JEP - Resolución SAI AOI T MGM 368 2024 07 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 368 2024 07 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 07 de junio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-368-2024
Expediente Digital: 1501405-83.2023.0.00.0001
Solicitante: CARLOS URIEL QUINTERO RODRÍGUEZ Identificación: C.C. n.° 1.093.906.973 de Tibú, Norte de Santander
Radicado Justicia Ordinaria: 2016-802200; 2015-80094
Delitos: Porte Ilegal de Armas de Fuego y Homicidio Asunto: Rechaza trámite de beneficios, comisiona a la UIA comunica el Régimen de Condicionalidad, requiere la suscripción del Acta de Amnistía de Iure, requiere el diligenciamiento del Formato F-1 y remite proceso penal a la SDJS de la JEP
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre el trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 de CARLOS URIEL QUINTERO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.093.906.973 de Tibú, Norte de Santander.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 54810616123-2016-80220
2. Mediante sentencia del 31 de agosto de 20161, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, condenó al señor QUINTERO RODRÍGUEZ a la pena principal de 54 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Cúcuta.
3. El 4 de agosto de 20172, el Juzgado Primero de EPMS de Cúcuta emitió auto mediante el cual concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.°1501405-83.2023.0.00.0001, folio 19. 2 Ver fuente anterior, folios 20-24.
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2.1.2. Proceso penal con radicado No. 548106106123-2015-80094
4. La investigación de este proceso está a cargo de la Fiscalía 102 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cúcuta, Norte de Santander. Los hechos del caso son los siguientes: […] Ocurren el 16 de febrero de 2015, en el sector Puente Tibú del corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander), cuando al parecer personal del Ej[é]rcito Nacional, realizó disparos al vehículo campero Mitsubishi color rojo y blanco de placas LFD 270, en el cual se desplazaban los señores JOSE ALBERTO VILLAMIZAR CALDERÓN, con
C.C.1.093.913.305 de Tibú, JHON JAIRO IBARRA GUTIÉRREZ, con C. C. No. 1.093.906.886
Tibú, CARLOS URIEL QUINTERO RODRÍGUEZ, con C.C. No. 1.993.906.973 de Tibú, ELECEIMER NIÑO CONTRERAS, quien fallece al ser impactado por proyectil de arma de fuego y el señor ALBERTO VILLAMIZAR CALDERÓN, quien resulta herido por proyectil de arma de fuego4.
5. El señor QUINTERO RODRÍGUEZ se encuentra vinculado a este proceso en calidad de víctima y testigo de los hechos investigados.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. El 24 de abril de 20235., la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SRT)
repartió a un despacho de dicha Sección del Tribunal para la Paz la supervisión y revisión de los beneficios provisionales del señor QUINTERO RODRÍGUEZ.
7. El 11 de octubre de 20236, la SRT incorporó al expediente la Constancia de Consulta y Descarga de Información a través de la cual verificó que el señor QUINTERO RODRÍGUEZ (i) no se encuentra privado de la libertad7, (ii) no registra antecedentes judiciales ante la Policía Nacional8 y (iii) no tiene sanciones disciplinarias ni inhabilidades vigentes ante la Procuraduría General de la Nación9.
8. El 18 de octubre de 202310, la SRT concluyó que el señor QUINTERO RODRÍGUEZ no fue objeto de beneficio provisional de justicia transicional alguno, por lo cual ordenó remitir el caso a la SAI para efectos del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del Régimen de Condicionalidad.
9. El 27 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI repartió a este despacho el caso del señor QUINTERO RODRÍGUEZ11.
10. El 1 de noviembre de 2023, este despacho consultó los sistemas de información de la JEP12, la base de datos remitida por la Oficina del Alto 3 Ver fuente anterior, folio 25. 4 Ver fuente anterior, folio 72. 5 Ver fuente anterior, folios 4-11. 6 Ver fuente anterior, folios 32-33. 7 Ver fuente anterior, folio 13. 8 Ver fuente anterior, folio 12.
