JEP - Resolución SAI AOI T MGM 427 2024 27 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 427 2024 27 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 27 de junio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-427-2024
Expediente Digital: 9004475-68.2019.0.00.0001
Solicitante: LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES Identificación: C.C. n.° 65.756.975 de Ibagué, Tolima
Radicado Justicia Ordinaria: 730016000000-2009-00027
Delitos: Extorsión en la modalidad de tentativa Asunto: Decreta nulidad del cierre y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre el trámite de beneficios jurídicos de la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES, identificada con cédula de ciudadanía n.° 65.756.975, respecto del proceso penal identificado con radicado No. 2009-00027 dentro del cual fue condenada por el delito de extorsión tentada.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE
2. Se trata de la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES identificada con cédula de ciudadanía 65.756.975 de Ibagué, Tolima. Nació en Cajamarca, Tolima, el 19 de septiembre de 1972, hija de Alexander Cárdenas Santos y Olga Lesmes
Lombana, grado de instrucción bachiller de ocupación tramitadora en las oficinas de Tránsito y Transporte. La compareciente se encuentra en libertad por extinción de la pena concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué, Tolima1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. En contra de la señora CÁRDENAS LESMES se adelantaron múltiples procesos penales en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) respecto de los cuales el despacho sustanciador se pronunció inadmitiéndolos o rechazándolos -según fuera 1 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9004475-68.2019.0.00.0001, folio 8-11.
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A99094 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-5744009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el casoal no tratarse de hechos que fueran competencia de la JEP2. Frente a algunos de esos pronunciamientos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz se pronunció confirmando la decisión adoptada por esta Sala de Justicia3.
4. En relación con el proceso por rebelión y extorsión tentada, el 15 de septiembre de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, absolvió a la señora CÁRDENAS LESMES como cómplice del delito de rebelión y la condenó como cómplice del delito de extorsión tentada a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa de 400 S.M.L.M.V.4. Sin embargo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el 1° de febrero de 2012 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué revocó parcialmente la providencia impugnada modificando la pena principal en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de cuatrocientos treinta y cuatro (434) S.M.L.M.V. al condenarla como cómplice de los delitos de extorsión en la modalidad de tentativa y rebelión5.
5. Los hechos que dieron lugar a la condena se resumen así: “Se extracta de las evidencias y demás elementos de juicio, que el día 10 de abril de 2008, la señora YOLANDA OLIVEROS CUENCA, quien actuaba como secretaria de Tránsito Municipal, recibió a través de su secretaria ELIANA LÓPEZ ZAMBRANO, un sobre que contenía en su interior un escrito que en su parte superior se titula Comando Central Adán Izquierdo Unidad Cajamarca FARC EP con un escudo, firmado por Fabian, mediante el cual le solicitaban el pago de quinientos millones de pesos para la organización”6.
6. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué, Tolima, concedió
el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión a favor de la señora CÁRDENAS LESMES y en relación con el delito de extorsión en la modalidad de tentativa le concedió libertad definitiva por extinción de la pena7.
7. El 31 de agosto de 2023, el despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor de la señora CÁRDENAS LESMES por el delito de extorsión tentada dentro del proceso penal con radicado No. 2009-00027. Asimismo, reiteró a la UIA de la JEP la orden proferida en Resolución del SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022 del 3 de noviembre de 2022, para que entrevistar al señor Gustavo Bocanegra Ortegón, conocido como alias “Donan o Donald” y al GRANCE de la UIA para realizar la contrastación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado. Igualmente, reiteró al GRANCE de la JEP para realizar la verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado respecto a lo relatado por la señora CÁRDENAS LESMES en la entrevista realizada ante el despacho y se comisionó por primera vez para hacer lo propio con la entrevista realizada a la 2 Proceso penal con radicado No. 73001600000-2018-000077, inadmitido por incompetencia mediante Resolución SAI-AOI-AS-I-MGM-286-2020; proceso penal con radicado No. 7300160004322010-02017, rechazado de plano mediante Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022; proceso penal con radicado No. 730013104004-2005-00259, rechazado de plano mediante Resolución SAI-AOI-DA-T-MGM-397-2023 y proceso penal con radicado No. 730013107002-2005-00092, inhibición para pronunciarse de fondo mediante Resolución SAI-AOI-D-A-T-MGM-397-2023. 3 Mediante Auto TP-SA 846 de 2021, la Sección de Apelación de la JEP confirmó en su integridad lo decidido por este despacho en resolución SAI-AOI-AS-I-MGM-286-2020. 4 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9004475-68.2019.0.00.0001, folios 333-375. 5 Ver fuente anterior, folios 4.688-4.761. 6 Ver fuente anterior, folio 333. 7 Ver fuente anterior, folios 8-11.
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8. El 11 de octubre de 2023, la UIA allegó informe parcial con las contrastaciones del GRANCE respecto de las entrevistas realizadas a las señoras CÁRDENAS
LESMES y Oliveros Cuenca; sin embargo, advirtió que la diligencia con el señor Bocanegra Ortegón había tenido que ser suspendida por cuestiones de conectividad y desconocimiento de la diligencia por parte de la apoderada del compareciente9. El 20 de octubre de 2023, se reiteraron las órdenes emitidas en Resoluciones SAI-AOII-R-MGM-555-2022 y SAI-AOI-D-A-T-MGM-397-2023 e igualmente se advirtió al señor Bocanegra Ortegón y a su apoderada que tenía la obligación de comparecer ante la JEP cuando fuera requerido en trámites judiciales, so pena de incurrir en un incumplimiento al Régimen de Condicionalidad10. El 25 de octubre de 2023, la UIA remitió un nuevo informe parcial allegando la entrevista realizada al señor Bocanegra Ortegón e indicó que la contrastación GRANCE seguía pendiente11. Esta última fue cargada al expediente digital el 9 de enero de 202412.
