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JEP - Resolución SAI AOI T MGM 376 2025 02 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 376 2025 02 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO GO TÁ D.C., 02 DE SE P TI E MB R E DE 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-376-2025

Expediente LEGALi: Compareciente: Identificación: 0000747-70.2022.0.00.0001

LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA

C.C.: 71.983.500

Asunto: Resolución que comunica el Régimen de Condicionalidad, ordena la suscripción del Formato F-1 y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500.

II. ANTECEDENTES

2. El día 2 6 de marzo de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP profirió el Auto JLR No. 529 de 20251, dentro del trámite del señor VÉLEZ MENDOZA.

3. En dicha providencia, la SRVR indicó que el 29 de junio de 2022, la Secretaría

profirió el Auto JLR No. 529 de 20251, dentro del trámite del señor VÉLEZ MENDOZA.

3. En dicha providencia, la SRVR indicó que el 29 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento repartió al despacho relator del macrocaso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP” el expediente radicado Legali 0000747 -70.2022.0.00.0001, junto con los radicados 50-000-31-07002-2003-000931, 05000-31-07-002-2010-000802 y 0500031-07-0022015-051643, en los que figura como procesad o el señor VÉLEZ MENDOZA, remitido

1 Expediente digital n° 0000747-70.2022.0.00.0001, folios 25-30.P á g i n a 2 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.

4. Así mismo la SRVR indicó en el precitado Auto, que, posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada profirió el Auto Interlocutorio No. 183 del 23 de enero de 2017, mediante el cual se decretó la acumulación de penas, quedando como expediente principal el radicado No. 050013107002-2003-00093-01. Luego, mediante Auto Interlocutorio No. 1177 del 12 de

acumulación de penas, quedando como expediente principal el radicado No. 050013107002-2003-00093-01. Luego, mediante Auto Interlocutorio No. 1177 del 12 de mayo de 2017, se concedió al señor Lizardo Antonio Vélez la amnistía de iure por el delito de rebelión, lo que produjo la extinción de la sanción penal, así como la l ibertad condicional en aplicación del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

5. Igualmente, la SRVR indicó que, en la contrastación de información proveniente de la jurisdicción ordinaria, se estableció que el señor VÉLEZ MENDOZA fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, mencionándose en la sentencia su pertenencia al Frente 58 de las FARC -EP. Si bien este solicitó libertad condicional en virtud de la Ley 1820 de 2016 como integrante de dicho grupo armado, no figura como firmante de acta de compromiso ante la JEP. Además, sus antecedentes en la Procuraduría General de la Nación permanecen activos, y la Jurisdicción no cuenta con registros de su inclusión en el inventario de beneficios , ni de solicitudes elevadas ante esta, según el aplicativo Conti.

6. En consecuencia, a través del Auto JLR No. 529 de 2025 del 26 de marzo de 20252, la SRVR ordenó remitir el expediente a la SAI , con el fin de que se adoptaran las determinaciones que en derecho correspondieran respecto de l señor VÉLEZ MENDOZA. Así, el 28 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi n.° 0000747-70.2022.0.00.00013.

MENDOZA. Así, el 28 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi n.° 0000747-70.2022.0.00.00013.

7. Una vez recibido el expediente en esta Sala, se constató que la información disponible en el expediente consta de: 7.1 Proceso proveniente de la jurisdicción ordinaria con radicado 05001 -31-07-002-2003-00093-01, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual consta de 19 cuadernos4.

8. Tal como lo señaló la SRVR en el Auto JLR No. 529 de 2025, el señor VÉLEZ MENDOZA no se ha acogido al régimen de condicionalidad ni ha suscrito acta de compromiso ante la Jurisdicción. En consecuencia, corresponde a est e Despacho pronunciarse sobre dicho régimen, la suscripción del formato F-1 y la ampliación de la información necesaria para continuar el trámite.

