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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 375 2024 11 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 375 2024 11 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 11 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-MGM-375-2024

Expediente Legali: 1501578-44.2022.0.00.0001

Solicitante: ASDRUAL MARTÍN VACA Identificación: C.C. nro. 1.007.584.877 de San José del Guaviare,

Guaviare. Radicado Justicia Ordinaria 1: 950016000682-2013-00128

Delitos: Terrorismo y lesiones personales

Radicado Justicia Ordinaria 2: 950016000643-2021-000300 Delitos Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia temporal de la JEP respecto de un proceso penal; refuerza régimen de condicionalidad, y suspende trámite de beneficios de la justicia transicional respecto de otro proceso penal.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará dentro del trámite seguido al señor ASDRUAL MARTÍN VACA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.007.584.877 de San José

del Guaviare, Guaviare.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

2.1.1. Proceso penal con radicado nro. 950016000682-2013-00128

2. La investigación por los delitos de terrorismo y lesiones personales tuvo origen en un informe de policía judicial del 23 de febrero de 2013, donde se narra que, el 22 de febrero de ese mismo año, aproximadamente a las 19:30 horas, ocurrió una explosión al parecer por una granada de fragmentación en el sector de la base Las Palmeras, puesto de control de la Policía Nacional en El Retorno, Guaviare, donde se produjo heridas a Página 1 de 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A9094 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-8751051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO varias personas, entre ellas, civiles e integrantes de la policía. Como consecuencia de las actividades investigativas llevadas a cabo, se identificó que fue una pareja que se movilizaba en una motocicleta, quienes habían lanzado el artefacto explosivo. Por fuente humana, se afirmó que una de estas personas era el señor MARTÍN VACA1.

3. En consecuencia, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, Guaviare, decretó orden de captura en contra del señor MARTÍN VACA2

misma que se materializó el 29 de agosto de 20173. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2017 la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare, Guaviare, dispuso su libertad y ordenó la cancelación de la orden de captura hasta tanto la JEP resolviera su situación jurídica4. 2.1.2. Proceso penal nro. 950016000643-2021-000300

4. En sentencia del 18 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, condenó por preacuerdo al señor MARTÍN VACA a la pena principal de 54 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a

los siguientes hechos: [S]iendo las 00:30 horas del día 25 de enero del 2021, […] funcionarios adscritos a la seccional de investigación criminal en compañía de personal del Ejército Nacional, se trasladaron hasta la vereda Choapal, […] del municipio de San José del Guaviare; sobre las 05:30 de la mañana, se llega al lugar del cual se ordenó diligencia de registro y allanamiento a la Vivienda, encontrándose en ella, al señor Asdrual Martin Vaca identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.007.584.877 de San José del Guaviare. Según la información aportada por la Fuente, indicó que en esa residencia se almacenaba un arma de fuego y sustancia estupefaciente, al darse inicio a la diligencia de registro y allanamiento se haya en la habitación número 1, un proveedor para pistola 9 mm con 8 cartuchos en su interior, seguidamente se registró el baño de la habitación y se halló dentro

de la cisterna del baño una pistola calibre 9 mm marca Walter P99 color negra con un proveedor y nueve cartuchos para el mismo, por tales hechos se le dio a conocer sus derechos como persona capturada por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones artículo 365 del C.P.5

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES ANTE LA JEP

5. En oficio fechado del 9 de agosto de 2022, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) puso en conocimiento de la JEP la limitación definitiva de beneficios económicos que había ordenado a nombre del señor MARTÍN VACA, bajo la causal “Por orden judicial”6. Así, el 19 de agosto de 2022, el asunto fue asignado por reparto a este despacho7.

6. Este despacho amplió información emitiendo una serie de órdenes a distintas autoridades del orden nacional, tendientes a recabar el material necesario para emitir 1 Expediente digital nro. 1501578-44.2022.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folio 289, expediente radicado nro. 950016000682-2013-00128, págs. 1 y 2. 2 Expediente digital, folio 289, expediente radicado nro. 950016000682-2013-00128, págs. 134, 214, 223 y 239. 3 Expediente digital, folio 289, expediente radicado nro. 950016000682-2013-00128, pág. 246. 4 Expediente digital, folio 289, expediente radicado nro. 950016000682-2013-00128, págs. 249 y 250.

