🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI T MGM 528 de 2022 31 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI T MGM 528 de 2022 31 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 31 DE OCTUBRE DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-T-MGM-528-2022

Radicado LEGALi: 9004219-28.2019.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 52001600000020140012800

520016000000201500027001

Compareciente: JESÚS JAMES MELO MELO Cédula de ciudadanía: 18.156.805

Conducta objeto de la solicitud: Extorsión en la modalidad de tentativa Asunto: Resolución que ordena ampliar información y dispone la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F1 por parte del compareciente

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información dentro de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JESÚS JAMES MELO MELO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.075.237.972, y a ordenar la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F1 por parte del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2.1. ACTUACIONES SURTIDAS ANTE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA BAJO EL

RADICADO 52001600000020150002700 CONTRA JESÚS JAMES MELO MELO2

2. El 5 de febrero de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego, Nariño,

profirió sentencia condenatoria en contra del señor JESÚS JAMES MELO MELO en virtud del preacuerdo realizado entre el acusado y la Fiscalía bajo el radicado

52001600000020150002700. En dicha sentencia, el juzgado condenó al señor MELO MELO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de 1 Ruptura procesal del radicado 52001600000020140012800.

2 Ibidem. Página 1 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la pena principal, al encontrarlo responsable a título de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones3.

3. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos en la sentencia de preacuerdo de la siguiente manera: Sucedieron la mañana del día jueves 15 de enero de 2015, en la casa de habitación del acusado JESÚS JAMES MELO MELO, ubicada en la vereda Obando, jurisdicción municipal de

Samaniego (Nar.), la cual fue objeto de allanamiento y registro por parte de las autoridades competentes, en cuyo lugar fueron encontrados una pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 mm., serie TAL 6511, modelo 659; con su respectivo proveedor, en el que se hallaban alojados 9 proyectiles del citado calibre, en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento; como propaganda alusiva al grupo rebelde del FRENTE ARMADO REVOLUCIONARIO DE COLOMBIA (FARC), y en la cochera de ese inmueble se descubrió un radio de comunicaciones marca YAESU FT - 817, con la serie 3N320602, una batería, cable dúplex para antena y dos proveedores para fusil, por lo que aquel fue capturado en flagrancia e incautado los aludidos elementos, por no tener autorización de la autoridad estatal para dichos propósitos o fines. Una vez que el mencionado señor fue capturado y materializado sus derechos por la autoridad competente, fue puesto a disposición de la Fiscalía de conocimiento, junto con la pistola 9 mm, parte de su munición y los demás elementos de guerra; procediendo a realizar las diligencias pertinentes4.

4. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, Nariño, le concedió la amnistía de iure al señor JESÚS JAMES MELO MELO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego, Nariño, mediante sentencia del 5 de febrero de 2016 bajo el

radicado 52001600000020150002700, y en consecuencia, declaró extinguida la pena y le concedió la libertad inmediata al sentenciado por este proceso5. 2.1.1. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JEP DENTRO DEL TRÁMITE DE

JESÚS JAMES MELO MELO

5. El 12 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JESÚS

JAMES MELO MELO6.

6. El 9 de mayo de 20197, este despacho de la SAI dispuso ampliar información, oficiando a la OACP para que informara si el solicitante había sido acreditado como integrante de las FARC-EP, comisionando a la UIA para que realizara verificación de los antecedentes del solicitante en las bases de datos SPOA, SIJUF y SYIP y estableciera cuáles son los procesos penales adelantados en su contra, y requiriendo al señor MELO MELO para que esclareciera cuáles eran los procesos sobre los que versaba su solicitud de beneficios transicionales e informara si contaba con apoderado judicial8.

7. El 11 de junio de 2019, la OACP informó mediante el oficio OFI1900067090/IDM1206000 que “el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante la Resolución No. 002 del 23 de Marzo de 2017 a JESÚS JAMES MELO MELO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18156805 como miembro integrante de

3 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1501400-32.2021.0.00.0001, folios 7307-7319. 4 Ibidem. 5 Ibid., folios 7154-7159. 6 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9004219-28.2019.0.00.0001, folio 4. 7 Resolución SAI-LC-T-MGM-028-2019. 8 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9004219-28.2019.0.00.0001, folios 5-12. Página 2 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - (FARC-EP) y por ende, se encuentra acreditado”.