III. CONSIDERACIONES

2 Ibid., folios 25-30. 3 Ibid., folio 2.254. 4 Ibid., folios 322.553.P á g i n a 3 | 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.1. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS

LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP

9. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento

LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP

9. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)5. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP 6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pu diendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP7.

10. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz

(AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:

  1. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los
  1. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados
  2. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP8; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena9 y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado -, a los que él o ella adelante en causa propia10.

5 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 6 Ver fuente anterior. 7 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701. 8 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 9 Ver fuentes anteriores. 10 Ver fuentes anteriores.P á g i n a 4 | 8

Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 9 Ver fuentes anteriores. 10 Ver fuentes anteriores.P á g i n a 4 | 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de

Condicionalidad11.

12. Para el Despacho, el señor VÉLEZ MENDOZA es un compareciente forzoso ante la JEP al cumplir con el numeral i del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, lo que da lugar al cumplimiento del factor personal para el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, (ii) le aclara que está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo.

para salir del país y (iii) le recuerda que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el mencionado Régimen, so pena dar lugar a la apertura de un trámite de verificación de cumplimiento de los deberes inherentes al mismo. 3.2. SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1

13. El otorgamiento de los beneficios transicionales no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes 12. Entre los cuales se exige a los comparecientes la contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades 13. Esta obligación también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado14.

14. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP encargados de atribuir responsabilidades sancionatorias15.

15. Para facilitar esa tarea, la SA creó el Formato F -1, una planilla de recolección de información que busca facilitar principios como la integralidad, eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal , y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP. El formato F -1 incluye un apartado de información general sobre el/la compareciente y contempla un plan, programa o proyecto de contribuciones a la

celeridad y economía procesal , y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP. El formato F -1 incluye un apartado de información general sobre el/la compareciente y contempla un plan, programa o proyecto de contribuciones a la

11 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. 12 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016. 13 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional. 14 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019.P á g i n a 5 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O verdad. Es decir, en el formato los comparecientes realizan una síntesis de la información que conocen, la cual están obligados detallar o ampliar si así se lo requieren los órganos de la JEP . De esta forma, la herramienta se constituye en una “proyección inaugural” del aporte a la verdad que se exige a los comparecientes 16. El F-1 contiene los compromisos de i) aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, y ii) el de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

16. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el/la compareciente, sí tiene la responsabilidad de al menos17:

(i) exigir la suscripción del F -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en l a cual se insertó el compareciente; ii) si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP informaci ón veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales; y (iii) si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el may or esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona.

la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el may or esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona.

17. En virtud de lo anterior, este Despacho le requerirá al señor VÉLEZ MENDOZA, el deber de diligenciar de forma exhaustiva el Formato de aporte a la verdad – F1.

3.3. SOBRE LA NECESIDAD DE AMPLIAR INFORMACIÓN

18. La Ley 1820 del 2016 sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales establece que la SAI podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente.

La Corte Constitucional ha mencionado que esta facultad de la SAI garantiza que esta cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, lo cual repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas18.

16 Ibid. Párr. 220 y 221. 17 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 del 17 de julio de 2019. Párrafo 39. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párr. 803.P á g i n a 6 | 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

19. En este caso, los datos registrados en el expediente de la SAI, así como los hallazgos iniciales de este despacho, contienen información útil para indagar sobre la

19. En este caso, los datos registrados en el expediente de la SAI, así como los hallazgos iniciales de este despacho, contienen información útil para indagar sobre la situación jurídica y el estado de libertad del solicitante. Sin embargo, la misma no es suficiente para adoptar una decisión sobre la competencia de la JEP y, particularmente, de la SAI para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor VÉLEZ MENDOZA. Por lo anterior, este Despacho de la SAI hará uso de la facultad de ampliar información. Una vez recaudada la información suficiente y necesaria, el despacho evaluará si alguna o varias de las conductas por las que ha sido vinculado penalmente el señor VÉLEZ MENDOZA se encuentran dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda. La ampliación de información se hará en los términos de los resolutivos de la presente providencia.

