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JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-308-2026 del 03 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-308-2026 del 03 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 03 de julio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-MGM-308-2026

Expediente digital: 1500609-29.2022.0.00.0001

Solicitante: OSMAN ANTONIO BLANCO Identificación: C.C. n.° 77.164.135

Radicado Justicia Ordinaria: 734496099125-2019-01312

Delitos: Lesiones personales.

Asunto: Se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo y reitera órdenes a la UIA.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o I ndulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la L ey 1820 de 2016 adelantado a favor del señor OSMAN ANTONIO BLANCO , identificado con cédula de ciudadanía n.°

77.164.135.

II. ANTECEDENTES

2. El 08 de abril de 2022, el asunto del señor BLANCO fue asignado por reparto a este Despacho1, en vi rtud de una orden de la Presidencia de la SAI 2. En consecuencia, en Resolución SAI-AOI-AS-MGM-189-2022 del 27 de abril de 2022, este Despacho amplió información3.

a este Despacho1, en vi rtud de una orden de la Presidencia de la SAI 2. En consecuencia, en Resolución SAI-AOI-AS-MGM-189-2022 del 27 de abril de 2022, este Despacho amplió información3.

3. Asimismo, en Resolución SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 del 14 de diciembre de 20224, este Despacho resolvió remitir por competencia al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y C onductas (SRVR) los procesos penales n.° 730013107002-2004-0005900, 730013107001-2004-0005700 y 730013107002-2011-0007700, en los que se había visto vinculado el señor BLANCO. Además, comisionó a la Unidad de I nvestigación y

1 Expediente digital, folio 8. 2 Expediente digital, folios 1-7. 3 Expediente digital, folios 9-13. 4 Expediente digital, folios 741-814. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-29.2022.0.00.0001 y el código 8B0E83.Página 2 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Acusación (UIA) para que obtuviera los datos de contacto de las víctimas allí identificadas.

4. En resoluciones SAI-AOI-T-MGM-300-2023 del 25 de julio de 2023 5 y SAIAcusación (UIA) para que obtuviera los datos de contacto de las víctimas allí identificadas.

4. En resoluciones SAI-AOI-T-MGM-300-2023 del 25 de julio de 2023 5 y SAIAOI-T-MGM-494-2024 del 12 de julio de 2024 6, este Despacho reiteró a la UIA la orden de ubicar a las víctimas e impartió una serie de pronunciamientos dirigidos a la Secretaría Judicial tendientes a la notificación de aquellas.

5. Finalmente, en Auto SRT-SB-CH-224 del 09 de junio de 2025, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) puso en conocimiento de este Despacho que en contra del señor BLANCO se había iniciado la investigación penal n.° 734496099125-2019-01312, por el delito de lesiones personales y por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 20197.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO INHIB ITORIO RESPECTO DEL RADICADO PENAL N .° 734496099125-2019-01312 3.1.1. Consideraciones generales

6. Desde su jurisprudencia temprana, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto8. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí que la SAI deba verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda

de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí que la SAI deba verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”9.

7. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos es posible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con el compareciente”10, pues existen “excepciones al deber de análisis integral del sometimiento”11. Esto sucede “cuando ‘no hay beneficios transicionales que otorgar’, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se corrobora que no existen sanciones vigentes, por cuanto la pena ha prescrito o ha sido cumplida por completo; o cuando no existen antecedentes penales o consecuencias frente a la responsabilidad fiscal o extracontractual del solicitante” 12. En estos eventos, la SAI podrá emitir un

5 Expediente digital, folios 908-910. 6 Expediente digital, folio 945. 7 Expediente digital, folios 1014-1022. 8 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21 de agosto de 2018, párr. 7.17. 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de

párr. 20. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 12. 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1776 del 14 de agosto de 2024, párr. 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-29.2022.0.00.0001 y el código 8B0E83.Página 3 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O pronunciamiento inhibitorio 13 o rechazar por carencia de objeto 14. Esta postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones por la SA15. 3.1.2. Caso concreto

8. En el caso concreto del señor BLANCO, este Despacho advierte que, en Auto SRT-SB-CH-224 del 09 de junio de 2025, un despacho de la SR puso en conocimiento de este Despacho que en su contra se había ini ciado la investigación penal n.° 734496099125-2019-01312, por el delito de lesiones personales y por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 201916.

