JEP - Resolución SAI AOI T MGM 529 2024 25 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI T MGM 529 2024 25 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 25 de julio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-MGM-529-2024
Expediente digital de la JEP: 1501173-08.2022.0.00.0001
Solicitante: DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO C.C. nro. 17.788.469
Asunto: Suspende trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la continuidad del trámite de beneficios jurídicos adelantado al señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.788.469.
II. ANTECEDENTES
2. En decisión del 22 de marzo de 2022, la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI someter a reparto unos asuntos penales en los que el señor BOLAÑOS TRUJILO estaba vinculado1. En consecuencia, se creó un expediente a nombre suyo2, el cual fue asignado a este despacho el 24 de junio de 20223.
3. El 16 de marzo de 2023, este despacho amplió información, entre otras cosas, requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) allegar copia de los siguientes procesos penales, en los que el señor BOLAÑOS TRUJILLO
estaba vinculado: 1800160000553-2014-01459, 110016066064-2002-0005580, 110016066064-2000-0000945 y 182476100000-2016-000024. Estos fueron allegados en informe del 22 de junio de 20235.
4. Asimismo, en escrito fechado del 04 de junio de 2024, el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, actuando en su calidad de apoderado del señor 1 Expediente digital nro. 1501173-08.2022.0.00.0001, folios 2-18. Resolución SAI-AOI-T-ASM153-2022. 2 Expediente digital nro. 1501173-08.2022.0.00.0001, folio 1. 3 Expediente digital nro. 1501173-08.2022.0.00.0001, folio 28. 4 Expediente digital nro. 1501173-08.2022.0.00.0001, folios 29-31. Resolución SAI-AOI-TMGM-119-2023. 5 Expediente digital nro. 1501173-08.2022.0.00.0001, folios 193-201.
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etsE .5B14B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-3711051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOLAÑOS TRUJILLO, allegó solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, con relación a una serie de procesos penales6.
5. Hasta la fecha, este despacho no ha concedido beneficios de la justicia transicional al señor BOLAÑOS TRUJILLO. Sin embargo, se observó que dentro de los expedientes digitales de la SAI nro. 9000194-35.2020.0.00.0001, nro. 000262246.2020.0.00.0001 y nro. 1500102-68.2022.0.00.0001, cuyos trámites se adelantan en el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, se encontró que a aquel le ha sido concedido la amnistía de iure y la libertad condicionada con relación a múltiples procesos y conductas penales7.
6. Adicionalmente, se encontró que, el 09 de octubre de 2023, en el trámite seguido en el expediente digital de la SAI nro. 9005269-89.2019.0.00.0001, la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla identificó tres radicados penales adelantados con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 en los que el señor BOLAÑOS TRUJILLO reportaba vinculado, los cuales estaban relacionados con la posible comisión de delitos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.
Adicionalmente, destacó que aquel había sido señalado de hacer parte de un Grupo
Armado Organizado Residual (GAOR)8.
7. Entonces, de conformidad con las reglas fijadas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023 (SENIT 4), la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), realizar un examen preliminar acerca de si el señor BOLAÑOS TRUJILLO podía ser considerado como máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos, con el fin de establecer su eventual competencia para adelantar la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC)9. Hasta la fecha, no se observa que haya respuesta de la SRVR al respecto.
III. CONSIDERACIONES
8. El régimen de condicionalidad (RC) es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles10. Al respecto, ha dicho la SA:
[L]os beneficios transicionales, […] así como no pueden concederse mientras subsistan dudas de que el compareciente está realmente comprometido con los fines del proceso 6 Expediente digital nro. 1501173-08.2022.0.00.0001, folios 256-262. 7 Expediente digital nro. 9000194-35.2020.0.00.0001, folios 2129-2172 y 4511-4560; expediente
digital nro. 0002622-46.2020.0.00.0001, folios 2174-2183 y 4511-4560; y expediente digital nro. 1500102-68.2022.0.00.0001, folios 9473-9505. Resoluciones SAI-AI-D-JCP-095-2020, SAI-AOI-RC-JCP0835-2021 y SAI-AOI-RC-JCP-0193-2023. 8 Expediente digital nro. 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6159-6177. Resolución SAI-AOI-TASM-432-2023. 9 Expediente digital nro. 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6159-6177. Resolución SAI-AOI-TASM-432-2023. 10 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 39-47. Página 2 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1000.00.0.2202.80-3711051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO transicional y de que es merecedor de estas prerrogativas, tampoco pueden mantenerse cuando, pese a la falta certeza, las pruebas recaudadas en la actuación generan un grado aceptable de convencimiento de que los ha defraudado porque, por ejemplo, incumplió con su obligación de no levantarse de nuevo en armas contra el Estado y de no repetir los crímenes del conflicto.11
9. Este RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil, y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201612. La Corte Constitucional consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial
Organizado (GDO)13.
