JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-294 del 30 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-294 del 30 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C , 30 de junio de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-294-2026
Expediente digital: 1500488-59.2026.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ Identificación: C.C. n.° 18.110.466
Asunto: Resolución que se está a lo resuelto
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el escrito presentado por el abogado Ernesto Moreno Gordil lo, en el trámite de beneficios a favor de l señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía n°.18.110.466.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 11 de mayo de 2026, el abogado Ernesto Moreno Gordillo identificado con cedula de ciudadanía n°. 19.262.448 y tarjeta profesional n°. 46.056 del CSJ, quien se identificó como contratista del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, presentó en nombre de l señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ 1, un
escrito ante la SAI, en el que solicitó:
identificó como contratista del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, presentó en nombre de l señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ 1, un escrito ante la SAI, en el que solicitó: [...] DECRETAR la Amnistía o Indulto a favor del Compareciente, JOSERODRIGO RUALES MARTINEZ, por haberse incorporado a la Vida Civil, conforme al Tratado de Paz entre las FARCEP y el Estado Colombiano, por haber sido parte. como combatiente, cómplice, auxiliador y/o colaborador de las extintas FARC EP, conforme a lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016 Artículo 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE Amnistía o INDULTO y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Y OTRAS DISPOSICIONES”. y demás normas concordantes.
3. Ese mismo día, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho 2. E n la solicitud allegada no se registró información acerca de las autoridades judiciales que conocieron de los procesos del señor RUALES MARTÍNEZ, información relevante que pudiera ser tomada en cuenta por parte de este Despacho para realizar un estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016, ni tampoco poder o designación por parte del SAAD para la representación del señor RUALES MARTÍNEZ.
1 Expediente digital 1500488-59.2026.0.00.0001, folios 1-10. 2 Ver fuente anterior, folio 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
2 Ver fuente anterior, folio 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500488-59.2026.0.00.0001 y el código 8AA52A.P á g i n a 2 | 5
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4. Verificado los sistemas de información Legali y Vista360 de la JEP, se constató que mediante resolución SAI -LC-D-MGM-113-20193 del 7 de octubre de 2019, este Despacho decidió negar el beneficio de libertad condicionada y no avocó conocimiento de la solicitud de amnistía a favor del compareciente . Lo anterior debido a que se determinó que los comportamientos por los cuales fue condenado el señor RUALES MARTÍNEZ, no tuvieron relación alguna con el conflicto armado no internacional entre el Estado y el grupo armado FARC-EP.
5. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-478-20244, del 11 de julio de 2024, este Despacho determinó no avocar conocimiento de una segunda solicitud de beneficios a favor del señor RUALES MARTÍNEZ, presentada por el mismo profesional del derecho, en similares condiciones a la resuelta mediante esta resolución.
6. Ya en el año 2025, y a razón de una nueva solicitud por parte de ese mismo abogado5, este Despacho mediante la resolución SAI-AOI-T-MGM-201-2025 ordenó atenerse a lo resulto en las resoluciones anteriormente mencionadas, ello no sin antes llamarle la atención al señor Moreno Gordillo ya que, las solicitudes elevadas por él,
atenerse a lo resulto en las resoluciones anteriormente mencionadas, ello no sin antes llamarle la atención al señor Moreno Gordillo ya que, las solicitudes elevadas por él, colindaban con el ejercicio abusivo del derecho y perjudicaban la labor de la JEP. Como resultado de lo anterior , se advirtió al profesional a abstenerse de realizar nuevas solicitudes sobre las cuales la JEP ya se había pronunciado de fondo6.
2.1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa ante la Jurisdicción Especial para la Paz puede ejercerse, de manera individual o colectiva, según lo decida la persona compareciente . Por lo anterior, se p ermite acudir por medio de un apoderado de confianza o a través de un apoderado asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción; de manera subsidiaria a las anteriores opciones, la defensa puede ejercerse a través de apoderado que designe el sistema de defensoría pública. De esta manera, las funciones y atribuciones de la defensa se rigen por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 274 del Código de Procedimiento Penal
(Ley 906 de 2004).