9. Sin embargo, en búsqueda llevada a cabo por este Despacho en el sistema de consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía Ge neral de la Nación , pudo verificar que el rad icado penal n.° 734496099125-2019-01312 reporta inactivo por conciliación con acuerdo 17. Dicha

consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía Ge neral de la Nación , pudo verificar que el rad icado penal n.° 734496099125-2019-01312 reporta inactivo por conciliación con acuerdo 17. Dicha conciliación, según la información allí registrada, ocurrió el 28 de noviembre de

2019. De conformidad con el artículo 522 de la Ley 906 de 200418, la conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos querellables . Si hubiere acuerdo, se procederá a archivar las diligencias.

10. De conformidad con lo anterior, este Despacho concluye que no existe objeto frente a l cual emitir pronunciamiento con relación al radicado penal n.° 734496099125-2019-01312, en tanto la investigación fue inactivada con ocasión a una conciliación que por ley conduce a su ar chivo. Es decir, que el señor BLANCO ya

13 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021. 14 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1346 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024. 15 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM

TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024 y TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024. 15 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019 y autos TP-SA 799 del 28 de abril de 2021, TP-SA 813 del 05 de mayo de 2021, TP-SA 927 del 08 de septiembre de 2021, TP -SA 944 del 22 de agosto de 2021, TP -SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1346 del 1º de febrero de 2024, TP-SA 1489 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1647 del 10 de abril de 2024, TP-SA 1741 del 22 de agosto de 2024, TP-SA 1776 del 14 de agosto de 2024, TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024, TP-SA 1867 del 14 de noviembre de 2024 y TP-SA 1965 del 30 de abril de 2025, TP-SA 1969 del 30 de abril de 2025, TP-SA 2035 del 06 de agosto de 2025 y TP-SA 2040 del 06 de agosto de 2025. 16 Expediente digital, folios 1014-1022. 17 Expediente digital, folios 1023-1025. 18 “ARTÍCULO 522. LA CONCILIACIÓN EN LOS DELITOS QUERELLABLES. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal. En el primer evento, el fiscal citará a

acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal. En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciar á la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente. En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal. La conciliación se ceñirá, en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 640 de 2001 ”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-29.2022.0.00.0001 y el código 8B0E83.Página 4 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O no es perseguido penalmente por el punible allí investigado. Por lo tanto, el

20 Expediente digital, folios 741-814. 21 Expediente digital, folios 947-952. 22 Expediente digital, folios 983-993. 23 En búsqueda llevada a cabo por este Despacho en la página web de la Rama Judicial (https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial), este Despacho pudo constatar que en contra del señor BLANCO se adelantaron los radicados penales n.° 7300131070012003-0004300, 730013107002-2004-0005900, 730013107001-2004-0005700 y 730013107002-20110007700. En la Resolución SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 del 14 de diciembre de 2022 , este Despacho resolvió sobre la competencia de la JEP y de su propia comp etencia frente a los últimos tres procesos referidos . En esa misma decisión, también se advirtió que , en el primero de esos radicados, el compareciente había sido absuelto. En consecuencia, con la emisión de la present e providencia, que resuelve sobre el radicado n.° 734496099125-2019-01312, queda verificado el status libertatis del señor BLANCO. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-29.2022.0.00.0001 y el código 8B0E83.Página 5 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo con relación al

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O no es perseguido penalmente por el punible allí investigado. Por lo tanto, el Despacho se inhibirá de emitir un pronunciamiento de fondo al respecto. 3.2. SOBRE LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-494-2024 DEL 12 DE

