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JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-257-2026 del 22 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-257-2026 del 22 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C ., 22 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-257-2026

Expediente digital: 1501098-61.2025.0.00.0001

Solicitante: ELIZABETH ROMÁN ARIZA Identificación: C.C. n.° 1.026.307.079

Asunto: Comunica RC y ordena archivo del trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a archivar el trámite de la señora ELIZABETH ROMÁN ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.026.307.079.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 11 de septiembre de 2025, el abogado Ernesto Moreno Gordillo del SAAD remitió a la JEP una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de la señora ROMÁN ARIZA 1. Posteriormente, presentó escrito por el que solicitó el reconocimiento de personería jurídica para actuar en el presente trámite y el decreto de pruebas para esclarecer la presunta vinculación de la compareciente con las FARC-EP2.

Ninguno de los documentos presentados contiene información acerca de las autoridades judiciales que conocieron de los procesos de la compareciente.

pruebas para esclarecer la presunta vinculación de la compareciente con las FARC-EP2. Ninguno de los documentos presentados contiene información acerca de las autoridades judiciales que conocieron de los procesos de la compareciente.

3. El 19 de septiembre de 2025, el trámite de la señora ROMÁN ARIZA fue repartido por reparto a este Despacho3.

4. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP 4, la página de la Rama Judicial y las fuentes públicas del Estado, con lo que fue posible verificar que la compareciente: (i) suscribió ante la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) un acta del año 2017 por la que se comprometió a no volver a utilizar las armas y contribuir a las medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición (SIVJRNR) ; (ii) suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación, Política, Social y Económica n.° 505704, el 20 de abril de 2018 ; (iii) cuenta con certificación de dejación de armas emitido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) del 5 de junio de 2017; (iv) obtuvo el beneficio de amnistía

1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501098-61.2025.0.00.0001, folios 113. 2 Ver cita anterior, folios 15-18. 3 Ver cita anterior, folio 14. 4 Sistema VISTA de la JEP. Consulta realizada el 5 de junio de 2026.

13. 2 Ver cita anterior, folios 15-18. 3 Ver cita anterior, folio 14. 4 Sistema VISTA de la JEP. Consulta realizada el 5 de junio de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501098-61.2025.0.00.0001 y el código 89F6E0.Página 2 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O administrativa mediante decreto n.° 731 del 27 de abril de 2018 proferido por la Presidencia de la República y, (iv) no tiene registros de procesos judiciales adelantados en su contra5.

5. El 26 de septiembre de 2025 mediante Resolución SAI -AOI-AS-MGM-508-2025, este Despacho , entre otras cosas, amplió información en los siguientes términos: (i) requirió a la señora ROMÁN ARIZA para que allegara copia de su cédula de ciudadanía, informara si había elevado solicitudes de beneficios transicionales, allegara información sobre procesos penales adelantados en su contra y aportara poder conferido al abogado Ernesto Moreno Gordillo; (ii) ofició a la OCCP para que indicara si la compareciente se encontraba acreditada por dicha entidad como exintegrante de las FARC-EP6.

6. El 6 de octubre de 2025, la OCCP remitió un oficio de respuesta. Sin embargo, al verificar su contenido, no se evidenció respuesta acerca de si la señora ROMÁN ARIZA

las FARC-EP6.

6. El 6 de octubre de 2025, la OCCP remitió un oficio de respuesta. Sin embargo, al verificar su contenido, no se evidenció respuesta acerca de si la señora ROMÁN ARIZA fue acreditada por dicha entidad como exintegrante de las FARC-EP7.

7. El 4 de diciembre de 2025, el Ministerio Público remitió un memorial de impulso del presente trámite, haciendo én fasis en el principio de estricta temporalidad de la JEP8. Esta solicitud fue reiterada el 14 de abril de 20269.

8. El 15 de diciembre de 2025, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó un memorial en el que solicitó a este Despacho que se requiriera al SAAD Comparecientes para que aportara la información de contacto actualizada de la señora ROMÁN ARIZA. El abogado mencionó en su memorial la grave situación de seguridad que atraviesan varios exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación10.

9. El 23 de abril de 2026 mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-161-2026, este Despacho, entre otras cosas, requirió a distintas entidades para que aportaran la siguiente información en relación con la señora ROMÁN ARIZA: (i) a la ARN para que informara sobre su proceso de reincorporación; (ii) a la UIA para que obtuviera sus datos de contacto y ubicación; indagara si había sido reportada como víctima de algún delito, si le registraban proceso penales en su contra por hechos posteriores a 2016 o registros de perte nencia a grupos armados residuales; (iii) a la UBPD para que informara si había compareciendo ante dicha entidad; (iv) a la Defensoría del Pueblo

delito, si le registraban proceso penales en su contra por hechos posteriores a 2016 o registros de perte nencia a grupos armados residuales; (iii) a la UBPD para que informara si había compareciendo ante dicha entidad; (iv) a la Defensoría del Pueblo para que informara si había emitido alerta temprana o inminente en materia de riesgos; (v) a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI) para que indicara si había sido víctima de algún delito; (vi) al Comando Conjunto de Transición de las Fuerzas Militares en Colombia para que informara si existía información que la vinculara con grupos armados organizados o residuales y, (vii) al Instituto Nacional de Medicina Legal para que indicara si contaba con información de la compareciente11.