5 Expediente digital, folio 195. 6 Expediente digital, folios 1-3. 7 Expediente digital, folio 4. Página 2 de 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A9094 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-8751051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO una decisión de fondo sobre la situación jurídica del señor MARTÍN VACA8. Este fue entrevistado en dos oportunidades con ocasión del trámite aquí adelantado, una el 5 de junio y otra el 26 de junio de 20239.

7. La ARN remitió, entre otras cosas, copia del acto administrativo mediante el cual se limitaron definitivamente los beneficios económicos al señor MARTÍN VACA, en virtud de su condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones10. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, remitió copia del proceso penal nro. 9500160006432021-00030011, y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el nombre de aquel está en los listados de personas acreditadas como integrantes de las antiguas FARC-EP, mediante Resolución nro. 011 del 05 de junio de 201712.

8. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE) designó un apoderado13 al interesado e informó de manera detallada acerca de su proceso de reincorporación ante la ARN14. Finalmente, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) presentó informe sobre la situación jurídica del señor MARTÍN VACA, en el que puso en conocimiento del despacho la vinculación de este al proceso penal con radicado nro. 950016000682-2013-00128, adelantado por los delitos de terrorismo y lesiones personales15.

III. CONSIDERACIONES

9. Antes de evaluar y emitir una decisión dentro del trámite del señor MARTÍN VACA, este despacho se referirá a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre: (i) la competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos; y (ii) el régimen de condicionalidad

(RC) y los mecanismos pertinentes ante su incumplimiento. 3.1. LA COMPETENCIA DE LA JEP Y LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR POR

INCOMPETENCIA UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS JURÍDICOS

10. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente

vinculada con el proceso de dejación de armas16; (ii) el ámbito personal, que el 8 Expediente digital, folios 5-7, 152, 153, 229-231, 247-249, 260 y 261. Respectivamente, resoluciones SAI-AOI-T-MGM-401-2022, SAI-AOI-T-MGM-126-2023, SAI-AOI-T-MGM-236-2023, SAI-AOI-T-MGM253-2023 y SAI-AOI-T-MGM-271-2023. 9 Expediente digital, folios 346-348. 10 Expediente digital, folios 11-150. 11 Expediente digital, folios 172-215. 12 Expediente digital, folios 226 y 227. 13 Expediente digital, folios 239 y 240. Se le designó al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.807.071 y tarjeta profesional nro. 151.925 del Consejo Superior de la Judicatura. 14 Expediente digital, folios 268-270, 315-318 y 319-330. 15 Expediente digital, folios 275-312. 16 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. Página 3 de 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1000.00.0.2202.44-8751051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción17; y (iii) el ámbito material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado18. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

11. Ahora bien, cuando se advierte la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano19. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”20.

Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave, debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”21. 3.2. EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y LOS MECANISMOS PERTINENTES ANTE SU

INCUMPLIMIENTO

12. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles22. Este RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de

armas, garantizar la no repetición, contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201623.

13. Para efectos de verificar un posible incumplimiento al RC, la Ley 1922 de 2018 dispuso del incidente de incumplimiento24. No obstante, desde la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha considerado que acudir a este trámite debe ser la última 17 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5°, 16, 17 y 21. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 18 Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 19 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 133; Auto TPSA073 del 13

de diciembre de 2018, párr. 25. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 22 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 39-47. 23 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 24 Ley 1922 de 2018, artículos 67 y 68. Página 4 de 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A9094 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-8751051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ratio25. Por esto, la SA ha llamado a las Salas y Secciones de la JEP a propender por vías

no sancionatorias ante el incumplimiento del RC y a buscar encauzar el proceso hacia el efectivo cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos26.

14. Adicionalmente, la SA ha considerado que el IIRC “solo tiene aplicación respecto de personas ‘sometidas a la JEP’. Es decir, opera frente a individuos a los que esta jurisdicción especial ya les ha aceptado el ingreso mediante decisión en firme”27 y “no para quien apenas está en tránsito de someterse”28.