20. Por lo anterior, se solicitará a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz

(OCCP) información sobre si el señor VÉLEZ MENDOZA cuenta con acreditación como exintegrante de las FARC-EP, con el fin de verificar su situación jurídica ante esta Jurisdicción.

21. Así mismo, se estima necesario requerir al señor VÉLEZ MENDOZA para que allegue información detallada sobre su trayectoria, acciones y pertenencia al extinto grupo armado al margen de la ley, así como datos que permitan identificar posibles procesos penales adelantados en su contra, las conductas que hubieren sido obj eto de investigación o juzgamiento, las autoridades judiciales que conocieron de tales

grupo armado al margen de la ley, así como datos que permitan identificar posibles procesos penales adelantados en su contra, las conductas que hubieren sido obj eto de investigación o juzgamiento, las autoridades judiciales que conocieron de tales actuaciones y, en general, cualquier información relevante que contribuya a verificar los presupuestos jurídicos que rigen la competencia de esta Jurisdicción y el estudio de fondo de la petición.

22. Adicionalmente, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que realice una consulta actualizada en bases de datos abiertas, a fin de verificar el estado procesal vigente de los procesos penales seguidos en contra el señor VÉLEZ

MENDOZA.

23. Finalmente, este despacho observa que el señor VÉLEZ MENDOZA no cuenta con abogado designado ni se encuentra registro de apoderado que actúe en su nombre.

Por lo anterior, se procederá a requerirlo a efectos de que informe si cuenta con un abogado o abogada de confianza o en su defecto, solicitar que se le asigne un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE:P á g i n a 7 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a l señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500.

PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a l señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500. SEGUNDO. Por Secretaría Judicia l, COMUNICAR al señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA que (i) se encuentra sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.1. de esta decisión, (ii) está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y (iii) que el incumplimiento injustificado de los deberes establecidos en el Régimen puede ocasionar la apertura de un trámite verificación de cumplimiento de este. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500, está obligado a solicitar autorización para salir del país a la JEP y REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500, para que con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F -1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. Deberá REMITIR a este despacho el

apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F -1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. Deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, ADVERTIR al señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA que el diligenciamiento del Formato F-1 debe ser exhaustivo y pormenorizado. El aporte a la verdad implica la exposición de todos los hechos relacionados con el conflicto armado de los que tenga conocimiento o haya podido estar involucrado. El documento deberá ser enviado al correo electrónico info@jep.gov.co. QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, se sirva INFORMAR si el señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500, ha sido incluido en los listados de integrantes de las extintas FARC -EP aceptados por el Gobierno Nacional. SEXTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, se sirva informar y/o allegar a este Despacho:

término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, se sirva informar y/o allegar a este Despacho:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía y datos de contacto físicos y electrónicos. ii. Responder el siguiente cuestionario: a. ¿En qué fecha ingresó y hasta cuándo estuvo en las FARC-EP? b. ¿En cuáles estructuras estuvo y cuál era su función y cargo?P á g i n a 8 | 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O c. ¿En qué lugares y en qué fechas estuvo mientras perteneció a las FARC -EP? d. ¿Qué comandantes fueron sus superiores y en qué fechas? ¿Tuvo personas a su cargo? En caso afirmativo, ¿cuáles eran sus nombres o alias? e. ¿Fue investigada o condenada por su vinculación con las FARC -EP? Si conoce los radicados de los procesos penales y las autoridades que conocieron de ellos, infórmelos. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500, para que, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, informe a este Despacho si cuenta con abogado o abogada de confianza que desee designar para su representación en este trámite, o si, en su defecto, solicitar la asignación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

designar para su representación en este trámite, o si, en su defecto, solicitar la asignación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, realice consulta en bases de datos abiertas con el fin de verificar e informar el estado procesal actualizado de los procesos penales seguidos en co ntra de l señor LIZARDO ANTONIO VÉLEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 71.983.500. NOVENO. Contra la presente resolución de trámite, no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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