 2019, se llevó a cabo audiencia de imposición del régimen de condicionalidad al señor GALINDO AMAYA.
Al haber constatado este hecho, el Magistrado Cantillo profirió la Resolución SAI-AOIT-JCP-0315 -2020 de 20 de mayo de 2020, por la cual ordenó archivar la segunda solicitud de beneficios, por sustracción de materia.
6. Considerando que la SAI ya se ha pronunciado de fondo sobre la situación jurídica del compareciente y que el abogado ha guardado silencio sobre otros procesos penales en los que pudo haber estado involucrado su defendido, este despacho no cuenta con información que permita seguir adelante con el trámite de la solicitud de beneficios. Por ende, se rechazará la petición y se ordenará el archivo del expediente, aclarando i) que la parte interesada deberá abstenerse de presentar nuevas solicitudes de beneficios por los hechos y conductas que ya fueron objeto de amnistía por parte de la SAI y ii) que el señor GALINDO AMAYA podrá solicitar ante esta Sala los beneficios por otros procesos penales siempre y cuando provea de la información mínima necesaria para proceder.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE: PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-SUBA-AOI-005-2019 del 20 de febrero de 2019 por la Subsala A de la SAI, que concedió el beneficio de
amnistía de Sala al señor AURELIO GALINDO AMAYA. En consecuencia, RECHAZAR la solicitud estudiada en el expediente Legali de referencia. SEGUNDO. ADVERTIR al señor GALINDO AMAYA y a al abogado Ernesto Moreno Gordillo que deberán ABSTENERSE de presentar nuevas solicitudes de beneficios a nombre del interesado por los hechos y conductas investigadas en el marco del expediente penal de radicado No. 11001-07-04-005-2010-00048-01 que ya fueron objeto de amnistía. P ágin a 2 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO. ADVERTIR al señor GALINDO AMAYA y al abogado Ernesto Moreno Gordillo que podrán presentar nuevas solicitudes de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 con respecto a procesos penales diferentes al de radicado No. 11001-07-04-005-201000048-01, siempre y cuando provean la información mínima necesaria para proceder con el trámite. CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor AURELIO GALINDO AMAYA y al
abogado ERNESTO MORENO GORDILLO.
QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SEXTO. Una vez en firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente Legali de referencia. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 3 | 3