JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-341 29-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-T-MGM-341 29-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., MAYO 29 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-341-2024
Expediente digital Legali: 9004438-41.2019.0.00.0001
Radicado Justicia ordinaria: 54810610612320152051500
Solicitante: CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN Identificación: 1.115.720.098 de Saravena, Arauca Conductas objeto de la solicitud: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación Asunto: Decreta nulidad del resolutivo SEGUNDO de la decisión SAI-AOI-T-MGM-024 y emite órdenes
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar la nulidad del resolutivo SEGUNDO de la resolución SAI-AOI-T-MGM-024 y a emitir órdenes en el trámite del solicitante CARLOS SANTIAGO
VELASCO DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.720.098 de Saravena, Arauca.
II. ANTECEDENTES
2. El 26 de junio de 2019, este Despacho amplió la comisión otorgada a la UIA de la JEP para que realizara diligencia de entrevista al señor Nelson Enrique Estivez, quien fue
mencionado por el señor VELASCO DURÁN durante entrevista realizada por la UIA a este el 06 de junio de 20191.
3. El 22 de julio de 2019, la UIA de la JEP remitió a este Despacho mediante radicado Conti No. 20192000223333, el informe respecto de diligencia de entrevista realizada al señor Enrique Estivez2. Sin embargo, a partir de la revisión de dicho informe fue posible observar 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 629-630.
Resolución SAI-AOI-T-MGM-026-2019. 2 Cita anterior, folio 182-191. Pá gi na 1 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C5074 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8344009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que no cuenta con la información de la referida entrevista y, por el contrario, presenta dos hojas en blanco3.
4. El 21 de septiembre de 20204, este Despacho comisionó a la UIA de la JEP para que entrevistara al señor Edgar Martínez Amaya, condenado dentro del proceso penal de la
referencia, para determinar las circunstancias en que se dio su captura.
5. El 11 de mayo de 20225, este Despacho reiteró la precitada comisión ordenada a la UIA. Nuevamente el 1 de noviembre de 2022, se reiteró la referida orden dada a la UIA6.
6. El 17 de noviembre de 20227, la UIA presentó informe parcial mediante el cual indicó que obtuvo los datos de contacto de los señores VELASCO DURÁN y Martínez Amaya, no obstante, manifestó que solo pudo realizar coordinación para llevar a cabo entrevista con este último, la cual se llevaría a cabo el 25 de noviembre de 2022.
7. El 27 de octubre de 20238, la UIA presentó informe parcial en donde indicó que el 23 de octubre del mismo año, llevó a cabo entrevista con el señor Martínez Amaya e indicó que la entrevista con el señor VELASCO DURÁN no se pudo realizar.
8. Posteriormente, el 17 de noviembre de 20239 la UIA presentó un nuevo informe en el que remitió la entrevista del señor VELASCO DURÁN, practicada el 3 de noviembre de
2023. Asimismo, el 21 de noviembre de 2023, remitió el informe de contrastación del GRANCE respecto de la entrevista practicada al señor Martínez Amaya10 y posteriormente se hizo entrega de un informe final que contiene el análisis del GRANCE respecto de la entrevista del señor VELASCO DURÁN11.
9. El 30 de enero de 2024, este Despacho requirió a la UIA de la JEP para que remitiese
la grabación de la entrevista practicada al señor Martínez Amaya el 23 de octubre de 202312. Por tanto, el 01 de febrero de 2024 la UIA remitió la grabación de la precitada entrevista13.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE COMPETENCIA DE LA SAI
10. Según el artículo transitorio n.° 5 del Acto legislativo 01 de 2017, la competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos de competencia: “[La JEP] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el 3 Cita anterior. 4 Cita anterior, folio 768-774. Resolución SAI-AOI-T-MGM-413-2020. 5 Cita anterior, folios 955-958. Resolución SAI-AOI-T-MGM-214-2022. 6 Cita anterior, folio 970-973. Resolución SAI-AOI-T-MGM-550-2022. 7 Cita anterior, folio 978-998. 8 Cita anterior, folios 1.010-1013. 9 Cita anterior, folios 1.023-1026. 10 Cita anterior, folios 1.029-1040. 11 Cita anterior, folios 1.042-1054. 12 Cita anterior, folios 1.056-1.058. Resolución SAI-AOI-T-MGM-094-2024. 13 Cita anterior, folios 1.064-1.089.