9. El 28 de febrero de 2024, surtidos los respectivos trámites de notificación, y allegados todos los informes finales de la UIA y del GRANCE de la JEP, este despacho (i) incorporó el informe sobre el Frente 21 “Cacica La Gaitana” del Comando Conjunto Central (CCC) “Adán Izquierdo” de las FARC-EP durante el periodo 1982 – 2016, (ii) negó las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público, (iii) declaró cerrado el trámite de amnistía, respecto del proceso penal identificado con radicado No. 2009-00027, (iv) corrió traslado de todo lo actuado
por cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes especiales, para que se pronunciaran sobre la decisión de fondo que debiera adoptarse13.
10. Una Subsala de la SAI estudió el caso de la señora CÁRDENAS LESMES.
En la sesión, el cuerpo colegiado examinó la situación jurídica actual de la solicitante y llegó a la conclusión de que la pena principal de prisión a la que fue condenada la solicitante en el marco del proceso penal No. 2009-00027 ya se encuentra extinta, lo que explica que la interesada se encuentre en disfrutando de libertad definitiva. Además, constató que la interesada no presenta antecedentes en relación con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por el mismo término de la sanción principal, de lo cual concluye que dicha sanción accesoria corrió la misma suerte que la de la sanción principal.
IV. COSIDERACIONES 4.1. DE LA ANULACIÓN DEL CIERRE DEL TRÁMITE POR LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES
11. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “[e]n caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio […] carece de 8 Resolución SAI-AOI-D-A-T-MGM-397-2023. 9 Ver fuente anterior, folios 12.329-12.366. 10 Resolución SAI-AOI-T-MGM-501-2023. 11 Ver fuente anterior, folios 12.374-12.417.
12 Ver fuente anterior, folios 12.427-12.441. 13 Resolución SAI-AOI-C-188-MGM-2024. Página 3 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A99094 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-5744009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO objeto adelantar el trámite del mismo”14. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC-EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la SA15, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
12. Con base en el precedente jurisprudencial recién descrito, una Sub-Sala de la SAI examinó la situación jurídica de la señora CÁRDENAS LESMES y llegó a la conclusión de que la pena principal de prisión a la que fue condenada la solicitante en el marco del proceso penal No. 2009-00027 ya se encuentra extinta, lo que explica
que la interesada se encuentre en disfrutando de libertad definitiva16. Además, constató que la señora CÁRDENAS LESMES no presenta antecedentes en relación con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal17, de lo cual concluyó que dicha sanción accesoria corrió la misma suerte que la de la sanción principal.
13. Así las cosas, solo resta por esclarecer cuál es el estado actual de la sanción pecuniaria de multa por valor de cuatrocientos treinta y cuatro (434) SMLMV que también le fue impuesta a la señora CÁRDENAS LESMES dentro del proceso No. 2009-00027 para determinar si el presente caso carece de objeto sobre el cual deba concederse el beneficio definitivo de amnistía por sustracción de materia. Por ello, este despacho decretará la nulidad del cierre del presente trámite de beneficios jurídicos declarado en la Resolución SAI-AOI-C-188-MGM-2024 del 24 de febrero de 2024. Lo anterior, con la finalidad de ampliar información acerca del estado actual de la referida sanción pecuniaria.
14. Con tal propósito, el despacho requerirá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV) para que aclaren si subiste alguna sanción de multa y/o algún proceso de cobro coactivo en contra de la señora CÁRDENAS LESMES específicamente relacionados con el proceso No. 2009-00027. De no ser así, la SAI rechazará el caso por configurarse la carencia de objeto por sustracción de materia.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE 14 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. 16 Ver fuente anterior, folios 8-11. 17 Ver fuente anterior, folios 12.642.-12.643.
Página 4 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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identificada con cédula de ciudadanía 65.756.975, respecto del proceso penal identificado con radicado No. 730016000000-2009-00027. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva aclarar si subsiste alguna sanción y/o proceso de cobro coactivo en contra de la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES, identificada con cédula de ciudadanía 65.756.975, respecto del proceso penal identificado con radicado No. 730016000000-2009-00027 en el que fue condenada por los delitos de rebelión y extorsión tentada. La respuesta podrá ser remitida al correo info@jep.gov.co PARÁGRAFO. En caso de que no subsista ninguna sanción pecuniaria o cobro coactivo o de otro tipo por el referido proceso penal, la DEAJ del Consejo Superior de la Judicatura también deberá informarlo a este despacho. Adicionalmente, en el evento de no contar con la respuesta a este requerimiento, deberá oficiar a la autoridad pública competente y remitir copia del oficio remisorio a este despacho. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva aclarar si subsiste alguna sanción y/o proceso de cobro coactivo en contra de
la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES, identificada con cédula de ciudadanía 65.756.975, respecto del proceso penal identificado con radicado No. 730016000000-2009-00027 en el que fue condenada por los delitos de rebelión y extorsión tentada. La respuesta podrá ser remitida al correo info@jep.gov.co PARÁGRAFO. En caso de que no subsista ninguna sanción pecuniaria o cobro coactivo o de otro tipo por el referido proceso penal, la UARIV también deberá informarlo a este despacho. Adicionalmente, en el evento de no contar con la respuesta a este requerimiento, deberá oficiar a la autoridad pública competente y remitir copia del oficio remisorio a este despacho. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora CÁRDENAS LESMES y a su apoderado judicial. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora Yolanda Oliveros Cuenca, víctima reconocida dentro del presente trámite y a su apoderado. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP. SÉPTIMO. Contra la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A99094 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-5744009