JULIO DE 2024

11. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-494-2024 del 12 de julio de 2024 19, este Despacho reiteró a la UIA el resolutivo decimonoveno de la Resolución SAI-AOIR-A-DAI-RC-MGM-607-2022 del 14 de diciembre de 202220, en el sentido de remitir en su totalidad los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas, familiares del señor Álvaro Sánchez González, así como de los señores Fabio Ortíz Castro, Rómulo Calderón Toledo y Oscar Eduardo Ibarra González; también como de las entidades crediticias Coopdesarrollo, Cooperamos y Bancafé del municipio de Dolores, Tolima y de la estación o puesto de Policía del municipio de Dolores, Tolima. Los días 11 de septiembre 21 y 20 de diciembre de 2024 22, la UIA presentó informes parciales a esa orden.

12. Sin embargo, a la fecha de suscripción de la presente providencia, la UIA no ha presentado informe final con relación a la ubicación y contacto de la totalidad de las víctimas, con el fin de que la Secretaría Judicial continúe con el cumplimiento de las demás órdenes dictadas con ocasión del trámite del señor BLANCO. En

ha presentado informe final con relación a la ubicación y contacto de la totalidad de las víctimas, con el fin de que la Secretaría Judicial continúe con el cumplimiento de las demás órdenes dictadas con ocasión del trámite del señor BLANCO. En consecuencia, en esta oportunidad, el Despacho le reiterará a la UIA el íntegro y perentorio cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-4942024 del 12 de julio de 2024.

13. Una vez recibida la información aquí requerida, la Secretaría Judicial deberá continuar con el cumplimiento de las órdenes pendientes de las resoluciones SAIAOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 del 14 de diciembre de 2022 , SAI-AOI-T-MGM300-2023 del 25 de julio de 2023 y SAI-AOI-T-MGM-494-2024 del 12 de julio de 2024 frente al señor BLANCO. Asimismo, en cumplimiento de la remisión ordenada en esa primera providencia en lo que respecta a este último y una vez en firm e esa decisión, la Secretaría Judicial deberá remitir el expediente Legali correspondiente a estas diligencias al Caso 10 de la SRVR , en tanto ya no quedan asuntos pendientes a su nombre ante esta magistratura23.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

19 Expediente digital, folio 945. 20 Expediente digital, folios 741-814. 21 Expediente digital, folios 947-952. 22 Expediente digital, folios 983-993. 23 En búsqueda llevada a cabo por este Despacho en la página web de la Rama Judicial

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo con relación al radicado penal n.° 734496099125-2019-01312, adelantado en contra del señor OSMAN ANTONIO BLANCO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.164.135, por el delito de lesiones personales. SEGUNDO. Por Secretaría Judicia l, REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA ) el íntegro y perentorio cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-494-2024 del 12 de julio de 2024. TERCERO. Una vez recibida la información requerida a la UIA, por Secretaría Judicial, CONTINUAR con el cumplimiento de órdenes pendientes de las resoluciones SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022 del 14 de diciembre de 2022 , SAI-AOI-T-MGM-300-2023 del 25 de julio de 2023 y SAI-AOI-T-MGM-494-2024 del 12 de julio de 2024. CUARTO. Una vez en firme la Resolución SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-6072022 del 14 de diciembre de 2022 y en virtud de la remisión all í ordenada con relación al señor OSMAN ANTONIO BLANCO, por Secretaría Judicial, REMITIR al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y C onductas (SRVR) el exped iente Legali correspondiente a estas diligencias. QUINTO. Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR la presente decisión al señor

Determinación de los Hechos y C onductas (SRVR) el exped iente Legali correspondiente a estas diligencias. QUINTO. Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR la presente decisión al señor OSMAN ANTONIO BLANCO y al Ministerio Público. SEXTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. SÉPTIMO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500609-29.2022.0.00.0001 y el código 8B0E83.

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