JEP - Resolución SAI AOI T MGM 168 18 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 168 18 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 18 de abril de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-168-2023
Radicación LEGALI: 9004666-16.2019.0.00.0001
Solicitante: EDIER ANUAR MENESES CUATIN
Identificación: C. C. 1.002.861.532
Asunto: Ordena reconstrucción de expediente y remite documentos a la Jurisdicción Ordinaria.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitirá pronunciamiento en el asunto del señor EDIER ANUAR
MENESES CUATIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.861.532.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 29 de octubre de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM-537-2020, este Despacho resolvió rechazar de plano la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor EDIER ANUAR MENESES CUATIN1.
3. El 23 de junio de 2021 la decisión fue notificada por estado, quedando en firme el 28 de junio de 2021 según constancia secretarial del 30 de junio de 20212.
4. El 11 de abril de 2023, mediante correo electrónico, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, solicitó al Despacho la
devolución del expediente penal No. 190013107002201800001-00 adelantado en contra del señor MENESES CUATIN, con el fin de estudiar la solicitud de redención de pena presentada por él ante dicha autoridad. De acuerdo con la constancia de remisión del expediente, este consta de dos cuadernos, uno con 5 folios y otro con 183.
5. Con base en lo anterior, se procedió a consultar archivos físicos y digitales con el fin de ubicar el expediente solicitado. Sin embargo, no ha sido posible hallarlo ni en el archivo del Despacho ni en el de la Secretaría Judicial de la SAI ni en el de Gestión Documental de la entidad. 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 9004666-16.2019.0.00.0001. Folios 217-225. 2 Ibid., folio 233. 3 Ibid., folio 111.
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6. Como pudo advertirse, la decisión que dispuso rechazar la solicitud del señor MENESE CUATIN fue proferida durante la emergencia sanitaria generada por cuenta del COVID–19, momento en el cual la Jurisdicción Especial para la Paz se encontraba trabajando de forma remota sin acceso a los archivos físicos que reposaban en la entidad. De ahí que, como consta en la decisión de fondo, el expediente que fue analizado para tomar esa decisión fue el expediente remitido por el juzgado de conocimiento, el cual se encuentra en formato digital, cargado en el expediente LEGALi de señor MENESES CUATIN.
7. Solo hasta enero de 2022, la Jurisdicción retomó la presencialidad en modalidad
de alternancia.
8. Durante la emergencia sanitaria, las instalaciones en las que funciona la Jurisdicción Especial para la Paz sufrieron un siniestro que consistió en el rompimiento de un tubo de agua que ocasionó la inundación de varios pisos de la entidad, entre ellos el piso 9, donde están ubicadas las oficinas de la Sala de Amnistía o Indulto, el cual fue uno de los más afectados. Tanto así, que fue necesario reubicar parte de la papelería y equipos tecnológicos que se encontraba en algunos puestos de trabajo.
9. Bajo este escenario, ante la urgencia de que la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria encargada de la vigilancia de la pena pueda resolver la solicitud de redención de pena presentada por el señor MENESES CUATIN y la imposibilidad de remitir el expediente en físico, este Despacho adoptará las siguientes determinaciones:
10. En primer lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso4, se ordenará la reconstrucción del expediente penal de radicado No. 190013107002201800001-00 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca y para ello se proferirán las órdenes consignadas en la parte resolutiva de la presente Resolución.
11. En segundo lugar, el Despacho remitirá la información digitalizada de la Jurisdicción Ordinaria con la que cuenta, con el fin de que la autoridad competente pueda pronunciarse sobre la solicitud de redención de pena presentada por señor
MENESES CUATIN.
12. Lo anterior, con el propósito de no poner en riesgo los derechos del solicitante y
con el fin de que pueda obtener respuesta a su solicitud sin dilaciones injustificadas. Si bien, por diferentes circunstancias un expediente puede extraviarse de forma total o parcial, la legislación referida prevé un trámite para su reconstrucción como el que se ordena en la presente Resolución.
13. Por último, con el fin de que la Secretaría Judicial de la SAI adelante la labor de comunicación de la presente Resolución se ordenará el desarchivo del expediente LEGALi No. 9004666-16.2019.0.00.0001 únicamente para dicho fin.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 4 Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
P ágin a 2 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESUELVE: PRIMERO. DESARCHIVAR el expediente LEGALi No. 9004666-16.2019.0.00.0001 relacionado con el señor EDIER ANUAR MENESES CUATIN, únicamente para el trámite de la presente Resolución. SEGUNDO. OFICIAR al Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, Cauca – EPAMSCAS para que, en el término de dos (2) días hábiles, se sirva remitir copia digital de la totalidad de la información, expediente, carpeta o lo que haga sus veces relacionada con el señor EDIER ANUAR MENESES CUATIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.861.532. Las copias digitalizadas podrán remitirse a los correos info@jep.gov.co y manuela.molina@jep.gov.co. TERCERO. OFICIAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca para que, en el término de dos (2) días hábiles, se sirva remitir copia digital de la totalidad de la información, expediente, carpeta o lo que haga sus veces relacionada con el señor EDIER ANUAR MENESES CUATIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.861.532. Las copias digitalizadas podrán remitirse a los correos info@jep.gov.co y manuela.molina@jep.gov.co. CUARTO. COMUNICAR la presente Resolución al señor EDIER ANUAR MENESES CUATIN, quien se encuentra recluido Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, Cauca – EPAMSCAS - Popayán. QUINTO. COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca y remitirle copia de toda la información de la Jurisdicción Ordinaria que se encuentra en formato digital en la JEP, con el fin de que evalúe la posibilidad de resolver la solicitud de redención de pena presentada por el señor EDIER ANUAR MENESES CUATIN. SEXTO. COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 3 | 3