8. El 12 de junio de 2019, la UIA de la JEP allegó informe final en cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución SAI-LC-T-MGM-028-2019 del 9 de mayo de 20199, indicando cuáles eran los procesos penales activos que se cursaban en contra del señor

MELO MELO en la jurisdicción ordinaria, así: i) Proceso penal con radicado 520016000485220070090700 por el delito de extorsión consumada y agravada, el cual fue acumulado mediante Auto Interlocutorio del 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, con el proceso penal radicado 52356310400120100018000 por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa. ii) Proceso penal radicado 52356600051620180136400 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones y hurto agravado tentado. iii) Proceso penal radicado 52001600000020140012800 por el delito de rebelión, el cual se encuentra en la etapa de indagación adelantada por la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Nariño.

9. El 28 de agosto de 202010, este despacho rechazó por falta de competencia de la JEP la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JESÚS JAMES MELO MELO frente a los procesos penales con radicados 520016000485220070090700 y 5235660005162018013640011.

10. El 4 de septiembre de 2020, el señor MELO MELO presentó un escrito a este despacho en el que se refirió a cuatro radicados de procesos penales adelantados en su contra, indicando sobre cada uno de ellos lo siguiente: i) Radicado 5235631040012010001800: Manifestó que fue engañado y que nunca ha pertenecido

al ELN. ii) Radicado 520016000485220070090700: Indicó que fue capturado por hechos ocurridos el 2 de junio de 2007 en el corregimiento de San Francisco en el municipio de El Peñol. iii) Radicado 5200160000002140012800: Refirió que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Samaniego. iv) Radicado 52356600051620180136400: Señaló que fue condenado el 26 de mayo por el Juzgado Penal del Circuito de Ipiales12.

11. El 26 de octubre de 202013, este despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia de la investigación adelantada en contra del señor MELO MELO por la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Nariño, bajo el radicado 52001600000020140012800 por el delito de rebelión14. Ante la falta de información, el 18 de diciembre de 2020 este despacho reiteró la referida comisión15.

12. El 30 de diciembre de 2020, la UIA remitió el expediente correspondiente al radicado

5200160000002014001280016. No obstante, al estudiar de fondo las piezas procesales, no se encontró que señor MELO MELO estuviera relacionado en la aludida investigación. 9 Ibid., folios 17-24. 10 Resolución SAI-AOI-R-MGM-379-2020. 11 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9004219-28.2019.0.00.0001, folios 1096-1105. 12 Ibid., folios 1128-1129.

13 Resolución SAI-AOI-T-MGM-467-2020.

14 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9004219-28.2019.0.00.0001, folios 1140-1141. 15 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9004219-28.2019.0.00.0001, folios 1155-1177. 16 Ibid., folios 1187-6851. Página 3 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. El 3 de febrero de 2021, se solicitó a la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Nariño, aclarar la vinculación del señor MELO MELO con el proceso penal mencionado17.

El 5 de febrero de 2021, el ente acusador respondió18 indicando que, ante una nueva revisión de cada una de las carpetas de la indagación con radicado 52001600000020140012800, no se encontraron elementos materiales probatorios ni evidencia física que permitieran vincular al solicitante con el caso en mención. Así mismo, la Fiscalía agregó que no existían en ese

despacho otras investigaciones adelantadas en contra del señor MELO MELO.

14. El 15 de febrero de 202119, este despacho dispuso oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Samaniego, Nariño, para que remitiera copia de todas las piezas procesales que reposaran en sus instalaciones dentro del proceso penal adelantado en contra del señor MELO MELO bajo el radicado 520016000000214001280020. Adicional a ello, se requirió al solicitante para que aclarara su petición e indicara si conocía las autoridades que adelantaron los procesos referidos en su escrito, especialmente, la del radicado 5235631040012010001800021.

15. El 25 de febrero de 2021, el señor MELO MELO respondió al requerimiento, aportando más información sobre los procesos penales por los cuales fue procesado, e indicando con relación al radicado 52356310400120100018000, que fue condenado por el delito de tentativa de extorsión el 23 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño, como persona ausente, por hechos ocurridos el 22 de abril de 2006 en el municipio de Tuquerres, Nariño22.

16. El 26 de marzo de 2021, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego, Nariño, allegó copia digital del expediente del proceso penal radicado 52001600000020150002700 y N.I. 2012-00019-00, adelantado en contra de JESÚS JAMES MELO MELO, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, que

corresponde a una ruptura procesal del radicado 5200160000002014001280023.