Pá gi na 2 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C5074 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8344009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.
11. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. En consecuencia, los distintos Despachos de esta jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.
12. El Capítulo II de la Ley 1820 establece la competencia y funciones de la SAI, dentro de las cuales se encuentra el estudio de solicitudes de amnistías (art. 25) e indultos (art. 24).
Específicamente, el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 señala que “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o
indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
13. En el caso concreto, este Despacho mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-024 del 25 de junio de 2019, avocó conocimiento, determinando la competencia de esta sala de justicia sobre el beneficio definitivo transicional de amnistía del proceso penal con radicado No. 54810610612320152051500 por el cual fue condenado el señor VELASCO DURÁN por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación.
14. Sin embargo, este Despacho advierte que, para la fecha de la precitada decisión, no existían elementos de convicción suficientes para tomar una decisión de fondo y, por tanto, para determinar la competencia de esta Sala de justicia sobre el proceso penal adelantado en contra del señor VELASCO DURÁN. Como resultado de esto, se ha ampliado información en cuatro oportunidades de manera posterior a la precitada decisión14 y se advierte que, a la fecha, se continua en ampliación de información con la finalidad de determinar la competencia de este Despacho sobre el trámite de la referencia.
15. Por tanto, de conformidad con el numeral 5° del artículo 42 del Código General del Proceso, este Despacho adoptará medidas para “sanear los vicios de procedimiento o precaverlos” en el presente trámite. En este sentido, dado que, mediante la decisión SAIAOI-T-MGM-024 del 25 de junio de 2019, se avocó conocimiento del beneficio de amnistía
sobre el proceso penal con radicado No. 54810610612320152051500, careciendo de elementos para determinar la competencia de esta Sala de Justicia, el Despacho encuentra necesario sanear dicha situación, lo que implica dejar sin efecto el resolutivo SEGUNDO de la citada decisión.
16. Toda vez que lo anterior no es óbice para desconocer el recaudo probatorio realizado por este Despacho hasta la fecha, en atención a la Ley 1820 de 2016, es pertinente indicar que todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por la SAI para adoptar la decisión que en derecho corresponda. 14 Se amplió información mediante resoluciones SAI-AOI-T-MGM-105-2019 del 30 de agosto de 2019, SAI-AOI-T-MGM-413-2024 del 21 de septiembre de 2020, SAI-AOI-T-MGM-214-2022 del 11 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-550-2022 del 10 de noviembre de 2022.
Pá gi na 3 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C5074 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8344009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3.2. SOBRE LA FACULTAD DE LA SAI PARA AMPLIAR INFORMACIÓN
17. Allegados los elementos probatorios requeridos por el Despacho, se entró a estudiar la información, documentos y demás medios de prueba recibidos, esenciales para decidir respecto a los beneficios objeto de estudio. En virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el Despacho encuentra necesario ampliar más información a efectos de contar con todas las pruebas requeridas para pronunciarse de fondo, por tanto, comisionará al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que elabore un informe de contexto detallado en los términos del resolutivo segundo de la presente providencia.
18. Asimismo, toda vez que este Despacho advirtió que la UIA de la JEP remitió un documento sin contenido en el que presuntamente se encontraba la transcripción de la diligencia de entrevista realizada al señor Nelson Enrique Estivez15 y, asimismo, no se encuentra adjunta la grabación de dicha diligencia en el referido radicado del aplicativo Conti, se requerirá su remisión en los términos del resolutivo tercero de la presente decisión. 3.3. SOBRE LA PLENA IDENTIFICACIÓN Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL ANTE NOTARIO
PÚBLICO O JUEZ
19. El 01 de febrero de 2024 la UIA de la JEP remitió a este Despacho la grabación de la diligencia de entrevista realizada al señor Edgar Martínez Amaya16. A partir de la revisión de esta grabación, fue posible observar que el referido señor no se presentó a esta con su
cédula de ciudadanía, situación que fue señalada por la representante del Ministerio Publico, quien esgrimió que, en Colombia, contar con la plena identificación de los declarantes es un requisito esencial para la realización de diligencias de carácter judicial y, por tanto, se opuso a la continuación de esta. Sin embargo, a pesar de lo argumentado por la representante de la Procuraduría, la Fiscal encargada de llevar a cabo la diligencia continuó con la realización de la diligencia.
