JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-306 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-306 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-306-2026
Expediente digital: 1500645-03.2024.0.00.0001
Solicitante: ORLANDO MOLINA ANTURI Identificación: C.C. n.° 12.234.657 de Pitalito, Huila Asunto: Rechaza por carencia actual de objeto, se inhibe y emite órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ORLANDO MOLINA ANTURI, identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.234.657 de Pitalito, Huila.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2.1. SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN
2. En el marco del trámite de beneficios adelantado a favor del señor MOLINA ANTURI, este Despacho ha ampliado información para indagar sobre los procesos penales adelantados en contra del interesado y sobre su situación jurídica actual1.
3. Varias autoridades y otras dependencias de la JEP han dado respuesta a las solicitudes, informando sobre el estado de su acreditación , su participación ante el
penales adelantados en contra del interesado y sobre su situación jurídica actual1.
3. Varias autoridades y otras dependencias de la JEP han dado respuesta a las solicitudes, informando sobre el estado de su acreditación , su participación ante el Sistema Integral para la Paz (SIP) y remitiendo algunas piezas procesales relevantes para la concesión de beneficios definitivos 2. Sin embargo, a la fe cha no se tiene claridad sobre la totalidad de investig aciones y/o condena s penales seguidas en contra del interesado, ni se tienen todas las piezas procesales necesarias para emitir una decisión de fondo.
4. Igualmente, este D espacho procedió a consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali para verificar los demás trámites seguidos a fav or del señor MOLINA ANTURI en la JEP. Así, se encontró que actualmente cursan trámites en la Sección de Revisión (SR) y en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
1 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-625-2024 del 23 de agosto de 2024 y Resolución SAI-AOI-TMGM-223-2025 del 6 de junio de 2025. 2 Expediente digital, folios 90-696, 699-1.008, 1.034-1.051, 1.055-1.243 y 1.296-1.829. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.Página 2 de 7
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informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.Página 2 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O En la Sección, se ha adelantado una ampliación de información sobre los radicados seguidos en contra del interesado y sobre su situación de acre ditación. En la S DSJ se adelanta un proceso de renuncia a la persecución penal, luego de que la Sala de Reconocimiento remitiera un proceso seguido en contra del compareciente. Allí, la SDSJ ya adelantó una diligencia de entrevista, donde el señor MOLINA ANTURI dio su versión sobr e varios hechos en los que p articipó y se le convocó a una Audiencia Pública de definición de situación jurídica, la cual está prevista dentro del siguiente mes. La información relevante contenida en ambos expedi entes fue incorporada al radicado Legali de la referencia.
5. A continuación, se muestra la información que se tiene a la fecha sobre la
situación jurídica del compareciente: Radicado Delito(s) Piezas procesales 4101661051162008-00025 Hurto calificado y secuestro simple Folios 90-345 Hechos del 16 de octubre de 2008, hechos ocurridos en Planadas, Tolima. Víctima Rubi Amparo Coqueco 42.077 Desaparición forzada Folios 357-639 (Víctima Gildardo Antonio Orrego Ochoa, hechos del 28 de marzo del 2001) Cancelación de orden de captura, proceso suspendido 4129831040022000-00044-00 (o
(Víctima Gildardo Antonio Orrego Ochoa, hechos del 28 de marzo del 2001) Cancelación de orden de captura, proceso suspendido 4129831040022000-00044-00 (o 24652, o 1674) Hurto, porte ilegal de armas de defensa personal, utilización ilegal de uniformes y concierto para delinquir Folios 1.0601.237, 1.819-1.827 y 1.831-1.873 Condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Garzón, Huila 60.197 Sin información Folios 1.300-1.308 1.623 Sin información Folios 1.874-1.884 2006-0006738 (o 6738) Sin información Sin información Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.Página 3 de 7
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7300160004442007-01063 Desplazamiento forzado Folios 1.0051.007. A cargo de la Fiscalía I DECVDH de Ibagué, Tolima, sin remitir piezas aún. Inactiva por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo. 4100160007162007-00369 Sin información Sin información3 2004-00321 Sin información Sin información
aún. Inactiva por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo. 4100160007162007-00369 Sin información Sin información3 2004-00321 Sin información Sin información
6. En virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, se emitirán órdenes en los términos resolutivos de la presente decisión. Una vez recaudada la información necesaria, se evaluará si las conductas por la que ha sido comprometido penalmente el señor MOLINA ANTURI se encuentran dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda . Para ello, comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verifique si frente a los radicados con los que no se tiene información e fectivamente se siguen en contra del interesado, caso en el cual requerirá las piezas procesales. 2.2. LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR UNA SOLICITUD POR IMPOSIBILIDAD DE
MATERIALIZAR LOS EFECTOS DE LOS BENEFICIOS JURÍDICOS OTORGADOS Y DE
INHIBIRSE CUANDO NO HAYA ASUNTOS SOBRE LOS CUALES PRONUNCIARSE
7. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio […] carece de objeto adelantar el trámite del mismo”4.
8. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos
sobre el cual recae el beneficio […] carece de objeto adelantar el trámite del mismo”4.
8. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal . De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones5, la Sala o Sección que conoce el asunto
3 Los hechos fueron conocidos por la SRVR y remitidos a la SDSJ. 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP -SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.Página 4 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
9. Ahora bien, de las respuestas recibidas por parte de la Fiscalía General de la Nación y otras autoridades judiciales, el Despacho pudo determinar qu e en el radicado 412983104002-2000-00044-00 (o 24652 , o 167 4), el señor MOLINA ANTURI fue condenado por los delitos de hurto, porte ilegal de armas de defensa personal, utilización ilegal de uniformes y concierto para delinquir, el 13 de diciembre del 2000 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila.
Revisada la Página de Consulta Unificada de la Rama Judicial, se tiene que el 6 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, decretó la prescripción de la sanción penal y rest ituyó al compareciente sus derechos y funciones públicas. Esta información fue corroborada por la UIA de la JEP6.
10. En virtud de la precitada decisión, el solicitante no tiene deudas con la justicia respecto a este radicado penal . Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales respecto del referido proceso penal con radicado, que se verificó por este Despacho7. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP -SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos
1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos-jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales.
11. En el proceso de ampliación de información también se estableció que frente al radicado 60.197, la FGN aclaró que “[…] el Sr. ORLANDO MOLINA ANTURI, no aparece relacionado como procesado conforme imagen que se adjunta”8. En este mismo sentido, la UIA inf ormó que tampoco se registra un proceso con radicado 1.623 en contra del solicitante . De acuerdo con la consulta realizada a la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de la F GN: “"El despacho del señor Vicefiscal efectuó la consulta general en los sistemas misionales de la entidad sobre el señor Orlando Molina Anturi C.C 12.234.657, evidenciando que respecto de él no se registra ningún proceso que corresponda al Rad."1623" ni tampoco ningún proceso que registre como único delito el de "extorsión”9.
12. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensible mente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional10.
13. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación
competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional10.
13. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en ambos no existe una
6 Expediente digital, folios 1.819-1.827 y 1.831-1.873. 7 Consulta realizada el 2 de julio en la Página de Consultas de la Procuraduría General de la Nación. 8 Expediente digital, folios 1.300-1.308. 9 Expediente digital, folios 1.881-1.882. 10 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.Página 5 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O investigación o condena penal en su contra , lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la mater ia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′
de la presente resolución , REMITA copia ínte gra de las investigaciones penales con radicado n.° 730016000444-2007-01063 y n.° 410016000716-200700369. ii. En el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, VERIFIQUE si los radicados n.° 2006-0006738 (o 6738) y n.° 2004-00321 corresponden a los mismos hechos investigados bajo radicados penales n.° 410166105116-2008-00025, n.° 42.077, n.° 4129831040022000-00044-00 (o 24652 , o 167 4), n.° 730016000444-2007-01063 o n.° 410016000716-2007-00369. Únicamente en caso negativo, deberá verificar si estos procesos se siguen en contra del señor ORLANDO MOLINA ANTURI, identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.234.657 y en caso afirmativo, d eberá REMITIR copia íntegra estos expedientes ; en caso negativo, deberá informar lo propio. iii. En el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la verificación de los expedientes referidos en el numeral anterior, se sirva ENTREVISTAR
11 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.Página 6 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O al señor ORLANDO MOLINA ANTURI. En esta diligencia, la UIA deberá indagar sobre i) su pertenencia en las extintas FARC-EP; ii) su trayectoria en la organización; iii) su participación en los hechos que versan en los radicados penales n.° 410166105116-2008-00025, n.° 42.077, n.° 4129831040022000-00044-00 (o 24652 , o 167 4), n.° 730016000444-2007-01063 o n.° 410016000716-2007-00369, así como las investigaciones n.° 2006-0006738 (o 6738) y n.° 2004-00321, según corresponda ; y iv) sobre su proceso de reincorporación. A esta diligencia deberá ser convocado el Ministerio Público. El cuestionario deberá realizarse en coordinación con el Despacho. iv. En el término de veinte (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirva ESTABLECER y CORROBORAR los datos de ubicación y contacto de las víctimas determinadas dentro los radicados penales n.° 410166105116-2008-00025, n.° 42.077, n.° 412983104002-2000del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la mater ia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]” 11. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el presente trámite respecto a ambos radicados.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso penal 412983104002-2000-00044-00 (o 24652 , o 167 4) seguido en contra del señor ORLANDO MOLINA ANTURI , identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.234.657, y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso.
SEGUNDO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ORLANDO MOLINA ANTURI, identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.234.657, respecto a la s investigaciones penales n.° 60.197 y 1.623. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que:
- En el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución , REMITA copia ínte gra de las investigaciones penales con radicado n.° 730016000444-2007-01063 y n.° 410016000716-200700369.
de ubicación y contacto de las víctimas determinadas dentro los radicados penales n.° 410166105116-2008-00025, n.° 42.077, n.° 412983104002-200000044-00 (o 24652, o 1674), n.° 730016000444-2007-01063 o n.° 4100160007162007-00369, así como las investigaciones n.° 2006-0006738 (o 6738) y n.° 200400321, según corresponda, adelantados en contra del señor ORLANDO MOLINA ANTURI . Para esta labor, la UIA deberá incluir la revisión de bases de datos de acceso público, fuentes abiertas y constatar que los abonados telefónicos y direcciones obtenidas correspondan con las personas de quienes se requiere la información. Para la confirmación de las direcciones, la UIA deberá realizar las labores de vecindario. Establecido el contacto con las víctimas, INDAGAR si es deseo pronunciarse ante la JEP. En el evento de no encontrar información suficiente, los funcionarios de la UIA podrán realizar búsqueda selectiva en bases de datos con la finalidad de obtener los datos solicitados; para ello deberán determinar previamente las entidades requeridas y el período durante el cual realizarán la búsqueda. En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que, en el término de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la entrevista ordenada en el resolutivo
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que, en el término de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la entrevista ordenada en el resolutivo anterior, se sirva elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor ORLANDO MOLINA ANTURI, identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.234.657, a partir de la información con la que dispone en sus bases de datos y los elementos de prueba disponibles en el expediente Legali de la referencia. En caso de que el requerimiento no se culmine en el término señalado, el GRANCE deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. QUINTO. Por Secretaría Judicial, GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la comisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.Página 7 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ORLANDO MOLINA ANTURI , identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.234.657, a su apoderado judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
ORLANDO MOLINA ANTURI , identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.234.657, a su apoderado judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. SÉPTIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500645-03.2024.0.00.0001 y el código 8AFBBF.