10. A su vez, la norma establece que la JEP deberá verificar “caso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC14. Para estos efectos, la Ley 1922 de 2018 instituyó el IIRC15. En la SENIT 4, la SA definió las competencias de las Salas y Secciones de la JEP para llevar a cabo la vigilancia del RC al que están sujetos los comparecientes y para adelantar un IIRC a nombre suyo en casos de presunto o
materializado incumplimiento. Como regla general, fijó que corresponde a la Sala o Sección que tenga un vínculo competencial sobre el asunto y que deba resolver la situación jurídica definitiva de la persona. Como excepción, dispuso que le corresponde a la SRVR en los eventos en que aquella haya sido o sería seleccionada como máximo responsable o partícipe determinante. En este último supuesto, la SRVR deberá realizar un juicio para determinar preliminarmente si la persona será seleccionada en tal calidad16.
11. Finalmente, en las reglas de reparto de la SAI, aprobadas en sesión ordinaria del 17 de abril de 2024, se definió que, en los eventos en que un compareciente tenga trámite ante varios despachos, la Secretaría Judicial asignará por reparto el IIRC, de la siguiente manera: (i) al despacho que “haya otorgado el primer beneficio definitivo”; (ii) al que, en ausencia de beneficio definitivo, “haya otorgado el primer beneficio provisional”; o (iii) al que “primero haya realizado una actuación (avocar, ampliar o cualquier decisión de trámite)”17.
IV. CASO CONCRETO 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1230 del 14 de septiembre de 2022, párr. 21. Negrilla añadida. 12 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 13 Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287298.
14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 15 Ley 1922 de 2018, artículos 67 y 68. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023. 17 Regla 5 de las Reglas de Reparto SAI, aprobadas en sesión ordinaria del 17 de abril de 2024. Página 3 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el señor BOLAÑOS TRUJILLO ha sido destinatario de beneficios de la justicia transicional como la amnistía de iure y la libertad condicionada18. En consecuencia, es dable concluir que está sujeto al RC, en especial, a las obligaciones de dejar las armas, garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de
2016.
13. Sin embargo, otro despacho de la SAI identificó que el señor BOLAÑOS
TRUJILLO está vinculado a tres procesos penales, cuyos radicados daban luz de una posible comisión de delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Adicionalmente, encontró que aquel ha sido señalado como integrante de un GAOR. Fue en virtud de esas consideraciones que solicitó a la SRVR realizar un examen preliminar acerca de si el compareciente podía ser considerado como máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos, con el fin de establecer la competencia para adelantar la apertura de un IIRC19.
14. El despacho constata que el señor BOLAÑOS TRUJILLO es un potencial destinatario de beneficios adicionales de la justicia transicional, al menos, con relación a los procesos penales nro. 1800160000553-2014-01459, 110016066064-20020005580, 110016066064-2000-0000945 y 182476100000-2016-00002, actualmente de conocimiento de este despacho. Sin embargo, el estado de cumplimiento del RC por parte del compareciente está bajo estudio, al existir indicios de vulneración de las obligaciones que lo componen.
15. Por lo anterior, el despacho suspenderá el trámite de beneficios jurídicos adelantado al señor BOLAÑOS TRUJILLO, hasta tanto se resuelva lo correspondiente a sus compromisos con el SIP, pues como ha dicho la SA, “los beneficios transicionales […] no pueden concederse mientras subsistan dudas de que el compareciente está realmente comprometido con los fines del proceso transicional y de que es merecedor de estas prerrogativas”20.
16. Entonces, teniendo en cuenta que es indispensable contar con el resultado de la supervisión del RC al que está sujeto el señor BOLAÑOS TRUJILLO para efectos de decidir la ruta a seguir dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se lleva a cabo a su nombre, se requerirá a la SRVR y a los despachos de la SAI que actualmente tienen expedientes a nombre suyo, para que informen a este despacho cualquier decisión relevante que se tome al respecto.
17. En todo caso, el despacho se abstendrá de ordenar la apertura de un IIRC al compareciente, toda vez que las reglas de reparto de la SAI disponen que esto corresponderá al despacho que haya otorgado el primer beneficio definitivo o provisional. 18 Expediente digital nro. 9000194-35.2020.0.00.0001, folios 2129-2172 y 4511-4560; expediente digital nro. 0002622-46.2020.0.00.0001, folios 2174-2183 y 4511-4560; y expediente digital nro. 1500102-68.2022.0.00.0001, folios 9473-9505. Resoluciones SAI-AI-D-JCP-095-2020, SAI-AOI-RC-JCP0835-2021 y SAI-AOI-RC-JCP-0193-2023. 19 Expediente digital nro. 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6159-6177. Resolución SAI-AOI-TASM-432-2023. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1230 del 14 de septiembre de 2022, párr. 21. Negrilla añadida.
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. SUSPENDER el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se lleva a cabo actualmente a nombre del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO ante este despacho, hasta tanto se resuelva lo correspondiente a su estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a todos los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto que adelantan actualmente cualquier trámite a nombre del señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO, para que informen a este despacho cualquier decisión que se tome con relación al régimen de condicionalidad al que aquel está sujeto. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor DANIEL BOLAÑOS TRUJILLO, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con
Funciones de Intervención ante la JEP. CUARTO. Por Secretaría Judicial, SUSPENDER el expediente Legali nro. 150117308.2022.0.00.0001, correspondiente a estas diligencias, bajo el código 10696. QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme a la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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