8. En el presente caso, esta Magistratura encuentra que el abogado Moreno Gordillo no está legitimado para actuar en la presente causa, comoquiera que no aportó la asignación realizada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), o un poder debidamente conferido por el señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ.
9. Frente a lo anterior, es preciso señalar nuevamente que los solicitantes tienen la obligación de aportar un mínimo de información que p ermita a la autoridad judicial,
9. Frente a lo anterior, es preciso señalar nuevamente que los solicitantes tienen la obligación de aportar un mínimo de información que p ermita a la autoridad judicial, esclarecer cual es el status libertatis de la persona y los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2018 a los que pretende acceder la persona7.
3 Expediente digital 9004226-20.2019.0.00.0001, folio 48-59. 4 Expediente digital 1500366-17.2024.0.00.0001, folios 30-34. 5 Expediente digital 1501596-94.2024.0.00.0001, folios 3-16. 6 Ver fuente anterior, folios 23-26. 7 Al respecto ver Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 DE 2019, párrafo 133 pie de página 128. En este punto vale la pena recordar que, como ha sostenido la SA, si bien es cierto que, de acue rdo con lo desarrollado en la SENIT 1 de 2019, las Salas de Justicia deben verificar el status libertatis del interesado, también lo es que este deber “ no puede traducirse en una carga desproporcionada ”, de modo que la regla fijada en esa materia “ debe interpretarse en el sentido de que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ell as” pues, en todo caso, “ la carga de indicar qué procesos o investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP”. Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 38 a 41, en el cual se reitera el TP-SA 152 de 2019, párr. 17.
investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP”. Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 38 a 41, en el cual se reitera el TP-SA 152 de 2019, párr. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500488-59.2026.0.00.0001 y el código 8AA52A.P á g i n a 3 | 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2.2. SOBRE LA COSA JUZGADA MATERIAL Y LA OBLIGACIÓN DE SUSTENTAR
ADECUADAMENTE NUEVAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS
10. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley 8, decisiones las cuales tienen el car ácter de inmutables.
Según ha afirmado la Sección de Apelación (SA) de la JEP , “ello impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”9.
11. En este mismo sentido, la SA ha advertido que la flexibilización de la cosa juzgada material solo será posible en los casos en los cuales existan “[…] elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para suscitar una nueva valoración”10, es decir, que sean idóneos para para demostrar
juzgada material solo será posible en los casos en los cuales existan “[…] elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para suscitar una nueva valoración”10, es decir, que sean idóneos para para demostrar los factores de competencia de la JEP.
12. La SA también ha advertido que los solicitantes, ante cualquier petición de beneficios elevada ante la esta Jurisdicción, tienen la obligación de aportar un mínimo de información que permita a la autoridad judicial esclarecer cuál su situación jurídica.
Bajo ese mismo orden de ideas , le es también exigible a la defensa técnica, además de aportar poder especial para actuar, realizar las gestiones necesarias y a su cargo con el fin de obtener la información suficiente en aras de soportar la petición de beneficios y mostrar una debida diligencia frente al mandato a él encomendado.
13. Bajo este orden de ideas, resulta también exigible al profesional del derecho que radicó la solicitud que, además de aportar la asignación realizada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o el poder especial otorgado a su favor para actuar en representación del señor RUALES MARTÍNEZ , realice las gest iones necesarias para obtener la información suficiente que soporte la petición de beneficios ante la JEP o, al menos, demuestre una debida diligencia frente al mandato encomendado. Por consiguiente, deberá aportar prueba de las solicitudes elevadas ante las autoridades correspondientes respecto de la información requerida que no pudo obtener mediante el ejercicio del derecho de petición.
14. La solicitud presentada por el señor Moreno Gordillo , además de ser exactamente la misma que las solicitudes presentadas en marzo11 y abril12 de 2024, es
las autoridades correspondientes respecto de la información requerida que no pudo obtener mediante el ejercicio del derecho de petición.
14. La solicitud presentada por el señor Moreno Gordillo , además de ser exactamente la misma que las solicitudes presentadas en marzo11 y abril12 de 2024, es manifiestamente genérica y no contiene elementos novedosos a los ya debatidos en esta sede de justicia transicional, ni hay afirmaciones diferentes que impliquen flexibilizar la cosa juzgada material. De hecho, no aporta en absoluto información alguna acerca de los procesos penales que se hayan adelantado en contra del señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ sobre los cuales se pretend e dar apertura a un nuevo trámite.