17. El 20 de enero de 202224, este despacho convocó a diligencia de entrevista al señor JESÚS JAMES MELO MELO, al apoderado designado y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, para el día 8 de marzo de 2022 a través de la plataforma Microsoft Teams, comisionando para la realización a un Profesional Especializado adscrito a este despacho. De igual forma, se ofició al GRANCE de la JEP, para que una vez realizada la entrevista al señor JESÚS JAMES MELO MELO, verificara la información recaudada con fuentes públicas del Estado25.

18. El 24 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que fue designado el abogado Pedro Martín De La Rosa Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.061.705.746 y tarjeta profesional 252.531 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtieran ante la JEP26.

19. No obstante, el 12 de agosto de 2022, el abogado Pedro Martín De La Rosa Flórez informó que su vinculación al SAAD de la JEP en virtud del Convenio 497/21, fue finalizada 17 Ibid., folios 6871-6872. 18 Ibid., folio 6873. 19 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-070-2021. 20 Ibid., folios 6874-6877.

21 Ibid., folios 6874-6877. 22 Ibid., folios 6892-6893. 23 Ibid., folios 6909-7335. 24 Resolución SAI-AOI-T-MGM-047-2022. 25 Ibid., folios 7341-7342. 26 Ibid., folios 7362-7366. Página 4 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y por lo tanto no continúa representando a ninguno de los poderdantes en virtud de dicho convenio, donde se incluye el señor JESÚS JAMES MELO MELO.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN Y OTRAS SOLICITUDES

20. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz27, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los procesados al interior de la JEP. Para ello, cada despacho debe realizar un estudio preliminar para definir si los asuntos son de su competencia, verificando el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material

establecidos en la Ley 1820 de 2016.

21. En el presente caso, se observa que en contra del señor MELO MELO se adelantaron cuatro procesos penales. Dos de ellos ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-R-MGM-379-2020 del 28 de agosto de 2020 que dispuso rechazar por falta de competencia material de la JEP la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor MELO MELO frente a los procesos penales radicados 520016000485220070090700 y 52356600051620180136400.

22. En lo que respecta al radicado 52001600000020140012800, la UIA aportó las diligencias de la etapa de indagación de este proceso adelantada por la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Nariño, y se pudo determinar con la información allegada por dicha Fiscalía y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego, Nariño, que el señor JESÚS JAMES MELO MELO no está vinculado a este proceso penal sino que del mismo se derivó una ruptura procesal bajo el radicado 52001600000020150002700 y N.I. 2012-00019-00 al que fue vinculado el señor MELO MELO como autor de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

23. En ese sentido, con respecto al radicado 52001600000020140012800, este despacho inhibirá de hacer un pronunciamiento toda vez que el solicitante no está vinculado al mismo. Respecto al radicado 52001600000020150002700, este despacho tampoco encuentra

un objeto para pronunciarse, en atención a que en la Jurisdicción Ordinaria ya se amnistió de iure el delito de porte de armas por el que el compareciente fue condenado en este trámite y la amnistía fue debidamente concedida porque la conducta por la que fue condenado el señor MELO MELO bajo este radicado sí acreditó los factores de competencia temporal, personal y material.

24. En esa medida, para resolver la situación jurídica del señor MELO MELO de manera definitiva, solo resta ampliar información con respecto al radicado 52356310400120100018000 por el cual el solicitante fue condenado por el delito de tentativa de extorsión. Para ello, se oficiará al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño, para que remita la totalidad de piezas procesales de dicho expediente, incluyendo las pruebas que sirvieron de fundamento para proferir la condena y la respectiva sentencia. En caso de que el Juzgado no atienda al requerimiento dentro del término indicado, sin que medie una orden adicional por parte de este despacho, se dispondrá a comisionar a la UIA de la JEP para que efectúe una inspección judicial a dicho Juzgado y obtenga copias del expediente con radicado 52356310400120100018000.

25. Por otra parte, considerando la finalización de la vinculación del abogado Pedro Martin De La Rosa Flórez al SAAD de la JEP en virtud del Convenio 497/21, se requerirá a 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre

de 2019. Página 5 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designe un nuevo apoderado judicial que represente los intereses del solicitante.

26. Es importante prevenir a las autoridades oficiadas de que el término establecido es perentorio, por lo que el incumplimiento de este podrá dar lugar a una sanción disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley Estatutaria 270 de 199628.

27. Una vez este despacho cuente con la información solicitada, verificará el cumplimiento de los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que activarían la competencia de esta Sala para establecer si avoca o no conocimiento de la solicitud presentada por el señor JESÚS JAMES MELO MELO.

