JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-340 28-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-340 28-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-340-2024
Expediente Digital: 0002294-19.2020.0.00.0001
Solicitante: CARLOS ALBERTO ZAPATA SERNA Identificación: C.C. n.° 70.568.886 de Medellín, Antioquia
Radicado Justicia Ordinaria: 050016000206200720908; 050016000208200802295
Delitos: Lesiones personales e inasistencia alimentaria Asunto: Se inhibide de pronunciarse, comunica el Régimen de Condicionalidad, requiere la suscripción del Formulario F-1 y ordena el archivo del expediente
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre el trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 de CARLOS ALBERTO ZAPATA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía C.C. n.° 70.568.886.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 28 de agosto de 2020, el abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), Francisco Javier Gómez Ayala, radicó solicitud en representación del señor ZAPATA SERNA en la que solicitó “imponer” a éste el
Régimen de Condicionalidad “[c]on el fin de que la jurisdicción especial para la paz actualice en sus bases de datos el compromiso que este excombatiente puede asumir si en el futuro es requerido por la sala de amnistía o indulto u otras honorables magistraturas”1. El 16 de octubre de 2020 el caso fue asignado a este despacho2.
3. El 24 de octubre de 2020, el despacho (i) requirió al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para que remitiera el poder debidamente otorgado por el señor ZAPATA SERNA y (ii) aportara los documentos que sustentaban su solicitud3. 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 0002294-19.2020.0.00.0001, folio 2. 2 Ver fuente anterior, folio 3. 3 Ver fuente anterior, folios 4-6: Resolución SAI-AOI-T-MGM-531-2020.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4. El 16 de noviembre de 2020, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala
remitió el poder debidamente otorgado por el señor ZAPATA SERNA, así como copia del Oficio del 05 de marzo de 2020 emitido por la Fiscalía General de la Nación en el que se le comunicaba que su representado registraba los dos siguientes procesos penales en su contra: (i) No. 050016000206-2007-20908, por el delito de lesiones personales con incapacidad menor a 60 días, adelantada por la Fiscalía 22 de la Unidad Local de Medellín, Antioquia y (ii) No. 050016000208-2008-02295, por el delito de inasistencia alimentaria, adelantado por la Fiscalía 42 de la Unidad Local de Medellín, Antioquia4.
5. El 18 de marzo de 2021, el despacho (i) reconoció personería jurídica al entonces apoderado judicial del señor ZAPATA SERNA, (ii) ofició a la Fiscalía 22 de la Unidad Local de Medellín, Antioquia para que remitiera copia de las piezas procesales de la investigación adelantada en el marco del proceso No. 2007-20908 y
(iii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el solicitante había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP5.
6. El 20 de abril de 2021, la OACP remitió comunicación al despacho en la que informó que el señor ZAPATA SERNA “[s]e encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 05 de 24 de febrero de 2020, que lo acredita como miembro de las FARC-EP” (negrilla original)6.
7. El 07 de junio de 2022, la abogada adscrita al SAAD, Zarela Álvarez Vergel, remitió sustitución del poder originalmente otorgado al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para representar judicialmente al señor ZAPATA SERNA7. El 22 de julio de 2022, la actual apoderada del interesado solicitó que se le informara sobre el estado actual y las futuras actuaciones a realizar en el presente trámite judicial8.
8. El 28 de mayo de 2024, este despacho consultó los sistemas de información de la JEP9 y la base de datos remitida por la OACP10, corroborando que el señor ZAPATA SERNA, (i) fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución 05 de 24 de febrero de 2020, (ii) no ha suscrito actas de compromiso o de sometimiento a la JEP o al Sistema Integral para la Paz (SIP) y (iii) no fue beneficiario de amnistía administrativa de iure otorgada por el Presidente de la República.
9. El Ministerio Público ha presentado sucesivas solicitudes de impuso procesal en las que se requiere al despacho para definir la situación jurídica del señor ZAPATA SERNA dentro del presente trámite de beneficios de la Ley 1820 de 201611.
