JEP - Resolución SAI AOI T MGM 452 de 2023 10 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 452 de 2023 10 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., OCTUBRE 10 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-MGM-452-2023
Expediente digital Legali: 1501075-57.2021.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 410013107002200900041
Solicitante: ANDRÉS DIAZ TOVAR Cédula de ciudadanía: 12.340.063
Asunto: Resolución que ordena desarchivo y amplía información
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite del señor ANDRÉS DIAZ TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.340.063.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 2 de septiembre de 2021, un Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la JEP avocó conocimiento de la supervisión de beneficios concedidos a el señor DÍAZ TOVAR por la justicia ordinaria en aplicación de la Ley 1820 de 20161. En este mismo auto, requirió a la SAI para que informara sobre posibles trámites adelantados ante esta Sala a favor del mencionado señor.
3. El 1 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la citada providencia para contestar los requerimientos2. Considerando que ante la SAI
no existía ningún trámite de beneficios del señor DÍAZ TOVAR, el 7 de octubre de 2021, la suscrita dio respuesta en este sentido3.
4. El 03 de agosto de 2022, este Despacho archivó el asunto del señor DIAZ TOVAR hasta que la SR recaudara la totalidad de información que solicitó en el marco de sus funciones de supervisión y la remitiera a la SAI para que esta definiera lo relativo a la concesión o no del beneficio de amnistía y tomar las demás determinaciones a las que 1 Expediente digital Legali No. 1501075-57.2021.0.00.0001, folios 8 a 22. 2 Ibid., folio 68. 3 Ibid., folios 69 a 70.
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5. Una vez este Despacho analizó la información recaudada por la SR y consultó los sistemas de información de la JEP y de la Rama Judicial, pudo determinar que el
señor DIAZ TOVAR fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso penal con radicado No. 410013107002200900041 por los delitos de rebelión y extorsión. Asimismo, se pudo identificar que la investigación de este proceso fue adelantada por la Fiscalía Primera Especializada de Neiva, Huila y se encuentra identificada con el No. 1345115.
6. Asimismo, dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales adelantado por el Despacho de la SR a cargo en el caso del señor DIAZ TOVAR, se ha recaudado la siguiente documentación: a) Respuesta emitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sobre el tiempo de privación de libertad del compareciente6. b) Respuesta emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en la que consta que el señor DIAZ TOVAR fue acreditado como integrante de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) a través de resolución 016 del 07 de julio de 20177. c) Respuesta emitida por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización sobre la participación del compareciente en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo u otro similar8. d) Informe Final emitido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP sobre la identificación del proceso adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra del compareciente9.
7. Por otro lado, la suscrita autoridad judicial identificó que el 21 de abril de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia,
Caquetá, otorgó al señor DIAZ TOVAR el beneficio de amnistía de iure únicamente por el delito de rebelión y el beneficio de libertad condicionada respecto del delito de extorsión por el proceso penal con radicado No. 41001310700220090004110.
8. De acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley, la SAI podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente11. La Corte Constitucional ha dicho que esta facultad de la SAI garantiza que esta cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, lo cual repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas. 4 Ibid., folios 71-90. Resolución SAI-AOI-D-MGM-319-2022 del 3 de agosto de 2022. 5 Expediente digital Legali No. 0000502-93.2021.0.00.0001, folios 203-211. 6 Ibid., folios 79-80. 7 Ibid., folios 81-91. 8 Ibid., folios 183-189. 9 Ibid., folios 203-215. 10 Expediente digital Legali No. 1501075-57.2021.0.00.0001, folios 25-31. 11 Artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
9. En el caso del señor DIAZ TOVAR, los datos registrados en el expediente de la SAI y el expediente de la SR contienen información útil para indagar sobre la situación jurídica y el estado de libertad del solicitante. Sin embargo, la misma no es suficiente para adoptar una decisión sobre la competencia de la JEP y, particularmente, de la SAI para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
10. Por lo anterior, este Despacho de la SAI hará uso de la facultad de ampliar información en este caso. Una vez recaudada la información suficiente y necesaria, el despacho evaluará si las conductas por las que ha sido comprometido penalmente el señor DIAZ TOVAR se encuentran dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda. La ampliación de información se hará en los términos de los resolutivos segundo a cuarto de la presente providencia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. DESARCHIVAR el Expediente digital Legali No. 150107557.2021.0.00.0001 del señor ANDRÉS DIAZ TOVAR.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al señor ANDRÉS DIAZ TOVAR y REQUERIRLE para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación de esta providencia: a) Allegue a este Despacho copia de la cédula de ciudadanía que lo identifica. b) Informe si ha realizado solicitudes de los beneficios de libertad condicionada o amnistía consagrados en la Ley 1820 de 2016 y de ser así, ante qué autoridades judiciales las ha solicitado. En caso de existir fallos respecto a dichas solicitudes, remitir las providencias judiciales respectivas. c) Allegue toda la información adicional que pueda aportar respecto de los procesos penales adelantados en su contra y sobre los cuales pretende ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016. d) sí cuenta con apoderado judicial o requiere la designación de uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). De contar con defensor de confianza, deberá aportar poder debidamente conferido. En caso de manifestar que requiere apoderado judicial adscrito al SAAD, la Secretaría Ejecutiva deberá designarlo sin que medie orden adicional del Despacho. TERCERO. OFICIAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, remita copia íntegra del proceso adelantado en contra del señor ANDRÉS DIAZ TOVAR (especialmente de las
sentencias condenatorias y/o elementos probatorios), dentro del radicado No.
410013107002200900041. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo
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referencia al señor ANDRÉS DIAZ TOVAR y a su apoderado o apoderada cuando haya lugar, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, sin que medie orden judicial, proceder a generarlas y habilitar hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. SEXTO. INCOPORAR por parte del Despacho las piezas ubicadas en los folios 79-80, 81-91, 183-189 y 203-215 del expediente digital Legali No. 0000502-93.2021.0.00.0001 de la Sección de Revisión en el trámite de ANDRÉS DIAZ TOVAR. SÉPTIMO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. NOVENO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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