Tampoco acompaña su solicitud de alguna pieza procesal o eleme nto probatorio que permita a este estrado judicial adoptar una nueva decisión al respecto.
15. Aún más, no se hizo referencia a la conducencia, pertinencia y utilidad de la solicitud probatoria elevada, que permitan a esta Magistratura flexibilizar la cosa
8 “ARTÍCULO 13. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estab le y duradera. éstas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz” 9 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 2022, párr. 14. 10 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 2022, párr. 15. 11 Expediente digital 1500366-17.2024.0.00.0001, folios 1-16.
14. 10 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 2022, párr. 15. 11 Expediente digital 1500366-17.2024.0.00.0001, folios 1-16. 12 Expediente digital 1501596-94.2024.0.00.0001, folios 3-16.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500488-59.2026.0.00.0001 y el código 8AA52A.P á g i n a 4 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O juzgada material en el presente trámite. En su lugar, el señor Moreno Gordillo se limitó a realizar un ejercicio de clasificación de conflictos y a aludir razones históricas y normas jurídicas que no aportan nada al estudio de apertura de un nuevo estudio de beneficios a favor del compareciente.
16. A pesar de no estar legitimado para actuar y, este Despacho tampoco encuentra razón alguna para acceder a lo solicitado por el abogado en el trámite de la referencia, en tanto no se advierte supuesto legal en materia de competencia, en el que esta Sala deba avocar conocimiento. Así las cosas, este Despacho ordenará nuevamente el archivo de las presentes diligencias.
17. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de ser recaudados medios probatorios idóneos y novedosos respecto a la situación jurídica del señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ , que permitan probar el cumplimiento de los
RESUELVE: PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO mediante resoluciones SAI-LC-D-MGM113-2019, SAI-AOI-T-MGM-478-2024 y SAI-AOI-T-MGM-201-2025.
SEGUNDO. NOTIFICAR de la presente decisión al señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía n°. 18.110.466 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al abogado Ernesto Moreno Gordillo y ADVERTIRLE NUEVAMENTE que, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta Jurisdicción Especial ya se ha pronunciado de fondo. CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión al abogado Ernesto Moreno Gordillo identificado con cédula de ciudadanía 19.262.448 de Bogot á D.C. y Tarjeta Profesional N°46.056 del Consejo Superior de la Judicatura.
13 Artículo 38 de la Ley 1123 de 2007, por medio de la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500488-59.2026.0.00.0001 y el código 8AA52A.P á g i n a 5 | 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al jefe de departamento del SAAD Comparecientes, para su conocimiento y fines pertinentes.
17. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de ser recaudados medios probatorios idóneos y novedosos respecto a la situación jurídica del señor JOSÉ RODRIGO RUALES MARTÍNEZ , que permitan probar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción, se pueda presentar una nueva solicitud dirigida a info@jep.gov.co.
18. Finalmente, otra vez advierte este Despacho que solicitudes como las del señor Moreno Gordillo colindan con el ejercicio abusivo del derecho y perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que ya fueron resueltos por esta jurisdicción, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura.
19. Este Despacho considera importante reiterar al profesional del derecho, que “promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos” puede acarrear consecuencias en materia disciplinaria 13. Por lo cual , la suscrita autoridad judicial realizará un nuevo llamado de atención al abogado Ernesto Moreno Gordillo y le instará a que se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo. Por último, ordenará la comunicación de la presente decisión al SAAD Comparecientes con el fin de que se realice el correspondiente seguimiento a la conducta del señor Moreno.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO mediante resoluciones SAI-LC-D-MGM113-2019, SAI-AOI-T-MGM-478-2024 y SAI-AOI-T-MGM-201-2025.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al jefe de departamento del SAAD Comparecientes, para su conocimiento y fines pertinentes. SEXTO. Contra la presente resolución de trámite, no proceden recursos. SÉPTIMO. Cumplidas las órdenes de la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500488-59.2026.0.00.0001 y el código 8AA52A.