JEP - Resolución SAI AOI T MGM 391 19 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 391 19 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-391-2022
No. de expediente JEP: 1501405-20.2022.0.00.0001
Solicitante: ALDEMAR FERNANDO VILLARREAL GALEANO C.C. nro. 91.449.635
Asunto: Ordena archivo y exhorta a la Secretaría General
Judicial
1. El señor VILLARREAL GALEANO ha solicitado por lo menos en tres oportunidades que se acepte su sometimiento a la JEP y ha manifestado su pretensión de obtener los beneficios derivados de esta. Este despacho hizo las respectivas consultas en el Sistema de Gestión Documental (Conti) y en el Sistema de Gestión Judicial (Legali) de la JEP,
encontrando lo siguiente:
2. El 10 de septiembre de 20171 y el 25 de junio de 20192, el señor VILLARREAL manifestó su intención de sometimiento a la JEP como “independiente” y como “civil no combatiente”. El 22 de julio de 2021, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de esta jurisdicción especial decidió inadmitirlas por ostensible incompetencia de la JEP, mediante Resolución No. 3497 de 20213. La decisión cobró ejecutoria y el mismo despacho que decidió de fondo ordenó el archivo de las diligencias el 14 de septiembre de 20214.
3. El 25 de julio de 2022 fue radicada en la JEP una nueva comunicación del señor
VILLARREAL en el mismo sentido, esto es, solicitando que se acepte su sometimiento a esta justicia transicional5. Dicha petición fue incorporada al expediente de la SDSJ nro. 9000701-30.2019.0.00.0001 de la SDSJ, en el que ya se había adoptado una decisión de fondo. Además, fue creado un nuevo expediente con el número 1501405-20.2022.0.00.0001, para incorporar la misma petición, el cual fue asignado a la SAI. Se trata del expediente que da lugar a la presente providencia, el cual fue asignado por reparto a este despacho el 29 de julio de 2022. 1 Sistema de Gestión Documental de la JEP, Conti, radicado nro. 20171510121482. 2 Ibidem, Radicado nro. 20191510275602. 3 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 9000701-30.2019.0.00.0001. 4 Ibidem, Resolución No. 4378 del 14 de septiembre de 2021. 5 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1501405-20.2022.0.00.0001, folios 1 - 11: Petición vía correo electrónico. Pá gina 1 | 2
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4. Hechas las respectivas averiguaciones con el apoyo de la Secretaría Judicial de la SDSJ, este despacho pudo constatar que, frente a la nueva petición a la que acaba de hacerse alusión, incorporada al trámite de la SDSJ y respecto del cual, al mismo tiempo, se creó un nuevo expediente en la SAI, el mismo despacho de la SDSJ que adoptó la decisión previa
de inadmisión decidió ESTARSE A LO RESUELTO mediante Resolución nro. 2858 del 9 de agosto de 2022.
5. Habiéndose constatado lo anterior, es evidente que a este despacho de la SAI no le corresponde dar trámite alguno a la solicitud incorporada a este expediente. Este debe ser archivado.
6. La Secretaría Judicial General de la JEP no debió incorporar la misma petición a dos expedientes correspondientes a dos salas de justicia diferentes. Esto evidentemente generó un riesgo a la seguridad jurídica y al deber de coherencia en las decisiones de las salas y secciones de esta jurisdicción especial. Se exhortará a dicha oficina de apoyo judicial para que adopte los correctivos necesarios a efectos de mitigar los riesgos que se derivan de la labor secretarial.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial ARCHIVAR definitivamente el expediente digital de la SAI nro. 1501405-20.2022.0.00.0001.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR a la Secretaría General Judicial de la JEP para que, (i) en lo sucesivo, verifique de manera exhaustiva si una información, un requerimiento o una solicitud hace parte de un trámite judicial en curso, para que se incorpore al expediente que corresponda, y, en todo caso, para que (ii) se realicen las acciones necesarias para evitar la duplicidad o multiplicidad de expedientes en relación con trámites en curso en la JEP y, (iii) extreme las acciones correctivas a efectos de mitigar los riesgos en la administración de justicia en la JEP que se derivan de la labor
secretarial.
CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 2 | 2