20. Sin embargo, toda vez que este Despacho considera que establecer la plena identificación del entrevistado es fundamental para adelantar el trámite de la referencia, requerirá al señor Edgar Martínez Amaya, para que, con asesoría y en acompañamiento de su apoderada, realice presentación personal ante notario público17 o ante el Juez Promiscuo del municipio más cercano a su lugar de residencia, en donde declare bajo la gravedad de juramento18 que el día 23 de octubre de 2023 compareció en compañía de su apoderada, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, a diligencia de entrevista adelantada por la fiscal Erika Fernanda Laiton Vargas, llevada a cabo de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, dentro del trámite que adelanta este Despacho en el caso del señor
CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN.
IV. DECISIÓN 15 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004438-41.2019.0.00.0001, folio 182-191. 16 Cita anterior, folio 1.064-1.089. 17 Artículo 6, Decreto 1000 de 2015 que regula lo relativo al testimonio notarial.
18 Artículo 442 del código penal colombiano, en donde se indica que: el que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. Pá gi na 4 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C5074 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8344009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el resolutivo SEGUNDO de la resolución SAI-AOI-TMGM-024 del 25 de junio de 2019, mediante el cual se avocó conocimiento del beneficio de amnistía sobre el proceso penal con radicado No. 54810610612320152051500 adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra del señor CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, elabore informe de contexto detallado con la
siguiente información, si dispone de ella: - Registro sobre la existencia e identidad del presunto miembro de las extintas FARC-EP alias “Morado” o “Morao”, su pertenencia a los frentes 33, 10 y/o 45 de la extinta guerrilla y su rol dentro de esta. - Si para el período de tiempo comprendido entre los años 1999 a 2015 existía presencia de los frentes 45 y 10 de las extintas FARC-EP en el departamento de Norte de Santander. Asimismo, se deberán indicar las cadenas de mando de dichos frentes para la mencionada fecha. - Cuáles eran las zonas de influencia de los frentes 45 y 10 de las extintas FARC-EP para el periodo de tiempo comprendido entre los años 1999 a 2015. - Cuáles eran las actividades delictivas a las que se dedicaban las referidas estructuras, enfocándose en el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. De hallar información sobre esta conducta, indicar cómo funcionaba la cadena de producción, transporte y comercialización en la región de influencia de dichos frentes y en los tiempos mencionados. - Cualquier otra información adicional que considere pueda ser de utilidad para el análisis que realiza el Despacho. Si el término otorgado no es suficiente para que el GRAI cumpla con la comisión, deberá hacerlo en un tiempo prudencial sin que ello implique prorrogar el término inicial, informando al Despacho los motivos por los cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la UIA de la JEP para que en el término
perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión ser sirvan REMITIR a este Despacho la transcripción y grabación de la diligencia de entrevista realizada al señor Nelson Enrique Estivez el día 10 de julio de 2019, dentro del trámite de la referencia adelantado en el caso del señor CARLOS SANTIAGO
VELASCO DURÁN.
Una vez sea remitida la información solicitada el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE), contará con quince (15) días hábiles para elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor Nelson Enrique Estivez en diligencia de entrevista, a partir de la información con la que dispone en sus bases de datos y de los elementos de prueba disponibles en el Expediente digital Legali de la referencia. Se advierte al GRANCE que, si el término para las comisiones llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de estas, se podrá continuar con las gestiones sin que sea necesaria una extensión del término por parte del Despacho, siempre y cuando se justifique la necesidad de realizar lo ordenado extemporáneamente. Pá gi na 5 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8C5074 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-8344009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Edgar Martínez Amaya, para que, con asesoría y en acompañamiento de su apoderada, realice presentación personal ante notario público o ante el Juez Promiscuo del municipio más cercano a su lugar de residencia, en donde declare bajo la gravedad de juramento que, el día 23 de octubre de 2023 compareció en compañía de su apoderada, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, a diligencia de entrevista adelantada por la fiscal Erika Fernanda Laiton Vargas, llevada a cabo de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, dentro del trámite que adelanta este Despacho en el caso del señor CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al señor CARLOS SANTIAGO VELASCO DURÁN, a su apoderada, al señor Edgar Martínez Amaya, a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gi na 6 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
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