28. Ahora bien, atendiendo al beneficio de amnistía de iure que le fue concedido al solicitante por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, mediante Auto del 18 de mayo de 2017, este despacho ordenará la

suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F1 por parte del señor MELO MELO con fundamento en las siguientes consideraciones:

3.2. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

29. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR). De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIVJRNR29.

30. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIVJRNR, este régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones del Régimen de Condicionalidad:

  1. Dejación de armas; ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo

1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y 28 Decreto 1069 de 2015, artículos 2.2.5.5.1.8. y 2.2.5.5.1.2. 29 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, núm. 701 y resuelve sexto.

Página 6 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final30.

31. Adicionalmente, los comparecientes también deben:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP31; ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP32; iii. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena, y iv. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido –pero no limitado–, a los que él o ella adelante en causa propia.

32. En el caso concreto, el mantenimiento de la amnistía de iure otorgada al señor JESÚS JAMES MELO MELO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones por el que fue condenado bajo el radicado 52001600000020150002700, está supeditada al régimen que se acaba de describir de forma que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puede dar lugar a la apertura de un incidente para determinar la gravedad de la falta y, eventualmente, a la adopción de sanciones que pueden llegar hasta la pérdida del beneficio concedido. En consecuencia, se ordenará la suscripción por parte de este compareciente del acta del Régimen de Condicionalidad anexa a la presente resolución como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con el Sistema Integral para la Paz. 3.3. SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F1

33. Como se indicó previamente, el otorgamiento de este beneficio transicional no se da de manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes30. Entre estos requerimientos, se exige la contribución a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades por parte de los comparecientes31. Esta obligación también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado33.

34. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el Régimen de Condicionalidad para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP encargados de atribuir responsabilidades sancionatorias34.

35. Para facilitar esa tarea, la SA creó el Formato F-1, una planilla de recolección de información que busca facilitar principios como la integralidad, eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017, núm. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art. 14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018; artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 4 de

abril de 2017, y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP). 31 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 32 Ibidem. 33 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Página 7 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El Formato F-1 incluye un apartado de información general sobre el compareciente y contempla un plan, programa o proyecto de contribuciones a la verdad. Es decir, en el

formato los comparecientes realizan una síntesis de la información que conocen, la cual están obligados detallar o ampliar si así se lo requieren los órganos de la JEP. De esta forma, la herramienta se constituye en una “proyección inaugural” del aporte a la verdad que se exige a los comparecientes35.

36. El F-1 contiene los compromisos de i) aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, y ii) el de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

37. Si bien la SAI no tiene obligación de verificar y contrastar la información entregada por el compareciente, sí tiene la responsabilidad de al menos36:

38. Exigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información general y comprehensiva sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó el compareciente;

39. Si en lo declarado la SAI advierte que la conducta que pretende amnistiarse o indultarse dejó víctimas o que el compareciente, por su jerarquía en la organización o por su rol real en las operaciones, se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, debe ofrecerles

a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones, sin perjuicio de que la SAI promueva interacciones adicionales; y

40. Si en el relato percibe información relevante para los casos priorizados por SRVR, entonces la SAI debe remitir inmediatamente o con la decisión respectiva la pieza pertinente a dicho órgano, y por su parte debe buscar con la debida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a la persona

41. El Formato F-1 incluye una serie de información general sobre el compareciente, contempla la preparación de un plan, programa o proyecto de contribuciones, el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas sobre las que tenga conocimiento, el compromiso de dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones.

42. Así las cosas, se ordenará la suscripción del Formato F-1 al señor JESÚS JAMES MELO MELO, como parte del cumplimiento de sus obligaciones generales para con el

Sistema Integral.

IV. RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento respecto al proceso penal radicado 52001600000020140012800, en razón a que el señor JESÚS JAMES MELO MELO no está vinculado a este radicado. 35 Ibid., párr. 220 y 221. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 del 17 de julio de 2019, párr.

39. Página 8 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .241292 ogidóc le y 1000.00.0.9102.82-9124009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento frente al proceso penal radicado 52001600000020150002700 (ruptura procesal del radicado 52001600000020140012800) en atención a que la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones por la que fue condenado el solicitante dentro de este radicado, fue amnistiada de iure el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, Nariño, y la conducta efectivamente acreditó los factores de competencia temporal, personal y material. TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, Nariño, para que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, remita a este despacho la totalidad de piezas procesales del expediente del proceso penal radicado 52356310400120100018000 adelantado en contra del

señor JESÚS JAMES MELO MELO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.075.237.972, por el delito de tentativa de extorsión, incluyendo las pruebas que sirvier

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...