9 Ver fuente anterior, folio 34. 10 Ver fuente anterior, folios 4-11: Auto SRT-SB-AMG-501. 11 Ver fuente anterior, folio 46. 12 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP, Visor del Inventario de Beneficios, Sistema de Gestión Documental Conti y Sistema de Gestión Judicial Legali. Página 2 de 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 2 de noviembre de 202314, el despacho requirió a esta última autoridad judicial para que (i) informara si el compareciente estaba formalmente vinculado o no al mencionado proceso penal, (ii) comunicara los hechos del caso, su fecha, la etapa en que se hallaba el proceso y la calidad que el compareciente ostentaba en él y (iii) remitiera copia de las piezas procesales del expediente. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que cumpliera con este tercer requerimiento si la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta no procedía a ello.
12. El 30 de enero de 202415, la UIA remitió informe final a este despacho comunicando que el señor QUINTERO RODRÍGUEZ se encontraba vinculado al proceso penal con radicado No. 2015-80094 en calidad de víctima y testigo de los hechos investigados en los cuales están indiciados integrantes del Ejército Nacional por el delito de homicidio en contra del señor Eleceimer Niño Contreras al ser impactado por proyectiles disparados al vehículo en el que se movilizaba junto con el señor QUNITERO RODRÍGUEZ y otras dos personas más. Adicionalmente, la UIA remitió copia del expediente del mencionado proceso penal16.
13. El 12 de enero de 202417, la Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta informó al despacho que la investigación referida se encontraba en etapa de indagación y que hasta la fecha no se habían proferido decisiones de fondo por corresponder a hechos ocurridos en el marco y con ocasión del conflicto armado interno atribuibles a
agentes armados del Estado, por lo que carecía de competencia para continuar realizando labores investigativas en función de atribuir responsabilidades penales. Esta información fue reiterada mediante comunicación del 8 de marzo de 202418.
14. El 16 de febrero de 2024, la SEJUD de la SAI dejó constancia de la imposibilidad de notificar personalmente al señor QUINTERO RODRÍGUEZ de la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-530-2023 del 2 de noviembre de 2023, debido a que no se lograron obtener sus datos actualizados de ubicación y contacto19. Los intentos del despacho por localizar al compareciente también han resultado infructuosos.
III. CONSIDERACIONES 3.1. LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL ACTA DE COMPROMISO DE AMNISTÍA DE IURE 13 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a la JEP mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023. 14 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.°1501405-83.2023.0.00.0001, folios 47-50: Resolución SAI-AOI-AS-MGM-530-2023. 15 Ver fuente anterior, folios 70-72. 16 Ver fuente anterior, folios 69; 73. 17 Ver fuente anterior, folios 74-75. 18 Ver fuente anterior, folios 115-116. 19 Ver fuente anterior, folios 97-98.
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15. En el caso del señor QUINTERO RODRÍGUEZ, este despacho advierte que el compareciente fue condenado en el proceso penal con radicado No. 2016-80220 por el delito de porte ilegal de armas de fuego por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta. Posteriormente, el Juzgado Primero de EPMS de Cúcuta le concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure, declarando extinta la pena principal de prisión, así como las sanciones accesorias20. Por lo anterior, el despacho rechazará de plano este trámite de beneficios jurídicos por sustracción de materia o carencia de objeto sobre el cual deba pronunciarse este despacho de la SAI.
16. No obstante, en el caso de los exintegrantes de las FARC-EP que sean beneficiados con la amnistía de iure, existe el deber de suscribir un acta en la que conste el compromiso del compareciente de: “[t]erminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, y
los compromisos de contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2016”21. Esta Acta de Compromiso de Amnistía de Iure debe ser debidamente suscrita y allegada por el destinatario para la efectiva materialización del beneficio definitivo otorgado.
