JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-311-2026 del 03 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-311-2026 del 03 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
B O G O T Á D . C , 3 D E J UL I O DE 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-311-2026
Expediente Legali: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 9003859-93.2019.0.00.0001
JOLMAN ANDRÉS DAZA EPE
1.118.292.742 Resolución que rechaza solicitud de beneficios.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite d el señor JOLMAN ANDRÉS DAZA EPE, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.118.292.742.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El presente caso se inició en la JEP tras una solicitud de sometimiento del señor DAZA EPE, la cual fue asignada en un principio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ). En su petición, el solicitante indicó que fue integrante de las Autodefensas del Bloque AUC y que en su contra se adelantó el proceso penal n.° 768926000000-2011-0009900 NI 22352 1. También adjuntó poder otorgado a la abogada
Autodefensas del Bloque AUC y que en su contra se adelantó el proceso penal n.° 768926000000-2011-0009900 NI 22352 1. También adjuntó poder otorgado a la abogada Gloria Carlina Rubiano Velasco2 y un reconocimiento como integrante de las FARC-EP realizado por el señor Abrahan Cardoso Medina3.
3. El 12 de abril de 2020 mediante Resolución n.° 002873, la SDSJ, entre otras cosas, requirió al señor DAZA EPE para que allegara información sobre los procesos penales adelantados en su contra y no reconoció personería jurídica a la abogada Gloria Carlina Rubiano Velasco por considerar que el poder otorgado carecía de presentación personal de la profesional4. El requerimiento no fue contestado por el solicitante.
4. El 15 de octubre de 2020 mediante Resolución n. 4015, la SDSJ rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento presentada por el señor DAZA
1 Ver cita anterior, folio 1-6. 2 Ver cita anterior, folio 7. 3 Ver cita anterior, folio 8-10. 4 Ver cita anterior, folios 11-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003859-93.2019.0.00.0001 y el código 8B3B5F.P á g i n a 2 | 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EPE y remitió el trámite a la SAI 5. Esta decisión fue notificada personalmente al solicitante6.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EPE y remitió el trámite a la SAI 5. Esta decisión fue notificada personalmente al solicitante6.
5. El 5 de junio de 2025 mediante Resolución 1384, la SDSJ ordenó nuevamente a su Secretaría Judicial remitir el expediente a la SAI7.
6. El 20 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asi gnó por reparto a este Despacho el trámite de beneficios del señor DAZA EPE8.
7. Este Despacho procedió a consultar información sobre el señor DAZA EPE en los Sistemas de Información de la JEP 9. Sin embargo, no encontró información relacionada con el solici tante. También consultó las bases de datos remitidas por la OCCP a la SAI sobre personas acreditadas por dicha entidad como exintegrantes de las FARC-EP, en las que tampoco se encontraron coincidencias10.
8. Ahora bien, el señor DAZA EPE manifestó en su solicitud de beneficios que perteneció a las Autodefensas del Bloque AUC y que en su contra se adelantó el proceso penal n.° 768926000000-2011-0009900 NI 2235211. Ahora bien, adjuntó un documento en el que el señor Abrahan Cardoso Medina lo reconoció como miembro de las FARC-EP.
9. Al respecto, este Despacho recuerda que la competencia personal de la SAI, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 , se circunscribe a las personas que hayan sido integrantes o colaboradoras de las FARC -EP, siempre que dicha condición se acredite mediante una o varias de las siguientes circunstancias:
conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 , se circunscribe a las personas que hayan sido integrantes o colaboradoras de las FARC -EP, siempre que dicha condición se acredite mediante una o varias de las siguientes circunstancias:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesado s o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colabora ción a las FARC-EP, En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.
10. En ese sentido, el hecho de que el señor DAZA EPE haya manifestado
competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.