10. El 30 de abril de 2026, el Centro Estratégico de Información de la Unidad Especial de Investigaci ón de la Fiscalía General de la Nación informó que no se

5 Páginas web de la Policía Nacional de Colombi a; Contraloría General de la República ; Procuraduría General de la Nación y Rama Judicial. Consulta realizada el 5 de junio de 2026. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501098 -61.2025.0.00.0001, folios 19-22. 7 Ver cita anterior, folios 31-41. 8 Ver cita anterior, folios 47-49. 9 Ver cita anterior, folios 54-57. 10 Ver cita anterior, folios 47-49. 11 Ver cita anterior, folios 58-73.

7 Ver cita anterior, folios 31-41. 8 Ver cita anterior, folios 47-49. 9 Ver cita anterior, folios 54-57. 10 Ver cita anterior, folios 47-49. 11 Ver cita anterior, folios 58-73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501098-61.2025.0.00.0001 y el código 89F6E0.Página 3 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O encontraron registros de la señora ROMÁN ARIZA como víctima de algún delito, ni registros de procesos penales posteriores a 201612.

11. El 4 de mayo de 2026, la ARN informó que la señora ROMÁN ARIZA se encuentra en estado “Activo” en el proceso de Reincorporación Integral dirigido por dicha entidad. Informo igualmente que la compareciente ingresó al programa el 24 de noviembre de 201713.

12. El 12 de mayo de 2026, la SEJE informó que el abogado Ernesto Moreno Gordillo no había sido designado por el SAAD Comparecientes como apoderado de la señora ROMÁN ARIZA y que tampoco contaban con poder conferido por parte de la compareciente. En ese sentido, la SEJE señaló que estaba presta a designar un abogado de oficio, en caso de así fuera requerido por este Despacho14.

13. El 15 de mayo de 2026, El Instituto Nacional de Medicina Legal informó que en relación con la señora ROMÁN ARIZA “no se encontraron re gistros como persona

de oficio, en caso de así fuera requerido por este Despacho14.

13. El 15 de mayo de 2026, El Instituto Nacional de Medicina Legal informó que en relación con la señora ROMÁN ARIZA “no se encontraron re gistros como persona fallecida, desaparecida, ni atendida en el servicio de clínica forense”15.

14. El 21 de mayo de 2026, el abogado Ernesto Moreno Gordillo del SAAD solicitó a este Despacho que se requiera al SAAD Comparecientes para que aporte información actualizada de la señora ROMÁN ARIZA. Afirmó que es el apoderado de la compareciente y, en este sentido, también solicitó contraseña de acceso al expediente

Legali16.

15. El 21 de mayo de 2026, la UIA informó que la señora ROMÁN ARIZA se encuentra acreditada por la OCCP como exintegrante de las FARC -EP; que no se encontraron registros de procesos penales en su contra por hechos ocurridos con posterioridad al año 2016; que no registra antecedentes judiciales; que su cédula de ciudadanía se encuentra vigente; y que no se hallaron registros que la vinculen con grupos armados residuales o redes de delincuencia organizada con posterioridad a dicha fecha. Finalmente, la UIA indicó que estableció contacto con la compareciente, quien actualizó sus datos de ubicación y contacto, y precisó que no existen registros de otros procesos penales adelantados en su contra17.

16. El 26 de mayo de 2026, la UBPD informó que la señora ROMÁN ARIZA no había sido reportada como desaparecida ante dicha entidad18.

17. El 26 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto de la

había sido reportada como desaparecida ante dicha entidad18.

17. El 26 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto de la referencia a este Despacho19.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN

SUJETOS LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP

18. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento

12 Ver cita anterior, folios 139-140. 13 Ver cita anterior, folios 161-162. 14 Ver cita anterior, folios 163-181. 15 Ver cita anterior, folio 186. 16 Ver cita anterior, folio 187. 17 Ver cita anterior, folios 216-256. 18 Ver cita anterior, folios 265-266. 19 Ver cita anterior, folios 264-266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501098-61.2025.0.00.0001 y el código 89F6E0.Página 4 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)20. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP 21. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de

recibido el beneficio de amnistía administrativa por parte de la Presidencia de la

20 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 21 Ver fuente anterior. 22 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 23 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 24 Ver fuentes anteriores. 25 Ver fuentes anteriores. 26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501098-61.2025.0.00.0001 y el código 89F6E0.Página 5 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O República27. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado a la compareciente e l contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.

de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP 21. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP22.

19. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz

(AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados
  2. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP 23;
  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP 23; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena 24 y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia25.

20. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso q ue se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de

Condicionalidad26.

21. Para el Despacho, la señora ROMÁN ARIZA es una compareciente forzosa ante la JEP al cumplir con el numeral i i del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 y al haber recibido el beneficio de amnistía administrativa por parte de la Presidencia de la

20 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 21 Ver fuente anterior.

esta decisión y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.

3.2. SOBRE EL ARCHIVO DEL PRESENTE TRÁMITE

22. Como se expuso en el acápite de antecedentes, la UIA realizó consultas en los sistemas SPOA, SIJYP y en la Rama Judicial con el propósito de verificar la existencia de procesos penales adelantados contra la señora ROMÁN ARIZA. Como resultado de dichas búsquedas, la UIA informó que no se encontraron registros asociados a la compareciente28. De igual manera, este Despacho consultó la página web de la Rama Judicial y otras fuentes públicas oficiales del Estado, sin hallar antecedentes penales, fiscales, disciplinarios o judiciales a su nombre29.

23. Ahora bien, la UIA reportó la existencia de un proceso relacionado con el ingreso irregular a los Estados Unidos por parte de una persona que registra los mismos nombres de la señora ROMÁN ARIZA y que habría sido capturada por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE). Sin embargo, la UIA indicó que no fue posible establecer si se trataba de la misma persona. Posteriormente, informó que logró obtener información de contacto y ubicación de la compareciente, quien actualmente cuenta con un número telefónico colombiano y registra una ubicación física dentro del territorio nacional30.

24. En ese contexto, teniendo en cuenta que, según la información aportada por la UIA, la compareciente: (i) se encuentra en el país; (ii) no es beneficiaria de medidas

ubicación física dentro del territorio nacional30.

24. En ese contexto, teniendo en cuenta que, según la información aportada por la UIA, la compareciente: (i) se encuentra en el país; (ii) no es beneficiaria de medidas liberatorias, como la libertad condicionada y, (iii) de acuerdo con las búsquedas efectuadas hasta la fecha, no registra procesos penales en su contra, este Despacho concluye que no existen actuaciones pendientes frente a la compareciente distintas de la imposición del régimen de condicionalidad. En consecuencia, se ordenará el archivo del presente trámite. Lo anterior no impide que la compareciente presente una nueva solicitud cuando así lo considere pertinente, ni la exonera del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el acápite anterior.

3.3. SOBRE LA DESIGNACIÓN DE APODERADO DEL SAAD

25. Este Despacho advierte que, si bien el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó la solicitud de beneficios en nombre de la señora ROMÁN ARIZA, lo cierto es que no acreditó su calidad de apoderado judicial. En efecto, pese a haber sido requerido para ello, no allegó poder otorgado por la compareciente. Adicionalmente, el SAAD Comparecientes de la SEJE informó que no había designado al referido abogado como su representante judicial31.En consecuencia, este Despacho no le otorgó acceso al expediente Legali de la referencia.

26. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la compareciente carece de representación judicial acreditada dentro del presente trámite, se solicitará a la SEJE la

27 Sistema VISTA de la JEP. Consulta realizada el 5 de junio de 2026. 28 Ver cita anterior, folios 216-256.

representación judicial acreditada dentro del presente trámite, se solicitará a la SEJE la

27 Sistema VISTA de la JEP. Consulta realizada el 5 de junio de 2026. 28 Ver cita anterior, folios 216-256. 29 Páginas web de la Policía Nacional de Colombi; Contraloría General de la República; Procuraduría General de la Nación y Rama Judicial. Consulta realizada el 5 de junio de 2026. 30 Ver cita anterior, folios 216-256. 31 Ver cita anterior, folios 163-181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501098-61.2025.0.00.0001 y el código 89F6E0.Página 6 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O designación de defensa técnica, con el fin de que le brinde la asesoría correspondi ente respecto de la imposición del régimen de condicionalidad dispuesta en la presente Resolución y del archivo aquí ordenado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora ELIZABETH ROMÁN ARIZA , identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.026.307.079, a su apoderado cuando sea designado y al Ministerio Público.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la SEJE para que, dentro

1.026.307.079, a su apoderado cuando sea designado y al Ministerio Público. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la SEJE para que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, designe defensa técnica del SAAD a la señora ELIZABETH ROMÁN ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.026.307.079, con el fin de que le brinde asesoría respecto del régimen de condicionalidad impuesto mediante la presente resolución, las obligaciones derivadas de este y las consecuencias de su incumplimiento, así como sobre la decisión de archivo adoptada, de conformidad con lo expuesto en los acápites 3.1 y 3.2 de esta providencia. PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la señora ELIZABETH ROMÁN ARIZA que (i) se encuentra sujeta al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.1. de esta decisión y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecidos en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. TERCERO. Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente Resolución, ARCHIVAR el trámite. CUARTO. Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501098-61.2025.0.00.0001 y el código 89F6E0.

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