III. CONSIDERACIONES 4 Ver fuente anterior, folios 13-15; 23-24. 5 Ver fuente anterior, folios 115-117: Resolución SAI-AOI-AS-MGM-168-2021. 6 Ver fuente anterior, folios 133-134. 7 Ver fuente anterior, folios 170-172. 8 Ver fuente anterior, folios 177-180.
9 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP, Visor del Inventario de Beneficios, Sistema de Gestión Documental Conti y Sistema de Gestión Judicial Legali. 10 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a la JEP mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 0002294-19.2020.0.00.0001, folios 164-166; 167-169; 174-176; 181-183; 184-185. Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .875174 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-4922000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1. DE LA INHIBICIÓN POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA PARA PRONUNCIARSE DE FONDO EN EL CASO DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS DEL SEÑOR ZAPATA SERNA
10. En el caso del señor ZAPATA SERNA este despacho advierte que los dos únicos procesos penales que comprometían al solicitante se encuentran terminados.
En efecto, el proceso identificado con radicado No. 2007-20908 en el que se lo investigaba por el delito de lesiones personales con incapacidad menor a 60 días, fue terminado anticipadamente por la Fiscalía 22 de la Unidad Local de Medellín, Antioquia por “[E]xtinción de la acción penal por desistimiento”, tal y como se refleja en página web oficial del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)12.
11. Dicho esto, es preciso no pasar por alto que, si bien el despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-168-2021 del 18 de marzo de 2021 requirió a la referida autoridad judicial para que remitiera copia del expediente No. 2007-20908, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha establecido que “[P]uede ocurrir, sin embargo, que la prueba pedida -no allegada a la actuación, pierda objetivamente su utilidad dentro del iter procesal, o que esta se haga imposible de recaudar. En estos casos, no puede exigírsele inflexiblemente al operador jurídico que concluya toda la sustanciación probatoria que inicialmente dispuso, pero sí que en la decisión de fondo -o previamente a estajustifique la omisión correspondiente o, al menos, que la falta probatoria en cuestión pueda exculparse fundadamente”13.
12. Por tal razón, el despacho no solo prescindirá de recuadrar la prueba antes mencionada, sino que no ahondará en el estudio de fondo sobre el cumplimiento de los factores de competencia general de la JEP y se inhibirá de pronunciarse sobre el proceso No. 2007-20908 que ya no compromete penalmente al solicitante.
13. Por su parte, el proceso identificado con radicado No. 2008-02295 en el que se lo investigaba por el delito de inasistencia alimentaria fue terminado anticipadamente por la Fiscalía 42 de la Unidad Local de Medellín, Antioquia por “[C]onciliación por acuerdo” entre las partes al ser aquél un de delito de naturaleza querellable, tal y como se refleja en la página web oficial del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)14. Por lo anterior, el despacho prescindirá de ahondar en el examen de fondo sobre el cumplimiento de los factores generales de competencia de la JEP y se inhibirá de pronunciarse sobre el referido proceso que ya no compromete penalmente al interesado.
IV. CUESTIÓN ADICIONAL 4.1. SOBRE LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN
SUJETOS LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP
14. La Constitución Política de 1991 establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)15. De allí́ se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos 12 Ver fuente anterior, folio 186. 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 586 de 2020, párr. 16. 14 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 0002294-19.2020.0.00.0001, folio 187 15 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°.
Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .875174 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-4922000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP16. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP17.
15. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:
- Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del
artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final18; vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP19; viii. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena20 y ix. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia21.
16. Por su parte, la jurisprudencia de la SA ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las
obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad22.
17. Para el despacho, el señor ZAPATA SERNA es un compareciente forzoso ante la JEP al haber sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la OACP mediante Resolución 05 de 24 de febrero de 2020 y al haber solicitado, por intermedio de su entonces apoderado, la sujeción al Régimen de Condicionalidad.