17. En el caso del señor QUINTERO RODRÍGUEZ, este despacho constata que, si bien fue beneficiado con amnistía de iure dentro del proceso penal con radicado
no. 2016-80220, el acta de que trata el anexo No. 1 del Decreto-Ley 277 de 2017 no fue allegada junto a la solicitud de amnistía presentada por medio de su apoderada. El Juzgado Primero de EPMS de Cúcuta tampoco lo requirió para la suscripción de esta acta de compromiso en la decisión que le concedió el beneficio transicional22. En este orden de ideas, el despacho requerirá al compareciente para que diligencie y suscriba el acta amnistía de iure del artículo 7 del Decreto-Ley 277 del 2017 con la finalidad de que el beneficio definitivo previamente otorgado se materialice. 3.2. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS
LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP
18. La Constitución Política de 1991 establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)23. De
allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP24. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP25. 20 Ver fuente anterior, folios 20-24. 21 Decreto-Ley 277 de 2017, artículo 7. 22 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.°1501405-83.2023.0.00.0001, fls. 1-45. 23 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 24 Ver fuente anterior. 25 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. Página 4 de 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:
- Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final26; vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP27; viii. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena28 y ix. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales,
incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia29.
20. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad30.
21. Para el despacho, el señor QUINTERO RODRÍGUEZ es un compareciente forzoso ante la JEP al haber sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la OACP mediante Resolución 002 del 23 de marzo de 2023 y al haberle sido beneficiado con amnistía de iure dentro del proceso penal con radicado no. 201680220. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, (ii) le aclara que no está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo. 3.3. EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1
26 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado de prensa No. 55). 27 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 28 Ver fuentes anteriores. 29 Ver fuentes anteriores. 30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. Página 5 de 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La SA del Tribunal para la Paz de la JEP ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante los procedimientos adelantados ante la JEP, que permita interactuar dialógicamente entre las víctimas, el Ministerio Público y los comparecientes, en aplicación de la justicia restaurativa. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no solo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la
JEP, sino también los de definición de situación jurídica31.
23. El otorgamiento de beneficios transicionales no puede darse de manera incondicionada, sino que debe exigir a los solicitantes y comparecientes unos mínimos de contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades por parte de los comparecientes32, ni una obligación exhaustiva de contrastación por parte de la Sala33. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad.
24. Uno de los medios para llevar a cabo esa tarea es el Formato F-1. Este es una herramienta inaugural de captura de datos para adelantar los trámites ante la JEP, que puedan resultar relevantes para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad plena. Así, este formulario recolecta información general sobre el compareciente, así como preguntas esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, entre otros datos34, en cumplimiento de su obligación de contribución a la verdad.
De acuerdo con la SA, esta información es relevante en trámites como “[b]eneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas”35.
25. La información recolectada en el Formato F-1 es posteriormente utilizada en el ejercicio de funciones de la JEP, para “[c]ontrastar la información que se le
presente con el fin de asignar beneficios transitorios o definitivos, de proponer un relato veraz sobre patrones de criminalidad, delitos de sistema, atrocidades cometidas a gran escala, y por esta vía carecería de los instrumentos suficientes para revelar cómo es posible una política efectiva de no repetición de lo sucedido”36.
26. Así pues, en el caso del señor QUINTERO RODRÍGUEZ el despacho lo requerirá para que, en el marco del cumplimiento del compromiso de aporte a la verdad propio del Régimen de Condicionalidad al que está sujeto, diligencia de forma exhaustiva y suscriba debidamente el Formato F-1.
IV. CUESTIÓN ADICIONAL 31 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81 de 2019. 32 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 39. 34 Ver fuente anterior. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 222. 36 Ver fuente anterior.
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etsE .499184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-5041051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4.1. EN EL PROCESO PENAL CON RADICADO NO. 2015-80094 SE INVESTIGA UN DELITO DE EVENTUAL COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
27. El despacho advierte que el señor QUINTERO RODRÍGUEZ se encuentra vinculado al proceso identificado con radicado No. 2015-80094 en calidad de víctima y testigo de los hechos investigados en los cuales están posiblemente comprometidos integrantes del Ejército Nacional por el homicidio del señor Eleceimer Niño Contreras cuando el vehículo en el que se movilizaba junto con el compareciente y otras dos personas más fue impactado por proyectiles disparados con armas de fuego37. La UIA remitió al despacho copia íntegra del expediente de este proceso38.
