JEP - Resolución SAI AOI T MGM 376 18 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 376 18 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 18 DE AGOSTO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-376-2023
Expediente digital Legali: 1502226-24.2022.0.00.0001
Radicado Jurisdicción Ordinaria: 180016000552-2011-01663
Solicitante: SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ ÑAÑEZ Cédula de ciudadanía: 1.117.529.444
Asunto: Corrige un resolutivo y deja sin efecto una
Resolución.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a corregir la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 y a dejar sin efecto la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 del 2 de agosto de 2023 solo en lo que tiene que ver con el caso de la señora SANDRA PATRICIA
VELÁSQUEZ ÑAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.529.444.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 30 de junio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022, este Despacho declaró la inamnistiablidad preliminar y para efectos de la remisión al patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades del Caso No. 10 de la
SRVR las conductas de homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo agravado por las que la señora VELÁSQUEZ ÑAÑEZ fue condenada dentro del radicado penal No. 180016000552-2011-01663.
3. El 2 de agosto de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023, este Despacho declaró la inamnistiablidad preliminar de las conductas de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con la conducta de secuestro extorsivo agravado, por los que la señora VELÁSQUEZ ÑAÑEZ fue condenada dentro del proceso penal No. 180016000552-2011-0166300 y decidió remitir el expediente al Caso 01 de la SRVR.
4. Como puede advertirse, por error involuntario, este Despacho profirió dos Resoluciones de remisión a la SRVR respecto al radicado penal No. 180016000552-2011-0166300 adelantado en contra de la señora VELÁSQUEZ ÑAÑEZ, existiendo una incongruencia entre las dos, en tanto la primera remite el expediente al Caso 10 de la SRVR y la segunda al Caso 01 de la misma
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
5. Con el fin de resolver el inconveniente, este Despacho procederá a corregir el resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 en el sentido de remitir el expediente penal No. 180016000552-2011-0166300 al Caso 01 de la SRVR.
Asimismo, procederá a dejar sin efecto la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 del 2 de agosto de 2023, solo en lo que tiene que ver con el caso de la señora VELÁSQUEZ ÑAÑEZ.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR el resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM286-2022 del 30 de junio de 2022, el cual quedará de la siguiente forma: PRIMERO. DECLARAR LA INAMNISTIABILIDAD preliminar y para efectos de la presente remisión al patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades del Caso No. 10 de la SRVR, respecto de los hechos contenidos en los siguientes procesos penales: Nombre Radicado de la jurisdicción ordinaria
Fernando Olarte Muñoz 410013107003201000046
Gerardo Sarria Gallego 52001310700120078195000 José Roberto Viracachá Sicua 250003207002200800034 Walter Ruíz Miranda 1100160660642000006056 444306001082201301199 444306001082201301198 DECLARAR LA INAMNISTIABILIDAD preliminar y para efectos de la presente remisión al Caso 01 de la SRVR, los hechos contenidos en el siguiente proceso penal: Nombre Radicado de la jurisdicción ordinaria Sandra Patricia Velásquez Nañez 180016000552201101663 SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-3382023 del 2 de agosto de 2023, solo en lo que tiene ver con el caso de la señora SANDRA
PATRICIA VELÁSQUEZ ÑAÑEZ.
CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 2 | 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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