Dicho esto, el despacho entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen a través de esta decisión, le aclara que no está sujeto a solicitar autorización 16 Ver fuente anterior. 17 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr 701. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado de prensa No. 55). 19 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37 20 Ver fuentes anteriores. 21 Ver fuentes anteriores. 22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .875174 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-4922000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para salir del país a la JEP y le advierte que debe cumplir a cabalidad el RC, so pena dar lugar a la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento que podría culminar con la imposibilidad de acceder a los beneficios jurídicos de justicia transicional que la JEP tiene la potestad de otorgar o aun con su expulsión del SIP. 4.2. EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1
18. La SA del Tribunal para la Paz de la JEP ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante los procedimientos adelantados ante la JEP, que permita interactuar dialógicamente entre las víctimas, el Ministerio Público y los comparecientes, en aplicación de la justicia restaurativa. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no solo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica23.
19. El otorgamiento de beneficios transicionales no puede darse de manera incondicionada, sino que debe exigir a los solicitantes y comparecientes unos mínimos de contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades por parte
de los comparecientes24, ni una obligación exhaustiva de contrastación por parte de la Sala25. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad.
20. Uno de los medios para llevar a cabo esa tarea es el Formato F-1. Este es una herramienta inaugural de captura de datos para adelantar los trámites ante la JEP, que puedan resultar relevantes para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad plena. Así, este formulario recolecta información general sobre el compareciente, así como preguntas esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, entre otros datos26, en cumplimiento de su obligación de contribución a la verdad.
De acuerdo con la SA, esta información es relevante en trámites como “[b]eneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas”27.
21. La información recolectada en el Formato F-1 es posteriormente utilizada en el ejercicio de funciones de la JEP, para “[c]ontrastar la información que se le presente con el fin de asignar beneficios transitorios o definitivos, de proponer un relato veraz sobre patrones de criminalidad, delitos de sistema, atrocidades cometidas a gran escala, y por esta vía carecería de los instrumentos suficientes para revelar cómo es posible una política efectiva de no repetición de lo sucedido”28.
22. Así pues, en el caso del señor ZAPATA SERNA el despacho lo requerirá para
que, en el marco del cumplimiento del compromiso de aporte a la verdad propio del Régimen de Condicionalidad, diligencia de forma exhaustiva el Formato F-1. 23 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81 de 2019. 24 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 39. 26 Ver fuente anterior. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 222. 28 Ver fuente anterior. Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .875174 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-4922000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECONOCER personería jurídica a la abogada adscrita al SAAD, Zarela Álvarez Vergel, para que represente judicialmente los intereses del señor CARLOS ALBERTO ZAPATA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía
C.C. n.° 70.568.886, dentro del presente trámite de beneficios jurídicos de la SAI. SEGUNDO. INHIBIRSE de adoptar decisión sustancial frente al proceso con radicado No. 050016000206-2007-20908 por el delito de lesiones personales y frente al proceso con radicado No. 050016000208200802295 por el delito de inasistencia alimentaria que ya no comprometen penalmente al señor ZAPATA SERNA. TERCERO. COMUNICAR al señor ZAPATA SERNA que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 4.1 de esta decisión, (ii) no está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el Régimen de Condicionalidad pueden ocasionar la apertura de un incidente de incumplimiento que, dependiendo de la gravedad de la infracción, puede llevar a la imposibilidad de que le sean otorgados beneficios de justicia transicional a futuro o, incluso, a la expulsión del Sistema Integral para la Paz (SIP). CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor ZAPATA SERNA para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión y con la asistencia técnica de su actual apoderada judicial, diligencie y suscriba el Formato F-1 de aporte a la verdad. El compareciente deberá REMITIR el documento al correo electrónico info@jep.gov.co QUINTO. Por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor ZAPATA SERNA que el diligenciamiento del Formato F-1 debe ser exhaustivo y pormenorizado. El aporte
a la verdad implica la exposición de todos los hechos relacionados con el conflicto armado de los que tenga conocimiento o haya podido estar involucrado. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor ZAPATA SERNA no está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ZAPATA SERNA, a su actual apoderada judicial, así como a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. OCTAVO. Una vez cumplido el resolutivo CUARTO de esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .875174 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-4922000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO NOVENO. Contra la presente decisión de trámite, no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .875174 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-4922000 osecorp le emrofni