15. El sometimiento de una persona a la JEP implica que esta jurisdicción haya valorado su propia competencia a la luz de los criterios temporal, personal y material que establecen las normas derivadas del Acuerdo Final de Paz y, en consecuencia, haya emitido una decisión en firme en la que se establezca dicha competencia. Implica también que la persona haya recibido alguno de los beneficios de la justicia transicional, como la libertad condicionada o la amnistía de iure por decisión de la jurisdicción penal ordinaria cuando esta estaba revestida de jurisdicción transicional.

16. Para los casos en que la persona incumple el RC desde la antesala de su sometimiento a la JEP, la SA ha perfilado la figura del “juicio de prevalencia jurisdiccional”, como una herramienta que permite aplazar o negar el sometimiento de quienes adoptan una posición contraria a los fines del SIP, bajo la idea de que la JEP debe siempre asegurarse que activar su competencia en un respectivo momento, rendiría frutos y le permitirá honrar su misión constitucional29.

17. En ese sentido, la SA también ha dicho que, dentro de las posibilidades que tienen las Salas y Secciones de la JEP para hacerse el seguimiento al RC, se encuentran

dispositivos intraprocesales: Si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRC y las potenciales consecuencias que se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende el error.30

18. A modo de ejemplo, siguiendo una postura no sancionatoria y rehabilitadora de los compromisos adquiridos con el SIP, en el caso de dos comparecientes que fueron condenados por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, la Subsala A de la SAI, en recientes decisiones, optó no por excluirlos de la JEP o por revocarles beneficios, sino por emitir una serie de órdenes dirigidas a satisfacer en una 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 115 y 135. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 115. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 121. Véase también: párr. 53. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-490 del 22 de abril de 2022, párr. 30.

Véase también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-496 del 26 de febrero de

2020, párr. 59. 29 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 122; Auto TP-SA-496 del 26 de febrero de 2020, párr. 59; Auto TP-SA-490 del 22 de abril de 2020, párr. 30-32.2.; y Auto TP-SA-550 del 28 de mayo de 2020, párr. 14-23 y 38.4; entre otros. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 126. Página 5 de 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A9094 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-8751051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mayor medida el RC, reforzándolo y adecuándolo al caso concreto, una vez constató la existencia de su incumplimiento31.

19. En suma, el despacho constata que, en virtud de la naturaleza de última ratio del IIRC y dependiendo de la gravedad del incumplimiento del RC y la etapa procesal en que este ocurra, se podrá optar por otras vías, distintas a las sancionatorias, para poder

encauzar su incumplimiento hacia su satisfacción. Dentro de estas vías, se encuentran ciertos dispositivos intraprocesales, como el adecuar y reforzar el RC, en virtud de su dinamismo.

20. Esto podrá hacerse, incluso, cuando la persona sea apenas un aspirante a comparecer ante la JEP, siempre partiendo de un análisis caso por caso y bajo parámetros de proporcionalidad y gradualidad32, en vista de que, quien incumple de manera temprana el RC, en la antesala de su sometimiento, requiere hacer compromisos especiales con el SIP para someterse a este y, eventualmente, recibir o mantener los beneficios de la justicia transicional.

21. Así entonces, en los casos en que la persona sea apenas un aspirante a comparecer ante la JEP y haya incumplido el RC al que está sujeto, la SAI no deberá llevar a cabo un IIRC, sino que podrá buscar vías correctivas o restauradoras de ese comportamiento, antes que sancionarlo, si y solo si el incumplimiento no reviste considerable gravedad.

Esto, siempre que el juez de la JEP considere que, al activar su competencia en esos casos, honra los propósitos del Acuerdo Final de Paz, cuya columna vertebral son las garantías de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

22. Por otra parte, en los casos en los que se advierte un grave y temprano incumplimiento al Acuerdo Final de Paz por parte de un firmante de este, lo que procede es un juicio de prevalencia jurisdiccional. Esto implica que, pese a que una persona cumple los requisitos que determinan la competencia de la JEP, personal,