28. La Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta, autoridad judicial que adelanta la investigación, informó al despacho que el proceso se encontraba en etapa de indagación y que hasta la fecha no se habían proferido decisiones de fondo por corresponder a hechos ocurridos en el marco y con ocasión del conflicto armado interno posiblemente atribuibles a agentes armados del Estado, por lo que, en su entender, carecía de competencia para continuar adelantando labores investigativas en función de esclarecer los hechos del caso y atribuir responsabilidades penales39.
29. Por todo lo anterior, el despacho considera pertinente remitir a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) copia del proceso penal con radicado No. 2015-80094 que se encuentra anexo a los folios 69 y 73 del presente expediente digital para que esta Sala de Justicia determine si el delito de homicidio que se investiga dentro de dicho proceso penal se halla dentro de su órbita de competencia.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR de plano el trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 frente al proceso con radicado No. 54810616123-2016-80220 por el delito de porte ilegal de armas de fuego por el que fue condenado el señor CARLOS URIEL QUINTERO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.093.906.973, cuya pena principal y cuya pena accesoria fueron extintas en virtud del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander.
SEGUNDO. COMUNICAR al señor QUINTERO RODRÍGUEZ que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.2. de esta decisión, (ii) no está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecidas en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento del mismo. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y
Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la 37 Ver fuente anterior, folio 72. 38 Ver fuente anterior, folios 69; 73. 39 Ver fuente anterior, folios 74-75; 115-116. Página 7 de 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de sustanciación por este despacho. CUARTO. Por Secretaría Judicial, una vez sean obtenidos sus datos actuales de ubicación y contacto, REQUERIR al señor QUINTERO RODRÍGUEZ para que diligencie y suscriba el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure de que trata el Anexo No. 1 del Decreto 277 de 2017. El compareciente podrá REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co QUINTO. Por Secretaría Judicial, una vez sean obtenidos sus datos actuales de ubicación y contacto, REQUERIR al señor QUINTERO RODRÍGUEZ para que diligencie y suscriba el Formato F-1 de aporte a la verdad. El compareciente podrá REMITIR el mencionado documento al correo electrónico info@jep.gov.co SEXTO. Por Secretaría Judicial, una vez sean obtenidos sus datos actuales de ubicación y contacto, ADVERTIR al señor QUINTERO RODRÍGUEZ que el diligenciamiento del Formato F-1 debe ser exhaustivo y pormenorizado. El aporte a la verdad implica la exposición de todos los hechos relacionados con el conflicto armado de los que tenga conocimiento o haya podido estar involucrado. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez sean obtenidos los datos actuales de ubicación y contacto del compareciente, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que asista al señor QUINTERO RODRÍGUEZ en el diligenciamiento exhaustivo y en la suscripción de los documentos mencionados en los resolutivos
CUARTO y QUINTO de la presente decisión. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, una vez sean obtenidos sus datos actuales de ubicación y contacto, NOTIFICAR al señor QUINTERO RODRÍGUEZ la presente decisión, así como la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-530-2023 del 2 de noviembre de 2023 proferida por este mismo despacho de la SAI. NOVENO. Por Secretaría Judicial, REMITIR, para lo de su competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), copia del expediente del proceso penal identificado con radicado No. 548106106123-2015-80094, que se encuentra anexo a folios 69 y 73 del presente expediente digital. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión, para su conocimiento, a la Fiscalía 102 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cúcuta, Norte de Santander. UNDÉCIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor CARLOS URIEL QUINTERO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.093.906.973, no está obligado a solicitar autorización para salir del Página 8 de 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .499184 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-5041051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO país a la JEP y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación. DUODÉCIMO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. DECIMOTERCERO. Contra la presente decisión de trámite, no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 9 de 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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