10. En ese sentido, el hecho de que el señor DAZA EPE haya manifestado expresamente en su solicitud haber pertenecido a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) permite a este Despacho concluir que la JEP no es competente para conocer de su situación jurídica. A ello se suma que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, el reconocimiento efectuado por el señor Abraham Cardoso Medina carece de idoneidad para acreditar el factor personal de competencia de esta
5 Ver cita anterior, folios 16-23. 6 Ver cita anterior, folios 33-34 7 Ver cita anterior, folios 37-70. 8 Sistema de Gestión Judicial Legali No. 9003859-93.20190.00.0001, folio 88. 9 Sistema de información VISTA https://vista.jep.gov.co/. Consulta realizada el 23 de junio de 2016. 10 Consulta realizada el 23 de junio de 2016. 11 Ver cita anterior, folio 1-6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003859-93.2019.0.00.0001 y el código 8B3B5F.P á g i n a 3 | 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O jurisdicción, toda vez que no se enmarca en ninguna de las cuatro hipótesis previstas en la Ley 1820 de 2016.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O jurisdicción, toda vez que no se enmarca en ninguna de las cuatro hipótesis previstas en la Ley 1820 de 2016.
5. En consecuencia, teniendo en cuenta que el señor DAZA EPE manifestó expresamente haber pertenecido a las AUC y que, además, no se encuentra acreditado por la OCCP, no registra actas de sometimiento suscritas ante esta jurisdicción ni ha sido beneficiario de mecanismos transicionales otorgados por la jurisdicción ordinaria, según se verificó en los sistemas de consulta VISTA y de la Rama Judicial 12, este Despacho dispondrá el archivo de la presente actuación.
6. Lo anterior se adopta sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud de benefici os, aportando información que permita entender su condición de exintegrante o excolaborador de las FARC -EP, organización respecto de la cual esta Sala ostenta competencia. En tal evento, en su nueva solicitud deberá precisar si perteneció, colaboró o mantu vo algún vínculo con las FARC -EP y si, en esa condición, incurrió en las conductas por las cuales actualmente registra condenas. De presentarse una nueva solicitud con información relevante en ese sentido, se solicita a la SEJUD-SAI la apertura de un nuevo expediente Legali y su reparto a este Despacho.
7. Esta decisión atiende, además, al principio de estricta temporalidad que orienta las actuaciones de la JEP, el cual exige concentrar los recursos institucionales en el estudio de asuntos relacionados con ex integrantes o colaboradores de las FARC -EP y evitar el despliegue de actuaciones respecto de personas que, desde la formulación de
las actuaciones de la JEP, el cual exige concentrar los recursos institucionales en el estudio de asuntos relacionados con ex integrantes o colaboradores de las FARC -EP y evitar el despliegue de actuaciones respecto de personas que, desde la formulación de su solicitud, afirman haber pertenecido a organizaciones armadas distintas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI , ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución, en particular porque el solicitante manifestó expresamente haber pertenecido a las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR al señor JOLMAN ANDRÉS DAZA EPE que podrá presentar una nueva solicitud ante la Sala de Amnistía o Indulto, aportando información que pe rmita aclarar su eventual condición de exintegrante o excolaborador de las FARC-EP, organización respecto de la cual esta Sala ostenta competencia. En tal evento, deberá precisar si perteneció, colaboró o mantuvo algún vínculo con dicha organización y si, en esa condición, incurrió en las conductas por las cuales actualmente registra condenas. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI y en caso de que el compareciente presente una nueva solicitud con información relevante sobre su eventual pertenencia, colaboración o vínculo con las FARC -EP, CREAR un nuevo expediente Legali y ASIGNARLO por reparto a este Despacho.
12 Sistema de información VISTA https://vista.jep.gov.co/. Página web de la Rama Judicial
colaboración o vínculo con las FARC -EP, CREAR un nuevo expediente Legali y ASIGNARLO por reparto a este Despacho.
12 Sistema de información VISTA https://vista.jep.gov.co/. Página web de la Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=76892600000020110000800&fecha_r =6/23/2026_12:53:37%20PM. Consulta realizada el 23 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003859-93.2019.0.00.0001 y el código 8B3B5F.P á g i n a 4 | 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, notificar la presente decisión al Ministerio Público y, de forma personal, al señor JOLMAN ANDRÉS DAZA EPE , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.118.292.742. QUINTO. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003859-93.2019.0.00.0001 y el código 8B3B5F.