temporal y material, la aceptación de su sometimiento ningún aporte haría para el cumplimiento de los fines de esta justicia transicional. Es el caso, por ejemplo, de quienes desertan manifiestamente del Acuerdo y retoman las armas para conformar grupos armados organizados al margen de la ley. 31 En la Resolución SAI-SUBA-IC-D-036-2023 del 04 de diciembre de 2023, la Subsala conoció del caso del señor Ferney Barreto Gutiérrez, quien fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos en 2019 . Una vez analizadas y ponderadas las circunstancias dentro del IIRC que fue abierto a nombre del señor Barreto Gutiérrez, la Subsala consideró que la consecuencia a imponer debía consistir en ordenarle realizar una jornada pedagógica en un AETCR sobre la importancia de no cometer conductas punibles. De manera similar, en la Resolución SAI-SUBA-IC-D001-2024 del 22 de enero de 2024, en el caso del señor Mario Fernando Cuadros, la Subsala A de la SAI constató que, a pesar de que este había sido beneficiario de la amnistía de iure y la libertad condicionada, había sido condenado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por hechos ocurridos en 2018 . Por esto, procedió a abrirle un IIRC. No obstante, la Subsala acudió a la imposición de un RC más estricto que el que se impone de manera genérica a los comparecientes ante la JEP, en lugar de revocar beneficios o de excluir al compareciente de la JEP. Dentro de las obligaciones especiales allí incorporadas,

la Subsala requirió al compareciente (i) realizar una jornada pedagógica en un AETCR, sobre el deber de atender los compromisos del RC; (ii) establecer contacto personal trimestral con la SE; (iii) participar y contribuir en programas de reparación de víctimas; (iv) realizar una contribución a la verdad sobre unos hechos particulares en los que estuvo involucrado; (v) formular y materializar una propuesta de medidas de reparación hacia las víctimas de esos hechos; y (vi) mantener informada a la JEP sobre su proyecto de vida futura y sobre las actividades que desarrollara y planeara desarrollar en el marco de su proceso de reincorporación. 32 Al respecto, véase: Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Página 6 de 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

IV. CASO CONCRETO

23. De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, el despacho procederá a analizar: (i) la competencia de la JEP con relación al radicado penal nro.

950016000643-2021-000300; (ii) el estado actual de cumplimiento del RC en el caso del señor MARTÍN VACA y (iii) el trámite por seguir. 4.1. LA COMPETENCIA DE LA JEP CON RELACIÓN AL RADICADO PENAL NRO. 9500160006432021-000300

24. La conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por la que fue condenado el señor MARTÍN VACA el 18 de noviembre de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, no recae dentro de la competencia temporal de la JEP. Conforme a la sentencia emitida dentro del proceso penal nro. 950016000643-2021-000300, los hechos que dieron origen a la condena en contra de aquel ocurrieron el 25 de enero de 202133, es decir, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, límite temporal de las conductas conocidas por la JEP.

25. Debido a que los ámbitos de aplicación temporal, personal y material deben concurrir para que la JEP asuma competencia, cuando se advierte la carencia de cualquiera de estos, resulta inútil evaluar los demás. Así, al concluirse que el caso del señor MARTÍN VACA está por fuera del ámbito de aplicación temporal, este despacho se releva de evaluar los ámbitos de aplicación personal y material. Basta dicha conclusión para determinar que este asunto no está dentro de la competencia de esta jurisdicción y, por tanto, deberá rechazarse.

4.2. EL ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD EN EL

CASO DEL SEÑOR MARTÍN VACA

26. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el señor MARTÍN VACA fue acreditado por la OACP como integrante de las extintas FARC-EP34 y fue beneficiario de la amnistía concedida por el Presidente de la República35. Adicionalmente, según lo reportado por la UIA, aquel tiene una investigación vigente en la Fiscalía 15

Especializada de San José del Guaviare, Guaviare, por los presuntos delitos de terrorismo y lesiones personales, dentro del proceso penal con radicado nro. 950016000682-2013-0012836, dentro de la que fue dejado en libertad para que sea la JEP la que resuelva su situación jurídica.

27. Así, al ser beneficiario del SIP, el señor MARTÍN VACA está sujeto al RC y, por lo tanto, se encuentra cobijado por las obligaciones de dejar las armas, garantizar la no repetición, contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil y abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 2016, entre otras37. 33 Expediente digital, folio 195. 34 Expediente digital, folios 226 y 227. 35 Véase el Inventario de Beneficios. 36 Expediente digital, folios 275-312. 37 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20.

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28. La seguridad jurídica es un principio rector del SIP. Este implica que todas las actuaciones y procedimientos aquí seguidos deben garantizar la seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera38. De allí que el juez transicional tenga, en principio, la obligación de examinar integralmente la situación jurídico-penal de quienes comparecen ante la JEP. En el caso del señor MARTÍN VACA, corresponde en este trámite evaluar el proceso penal con radicado nro. 950016000682-2013-00128, con el fin de determinar si es o no de interés de la JEP y, en caso de serlo, fijar la ruta por seguir.

29. Ahora, en el acápite precedente, se advirtió que la condena emitida contra el señor MARTÍN VACA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso penal nro. 9500160006432021-000300, fue la consecuencia de unos hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 201639. La condena se encuentra en firme y fue proferida por un juez de la República competente, luego de la aceptación del preacuerdo celebrado entre el

procesado y la Fiscalía General de la Nación40.

30. Es, entonces, inobjetable que el señor MARTÍN VACA incumplió el RC al que está sujeto; pues transgredió su obligación de no volver a cometer delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 201641. Sin embargo, aquel aún no es una persona sometida a la JEP en los términos dispuestos por la SA, pues su ingreso no ha sido aceptado mediante decisión en firme42. En consecuencia, no procede en este caso adelantar un IIRC; pues este procede únicamente como un trámite accesorio derivado de otro principal sobre la base de la aceptación previa de sometimiento a la JEP. El despacho está llamado, entonces, a optar por una vía diferente para gestionar las consecuencias de tal incumplimiento.

31. Como se verá, los hechos por los que fue condenado el señor MARTÍN VACA en el proceso penal nro. 950016000643-2021-000300 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, son de atenuada gravedad y, pese a que configuran incumplimiento al RC, no tienen la virtualidad de impedirle su ingreso a la JEP, pero sí deben comportar consecuencias. El despacho optará por los mecanismos intraprocesales distintos a los sancionatorios, con el objetivo de satisfacer en mayor medida los fines del SIP; lo que implica reafirmar los compromisos del señor MARTÍN VACA con el Acuerdo Final de Paz y extremar su deber de aporte a la verdad en relación con los hechos por los que resultó investigado

en el proceso penal con radicado nro. 950016000682-2013-00128.

32. Lo anterior tiene asidero en el especial interés del SIP en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado. Los hechos investigados dentro de la referida investigación penal fueron cometidos, al parecer, durante y con ocasión de dicho conflicto, razón por la cual podrían ser de interés de la JEP y el señor MARTÍN VACA tendrá la oportunidad de revertir los efectos de su incumplimiento, siempre que honre sus compromisos con este Sistema y, en particular, con las víctimas. 38 Ley 1957 de 2019, artículo 22. 39 Expediente digital, folio 195. 40 Expediente digital, folios 195-201. 41 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 42 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 53 y 121; Auto TP-SA-490 del 22 de abril de 2022, párr. 30; y Auto TP-SA-496 del 26 de febrero de 2020, párr. 59.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

33. En la sentencia condenatoria emitida en el proceso penal nro. 950016000643-2021000300, se narra que el 25 de enero de 2021 el señor MARTÍN VACA se encontraba en un inmueble que fue sujeto de registro y allanamiento, en virtud de una información aportada, según la cual, allí se encontraban un arma de fuego y sustancias estupefacientes. En efecto, las autoridades encontraron una pistola 9mm y dos proveedores, con cartuchos en su interior y, a su vez, constataron que el capturado no contaba con permiso para el porte o tenencia de esos elementos43. Sin embargo, en la sentencia condenatoria no se indicó si las autoridades efectivamente encontraron sustancias estupefacientes.

34. En un caso precedente, la SA ha considerado que una condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 genera un incumplimiento grave del RC, porque implica la inobservancia del deber de dejar las armas y “contradice la obligación más básica de renunciar a ellas, pone en riesgo la propia vida y la de terceros, desacredita el proceso de paz y la desmovilización guerrillera y estigmatiza a otros excombatientes, exponiéndolos al riesgo de sufrir nuevas agresiones.”44 Sin embargo, en el presente caso, el despacho no ha llegado a la misma conclusión de la SA, pues

como consecuenci

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